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Documento BOE-A-2008-1760

Resolución de 18 de enero de 2008, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2008, páginas 6058 a 6064 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-1760

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 13 de abril); en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado parcialmente por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril (BOE de 11 de abril), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 170/2003, de 26 de septiembre, el Acuerdo Normativo 7064/2004, de 17 de diciembre, sobre el procedimiento para la realización de los concursos de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios a la Universidad de las Illes Balears (FOU núm. 248, de 28 de enero de 2005). Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 30 de los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de los citados Estatutos, ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas vacantes de cuerpos de funcionarios docentes universitarios y comunicadas en su día a la Secretaría del Consejo de Universidades, que se detallan en el anexo I de la presente resolución, y a efectos de habilitación, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU); el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante, RDH), modificado parcialmente por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril (BOE de 11 de abril); los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 170/2003, de 26 de septiembre (BOIB del día 30 de septiembre de 2003); el Acuerdo Normativo 7064/2004, de 17 de diciembre, sobre el procedimiento para la realización de los concursos de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios a la Universidad de las Illes Balears (FOU núm. 248, de 28 de enero de 2005); La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP y PAC); y las normas de general aplicación y, en lo no previsto, con carácter supletorio, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos generales:

Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad.-Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, los descendientes y descendientes de cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente podrán participar en dichas pruebas los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, conforme a las exigencias impuestas en el artículo 15.4 del RDH. En el momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Edad.-Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) Capacidad.-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate. d) Habilitación.-No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. e) Titulación.-Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas de Titular de Escuela Universitaria en las que se requiere el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior o, excepcionalmente, el título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico en los términos establecidos en el artículo 5.1.a) del RDH.

2.2 Requisitos específicos:

a) Los candidatos que acrediten estar habilitados para el cuerpo y área correspondientes podrán participar en los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

b) Se considerarán habilitados para poder participar en los concursos de acceso para el cuerpo y área correspondientes, a los efectos de obtener plaza en la Universidad de las Illes Balears, los funcionarios del correspondiente cuerpo y área de conocimiento, y los de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías y misma área de conocimiento, que hubieran obtenido el nombramiento como miembros de dichos cuerpos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, o con posterioridad a la misma, pero con fecha anterior a la de finalización del plazo fijado para solicitar su participación en el concurso, sea cual fuere su situación administrativa. c) Asimismo, se considerarán habilitados los candidatos de nacionalidad extranjera, comunitaria o no comunitaria, que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. d) No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultase acreditado el conocimiento del español, las respectivas comisiones de acceso podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria. 3.2 Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de las Illes Balears en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de las Illes Balears, campus universitario, edificio Son Lledó, carretera de Valldemossa, kilómetro 7,5, código postal 07122 de Palma. En todo caso, las solicitudes de participación podrán igualmente presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC. 3.3 Derechos de examen.-Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de las Illes Balears en concepto de derechos de examen 30 euros, que ingresarán en la Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de las Illes Balears, número 2051-0151-65-1009822288, abierta en la Caixa d'Estalvis «Sa Nostra». En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. Deberá adjuntarse a la solicitud el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. 3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges o hijos de cónyuges [bases 2.1.a)] deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge y en el caso de que el aspirante sea hijo del cónyuge que está casado con el nacional que ostenta el derecho, deberá adjuntar la declaración jurada o promesa que ha de efectuar su progenitor respecto de no estar separado de derecho de su cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria será realizada por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos a alguna de las dos lenguas oficiales en las islas Baleares. b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten cumplimiento de los requisitos académicos específicos que señalan en la base 2.2. c) Documento de ingreso debidamente diligenciado por la entidad bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados.

3.6 Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración universitaria de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.

4. Admisión de aspirantes

1.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora, en el plazo máximo de veinte días, requerirá a los candidatos cuya solicitud no cumple los requisitos señalados en la base anterior, a fin de que en el plazo de diez días subsanen la falta o adjunten los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hacen así, se considerará que han desistido de su petición. El impago de la tasa correspondiente se considerará defecto no subsanable. 1.2 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará una resolución, en el plazo máximo de veinte días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos, debiéndose publicar en el tablón de anuncios del Rectorado y en la dirección de la página web de la Universidad de las Illes Balears «www.uib.es». En todo caso, la resolución se tiene que notificar personalmente a todos los solicitantes en la dirección que hayan hecho constar en la solicitud.

