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Documento BOE-A-2008-1769

Resolución de 16 de enero de 2008, de la Secretaría General de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén, para la realización de actuaciones adicionales en el marco del proyecto piloto de desarrollo de turismo interior en la provincia de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2008, páginas 6073 a 6076 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-1769

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén para la realización de actuaciones adicionales en el marco del Proyecto Piloto de Desarrollo de Turismo Interior en la Provincia de Jaén, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 16 de enero de 2008.-La Secretaria General de Turismo, Amparo Fernández González.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES ADICIONALES EN EL MARCO DEL PROYECTO PILOTO DE DESARROLLO DE TURISMO INTERIOR EN LA PROVINCIA DE JAÉN

En Madrid, a 26 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

Don Pedro Mejía Gómez, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 845/2004, de 23 de abril, actuando de conformidad con el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 3187/2004, de 4 de octubre, que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 enero, de modificación de aquélla.

Don Sergio Moreno Monrové, Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 4/2007, de 10 de febrero, por el que se le designa para tal cargo; en el artículo 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el artículo 2 del Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Don Felipe López García, como Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, nombrado por Acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2007, actuando en representación de la Diputación Provincial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 apartado 1 letra b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

EXPONEN

Primero.-Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, el Gobierno de España ha venido aprobando una serie de acuerdos para las zonas que han tenido históricamente menos oportunidades para favorecer la vertebración del territorio compensando desigualdades. En esta línea de actuaciones, el Consejo de Ministros aprobó en su sesión de 20 de enero de 2006 un Programa de Medidas de Activación para Jaén denominado «Jaén XXI», que persigue como objetivo general impulsar el desarrollo social y económico de la provincia para propiciar su convergencia con el resto del territorio estatal.

