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Documento BOE-A-2008-18328

Resolución de 23 de octubre de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2008, páginas 45040 a 45045 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-18328

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Encomienda de Gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de octubre de 2008.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha

En Madrid, 23 de octubre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno (BOE número 90, del 14), con competencia para celebrar contratos y convenios, según consta en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 de abril.

Y de otra, el Sr. don José María Barreda Fontes, que interviene en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como titular de la misma, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 861/2007, de 27 de junio, y actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos y teniendo competencia para formalizar el presente Convenio,

MANIFIESTAN

Primero.-Que la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha ha solicitado al Ministerio de Sanidad y Consumo la creación de siete Centros de Vacunación Internacional en Castilla-La Mancha, cuya gestión asumirá aquella en régimen de encomienda, en los términos indicados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo ello con fundamento en las necesidades existentes y el principio general de colaboración entre la Administración del Estado y otras Administraciones Públicas, recogido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la ya citada Ley 30/1992.

Segundo.-Que la Constitución Española, en el artículo 149.1.16.º y la Ley General de Sanidad, en el artículo 38, recogen la Sanidad Exterior entre las competencias exclusivas del Estado. En este ámbito competencial, el Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, estableció las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior. Así, el artículo 6.4, especifica que son funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo: las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas, contemplando, además, el punto 5 de dicho artículo, la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones. Tercero.-Que a su vez, el Real Decreto 1418/86, en su artículo 2.2.3, prevé el establecimiento de convenios o conciertos u otras fórmulas de cooperación y/o con otros órganos de la Administración Central, Autonómica y Local y otros Entes de derecho público o privado. Cuarto.-Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 15.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cooperación prevista tiene el carácter de encomienda de gestión entre distintas Administraciones, se hace preciso que dicha encomienda se formalice mediante el correspondiente convenio entre las Administraciones intervinientes.

En consecuencia con lo anteriormente expresado, las dos partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-Constituye el objeto de este Convenio establecer las bases para encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia que al Ministerio de Sanidad y Consumo atribuyen los artículos 6.4 y 6.5 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, regulador de las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, a los órganos que se autoricen por el Ministerio en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con el régimen establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con este precepto, la encomienda de gestión no supondrá cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. De acuerdo con lo expuesto, el Centro de Vacunación Internacional deberá trasladar consulta al Ministerio de Sanidad y Consumo, respecto a las dudas o incidencias que pudieran ocasionarse en la prestación de los servicios objeto de la encomienda. Igualmente el Ministerio de Sanidad y Consumo se reserva la potestad de emitir directrices de obligado cumplimiento, en los términos previstos en la estipulación Tercera. Se incluye en el marco de este convenio la autorización de Centros de Vacunación Internacional en:

Hospital General de Albacete (Albacete).

Hospital General de Ciudad Real (Ciudad Real). Hospital General La Mancha-Centro de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). Hospital General Virgen de La Luz (Cuenca). Hospital Universitario de Guadalajara (Guadalajara). Hospital Virgen de La Salud (Toledo). Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina (Toledo).

Segunda. Servicios prestados en el centro.-La prestación de los servicios por los citados Centros se efectuará en la sede de los mismos, en el horario de trabajo que se determine, en relación a las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones. Debiendo incluir al menos las siguientes materias:

Consejos sanitarios.

Vacunación internacional. Expedición del Certificado de Vacunación Internacional. Quimioprofilaxis del paludismo.

Tercera. Directrices de obligado cumplimiento.-El Ministerio de Sanidad y Consumo se reserva la potestad de inspeccionar el Centro de Vacunación Internacional, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Ministerio en relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de viajes internacionales y salud, así como con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.

Cuarta. Requisitos administrativos.-Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los siguientes trámites:

A) Reconocimiento de firma: El Ministerio de Sanidad y Consumo reconocerá las firmas de los profesionales sanitarios para la cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación de cada centro autorizado, que estarán adscritos orgánicamente al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha.

