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Documento BOE-A-2008-19152

Orden ESD/3404/2008, de 27 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Inés Busquets y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2008, páginas 47438 a 47439 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-19152

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Inés Busquets, instituida en Zaragoza.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Zaragoza don José Luis de Miguel Fernández, el 26 de junio de 2008, con el número 1.760 de su protocolo, y subsanada por otra ante el mismo notario, el 18 de septiembre de 2008, con el número 2.324; por el Instituto de Hijas de María, Religiosas de las Escuelas Pías. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: La Superiora General del Instituto de Hijas de María, Religiosas de las Escuelas Pías, en la actualidad la Rvda. Madre Divina García Calzada.

Vicepresidenta: La Vicaria General del Instituto de Hijas de María, Religiosas de las Escuelas Pías, en la actualidad la Rvda. Madre Concepción Macip Gich. Secretaria general: La Secretaria General del Instituto de Hijas de María, Religiosas de las Escuelas Pías, en la actualidad la Rvda. Madre María Socorro Cavero Domínguez. Secretaria de Finanzas: La Ecónoma General del Instituto de Hijas de María, Religiosas de las Escuelas Pías, en la actualidad la Rvda. Madre Carmen Cabrerizo Ribate. Vocal: La Consultora General del Instituto de Hijas de María, Religiosas de las Escuelas Pías, en la actualidad la Rvda. Madre Iris de Moura Malheiros.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Palomeque, número 2, de Zaragoza, CP 50004, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 2.º de sus Estatutos, será todo el Estado español y países en vías de desarrollo.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo primero del artículo 4.º de los Estatutos, en la forma siguiente:

Es el fin de la Fundación trabajar por los más desfavorecidos, y vulnerables (familias, mujeres, niños y jóvenes), en los ámbitos de la educación, desarrollo cultural, deportivo, tecnológico, de investigación y en la prevención y reinserción social de los colectivos marginados, tanto en el territorio español como en los países en vías de desarrollo; así como la promoción del voluntariado.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Inés Busquets, instituida en Zaragoza, cuyos fines de interés general son predominantemente de inclusión social y de promoción del voluntariado.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 50-0165. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de octubre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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