Segundo.-Que las medidas contempladas en dicho programa tienen como objetivos los siguientes: Impulsar el desarrollo de infraestructuras, transportes y comunicaciones para favorecer la cohesión y el equilibrio territorial; fomentar la economía y la creación de empleo para aumentar la competitividad y el valor añadido del sistema productivo; profundizar en un modelo de desarrollo sostenible en el que la protección, conservación y puesta en valor del patrimonio de la provincia sea condición para el crecimiento económico; y lograr un desarrollo equilibrado en el territorio, favoreciendo la creación de oportunidades para las personas y los entornos rurales a fin de consolidar la población de los municipios más pequeños y de montaña. Para el logro de tales objetivos, las actividades que integran dicho Programa se estructuran en cuatro áreas de actuación: Impulso y desarrollo de infraestructuras; fomento de la actividad económica y creación de empleo; desarrollo sostenible; y actuaciones de carácter social, cultural y de seguridad. Tercero.-Que dentro del área de desarrollo sostenible, el Programa contempla, en colaboración con la Junta de Andalucía, la Administración local y los sectores empresariales, y financiado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la elaboración, de un proyecto piloto de desarrollo de turismo interior en Jaén que pueda ser extrapolable como modelo turístico a otras zonas con características similares, y cuya ejecución se extenderá al periodo 2007-2009. Cuarto.-Que el 12 de abril de 2006 el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía suscribieron un «Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del Programa de Medidas de Activación de Jaén (Jaén XXI)» (BOE de 6 de junio de 2006). Al amparo de lo previsto en la cláusula tercera del citado Convenio Marco, se suscribió con fecha 30 de noviembre de 2006 el «Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén para la realización del proyecto piloto de desarrollo de turismo interior en la provincia de Jaén», habida cuenta que las actuaciones enumeradas en su cláusula cuarta no agotan el posible conjunto de medidas y actuaciones, objeto del Convenio Marco, que pueden ser desarrolladas mediante convenios de colaboración específicos, y que pueden ser abordadas otras materias no enumeradas, conforme se deduce del último párrafo de la cláusula tercera. Quinto.-Que el citado Convenio de Colaboración de 30 de noviembre de 2006 respondió al análisis compartido de las administraciones concurrentes acerca de la conveniencia de llevar a cabo aquellas actuaciones que redunden en un aumento del atractivo general de la oferta turística jienense. En este sentido, para la puesta en marcha del proyecto piloto de desarrollo de turismo interior en Jaén, previsto en el «Programa de Medidas de Activación Jaén XXI», el Convenio de 30 de noviembre de 2006 centró sus actuaciones en la adecuación, recuperación y modernización de infraestructuras aeronáuticas ubicadas en los aeródromos o zonas de vuelo de Cornicabral (Beas de Segura), El Yelmo (Segura de la Sierra), Alcaudete y Siete Pilillas (Pegalajar). La selección de estas actuaciones vino motivada por la decidida voluntad de poner en valor unos recursos naturales que constituyen uno de los principales valores identificativos de la provincia y, al mismo tiempo, dar respuesta a un segmento específico de la demanda social que quiere llevar a cabo actividades deportivas en el medio natural, como puedan ser el vuelo sin motor, el parapente, etc. El objetivo último que se persigue dotando a Jaén de estas infraestructuras es el de conferir a la provincia la posibilidad de convertir unos recursos naturales especialmente valiosos en productos turísticos diferenciales y únicos, que contribuirán significativamente a su desarrollo económico y social. Sexto.-Que, habida cuenta de la vigencia temporal del «Programa Jaén XXI» (2006-2009) y del convencimiento de las Administraciones firmantes de que es preciso seguir avanzando en la realización de actividades singulares que redunden en el incremento del atractivo turístico de la provincia, se ha considerado oportuno suscribir un nuevo Convenio, cuyas actuaciones complementen las del año precedente y se enriquezca así el contenido del Proyecto Piloto, que no es un documento cerrado sino el resultado de la puesta en común de voluntades y recursos por parte de los firmantes de este Convenio. Además de su patrimonio natural, la provincia de Jaén dispone de un rico patrimonio histórico-monumental que puede contribuir eficazmente a complementar el desarrollo equilibrado del territorio desde un punto de vista turístico. En este sentido, las actuaciones previstas en el presente Convenio, además de enriquecer la oferta turística de la provincia, comportan un valor añadido adicional al ser perfectamente coherentes y complementarias con las actuaciones de carácter cultural que también persigue el «Programa de Medidas de Activación Jaén XXI», cuando postula el desarrollo cultural de Jaén a través de diversos proyectos que permitirán el posicionamiento de la provincia como uno de los más importantes destinos de turismo rural, con productos diferenciados y de calidad que tengan en cuenta su riqueza natural, histórica y arquitectónica. Por tales razones, y por las inevitables restricciones presupuestarias de las Administraciones firmantes, las actuaciones previstas en este Convenio se centran en las referidas al Centro de Interpretación de la Orden Militar de Calatrava (Alcaudete); en el acondicionamiento del camino de San Bartolomé en la Fortaleza de la Mota de Alcalá La Real; en la creación de recursos turísticos en Cerro Gordo (Fuensanta); en la señalización de rutas y enclaves turísticos en Los Villares; y en la reforma y acondicionamiento de Albergue Municipal en Valdepeñas de Jaén. Séptimo.-Que la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de noviembre, tiene entre sus competencias la mejora de la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. Octavo.-Que la Diputación Provincial de Jaén, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene entre sus funciones la elaboración de proyectos para la mejora turística de los municipios en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Noveno.-Que los Convenios de colaboración previstos en los artícu-los 6 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 57 y 58 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 110 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, constituyen instrumentos sumamente eficaces para proporcionar un soporte legal adecuado para actuaciones de cooperación interadministrativa como la que se pretende.

Por consiguiente, las Administraciones que consienten en obligarse mediante este Convenio, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto la realización de actuaciones específicas para la puesta en valor de los recursos histórico-monumentales ubicados en la provincia de Jaén, que enriquezcan y complementen el contenido del «Proyecto piloto de desarrollo de turismo interior en la provincia de Jaén», cuya elaboración y ejecución inició el Convenio de Colaboración de 30 de noviembre de 2006, al amparo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 enero de 2006, por el que se aprobó el programa de medidas de activación de la provincia de Jaén denominado «Jaén XXI», y del Convenio Marco de Colaboración de 12 de abril de 2006 para el desarrollo del Programa de Medidas de Activación de Jaén (Jaén XXI), suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía.

