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Documento BOE-A-2008-17876

Orden ESD/3158/2008, de 12 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Desarrollo de Benín.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2008, páginas 44372 a 44373 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-17876

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación para el Desarrollo de Benín en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Aurelien Favi, doña María del Carmen Alfaro Bernal, doña María Clara Gavarrón Cordero y don César Óscar Seoanez Erkell en Madrid el 8 de julio de 2008, según consta en la escritura pública número 639, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Martínez-Echevarría Ortega. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid (C.P. 28035), calle Arroyofresno, número 23, 1.º A, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines generales de la Fundación los siguientes:

La promoción de la educación y la ciencia en la República de Benín, y en general en países africanos y otros en vías de desarrollo, con una inspiración cristiana, en coordinación con la Iglesia Católica presente en cada país, sin distinción alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La promoción del conocimiento en España de la realidad social y educativa de Benín y en general de los países africanos y otros en vías de desarrollo. La cooperación para el desarrollo educativo y científico de Benín y de sus ciudadanos, y en general de países africanos y otros en vías de desarrollo.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente, que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: don Aurelien Favi; Vicepresidente: doña María Clara Gavarrón Cordero; Tesorero: doña María del Carmen Alfaro Bernal; Vocales: don César Óscar Seoanez Erkell y doña María Inés Cifuentes de la Peña; y Secretario no patrono: don Lionel Diego Fernández García. En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación para el Desarrollo de Benín en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación para el Desarrollo de Benín, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid (C.P. 28035), calle Arroyofresno, número 23, 1.º A, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de septiembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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