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Documento BOE-A-2008-18890

Sentencia de 17 de octubre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Las Administraciones autonómicas que hayan asumido las competencias correspondientes en materia de transportes terrestres son asimismo competentes para sancionar las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ulteriormente artícu-lo 140.20 tras la reforma por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) que impliquen un exceso sobre los tiempos máximos de conducción o una minoración sobre los tiempos de descanso reglamentariamente establecidos».

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2008, páginas 46873 a 46873 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2008-18890

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la ley n.º 72/2005, interpuesto por la Junta de Andalucía, representada por el Procurador don Francisco Gómez Fernández-Cabrera, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 17 de octubre de 2007, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Estimar el recurso de casación en interés de la Ley número 72/2005 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla, recaída en el procedimiento abreviado número 825 de 2004.

Segundo.-Fijar como doctrina legal la siguiente: Las Administraciones autonómicas que hayan asumido las competencias correspondientes en materia de transportes terrestres son asimismo competentes para sancionar las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ulteriormente artículo 140.20 tras la reforma de dicha Ley por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que impliquen un exceso sobre los tiempos máximos de conducción o una minoración sobre los tiempos de descanso reglamentariamente establecidos. Tercero.-No hacemos imposición de costas.

Cuarto.-Ordenar la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el apartado 7 del artículo 100 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando Ledesma.-Óscar González.-Manuel Campos.-Eduardo Espín.-José Manuel Bandrés.-Rubricados.

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