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Documento BOE-A-2008-19163

Resolución de 4 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, para la realización de actividades sobre la violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2008, páginas 47561 a 47563 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-19163

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de octubre de 2008, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura para la realización de actividades sobre la violencia de género, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de noviembre de 2008.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura para la realización de actividades sobre la violencia de género

En Madrid, a 30 de octubre de 2008.

De una parte, D. Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE n.º 90 de 14 de abril de 2008) y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra Dña. María Jesús Mejuto Carril, Consejera de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto 26/2007, de 30 de junio del Presidente (DOE 2 de Julio de 2007), actuando en nombre y representación de la Junta de Extremadura, y actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas en los artículos 36 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debidamente facultada para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 10 de octubre de 2008 y con delegación para su firma por el Presidente de la Junta de Extremadura mediante resolución de fecha 2 de agosto de 2007. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal y legitimación necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto;

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 149.º1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Segundo.-Que el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene y coordinación hospitalaria en general. Tercero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, incluye entre los órganos directivos del Departamento a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. El Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud tiene entre sus objetivos promover el conocimiento sobre las desigualdades de género en salud y fortalecer el enfoque de género en las políticas de salud del personal de salud. Por ello, la Estrategia 4 del Plan contempla entre sus acciones desarrollar en colaboración con las CC.AA. el protocolo común y un conjunto básico de indicadores para la atención a las mujeres que padecen violencia de género, así como criterios de calidad, materiales comunes y un calendario para la formación del personal sanitaria en este tema. Cuarto.-Que la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece en su artículo 3, como uno de los principios rectores en que se inspira, la mejora continua de la calidad de los servicios y prestaciones. En su virtud, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene interés en impulsar proyectos para mejorar la calidad de la atención al proceso del nacimiento en los servicios sanitarios de su Comunidad. Quinto.-Que el Gobierno de Extremadura esta firmemente comprometido en la lucha contra la violencia de género. Este compromiso ha quedado reflejado en su «III Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura 2006-2009», que establece el trabajo, de forma transversal, en prevención de la violencia de género y, de forma más concreta, en el área 2, Igualdad para Prevenir y Mejorar la Calidad de Vida. Así mismo el «Plan de Actuación del Gobierno Extremeño para avanzar en la Erradicación de la Violencia contra la Mujer», aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno Extraordinario, 11 de febrero de 2001, establece como una de sus líneas prioritarias, el reducir los riesgos para la salud de las mujeres debidos a la violencia de género. Por otra parte, el Plan de Salud de Extremadura 2005-2008, recoge como objetivo prioritario detectar el problema de la violencia de género por parte de los profesionales que trabajan en el ámbito social y de la salud. Además, el Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura 2007-2012 establece como línea de actuación la priorización de acciones formativas dirigidas a promover la capacitación de profesionales para detectar, prevenir y tratar la violencia de género. Finalmente, en el Plan de Formación de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud para 2008 se contemplan actividades de formación de profesionales sobre intervención y atención a mujeres en situación de riesgo, entre las que se encuentran las mujeres maltratadas. Sexto.-Que la equidad en salud es un objetivo prioritario del Sistema Nacional de Salud, tal como establece la Ley General de Sanidad desde 1986. En España existe suficiente evidencia sobre la relación entre desigualdades sociales y resultados en salud, pero hay escasa información sobre cómo abordarla desde los sistemas de salud. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 15 que las Administraciones Sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia, desarrollando en particular programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género a que se refiere dicha Ley. Por otra parte, el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, de 15 de diciembre de 2006, cuya elaboración se encontraba prevista en la Ley 1/2004, se refiere a la colaboración de todos los actores implicados en la lucha contra la violencia de género para que compartan conceptos y directrices básicas con las que orientar su labor. La asunción de dicho Plan, en consecuencia, implica un marco común de actuación en materia de sensibilización y prevención de este tipo de violencia y recoge el compromiso del conjunto de las administraciones públicas que operan en esta materia. De este modo, las actuaciones de las distintas administraciones públicas, en su aplicación y desarrollo, deberán coadyuvar a hacer realidad las líneas sobre las que pivota el Plan, a través de medidas y recursos concretos que permitan alcanzar la plenitud del derecho de ciudadanía de las mujeres y mejorar la respuesta frente a la violencia de género, los dos objetivos estratégicos perseguidos. Para convertir este Plan Nacional en una verdadera herramienta de intervención, se identifican una serie de ejes temáticos prioritarios que definen los ámbitos de actuación, y uno de ellos es el eje salud. Las medidas de intervención que en esta materia propone el Plan Nacional son: la formación de los profesionales de los servicios sanitarios, criterios comunes para la atención sanitaria a la violencia de género y diseñar la coordinación y seguimiento de dicha atención entre los diferentes niveles asistenciales de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. Dado que el presente convenio tiene por fin el desarrollo de las competencias estatales establecidas en los artículos precedentes, no le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 2.3-a del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Séptimo. Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en el desarrollo del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, Plan previsto en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines Que el Protocolo común de actuación sanitaria ante la violencia de género, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) en su reunión de diciembre de 2006, y presentado en abril de 2007, ha sido elaborado por la Comisión de Violencia de Género del CISNS contando con el criterio de numerosas personas expertas de los servicios sanitarios de las Comunidades Autónomas y del ámbito sanitario, forense y judicial, con el objetivo fundamental de proporcionar a los profesionales sanitarios unas pautas de actuación homogéneas en los casos de violencia dirigida de forma específica contra las mujeres, tanto en la atención y seguimiento sanitario, como en la prevención y diagnóstico temprano. Asimismo, el diagnóstico y la atención a la violencia de género, tanto en el ámbito de la asistencia primaria como en el de la especializada, están incluidos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización. Por ello, las partes acuerdan el presente convenio de colaboración que se regirá mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura para la consecución de los siguientes objetivos:

La evaluación de la implantación del Protocolo de actuación sanitaria ante la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Impulsar la formación de los recursos humanos incluyendo las desigualdades de género en salud en los programas de formación continuada. Desarrollar indicadores de calidad y buenas prácticas en relación a la violencia de género. Desarrollar instrumentos e identificar y difundir buenas prácticas para facilitar la inclusión del enfoque de género en las estrategias y programas de salud

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará, al amparo del presente Convenio, las siguientes funciones y actividades: a) Prestar el apoyo científico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el convenio.

b) Aportar la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que ésta se encuentre en su poder. c) Cofinanciar las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la Cláusula Quinta.

2. En el Ministerio de Sanidad y Consumo, actuará como coordinadora de las actuaciones a desarrollar, la Directora del Observatorio de Salud de la Mujer. Tercera. Obligaciones de la Consejería de Sanidad y Dependencia. 1. En la ejecución del presente Convenio, la Consejería de Sanidad y Dependencia, realizará las siguientes actuaciones: a) La Consejería se hará cargo del proyecto, con la siguiente metodología de fases del Proyecto de Implantación del Protocolo de actuación sanitaria ante la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1. Sensibilización/formación del personal sanitario en violencia de género. Desarrollo de un programa de sensibilización/formación dirigido a aumentar los conocimientos y habilidades para detectar y abordar situaciones de violencia de género que pivote sobre los contenidos del Protocolo Común de actuación sanitaria ante la violencia de género, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, dirigiéndose al personal de «Servicios Claves»: profesionales de los Equipos de Atención Primaria (medicina de familia, pediatría, enfermería, matronería, fisioterapia, trabajo social), profesionales (de los Servicios de Urgencias de Atención Especializada (medicina, enfermería), de Atención Primaria y del 061, profesionales de las Unidades de Salud Mental (Psiquiatría, Psicología, personal de enfermería), profesionales de Centros de Planificación y de Obstetricia y Ginecología. 2. Evaluación de la implantación del Protocolo de actuación sanitaria ante la violencia de género en Atención Primaria. Una vez aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el Protocolo común de actuación sanitaria ante la violencia de género, así como el conjunto de indicadores básicos y los criterios de calidad y objetivos educativos de la formación básica en violencia de género para los profesionales sanitarios, se considera necesario y relevante para el desarrollo común de buenas prácticas en relación a la violencia de género, realizar la evaluación de resultados de la implantación del protocolo, teniendo en cuenta aspectos como población cubierta por el servicio, cobertura, detección, prevalencia observada de maltrato, prevalencia según el tipo de maltrato, tipo de intervención realizada, recursos de apoyo puestos en marcha, apoyo en la toma de decisiones, impacto sobre la salud de las mujeres, seguimiento de su estado de salud, detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

b) Al finalizar el proyecto, elaborará un informe de actividad en el que se detallarán las acciones realizadas y los resultados obtenidos. c) Cofinanciará las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la Cláusula Quinta.

