Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-18280

Resolución de 4 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TIN/3151/2008, de 30 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2008 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2008, páginas 44954 a 44954 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-18280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/11/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden TIN/3151/2008, de 30 de octubre, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, aplicables en 2008 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la orden mencionada, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2008. En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:

Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden TIN/3151/2008, de 30 de octubre, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 2008, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresan: a) En el plazo que finalizará el último día del mes de marzo del año 2009, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a abril de 2008, ambos inclusive.

b) En el plazo que finalizará el último día del mes de mayo del año 2009, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de mayo a agosto de 2008, ambos inclusive.

c) En el plazo que finalizará el último día del mes de julio del año 2009, las diferencias de cotización correspondientes a los restantes meses de 2008.

Madrid, 4 de noviembre de 2008.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/11/2008
  • Fecha de publicación: 13/11/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional de la Orden TIN/3151/2008, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2008-17830).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid