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Documento BOE-A-2008-17832

Real Decreto 1667/2008, de 17 de octubre, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana).

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2008, páginas 44325 a 44327 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-17832
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/10/17/1667

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 148.1.4.ª y 10.ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés para la comunidad autónoma en su propio territorio, y proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la comunidad autónoma y en el artículo 149.1.22.ª y 24.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, así como sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 51 que la comunidad autónoma ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución. Asimismo, el artículo 56 del mencionado Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la comunidad autónoma, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado y establece su participación en la planificación, programación, gestión y ejecución de las obras públicas de interés general a través de los órganos y procedimientos multilaterales referidos en el propio Estatuto, así como mediante los instrumentos de colaboración que se suscriban. Por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios del Estado en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana). De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el pleno celebrado el día 20 de septiembre de 2008, adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana), que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2008,

D I S P O N G O:
Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, adoptado por el Pleno en su reunión de 20 de septiembre de 2008, por el que se amplían las medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana), y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan ampliados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios patrimoniales en los términos que resultan del propio acuerdo.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de octubre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANEXO
Doña Carmen Cuesta Gil y Doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta Paritaria prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta Paritaria celebrado el día 20 de septiembre de 2008, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana), en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.

La Constitución, en el artículo 148.1.4.ª y 10.ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés para la comunidad autónoma en su propio territorio, y proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la comunidad autónoma y en el artículo 149.1.22.ª y 24.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, así como sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 51 que la Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución. Asimismo, el artículo 56 del mencionado Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado y establece su participación en la planificación, programación, gestión y ejecución de las obras públicas de interés general a través de los órganos y procedimientos multilaterales referidos en el propio Estatuto, así como mediante los instrumentos de colaboración que se suscriban. Por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios del Estado en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana). La infraestructura hidráulica «Abastecimiento a la Zona Gaditana» fue encomendada y construida por la Sociedad Estatal «Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A.», y consiste en una nueva conducción de 1.300 mm. de diámetro interior entre el punto de entronque de la Arteria II del Abastecimiento con la conducción general San Cristóbal -Cádiz, situado en el Barrio Jarana (Puerto Real) y el origen del Ramal Norte en El Puerto de Santa María, que asegura el abastecimiento de agua potable a las poblaciones situadas en los extremos del sistema: El Puerto de Santa María, Rota, Chipiona, Sanlúcar de Barrameda y Jerez de la Frontera. Dicha infraestructura fue puesta en explotación por dicha sociedad estatal en el mes de abril de 2008, por lo que se procede con este acuerdo a su traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que es la titular del resto del sistema de abastecimiento de toda esa zona. Asimismo, mediante dicho acuerdo se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas denominadas «recrecimiento del Canal del Piedras» y «anillo hídrico de Huelva», formalizándose mediante este acuerdo de ampliación la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la posición jurídica de la Sociedad Estatal Hidroguadiana, S. A. Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede completar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los medios patrimoniales traspasados en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía la titularidad de los bienes integrantes de la infraestructura hidráulica denominada «Abastecimiento a la Zona Gaditana», que se especifican en la relación adjunta número 1.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía se subroga en la posición jurídica de la Administración del Estado y de la Sociedad estatal Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S. A. (AQUAVIR), según lo previsto en el acuerdo complementario número 1. 2. En relación con las infraestructuras hidráulicas traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía que figuran en la relación número 1.2 («recrecimiento del Canal del Piedras» y «anillo hídrico de Huelva») del Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana), aprobado por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Andalucía se subroga en la posición jurídica de la Sociedad Estatal Hidroguadiana, S. A., según lo previsto en acuerdo complementario número 2.

C) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, que será suscrita por los órganos competentes de ambas Administraciones.

D) Fecha de efectividad.

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Sevilla, a 20 de septiembre de 2008.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y María de la Soledad Mateos Marcos.

RELACIÓN NÚMERO 1
Bienes integrantes de la infraestructura hidráulica denominada «Abastecimiento a la Zona Gaditana»

Conducción de 1.300 mm de diámetro interior entre el punto de entronque de la Arteria II del Abastecimiento con la conducción general San Cristóbal-Cádiz, situado en el Barrio Jarana (Puerto Real) y el origen del Ramal Norte en El Puerto de Santa María.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/10/2008
  • Fecha de publicación: 06/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2008
  • Efectividad del traspaso desde el 7 de noviembre de 2008.
Referencias anteriores
  • AMPLIA medios traspasados por Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21165).
  • DE CONFORMIDAD con los art. 51 y 56 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Andalucía
  • Aprovechamiento de aguas
  • Comunidades Autónomas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Obras hidráulicas

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