5. Comisiones de acceso

5.1 Las comisiones de acceso están formadas por los miembros que figuran en el anexo III de la presente resolución. 5.2 El nombramiento como miembro de una comisión de acceso es irrenunciable, excepto si hay una causa justificada que impida formar parte de la misma. En este caso, será la Rectora quien decidirá, en el plazo de diez días desde la recepción de la renuncia, sobre la justificación o no de la causa manifestada. 3.3 En el supuesto de que en algún miembro de la comisión se presenten los motivos de abstención a los que se refiere el artículo 28.2 de la LRJAP y PAC, los mismos se abstendrán de actuar en la comisión y tendrán que indicar el motivo concurrente. Cuando se produzca la recusación de algún miembro de la comisión a la que se refiere el artículo 29 de la LRJAP y PAC, se seguirá el procedimiento que dicho artículo establece. 5.4 En los casos de renuncia justificada, de abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros titulares de la comisión, éstos serán substituidos por los suplentes respectivos. En el caso de que el supuesto de abstención o recusación se manifieste en algún miembro suplente, la sustitución de este miembro se realizará por el orden correlativo, preferentemente, entre los miembros suplentes del mismo cuerpo. Si no es posible la sustitución indicada, la Rectora nombrará un nuevo miembro titular y un suplente siguiendo el procedimiento previsto en la normativa de aplicación.

6. Constitución de las comisiones

1.1 Las comisiones tendrán que constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado. Para ello, el presidente titular de la comisión, una vez realizadas las consultas pertinentes con los miembros restantes, convocará a los miembros titulares y, si es necesario, también a los suplentes, y les indicará el día, lugar y hora para realizar el acto de constitución. Simultáneamente, el presidente de la comisión dictará una resolución con la que convocará a todos los candidatos admitidos al acto de presentación y les indicará el día, la hora y el lugar donde se realizará. Ambas convocatorias tendrán que notificarse a los destinatarios con un tiempo mínimo de diez días con respecto a la fecha del acto al que son convocados. El plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución y la fecha señalada para que tenga lugar el acto de presentación no podrá exceder los dos días. 1.2 Transcurrido el plazo de tres meses para la constitución de la comisión sin que se haya constituido, la Rectora procederá, de oficio, a sustituir al presidente de la comisión. 6.3 La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto serán cesados y sustituidos, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación. 4.4 Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia del presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo en el cuerpo, conforme al siguiente orden de prelación: catedrático de universidad, profesor titular de universidad, catedrático de escuela universitaria y profesor titular de escuela universitaria. Si el ausente es el secretario, será sustituido por el profesor de menor categoría y antigüedad. 4.5 Para que la comisión pueda actuar validamente será necesaria la participación de, al menos, tres miembros. Los miembros de la comisión que estuvieran ausentes en algunas de las pruebas de los candidatos serán cesados de su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber concurrido. Si una vez constituida la comisión, esta comisión queda reducida a menos de tres miembros, deberá nombrarse una nueva comisión de acuerdo con las previsiones de la normativa, en la que no podrán formar parte los miembros que hayan sido cesados. 6.6 La comisión deberá fijar y hacer públicos los criterios de adjudicación de las plazas, en el acto de constitución y antes del acto de presentación de los candidatos. Las comisiones de selección entre personal habilitado deberán tener en cuenta a la hora de tomar decisiones la actividad docente e investigadora de los candidatos y la calidad de dichos trabajos, teniendo presente el perfil de la convocatoria, en los términos establecidos en el artículo siguiente de esta normativa.

7. Criterios generales de selección

7.1 En los concursos de acceso a plazas de catedrático de universidad, de profesor titular de universidad y de catedrático de escuela universitaria se valorará preferentemente la actividad investigadora de los aspirantes, incluidas la participación en equipos de investigación y la dirección de los mismos. También será valorada su experiencia docente, incluida la participación en actividades de innovación pedagógica, y su participación en tareas de gestión universitaria. 7.2 En los concursos de acceso a plazas profesor de titular de escuela universitaria se valorará preferentemente la actividad docente de los candidatos y su participación en proyectos de innovación pedagógica. También será valorada su actividad investigadora y su participación en tareas de gestión universitaria. 3.3 La comisión determinará los criterios específicos de valoración en el acto de constitución.

