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Documento BOE-A-2008-1771

Resolución de 16 de enero de 2008, de la Secretaría General de Turismo, por la que se publica el Protocolo adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo Insular de Mallorca y los Ayuntamientos de Palma de Mallorca y de Llucmajor, para la transformación del Consorcio para la mejora y embellecimiento de la playa de Palma en Consorcio urbanístico de la playa de Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2008, páginas 6078 a 6079 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-1771

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo Adicional de 19 de diciembre de 2007 al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca y los ayuntamientos de Palma de Mallorca y de Llucmajor para la transformación del Consorcio para la Mejora y Embellecimiento de la Playa de Palma en Consorcio Urbanístico de la Playa de Palma, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 16 de enero de 2008.-La Secretaria General de Turismo, Amparo Fernández González.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE 20 DE MARZO DE 2007, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, EL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE PALMA Y DE LLUCMAJOR PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL CONSORCIO PARA LA MEJORA Y EMBELLECIMIENTO DE LA PLAYA DE PALMA EN CONSORCIO URBANISTICO DE LA PLAYA DE PALMA

En Madrid, a 19 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

La Secretaria General de Turismo, Sra. doña Amparo Fernández González, nombrada por Real Decreto 22/2007, de 12 de enero (BOE del 13), actuando en virtud de la delegación de competencias establecida en el epígrafe 15.1.a) de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre (BOE del 6), en la redacción dada al mismo por la Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril (BOE del 3 de mayo).

El Conseller de Turismo del Govern de les Illes Balears, Sr. don Francesc X. Buils Huguet, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 10/2007, de 6 julio (BOIB del 9), actuando en nombre y representación de esa Administración, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.h) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo del Gobierno de las Islas Baleares. La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Sra. doña Francina Armengol Socias, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo Plenario del Consejo Insular de Mallorca del día 7 de julio de 2007, actuando en su nombre y representación de esa Administración, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 9.2.q) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares. La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Palma, Sra. doña Aina M. Calvo Sastre, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento del día 16 de junio de 2007, actuando en su nombre y representación de esa Administración, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llucmajor, Sr. don Lluc Tomás Munar, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento del día 16 de junio de 2007, actuando en nombre y representación de esa Administración, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.

EXPONEN

Primero.-Que este Protocolo se suscribe en desarrollo del Convenio de Colaboración de 20 de marzo de 2007, el cual transformó el «Consorcio para la Mejora y Embellecimiento de la Playa de Palma» (constituido en virtud del Convenio Marco de 18 de febrero de 2004 y el Convenio de 20 de diciembre de 2004) en «Consorcio Urbanístico de la Playa de Palma». Dicho Convenio persigue capacitar al Consorcio para que su actuación contribuya eficazmente a mejorar la calidad turística, ambiental y urbanística de la Playa de Palma, mediante la atribución de facultades que le permitan formular una nueva ordenación del ámbito afectado y promover o ejecutar las actuaciones urbanísticas y las obras de infraestructura y nuevos equipamientos que se acuerden en su seno.

Segundo.-Que debido al corto espacio de tiempo transcurrido desde la suscripción del Convenio de 20 de marzo de 2007, el Consorcio no está todavía en posición de autofinanciarse con los recursos enumerados en la cláusula quinta del Convenio de 20 de marzo de 2007. Por ello, resulta preciso recurrir al mecanismo previsto en el apartado 4 de dicha cláusula, donde se prevé que subsidiariamente, y en caso de insuficiencia del resto de recursos económicos previstos, se establecerán aportaciones de cada administración pública participante en el Consorcio. Tercero.-Que en la actualidad sigue abierto el periodo de adjudicación del «Concurso Internacional de Ideas para la Definición del Plan Director de Reconversión de la Playa de Palma», cuyo equipo ganador habrá de desarrollar el «Plan Director de Reconversión Territorial de la Playa de Palma» como instrumento con capacidad para ordenar y regular el ámbito territorial del proyecto, que abarca un total de 1.453 hectáreas, extendidas a lo largo de 9,5 km. de costa, pertenecientes a los municipios de Llucmajor y Palma de Mallorca. Cuarto.-Que la «playa de Palma» es un destino turístico de primer orden a nivel mundial, tanto para la oferta turística de las Islas Baleares como para España en su calidad de destino líder del mercado turístico mundial, por lo cual resulta necesario que todas las administraciones turísticas competentes aborden una serie de actuaciones estratégicas en la zona, que sean capaces de mejorar su posicionamiento turístico y que asegure su competitividad y sostenibilidad en el medio y largo plazo, a fin de hacer frente a un entorno de creciente competencia. Quinto.-Que, dada la importancia que el turismo tiene para la economía nacional, es obligación de las Administraciones públicas mantener y mejorar la competitividad del sector, y asegurar que siga siendo una fuente fundamental de riqueza, generación de empleo y bienestar social de los ciudadanos. En este sentido, la participación de la Administración General del Estado en este proyecto conjunto se basa en los artículos 149.1.13.ª de la Constitución, que le atribuye competencia para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.24.ª que dispone que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general. En consecuencia, las Administraciones comparecientes acuerdan la suscripción del presente protocolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente protocolo tiene por objeto determinar las aportaciones financieras de las partes, a fin de dotar al Consorcio Urbanístico de la Playa de Palma de los recursos necesarios para su gestión ordinaria durante el periodo 2007-2009, en tanto no disponga de los recursos propios enumerados en la cláusula quinta del Convenio de 20 de marzo de 2007.

