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Documento BOE-A-2008-18336

Resolución de 27 de octubre de 2008, de la Dirección General del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo españolas de ámbito estatal para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional Mujeres y Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2008, páginas 45053 a 45062 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-18336

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Igualdad, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. En cumplimiento de dicha finalidad en el ámbito de la cooperación internacional, el Instituto de la Mujer tiene como objetivo asegurar la participación de las mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del desarrollo, y que se reconozca y valore su papel desde la planificación del desarrollo en el ámbito nacional e internacional, para lo que se hace necesario regular la concesión de subvenciones dentro del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo». Por otra parte la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la política española de cooperación para el desarrollo, establece que se contemplen actuaciones específicas para alcanzar la transversalidad en las actuaciones de la cooperación española. La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1999). Así mismo, por Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer, modificada por la Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto. En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la citada orden, se dicta la presente Resolución de convocatoria:

Artículo 1. Objeto, convocatoria y financiación.

La presente Resolución convoca la concesión de subvenciones públicas cuyo objeto es posibilitar la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento de los proyectos seleccionados por el Instituto de la Mujer en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», relacionados en el anexo VI (Proyectos seleccionados) y que tienen como finalidad potenciar y asegurar la participación de la mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del desarrollo, y que se reconozca y valore su papel en la planificación al desarrollo.

Los proyectos seleccionados tendrán un período de realización de un año y su financiación se realizará con cargo a la aplicación 19.105.232B.492.01 del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer del año 2008 por un importe de 1.400.000 €, ampliable si concurren alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La financiación de los proyectos será de un importe máximo de 100.000 € para proyectos de ámbito regional o proyectos presentados por redes de organizaciones y 80.000 € máximo para proyectos de ámbito local.

Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas de ámbito estatal (en adelante ONGD) que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas, al menos cinco años antes de la publicación de la presente convocatoria, y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar en España y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado. c) Carecer de fines de lucro y tener como fin institucional la cooperación internacional al desarrollo. d) Estar inscritas en el Registro de ONGD conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia de Cooperación Internacional, en la fecha de publicación de la presente convocatoria. e) Las entidades que participen en esta convocatoria deberán acreditar experiencia previa de realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que contemplen la integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. f) En el supuesto de presentación de una solicitud por una agrupación de ONGD, la agrupación deberá nombrar a un representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al conjunto de la agrupación. Todas las organizaciones miembros de la agrupación deberán reunir los requisitos de esta convocatoria y responderán solidariamente al buen fin de la subvención.

Artículo 3. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en los modelos que se insertan como Anexos en la presente convocatoria, en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, en la sede central del Ministerio de Igualdad, calle Alcalá, 37, 28014 Madrid y en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en lo sucesivo, LRJ-PAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999. Los impresos pueden obtenerse a través de la página web del Instituto de la Mujer: http://www.migualdad.es/mujer/.

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Además de la documentación que figura en el artículo 6.3 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras, deberá presentarse también, y en los mismo términos que estipula el citado artículo, la siguiente documentación:

Anexo I: Solicitud de subvenciones debidamente cumplimentada y firmada por el/la representante legal de la Entidad.

Anexo II: Memoria explicativa de las actividades de la organización, en la que deberá constar:

Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizados desde el año 2006 inclusive, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

Memoria de actividades de la ONG del año 2007.

Anexo III: Datos de domiciliación bancaria, debidamente firmados por el/la representante legal de la Entidad.

Anexo IV: Documento al que se refiere el artículo 3.2.b) de la Orden TAS/535/2007 de bases reguladoras, firmado por el representante legal de la Entidad (Se adjunta el texto modelo en este anexo). Anexo V: Autorización de verificación de identidad del representante legal y de utilización de los medios telemáticos para recabar la documentación acreditativa de estar al corriente en las cotizaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la organización solicitante y de la representación legal de quien suscribe la solicitud, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de identificación fiscal de la organización solicitante. Estatutos debidamente legalizados, y su modificación en su caso, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad, su ámbito territorial de actuación y la cooperación internacional al desarrollo entre los fines de la entidad. Documentación acreditativa de la inscripción de la Entidad en el correspondiente registro de ONGD antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Organigrama, número de socios/as, donantes, número de personal voluntario y/o colaborador, número de personal contratado y tipo de relación laboral, dependencias en España y otros países y pertenencia a redes internacionales. En el supuesto de agrupaciones de entidades, deberán presentar un acuerdo suscrito entre las ONGD que lo componen, donde conste, al menos, un único responsable jurídico ante el Instituto de la Mujer que ostente la representación de la agrupación, los objetivos para los que se constituye y los campos de actuación, niveles de participación de cada una de las organizaciones. Igualmente constará el compromiso de todas las ONGD participantes de mantener la unión temporal por todo el tiempo necesario para ultimar la actuación subvencionada, así como la asunción de responsabilidad solidaria de todas ellas.

