Visto el expediente de indulto de don Salvador Leiva Palomo, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección segunda, en sentencia de 22 de octubre de 2002, como autor de un delito de estafa, a la pena de dos años y tres meses de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de doce euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena, por hechos cometidos durante los años 1996-1998, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2008,
Vengo en conmutar a don Salvador Leiva Palomo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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