Segunda. Aportaciones.

1. La financiación del Consorcio Urbanístico de la Playa de Palma se llevará a cabo durante el periodo 2007-2009 como resultado de las aportaciones acordadas por cada una de las Administraciones consorciadas, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la cláusula quinta del Convenio de 20 de marzo de 2007. En este sentido, el total de las aportaciones para los ejercicios 2007 y 2009 del conjunto de las Administraciones firmantes se valora en tres millones de euros (3.000.000,00 €).

En el supuesto de que estas aportaciones resultaran insuficientes, las Administraciones consorciadas acordarán en un protocolo específico el importe y el destino de las nuevas actuaciones a financiar. 2. De acuerdo con lo estipulado en el apartado 4 de la cláusula quinta del Convenio, las aportaciones de las Administraciones consorciadas serán las siguientes:

a) La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio será de un millón de euros (1.000.000,00 €), cantidad que se hará efectiva por mitades en dos anualidades.

La aportación correspondiente a 2007, cifrada en quinientos mil euros (500.000,00 €), se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.76501 («Planes de Renovación de Zonas Turísticas») del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Turismo aprobado por Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007. La aportación de 2008, cifrada en quinientos mil euros (500.000,00 €), quedará supeditada a la aprobación que resulte de los Presupuestos Generales del Estado para ese ejercicio y a que el resto de Administraciones consorciadas hayan hecho efectivas sus aportaciones respectivas correspondientes a 2008. b) La aportación de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, a través de la Consejería de Turismo de dicha Comunidad, será de un millón de euros (1.000.000,00 €), cantidad que se hará efectiva con cargo al ejercicio presupuestario de 2008. c) La aportación correspondiente a la Administración Local será de un millón de euros (1.000.000,00 €), imputable por terceras partes iguales a los presupuestos del Consell Insular de Mallorca, del Ayuntamiento de Palma y del Ayuntamiento de Llucmajor, en los siguientes términos:

c.1.) La aportación del Consell Insular de Mallorca, será de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros (333.333,0 €), cantidad que se hará efectiva con cargo al ejercicio presupuestario de 2009. Dicha aportación quedará supeditada a la aprobación que resulte de los Presupuestos Generales del Consell Insular de Mallorca para ese ejercicio.

c.2.) La aportación del Ayuntamiento de Palma, será de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros (333.333,0 €), cantidad que se hará efectiva con cargo al ejercicio presupuestario 2008. c.3.) La aportación del Ayuntamiento de Llucmajor será de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros (333.333,0 €), cantidad que se hará efectiva con cargo al ejercicio presupuestario 2008.

3. El Consorcio, como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Protocolo, de acuerdo con todas las partes, ingresará las aportaciones de las administraciones firmantes en una cuenta de carácter restringido que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del Consorcio, debidamente autorizadas por la Junta Rectora del mismo. Tercera. Destino de los fondos.-El destino de los fondos que se aportan mediante el presente protocolo será financiar:

Gastos de personal de la Gerencia del Consorcio Urbanístico.

Gastos en bienes corrientes y servicios de la Gerencia del Consorcio Urbanístico. Realización de actividades de promoción relacionadas con el Plan Director. Estudios y trabajos técnicos relativos al Plan Director (honorarios del Equipo ganador del Concurso internacional, etc.) Inversiones en infraestructura nueva compatibles con las directrices del Plan Director que sean aprobadas por la Junta Rectora del Consorcio Urbanístico.

Cuarta. Control.-El régimen de control de los fondos objetos del presente protocolo será el establecido en la cláusula tercera, epígrafe 3.1, del Convenio de Colaboración de 20 de diciembre de 2004 y en el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio Urbanístico para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma, aprobados con fecha 20 de marzo de 2007.

Quinta. Modificación.-Este protocolo podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de las partes firmantes y de acuerdo con los trámites que exija la normativa vigente. Sexta. Vigencia.-La vigencia del presente protocolo se extenderá desde el día siguiente al de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por denuncia de una de las partes por incumplimiento de cualquiera de las otras partes. Séptima. Incumplimiento.-En el supuesto de que alguna o algunas de las Administraciones consorciadas no hicieran efectivas las aportaciones a que alude la cláusula segunda, vendrán obligadas solidariamente a devolver al resto de Administraciones las cuantías anticipadas por éstas, más los correspondientes intereses de demora, a fin de que se restablezca el equilibrio de aportaciones contemplado en el apartado 4 de la cláusula quinta del Convenio de 20 de marzo de 2007. Octava. Naturaleza jurídica.-El presente protocolo tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; y se suscribe al amparo de lo establecido en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 78 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Novena. Controversias.-La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y la ejecución de este protocolo deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Décima. Aprobación previa.-Para su plena eficacia, el presente protocolo deberá ser sometido a la aprobación del órgano competente de cada entidad local, conforme a sus respectivas normas de organización. Undécima. Publicidad.-Este protocolo será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben, en catalán y en castellano, por sextuplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente protocolo, en el lugar y la fecha arriba indicados.

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