4. Subsanación de errores: Se regirá por lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden de bases reguladoras TAS/535/2007, de 23 de febrero.

Los datos contenidos en las solicitudes quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de bases citada, sobre protección de datos. Toda la documentación deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará además, la traducción completa de todos los documentos al castellano. Para cualquier aclaración, las personas solicitantes pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: GabRRIImujer@migualdad.es

Artículo 4. Forma de hacer efectiva la subvención.

La subvención se hará efectiva en un solo plazo por un importe del 100 por 100 del total de la subvención en el momento que se notifique la resolución, y con cargo al presente ejercicio presupuestario.

Este libramiento por anticipado supone, en todo caso, que la realización del mismo se encuentra condicionada resolutoriamente a la elaboración de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, así como de la justificación de ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Del total de la financiación aprobada para cada uno de los proyectos, un 10 por 100 irá destinado a gastos administrativos de la ONGD española, entendiendo a estos efectos los gastos corrientes de personal, gastos de infraestructura (gastos de comunicaciones, suministros, amortización de equipos, material de oficina), viajes y desplazamientos derivados del seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos. Los gastos de viajes y dietas podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga el anterior, salvo que, por aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores. Los gastos derivados de las transferencias bancarias tendrán la consideración de financiación directa para la ejecución de los proyectos. Los intereses eventualmente generados por la subvención recibida, hasta el momento de su gasto, deberán reinvertirse en el proyecto.

Artículo 5. Comisión de Evaluación: constitución y funciones.

La Comisión de Evaluación, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones estará constituida por los siguientes miembros: Presidente/a: La Secretaria General del Instituto de la Mujer o persona que le supla.

Vocales: tres vocales designados/as por el/la presidente/a y un/a vocal designado/a por la Secretaría General de Políticas de Igualdad. Secretario/a: un /a funcionario/a del organismo, designado por la Directora General del Instituto de la Mujer.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, según establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, formulará un informe relativo a las solicitudes presentadas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de valoración se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Experiencia en cooperación internacional al desarrollo desde la integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Puntuación máxima: 5 puntos.

b) Adecuación al perfil de los proyectos aprobados por el Instituto de la Mujer (sector de intervención, área geográfica, población destinataria). Puntuación máxima: 5 puntos.

Artículo 7. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de la Mujer.

2. El órgano instructor, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de evaluación a que se refiere el artículo de la presente Resolución, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que tendrá carácter de definitiva, al no tenerse en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados. 3. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará y notificará por la Directora General del Instituto de la Mujer en un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y pondrán fin a la vía administrativa. La resolución de concesión de subvenciones será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, la resolución de concesión se colgará en la página Web del Instituto de la Mujer. Simultáneamente a la notificación de las resoluciones, el Instituto de la Mujer entregará a las ONGD beneficiarias la formulación de los proyectos aprobados.

Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones.

En cuanto a la compatibilidad de la subvenciones, la presente Resolución se remite a lo indicado en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Resolución y en la Orden de bases reguladoras TAS/535/2007, de 23 de febrero, las previstas en el artículo 14 de la Ley 28/2003, General de Subvenciones y se vendrán obligadas a: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta resolución.

b) Realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11. c) Incorporar, de forma visible, el logotipo del Instituto de la Mujer (Ministerio de Igualdad) en cuantos materiales se utilicen o editen para la difusión de los proyectos subvencionados que se enviará junto con las correspondientes indicaciones de uso a aquellas entidades que obtengan la subvención. d) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución.

Artículo 10. Justificación de los gastos.