8. Prueba

8.1 Los concursos de acceso constarán de una prueba, que será pública y se realizará en el lugar que habilite la UIB. 8.2 En el acto de presentación, que será público, los candidatos harán entrega al presidente de la comisión de la documentación siguiente: currículum cuyo modelo se establece en el anexo IV y programa docente razonado correspondiente a la plaza convocada, por sextuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos que acrediten lo indicado en el currículum. Si procede, en el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes, fijándose el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, que deberá realizarse antes de los diez siguientes días al acto de presentación. 8.3 Antes de que dé comienzo la prueba, cada miembro de la comisión entregará al secretario un informe razonado sobre los méritos alegados por cada concursante en el currículum y en el programa razonado, y también sobre la adecuación entre la documentación presentada y las necesidades de la UIB que se pusieron de manifiesto en la convocatoria del concurso. 8.4 La prueba consistirá en la exposición oral de los méritos, del historial docente, investigador y de gestión de cada candidato y de un programa razonado correspondiente al perfil de la plaza convocada. Esta exposición tendrá una duración máxima de una hora y, acto seguido, la comisión discutirá sobre ello con el candidato durante un tiempo máximo de dos horas. 8.5 Una vez concluida la prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado, ajustado a los criterios de valoración previamente acordados por la comisión, sobre los méritos y el historial de cada uno de los candidatos presentados.

9. Propuesta de provisión de plazas

9.1 La propuesta de provisión de plazas deberá realizarse por el sistema de votación, en el plazo máximo de veinticuatro horas, a partir del momento en que finalice la prueba. A los efectos indicados, la comisión publicará, en el mismo lugar donde se haya realizado la prueba, una resolución en la que formulará su propuesta y el voto de cada uno de los miembros. Esta propuesta requerirá al menos tres votos. 9.2 El secretario de la comisión hará entrega a la Secretaría General de la Universidad del expediente administrativo del concurso, en los siete siguientes días a la finalización de la actuación de la comisión. 9.3 Una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento será propuesta, motivadamente y con carácter vinculante, la Rectora por la comisión juzgadora del concurso de acceso, no pudiendo efectuarse en ningún caso un número mayor de nombramientos que el de plazas convocadas.

10. Nombramiento y toma de posesión

10.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán remitir a la Secretaría General de la Universidad, en los veinte días hábiles siguientes al de la conclusión de la actuación de la Comisión, por medio del Registro General de la Universidad o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la LRJ-PAC, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad. Para los ciudadanos que no tengan nacionalidad española, la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento equivalente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que lo incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor universitario, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

10.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, que no hayan podido cambiar y que mantenga en este momento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.

10.3 Una vez completa la acreditación, la Rectora hará el nombramiento propuesto por la comisión, el cual ha de especificar la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. En el caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, la Rectora nombrará al concursante siguiente en el orden de valoración formulada, en el caso de que haya. 10.4 Se han de comunicar los nombramientos al registro correspondiente, a efectos de otorgamiento del número de registro personal y de inscripción en los cuerpos correspondientes, publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarse a la Secretaría General del Consejo de Universidades. 10.5 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto tiene que tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario del que se trate, con los derechos y deberes que le sean propios.

11. Presentación de reclamaciones

11.1 Contra la propuesta de la comisión, los candidatos podrán presentar reclamación ante la Rectora de la Universidad de las Illes Balears en el plazo máximo de diez días, a contar a partir del día siguiente a aquel en el que la comisión haga pública la propuesta de provisión de la plaza. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva. 11.2 La reclamación será valorada por la comisión prevista en el artículo 18 del RDH y en el artículo 110 de los Estatutos de la Universidad. Todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 14 del Acuerdo Normativo del día 17 de diciembre de 2004.

12. Recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Rectora de la Universidad de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Palma, 18 de enero de 2008.-La Rectora, P. D. (Resolución de 25 de abril de 2007), el Vicerrector de Profesorado e Innovación Pedagógica, Josep Lluís Ferrer Gomila.

ANEXO I

Número de concurso de acceso: 27/2008. Cuerpo al que pertenece: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: Biología Celular. Departamento: Biología. Perfil docente, investigador e innovador: Los propios del área. Número de plazas: Una. Número de concurso de acceso: 28/2008. Cuerpo al que pertenece: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: Física de la Tierra. Departamento: Física. Perfil docente: Física de la Atmósfera. Perfil investigador: Meteorología Mediterránea. Número de plazas: Una.