Al menos se reconocerá la firma de dos titulados y para ello deberán remitir a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior el anexo I. debiendo comunicar cualquier modificación que se produzca. B) Sello Oficial: El Ministerio de Sanidad y Consumo facilitará el modelo de sello oficial correspondiente al Centro, para su utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación. C) Certificado Internacional de Vacunación: El Ministerio de Sanidad y Consumo suministrará los Certificados de Vacunación Internacional a los centros autorizados. D) Uso de sellos y certificados: El empleo, por parte de la Comunidad Autónoma, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes determinará la extinción de la encomienda de gestión objeto de este Convenio. E) Publicaciones Oficiales y material divulgativo: El Ministerio de Sanidad y Consumo suministrará las publicaciones oficiales, así como el material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elabora en este Departamento, tanto a cada uno de los centros autorizados como a la Dirección General de Salud Pública de Castilla-La Mancha. F) Red de Alerta Sanitaria Internacional: El Ministerio de Sanidad y Consumo incluirá a todos los centros autorizados en la Red de Alerta Sanitaria de Sanidad Exterior. La Dirección General de Salud Pública de Castilla-La Mancha también será incluida en esta Red de Alerta. G) Comunicación a la OMS: El Ministerio de Sanidad y Consumo una vez firmado el presente Convenio y reconocidas las firmas pertinentes comunicará la Autorización de los nuevos Centros de Vacunación Internacional a la Organización Mundial de la Salud. H) Comunicación a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios: La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Consumo comunicará a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios los nuevos Centros de Vacunación Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de vacunas para viajeros, no comercializadas en territorio español, mediante su solicitud al Servicio de Suministro de Medicamentos Extranjeros. La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento. I) Datos personales e información clínica: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del presente Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de duración del Convenio. De cada usuario deberá existir un expediente personal en el que constará su información sanitaria, los informes técnicos correspondientes y vacunas administradas. Estos expedientes, cuyo contenido tendrá carácter confidencial y que deberán estar ubicados en un lugar de acceso protegido, cumplirán las exigencias de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Quinta. Instalaciones.-Los Centros de Vacunación Internacional deberán estar dotados de unas instalaciones mínimas que se establecen en el Anexo II.

El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin de verificar el estado y condiciones de las mismas, reservándose la facultad de denunciar el Convenio en caso de que las instalaciones autorizadas pierdan las condiciones establecidas en el mismo. Sexta. Tasas.-La vacunación internacional se encuentra sometida a la Tasa por vacunación de viajeros internacionales, que se establece en el artículo 29 de la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La gestión y cobro de la tasa por vacunación internacional corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas. En el centro de vacunación se entregará al usuario el correspondiente impreso de autoliquidación, procediéndose a la vacunación previa presentación por parte del usuario de documento fehaciente del abono de dicha tasa. Séptima. Datos epidemiológicos.-Una vez integrados dentro de la red de Centros de Vacunación Internacional, es preceptivo que cumplimenten los datos epidemiológicos que el Ministerio de Sanidad y Consumo requiera:

a) Parte mensual: Anexo III

b) Otros datos epidemiológicos que puedan ser requeridos desde la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior:

Posibles efectos secundarios/adversos atendidos en el Servicio como consecuencia de la administración de las vacunas utilizadas en el mismo y con independencia de su notificación al Servicio de Farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma.

Enfermedades importadas por los viajeros internacionales atendidos en el Centro y relacionadas con su viaje.

c) Utilización del sistema de información de Sanidad Exterior (SISAEX), módulo de Vacunación Internacional, que permite la informatización de las consultas del viajero y facilita la gestión de las alertas sanitarias internacionales. El Ministerio de Sanidad y Consumo garantizará el acceso directo de la Dirección General de Salud Pública de Castilla-La Mancha al Sistema de Información de Sanidad Exterior así como a los datos epidemiológicos relativos a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El incumplimiento de esta obligación será causa de denuncia del presente Convenio, dejando sin efecto la encomienda de gestión. Octava. Formación.-El Ministerio de Sanidad y Consumo ofertará al personal de los Centros de Vacunación Internacional las actividades formativas que en materia de prevención de la patología del viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional. Así mismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo colaborará en las actividades formativas que se organicen en esta materia por la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha. Novena. Seguimiento de la gestión.-La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros se encuadrarán en la Ponencia de Sanidad Exterior, de la Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Décima. Comisión Mixta.-La Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Departamento constituirán una Comisión Mixta para la coordinación, seguimiento, presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación necesarias para el desarrollo de las citadas acciones. La comisión se reunirá a petición de al menos una de las partes una vez en el período de vigencia del presente Convenio. Undécima. Vigencia.-La encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de publicación de este convenio y su vigencia será de un año, prorrogándose automáticamente por períodos anuales salvo comunicación por escrito por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses, pudiendo el Ministerio de Sanidad y Consumo denunciar el Convenio en caso de incumplimiento y, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, dar por extinguidas en cualquier momento las obligaciones derivadas del mismo. Duodécima. Obligaciones de naturaleza económica.-El presente Convenio no tiene ninguna obligación económico-financiera para ninguna de las partes firmantes. No obstante podrán establecerse en un futuro por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo futuras compensaciones relacionadas con esta Encomienda de Gestión. Decimotercera. Naturaleza del convenio.-El Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1 C) de la Ley de Contratos del Sector Público, por tanto, se regirá por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación de los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, en relación con el 10 1 g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, a través de la Consejería de Salud y Bienestar Social, acepta la mencionada encomienda de gestión, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

Y, en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este Convenio por quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.-El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José María Barreda Fontes.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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