La justificación de los gastos se realizará en la forma condiciones y plazos establecidos en el artículo 30 del la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras TAS/535/2007, de 23 de febrero, y en las Instrucciones de Justificación que a tal efecto se dicten por el Instituto de la Mujer.

Con carácter general las organizaciones beneficiarias deberán presentar al Instituto de la Mujer en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización de los proyectos, un informe final por cada uno de los proyectos, que constará de dos partes:

a) Justificación económica que comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y que se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos realizados. La presentación de los recibos o facturas correspondientes, que deberá ser original, deberá de ir acompañada de una relación de justificantes indicando el concepto de gasto.

Se deberán presentar así mismo los documentos bancarios acreditativos de las transferencias al exterior y declaración responsable de la organización destinataria que acredite la recepción de los fondos. Para los gastos administrativos de la ONGD española y en aquellos casos en que no haya documentos justificativos del gasto específicos del proyecto, se deberá acompañar Certificación expedida por el responsable de la ONGD, en la que se indique el importe y a qué tipo de gastos de administración se destinó el mismo. En aquellos casos en que, por existir cofinanciación o porque las contrapartes locales, por causa justificada, no puedan presentar los documentos originales, deberán presentar fotocopias legibles, en cuyos originales conste una diligencia de la organización beneficiaria en la que se haga constar el título del proyecto y que ha sido financiado por el Instituto de la Mujer de España. En todo caso, los/las representantes legales de las ONGD perceptoras de las subvenciones, deberán hacer constar en las fotocopias presentadas que éstas coinciden con sus respectivos originales. Las fotocopias deberán estar acompañadas de un certificado del/de la representante legal de la ONGD indicando el lugar en el que se encuentran depositados los documentos originales. b) Justificación técnica que indicará con el máximo detalle los objetivos conseguidos y desviaciones respecto a los previstos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas y una valoración global del proceso de gestión de cada uno de los proyectos. Este documento deberá ser presentado en soporte papel y en soporte CD o DVD. El Informe final deberá incorporar un ejemplar de las publicaciones y/o material audiovisual elaborados durante la ejecución de los proyectos. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 14 de esta Resolución.

Artículo 11. Procedimiento de seguimiento de la ejecución de los proyectos.

Las ONGD beneficiarias de las subvenciones realizarán el seguimiento de los proyectos conforme a los siguientes plazos y procedimiento: 1. Plazo para el inicio de los proyectos: Los proyectos financiados deberán iniciar su ejecución en el plazo máximo de tres meses tras la recepción efectiva de los fondos por parte de las Organizaciones No Gubernamentales perceptoras de las subvenciones, salvo que por circunstancias excepcionales que se deberán justificar, ello no sea posible. La Directora General del Instituto de la Mujer podrá autorizar el aplazamiento que en su caso solicite la ONGD.

2. Documentación acreditativa del inicio de las actividades: En el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de los proyectos, las ONGD deberán presentar al Instituto de la Mujer la siguiente documentación:

a) Cronograma definitivo de actividades en el que figure la fecha de inicio y finalización del proyecto.

b) Desglose presupuestario del proyecto en el que figuren las partidas a las que irá destinada la financiación del Instituto de la Mujer. c) Justificante de la recepción por parte de la ONGD del pago de la subvención. d) Justificante/s de las transferencias efectuadas. e) Justificante de la recepción por la contraparte local de las cantidades recibidas.

3. Informes de seguimiento: Las ONGD deberán presentar un informe semestral que refleje el grado de ejecución de los proyectos y la información financiera correspondiente.

Asimismo presentarán un informe final de la ejecución del proyecto en los términos que se especifican en el artículo 10.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades que obtengan subvención quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC en su redacción dada por la Ley 4/1999 y al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 13. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y de la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actividad subvencionada, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes. Las solicitudes de modificación, debidamente motivadas, deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán y notificarán por la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de aquellas en el registro. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes o bien recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la LRJ-PAC y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE 14 de julio). Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa del mismo.

Artículo 14. Reintegros.

En cuanto a los reintegros, la presente Resolución se remite a lo indicado en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras, anteriormente mencionada.

En el supuesto de que no se hayan iniciado las actividades objeto de la subvención, se reintegrará el importe de la misma, siempre y cuando sea debido a circunstancias que no puedan ser atribuible a la entidad o la persona responsable del programa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2008.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.

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