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Documento BOE-A-2008-16651

Orden ESD/2937/2008, de 19 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación No estás solo y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2008, páginas 41478 a 41479 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16651

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación No estás solo, instituida en Vícar (Almería).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Almería, don José Luis García Villanueva, el 25 de abril de 2008, con el número 941 de su protocolo y subsanada por otra otorgada ante el mismo notario de Almería, el 26 de agosto de 2008, con el número 1.752 de protocolo; por doña Cecilia de la Fuente García, doña Carmen Hernández Milla, don Francisco Pascual Muñoz, don Juan Sánchez Miranda y don José Martínez Sánchez. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales diez mil han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veinte mil euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Sánchez Miranda.

Vicepresidenta primera: Doña Cecilia de la Fuente García. Vicepresidente segundo: Don José Martínez Sánchez. Vocal: Doña Carmen Hernández Milla. Secretaria: Doña María Archilla Fernández.

A todos ellos se les confieren las facultades que les corresponden legal y estatutariamente.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Alcalá, número 35, Las Cabañuelas, de Vícar (Almería), CP 04738, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1. 3 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado. Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación persigue los siguientes fines de interés general: a) prevención, desintoxicación, deshabituación y reinserción social de personas con adicciones y dependencias.

b) Fomento del Asociacionismo de los afectados, sus familias y personas sensibles a esta problemática. c) Atención a menores con problemas de conducta en orden a facilitar su integración social, la prevención de comportamientos asociales y a la corrección de sus disfunciones conductuales.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación No estás solo, instituida en Vícar (Almería), cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inclusión social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 04-0032. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de septiembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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