Segunda. Compromisos de las partes. Costes y financiación.

a) El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá quinientos mil euros (500.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.767 del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2007, a la Diputación Provincial de Jaén, tras la firma del presente Convenio. Esta aportación financiará la ejecución de las actuaciones enumeradas en la cláusula tercera.

b) La Comunidad Autónoma de Andalucía transferirá quinientos mil euros (500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.01.00.76609.75B.6 del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2007, a la Diputación Provincial de Jaén, tras la firma del presente Convenio. Esta aportación financiará la ejecución de las actuaciones enumeradas en la cláusula tercera. Dicha aportación se efectuará de la siguiente manera: en la anualidad 2007 se abonará el 75 %, tras la firma del Convenio; y el 25 % restante tras la justificación documental correspondientes al total de la inversión. c) La Diputación Provincial de Jaén se compromete a ejecutar y justificar las actuaciones aprobadas por la Comisión de Seguimiento, para la realización de las actuaciones previstas en la cláusula tercera del presente Convenio. Así mismo, la Diputación Provincial de Jaén destinará un millón quinientos noventa y un mil setecientos treinta y ocho euros (1.591.738 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 772.751.76200 del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2008.

Tercera. Actuaciones a realizar.-Las actuaciones a ejecutar en el marco del presente Convenio, y las cantidades asignadas a cada una de ellas, serán las siguientes:

Actuación

Euros

Centro de Interpretación Orden Militar de Calatrava, en Alcaudete

197.547

Acondicionamiento del camino de San Bartolomé en la Fortaleza de la Mota de Alcalá La Real

1.656.480

Creación de recurso turístico en el Cerro Gordo, en Fuensanta

561.115

Señalización de rutas y enclaves turísticos en Los Villares

18.664

Reforma y acondicionamiento de Albergue Municipal en Valdepeñas de Jaén

157.932

Suma

2.591.738

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones acordadas por las partes siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

La Comisión de Seguimiento estará formada por: La Secretaria General de Turismo, o funcionario de esa Secretaría que ella designe para tal fin, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión.

Un funcionario de la Delegación del Gobierno en Andalucía, designado por el Delegado del Gobierno en dicha Comunidad. El Director General de Planificación y Ordenación Turística de la Junta de Andalucía, o funcionario de esa Dirección que él designe. Un funcionario de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Junta de Andalucía, designado por su titular. El Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, o funcionario de esa Diputación que él designe. Un funcionario de la Diputación Provincial de Jaén, designado por su Presidente, que realizará las funciones de Secretario de la Comisión, con voz y con voto.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, cuatrimestralmente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las Administraciones representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá la unanimidad de aquéllas y deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto. Quinta. Ejecución y justificación.

1. La ejecución y justificación de las actuaciones aprobadas en el marco de este Convenio corresponderá a la Diputación Provincial de Jaén.

2. Las actuaciones previstas se ejecutarán durante el año 2008. 3. El plazo para la justificación de las actuaciones será de dos meses, a partir de del día siguiente al de conclusión del plazo de ejecución de las actuaciones. 4. La justificación documental de la aplicación de los fondos se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos a la Secretaría General de Turismo y a la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Junta de Andalucía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto de cada actuación. Informe sobre las repercusiones del las actividades objeto de subvención en la prensa. Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Informe de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación emitido por la Intervención de la Diputación Provincial de Jaén. Certificado del Presidente de la Diputación de Jaén de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los de la propia Diputación Provincial de Jaén, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

5. En toda publicidad de las actuaciones que se lleven a cabo al amparo del presente convenio, se deberá hacer constar la participación en la realización de las mismas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y la Diputación Provincial de Jaén a través de «Activa-Jaén».

Sexta. Vigencia e incumplimiento.

1. El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante podrá producirse la resolución antes del mismo antes de la finalización de dicho plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

2. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del presente convenio mediante Adenda suscrita al efecto, donde se recojan las nuevas actuaciones a llevar a cabo por las partes y el plazo de ejecución de las mismas. Si transcurrido el mencionado plazo de finalización, no se hubiesen realizado las actuaciones previstas, por causas debidamente justificadas por la Diputación Provincial de Jaén en cuanto entidad ejecutante, las partes podrán acordar la prórroga del mismo por un plazo máximo de un año. La ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones implicará la del plazo de vigencia del Convenio y se llevará a cabo, mediante Adenda suscrita al efecto. En tal caso, y como condición previa a la aceptación de la prórroga por parte de la Secretaría General de Turismo, la Diputación Provincial de Jaén deberá prestar garantía, constituida en metálico o en aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración del Estado autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas las correspondientes actuaciones. 3. En caso de incumplimiento por parte de la Diputación de Jaén, ésta estará obligada al reintegro de los fondos recibidos con los intereses correspondientes. En caso de incumplimiento por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, se devolverán los fondos aportados por cada una de las partes con la indemnización de los perjuicios causados.

Séptima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se realiza al amparo de lo establecido en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar señaladas en su encabezamiento.

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