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Documento BOE-A-2008-1772

Resolución de 9 de enero de 2008, de la Secretaría General de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid y el Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, para el desarrollo de un plan de dinamización del producto turístico de la Sierra Oeste de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2008, páginas 6080 a 6083 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-1772

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Madrid y el Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid para el desarrollo de un Plan de Dinamización del Producto Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 9 de enero de 2008.-La Secretaria General de Turismo, Amparo Fernández González.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y EL CONSORCIO TURÍSTICO DE LA SIERRA OESTE DE MADRID PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO DE LA SIERRA OESTE DE MADRID

En Madrid, 25 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte: El Sr. don Pedro Mejía Gómez, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 845/2004, de 23 de abril, actuando de conformidad con el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 3187/2004, de 4 de octubre que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 enero, de modificación de aquélla.

De otra: El Sr. don Santiago Fisas Ayxelá, Consejero de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 17/2007, de 20 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad que le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios. Y de otra: La Sra. doña María Begoña García Martín, como Presidenta del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, nombrada por Acuerdo de la Junta General del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, el día 25 de julio de 2007 y facultada para la suscripción del presente Convenio, por acuerdo de la Junta General del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, del día 27 de julio de 2007, actuando en representación del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid. Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto.

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo. El Consejo de Ministros del 3 de diciembre de 1999, prorrogó la vigencia de dicho Plan por un año.

2. Que la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada sustancialmente por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad de Madrid, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. 3. Que el Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de los municipios en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y de la Consejería de Economía Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Madrid. Según el artículo 5 de sus Estatutos el Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid tiene como fines:

a) El desarrollo y la ejecución material de las actuaciones y actividades previstas en el Plan de Producto Turístico de la Sierra Oeste que sean aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Plan de Producto Turístico, o, en su caso, por las Instituciones firmantes de aquél.

b) La planificación, el establecimiento, la gestión y promoción de servicios e infraestructuras de usos turísticos en el ámbito geográfico de la Sierra del Oeste.

4. Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística del la Sierra Oeste y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del los municipios, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

5. Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio/los municipios con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Se declara al Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización del Producto Turístico, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos: Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural de los municipios. Ampliación y mejora de los espacios de uso público. Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria. Puesta en valor de recursos turísticos. Creación de nuevos productos. Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda. Compromisos.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico, el Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de los municipios que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio/los municipios.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Madrid:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico.

El Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización del Producto Turístico entre la población y los agentes turísticos del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, en el ejercicio de sus competencias. Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos. Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento. Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

Tercera. Aportaciones.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización del Producto Turístico de la Sierra Oeste de Madrid se valoran en dos millones novecientos mil un euros, (2.900.001 €), que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la Cláusula Primera. La aportación de cada una de las tres Administraciones será de novecientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete euros (966.667 €). Cuarta. Financiación y justificación Ministerio Industria, Turismo y Comercio.-Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio presupuestario

2007

2008

2009

Total anualidad

1.ª

Aportación

342.566

342.566

2.ª

Aportación

471.688

471.688

3.ª

Aportación

152.413

152.413

Total

342.566

471.688

152.413

966.667

La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en 2007, se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432A -765.00 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I ó III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero. No obstante lo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ajustará el pago anticipado de una anualidad, al grado de cumplimiento, en el año anterior, de la aportación convenida por las otras partes de este Convenio, en los términos establecidos en las cláusulas Quinta y Sexta del mismo. A estos efectos se entenderá que la Comunidad Autónoma ha realizado la totalidad de su aportación una vez transferido el importe que se detalla en la cláusula Quinta, para cada ejercicio presupuestario. En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación. Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa. Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Informe del Interventor del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto. Certificado del Secretario del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el V.º B.º del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten. Con cargo al Plan se podrá realizar la implantación del Modelo de Aproximación a la Calidad Turística MACT (metodología de buenas prácticas), desarrollado por la Secretaría General de Turismo, que pondrá para tal fin a disposición del Plan la metodología correspondiente. Quinta. Financiación y justificación Consejería de Cultura y Turismo.-Al presente Convenio le resulta de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 4.2 párrafo segundo, se señala no será necesario el requisito de publicidad cuando los beneficiarios sean entidades locales y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o programas previamente establecidos y aprobados. Asimismo, al presente Convenio le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todos aquellos artículos que sean considerados materia básica. Las aportaciones de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Madrid, se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio presupuestario

2007

2008

2009

Total anualidad

1.ª

Aportación

200.000

200.000

2.ª

Aportación

300.000

300.000

3.ª

Aportación

466.667

466.667

Total

200.000

300.000

466.667

966.667

La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Madrid en 2007 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 79000, programa 306, y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula, tras la probación de los proyectos a ejecutar anualmente de acuerdo con lo estipulado en la cláusula novena en relación con la cláusula undécima.

Los pagos efectuados se consideran como anticipos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid Los pagos anticipados se realizarán una vez firmada el acta de la Comisión de Seguimiento en la que se aprueben las actuaciones a realizar en cada una de las anualidades. La solicitud del pago anticipado, por parte de la administración ejecutora, deberá ir acompañado del acta de la Comisión de Seguimiento en la que se aprueban las actuaciones a realizar, y de los Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. No se considerarán gastos subvencionables:

Aquellos gastos que no tengan una repercusión turística.

Los gastos de personal a excepción de la gerencia. Los gastos de promoción que no tengan relación directa con el propio Plan o con actuaciones derivadas del mismo.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de la condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en caso de incumplimiento de la obligación de la justificación. Asimismo, en materia de reintegro se aplicará lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Cultura y Turismo se realizará de la forma siguiente:

Memoria general en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación. Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa. Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Informe del Interventor del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto. Certificado del Secretario del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos. Declaración de las actividades realizadas y que hayan sido financiadas mediante la subvención, así como su coste y desglose de cada uno de los gastos incurridos. Declaración de no estar incurso el beneficiario en las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Facturas originales y/o copias autenticadas que justifiquen la totalidad de la inversión realizada, así como justificantes de pago efectivo, acreditativos de la inversión efectivamente ejecutada. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

La Dirección General de Turismo aportará de oficio, certificación acreditativa de estar el beneficiario al corriente de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, respecto a las obligaciones tributarias y no tributarias.

Excepcionalmente, no habiendo concluido los proyectos, el Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid podrá solicitar un aplazamiento para la ejecución de los proyectos y la presentación de la documentación justificativa de la realización de los mismos, en los términos que se establecen en el presente Convenio. La solicitud de ampliación deberá presentarse por el Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, ante la Administración de la Comunidad de Madrid y deberá ir acompañada de los Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del Acta de Comisión de Seguimiento en la cual se hubiera acordado el aplazamiento de la ejecución y justificación de las actuaciones. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponde a los órganos competentes en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El beneficiario del presente Convenio deberá facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y demás órganos competentes. El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones Sexta. Financiación Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid.-El Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid efectuará sus aportaciones dentro de cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 121.460.01 conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio presupuestario

2007

2008

2009

Total anualidad

1.ª

Aportación

322.222

322.222

2.ª

Aportación

322.223

322.223

3.ª

Aportación

322.222

322.222

Total

322.222

322.223

322.222

966.667

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que el Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid determine, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima. Gestión.-El Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid como entidad ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, procederá a la apertura de una cuenta de carácter restringido que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del Plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a las mismas. En dicha cuenta se ingresarán las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio. El Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid justificará ante las otras Administraciones firmantes la apertura de la cuenta y su carácter restringido. Octava. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización del Producto Turístico de la Sierra Oeste sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias. Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano de contratación del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización del Producto Turístico y en la selección del gerente, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello. Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses. Proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos. Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid, por parte de la Administración General del Estado; el Director General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid.; el Presidente del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid y un Vocal, por parte del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las partes firmantes. Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto. El Presidente del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento. Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid. Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en cualquier caso, un mínimo de tres veces al año. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y solicitud de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad de las partes.

Novena. Remanentes.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar. La determinación de actuaciones de una anualidad deberá realizarse durante el plazo de vigencia inicial de la anualidad anterior, es decir, excluyendo posibles prórrogas.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

a) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

b) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima. Gerencia.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización del Producto Turístico se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir el Plan. Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización del Producto Turístico del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, en la Comunidad de Madrid, como destino turístico. Efectuar propuestas de actuaciones. Procurar la coordinación del Plan de Dinamización del Producto Turístico con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio. Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso. Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

Undécima. Primeras actuaciones.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y propondrán, en su caso, al Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, la convocatoria del puesto de gerente. El programa de actuaciones de primera anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose como Anexo al mismo. El Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. El Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste. Duodécima. Ejecución de actuaciones.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen. En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio. En concordancia con el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid como entidad ejecutora. Decimotercera. Difusión.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización del Producto Turístico. Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Dinamización del Producto Turístico Sierra Oeste de Madrid». Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización del Producto Turístico Sierra Oeste de Madrid, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización del Producto Turístico de la Sierra Oeste de Madrid», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio. En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, se hará constar además de lo señalado en el párrafo anterior, el logotipo del FEDER.

Decimocuarta. Vigencia.-El presente convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad. Por lo que respecta al incumplimiento conllevará la devolución de los fondos, con los correspondientes intereses según lo dispuesto en el art. 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre e indemnización, en su caso, de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la Administración ejecutante y, a la devolución de los fondos aportados por las demás partes, e indemnización de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la falta de aportación por cualquiera de las otras partes aportantes. Decimoquinta. Obligación de destino de fines.-El Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid como entidad ejecutora y gestora de las actuaciones a realizar en cada anualidad en cumplimiento del Convenio, estará obligada al mantenimiento en todo momento y, así mismo, tras la finalización de la vigencia temporal del mismo, de las finalidades propias en aras de las cuales se celebra el Convenio y por las que se llevan a cabo las actuaciones concretas y se efectúan, precisamente, las inversiones que en cada caso se determinan. El incumplimiento por la parte ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el art. 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Decimosexta. Régimen jurídico.-El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. Decimoséptima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por cuadruplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Anexo de aprobación de actuaciones de 1.ª anualidad

Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta de fecha 22 de mayo de 2007.

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