Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-18891

Sentencia de 9 de julio de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y se declara que tal precepto es nulo de pleno derecho en el inciso en el que establece «... cuando puedan ejercitarse transcurrido más de dos años desde su concesión».

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2008, páginas 46873 a 46873 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2008-18891

TEXTO ORIGINAL

En la cuestión de ilegalidad n.º 5/2007, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 9 de julio de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLO

Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, declaramos que tal precepto es nulo de pleno derecho en el inciso en el que establece «... cuando puedan ejercitarse transcurrido más de dos años desde su concesión».

Esta sentencia, una vez que sea firme, se comunicará a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y su parte dispositiva deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para cumplimentar este mandato.

No hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Presidente: Excmo. Sr. don Rafael Fernández Montalvo; Magistrados: Excmo. Sr. don Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. don Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. don Emilio Frías Ponce; Excmo. Sr. don Manuel Martín Timón; don Ángel Aguayo Avilés.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 09/07/2008
  • Fecha de publicación: 22/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2008
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad del inciso indicado del art. 10.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1999-3251).
Materias
  • Empresas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Títulos valores
  • Trabajadores
  • Tribunal Supremo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid