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Documento BOE-A-2008-1770

Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Cataluña, para el desarrollo del Programa ciudades digitales 2007-2010, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2008, páginas 6076 a 6078 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-1770

TEXTO ORIGINAL

Suscrita Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Cataluña para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales 2007-2010, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artícu-lo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA «CIUDADES DIGITALES 2007-2010» EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

Madrid, 26 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real decreto 988/2004, de 30 de abril, que actúa en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1) de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.

De la otra, don Jordi Bosch i García, Secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalitat de Catalunya, nombrado por el Decreto 451/2006, de 30 de noviembre, que actúa en representación de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la resolución GAP/1417/2007, de 25 de abril, de delegación de competencias del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas.

Ambas partes actúan en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato de la Comisión Europea de desplegar en los estados miembros el Plan i2010 «Una SI europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaborasen antes de final de ese año, los programas de reformas nacionales donde definieron sus prioridades para la sociedad de la información (SI) en línea con las orientaciones integradas para el crecimiento y la ocupación adoptadas por la Comisión Europea en abril de 2005.

II. Que las administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio marco de colaboración firmado con fecha 4 de mayo de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la sociedad de la información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante MITYC) en el ámbito del Estado y la Generalitat de Catalunya en su ámbito territorial:

a. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la sociedad de la información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b. El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de Catalunya, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artícu-lo 53 del Estatuto de Catalunya en materia de telecomunicaciones, tiene como función impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social y tiene que promover la formación, la investigación y la innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del bienestar y la cohesión sociales.

III. Que en el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Catalunya para el desarrollo del Plan Avanza se recoge la posibilidad de la firma de adendas anuales para la ejecución de su objeto.

IV. Que el Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente, bien mediante el desarrollo de actividades completas, bien mediante actuaciones complementarias a otras, con observación en todos los casos del régimen competencial de las administraciones públicas. V. Que la Generalitat de Catalunya entiende que la sociedad del conocimiento es el nuevo sistema de organización social y económico que aprovecha las posibilidades que ofrecen las tecnologías digitales para mejorar la calidad de vida y la productividad. VI. Que el Programa «Ciudades Digitales 2007-2010» enmarcado en el área de actuación del hogar e inclusión de ciudadanos del Plan Avanza, se plantea como meta la introducción de la sociedad de la información en la vida común de la mayoría de la población, esto es en su localidad.

ACUERDOS

Primero. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Catalunya para el desarrollo del Programa «Ciudades Digitales 2007-2010» en el marco del Plan Avanza.

Segundo. Selección de las propuestas presentadas.-La Generalitat de Catalunya realizará una convocatoria pública a la que podrán acudir, en régimen de concurrencia competitiva, las ciudades o entidades locales, en su caso, que cumplan un conjunto de requisitos objetivos previamente establecidos. Estos requisitos deberán ser conocidos por el MITYC con anterioridad a su publicación, que expresará su conformidad con los mismos. La selección de las propuestas presentadas en la convocatoria por las ciudades o entidades locales en el ámbito territorial de la Generalitat de Catalunya se realizará por una comisión paritaria formada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Catalunya. La composición de dicha comisión de valoración quedará definida en la convocatoria referida anteriormente. Una vez evaluadas las propuestas por la comisión de valoración se procederá a la publicación de las que hayan sido seleccionadas. Tercero. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado sexto.

Participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas. Proponer el marco de actuación en el que tendrán lugar las medidas a desarrollar por la Generalitat de Catalunya en cumplimiento del Programa. Crear una oficina técnica para el seguimiento y análisis y evaluación de todas las actividades que se desarrollen en el marco del Plan Avanza y en particular de este Programa. Participar, con representantes del MITYC, en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa «Ciudades Digitales 2007-2010» en Catalunya, a petición de la misma Generalitat. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las comunidades autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Cuarto. Compromisos de la Generalitat de Catalunya.-La Generalitat de Catalunya se compromete con esta Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado octavo.

Llevar a cabo la convocatoria pública de selección de ciudades o entidades locales. Participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas. Las actividades de difusión y divulgación del Programa «Ciudades Digitales 2007-2010» en Catalunya. Contará para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Generalitat de Catalunya. Asimismo el Gobierno de la Generalitat informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza, de la Generalitat de Catalunya, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Quinto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.

1. Los proyectos y actuaciones que se podrán financiar deberán estar incluidos en una o varias de las líneas siguientes: a. Viveros empresariales: Proyectos dirigidos a la creación y promoción de la actividad local empresarial, el comercio electrónico y el teletrabajo.

Esta línea de trabajo pretende generar espacios donde se localicen e impulsen iniciativas empresariales, ofreciendo un ambiente en el que las empresas y emprendedores locales dispongan de recursos gestionados por expertos con capacidad para guiar y orientar el enfoque empresarial de dichas iniciativas. Estos espacios actuarán como centro de formación empresarial para aquellas iniciativas locales innovadoras, que provenientes tanto de sectores tradicionales como incipientes, contengan un alto valor añadido tecnológico. Las actividades empresariales que acudan a este centro podrán disfrutar durante un tiempo determinado de las ventajas, apoyo y conocimiento de los expertos y su entorno. Tras un periodo de pre-incubación determinado, las empresas e ideas innovadoras deberán alcanzar un peso y madurez adecuados para incorporarse al mercado empresarial con suficientes garantías. Además de potenciar la actividad local empresarial, estos centros velarán por convertirse, en su entorno local de actuación, en un referente para los servicios digitales dirigidos a las empresas y ciudadanos.

b. Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local: Proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos preferentemente en los siguientes aspectos: comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales.

c. Formación: Programas de formación en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, con orientación máxima hacia la reducción de la brecha digital en todos sus ámbitos de actuación. Con el objetivo de maximizar sus efectos, se intentará armonizar las actividades de formación propuestas con las de otros proyectos que desarrolle la misma comunicada autónoma, el MITYC o bien la entidad Red.es. d. Difusión: Actuaciones de difusión de proyectos y programas relacionados con las nuevas tecnologías y la sociedad de la información. Se consideraran óptimas las actuaciones de difusión que se desarrollen tanto entre los ciudadanos del municipio beneficiario (para que se involucren y formen parte de la ciudad digital), como entre otros municipios similares del resto del territorio para fomentar y difundir las mejores prácticas y experiencias más exitosas.

2. Los proyectos y actuaciones previstos en el punto anterior se podrán realizar conforme a las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: En esta modalidad de proyecto se considerarán, preferentemente, aquellos en los que el beneficiario sea una entidad con unos recursos mínimos para absorber eficazmente los fondos que se le concedan, y no haya sido beneficiario de ayudas correspondientes a programas dirigidos a impulsar el desarrollo e implantación de la sociedad de la información en un entorno local, puestas en marcha con anterioridad a esta convocatoria.

b) Proyecto o actuación en cooperación: En esta modalidad de proyecto se considerarán preferentemente los que presenten una cooperación entre entidades con experiencia en programas dirigidos a impulsar el desarrollo e implantación de la sociedad de la información (como el Programa «Ciudades Digitales» o el Programa «Ciudades Singulares») y entidades que no hayan participado en este tipo de programas, con la finalidad de promover la transferencia de tecnología y las redes de difusión del conocimiento de unos a otros.

3. Todo el equipamiento y las aplicaciones informáticas del proyecto tendrán que incorporar criterios de facilidad de uso y accesibilidad. Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: a. Gastos de personal contratado dedicado directamente al proyecto o actuación.

b. Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación. c. Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. d. Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación. e. Gastos de promoción y difusión de la actuación. f. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.

2. Los gastos de consultoría, asistencia técnica u otros gastos correspondientes a la gestión del Proyecto serán imputables al mismo. No serán imputables al Proyecto los gastos de personal, etc., realizados, a estos efectos, por las administraciones públicas.

3. Con carácter general, al menos un 10 % del presupuesto del proyecto se dedicará a actuaciones destinadas a la transferencia de la tecnología y la difusión a otras entidades locales. Se incluyen aquí actuaciones como la creación o participación en:

a. Redes de difusión de conocimiento entre varias entidades locales.

b. Grupos temáticos sobre las materias objeto de esta convocatoria. c. Eventos destinados a la difusión de los logros alcanzados y el intercambio de experiencias.

4. Los gastos de gestión o de oficina técnica serán como máximo el 5 % del coste del proyecto. Séptimo. Gestión y ejecución.

1. La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio marco de colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Catalunya con fecha 4 de mayo de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado 1 se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio marco.

En particular,

La comunidad autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un ente de derecho público o una empresa pública de dicha comunidad autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la comunidad autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la comunidad autónoma o por parte de dicho entre de derecho público o una empresa pública de la comunidad autónoma, deberán cumplir los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y los requisitos especificados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, seguirán lo establecido en la normativa vigente en la comunidad autónoma, en materia de contrataciones públicas. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y la normativa autonómica reguladora de las subvenciones, en su caso. Asimismo, seguirán lo establecido en la normativa vigente en la comunidad autónoma, en materia de subvenciones públicas.

2. Responsabilidad de coordinación y seguimiento de la adenda.-El órgano encargado de la dirección del Proyecto será el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas mediante la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

3. Plazos de ejecución y de justificación.-Los proyectos deberán ejecutarse desde la firma del convenio hasta 31 de diciembre de 2009. La justificación de las inversiones ejecutadas se realizará antes del 31 de diciembre de 2009.

Octavo. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2007 se distribuirá entre las Administraciones de la siguiente manera:

Financiadores

Aportaciones económicas (€)

MITYC

1.270.245

Generalitat de Catalunya

762.147

Entidades locales

508.098

Total Administraciones Públicas

2.540.490

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Generalitat de Catalunya la firma de esta Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 1.270.245 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los presupuestos generales del Estado para el año 2007.

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalitat de Catalunya aportará la cantidad total de 762.147 € con cargo a las partidas presupuestarias GO06D/460.0001.00/5320 y GO06D/760.0001.5310 del presupuesto de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Noveno. Competencias de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio marco de colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto de la misma. Asimismo, corresponde a la citada Comisión la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de la justificación documental presentada por la Generalitat de Catalunya, de manera que todo ello quede reflejado en las actas correspondientes. Décimo. Duración.-Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2009. Si bien su vigencia se someterá a la del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalitat de Catalunya para el desarrollo del Plan Avanza. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórroga, que deberán formalizarse con una antelación mínima de un mes antes de la finalización de su plazo de vigencia. Undécimo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-Esta Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 3.1.c) aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios del citado Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Bilateral del Convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Duodécimo. Causas de resolución y efectos.-Esta Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, con la denuncia previa en un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y, en prueba de conformidad, se firmamos esta Adenda, en versión castellana y catalana, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

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