Cuarta. Comisión de seguimiento.-Se constituye, para el seguimiento del presente Convenio, una Comisión mixta de carácter paritario, que se reunirá a petición de parte y al menos una vez antes del fin de su vigencia levantándose acta de los acuerdos adoptados, y estará formada al menos, por las siguientes personas: En representación del Ministerio de Sanidad y Consumo: El Director General de la Agencia de Calidad del SNS, o persona en quien delegue,

La Directora del Observatorio de Salud de la Mujer (OSM), de la DG Agencia de Calidad, del MSyC, o persona en quien delegue.

En representación de la CC.AA. de Extremadura: El Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, o persona en quien delegue.

El Director General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud, o persona en quien delegue.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Quinta. Financiación y pago.-El coste de las actividades previstas en el presente convenio asciende a ciento veinte mil ciento veintiocho euros con veintinueve céntimos (120.128,29 €) IVA incluido, que será aportado de la siguiente forma:

El Ministerio de Sanidad y Consumo aportará a la Consejería de Sanidad y Dependencia la cantidad de 84.089,80 €. Para el pago, se incluirá certificado de conformidad del Director General o Subdirector General de la Agencia de Calidad del S.N.S., acreditativo de la recepción de conformidad del informe y de la justificación de los gastos efectivamente realizados. Dicha cantidad se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13.311O.226.10 de sus presupuestos de gastos del ejercicio 2008.

La Consejería de Sanidad y Dependencia destinará la cantidad de 36.038,49 €. con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.04.411B.226.06 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008. Se realizará un único pago por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo tras la recepción por parte de la Agencia de Calidad del SNS de un informe de actividad descriptivo de los trabajos realizados, elaborado por la Consejería de Sanidad y Dependencia, que contemple los gastos y pagos realizados. El plazo final para la presentación del informe se establece en el día 15 de diciembre de 2008. La cantidad prevista tiene el carácter de máxima, por lo que se abonará efectivamente el importe de gastos realmente efectuados y justificados y en todo caso posteriores a la firma del convenio.

Sexta. Publicidad sobre los resultados del convenio.-La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de que se realiza en ejecución del presente Convenio, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo como el del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, junto al de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Séptima. Extinción del convenio y forma de terminación de las actuaciones.-El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento o por resolución.

1. El Convenio se entenderá cumplido cuando las partes hayan realizado, de acuerdo con los términos del mismo, la totalidad de su objeto.

2. El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito.

Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas, previo aviso a la parte incumplidora otorgándole un plazo no inferior a un mes a fin de que la misma pueda subsanar la deficiencia que motiva la resolución, quedando resuelto el Convenio si no se realizase la citada subsanación.

En ambos casos la Comisión de Seguimiento valorará lo actuado hasta el momento de la resolución y se procederá a la liquidación del Convenio. A efectos de la liquidación, la Consejería de Sanidad y Dependencia emitirá un Informe comprensivo de las actuaciones realizadas en la ejecución del mismo y de los gastos y pagos realizados en la parte ejecutada del Convenio. Octava. Plazo de vigencia.-La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extenderá desde su firma hasta el 15 de diciembre de 2008, pudiendo ser prorrogado por años naturales, antes de la expiración del plazo de vigencia, por expreso acuerdo de las partes y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, formalizándose por escrito las prórrogas. La parte interesada en la prórroga del Convenio deberá presentar la correspondiente solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de vigencia del presente Convenio. En caso de prórroga, las partes acordarán el importe destinado a la actividad objeto de ésta. Novena. Marco jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman por duplicado ejemplar, el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.-La Consejera de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, María Jesús Mejuto Carril.

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