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ANEXO III Composición de las comisiones

Número de concurso: 27/2008. Cuerpo al que pertenece: 1, Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: Biología Celular

Comisión de selección:

Miembros

Apellidos y nombre

Categoría/Cuerpo/Escala

Organismo

Presidente titular

Fernández López, Arsenio

Catedrático de Universidad

Universidad de León.

Secretario titular

Villena Cortés, Alberto José

Catedrático de Universidad

Universidad de León.

Vocal 1.º titular

Becerra Ratia, José

Catedrático de Universidad

Universidad de Málaga.

Vocal 2.º titular

García Verdugo, José Manuel

Catedrático de Universidad

Universidad de Valencia.

Vocal 3.º titular

Lafarga Coscojuela, Miguel Ángel

Catedrático de Universidad

Universidad de Cantabria.

Presidenta suplente

Agell Jané, Nieves

Catedrática de Universidad

Universidad de Barcelona.

Secretaria suplente

Berciano Blanco, María Teresa

Catedrática de Universidad

Universidad de Cantabria.

Vocal 1.º suplente

Fernández-Figares Pérez, José Manuel

Catedrático de Universidad

Universidad de Málaga.

Vocal 2.º suplente

Rios Guadix, Antonio

Catedrático de Universidad

Universidad de Granada.

Vocal 3.º suplente

Soriano García, Eduardo

Catedrático de Universidad

Universidad de Barcelona.

Número de concurso: 28/2008. Cuerpo al que pertenece: 1, Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: Física de la Tierra Comisión de selección:

Miembros

Apellidos y nombre

Categoría/Cuerpo/Escala

Organismo

Presidente titular

Alonso Oroza, Sergio

Catedrático de Universidad

Universidad de las Illes Balears.

Secretario titular

De Castro Muñóz de Lucas, Manuel

Catedrático de Universidad

Universidad de Castilla-La Mancha.

Vocal 1.º titular

Melià Miralles, Joaquín

Catedrático de Universidad

Universidad de Valencia.

Vocal 2.º titular

Buforn Peiro, Vicenta María

Catedrática de Universidad

Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 3.º titular

Fernández-Pacheco Pérez, Amalio

Catedrático de Universidad

Universidad de Zaragoza.

Presidente suplente

Lorente Castelló, Jerónimo

Catedrático de Universidad

Universidad de Barcelona.

Secretario suplente

Tintoré Subirana, Joaquín

Profesor Investigador

IMEDEA (CSIC-UIB).

Vocal 1.º suplente

Correig Blanchar, Antoni María

Catedrático de Universidad

Universidad de Barcelona .

Vocal 2.º suplente

García García, José Agustín

Catedrático de Universidad

Universidad de Extremadura.

Vocal 3.º suplente

Pous Fàbregas, Jaume

Catedrático de Universidad

Universidad de Barcelona.

ANEXO IV

Datos personales:

Apellidos y nombre:

Número del documento nacional de identidad: Lugar y fecha de expedición: Nacimiento: Fecha, localidad y provincia: Residencia: Domicilio, localidad, provincia y teléfono: Estado Civil: Facultad o escuela actual: Departamento o unidad docente actual: Categoría actual como profesor. Fecha de la resolución de habilitación. Fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado:

Datos académicos:

1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere):

2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o terminación): 3. Actividad docente desempeñada: 4. Actividad investigadora desempeñada: 5. Publicaciones de libros y monografías * (autor o coautor/es, título, editor/es, editorial y año): 6. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o extranjeras * (autor o coautor/es, título, revista, volumen, página, año de la publicación): 7. Otras publicaciones: 8. Otros trabajos de investigación: 9. Proyectos de investigación subvencionados: 10. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter nacional o internacional). 11. Patentes: 12. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha): 13. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro, organismo, materia y fecha de celebración): 14. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura): 15. Actividad en empresas y profesión libre: 16. Otros méritos docentes o de investigación: 17. Otros méritos: 18. Cargos de gestión desempeñados (cargo, centro, fecha de inicio y fecha de finalización): 19. Diligencia de refrendo de currículum:

* Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el consejo editorial.

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