Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-19259

Resolución de 21 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo del programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2008, páginas 47762 a 47765 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19259

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

CUARTA ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDADES DIGITALES ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 30 de septiembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Y, de otra, don Carles Manera Erbina, Conseller d'Economia, Hisenda i Innovació del Gobierno de las Illes Balears, nombrado por decreto del Presidente del Gobierno de las Illes Balears 10/2007, de 6 de julio, con competencia para autorizar convenios y acuerdos que le han sido atribuidos según los artículos 11b) y c) en relación con el articulo 80.4 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en nombre y representación de la misma, con sede en Palma de Mallorca, Baleares Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

Segundo.-Las Administraciones que suscriben esta adenda al Convenio marco de colaboración firmado con fecha 21 de julio de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en su ámbito territorial:

1. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

2. La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el articulo 30 del Estatuto de Autonomía de la Illes Balears (ley orgánica 1/2007 de 28 de febrero de reforma Estatuto de Autonomía de la Illes Balears) en cuanto a investigación, innovación y desarrollo científico y técnico «Que en el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el desarrollo del Plan Avanza se recoge la posibilidad de la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto. Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

Tercero-El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones públicas.

Cuarto.-En este sentido la Administración de las Illes Balears ha elaborado el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2005-2008, contempla el desarrollo de investigaciones en el campo de las TICs como eje transversal del plan, en áreas estratégicas para el desarrollo de Baleares en Turismo, Medio Ambiente y Ciencias de la Salud. Por otro lado, desde 2004, esta en marcha el Plan de Administración Digital, que pretende logar una administración sin papales abierta a los ciudadanos. Quinto.-Que el Programa Ciudades Digitales Electrónicas enmarcado en el área de actuación de Servicios Públicos Digitales del Plan Avanza, se orienta, de acuerdo a la Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas, a garantizar el derecho de los Ciudadanos de realizar todas sus gestiones con la Administración Local por medios electrónicos. Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Garantizar el acceso a los servicios públicos a través de Internet, el teléfono móvil, la televisión o cualquier otro medio electrónico que pueda aparecer en el futuro.

Impulsar que la realización de trámites, la recepción de información y las comunicaciones a través de medios electrónicos tengan la misma validez jurídica que las que se realizan de forma tradicional en papel, así como eliminar la obligatoriedad para el ciudadano de presentar documentos que ya estén en poder de las administraciones locales. Garantizar todas las garantías de calidad, seguridad y confidencialidad. Posibilitar que se puedan utilizar los idiomas cooficiales para comunicarse con las administraciones locales. En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta adenda que se rige por los siguientes

ACUERDOS

Primero. Objeto.-El objeto de esta adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en el marco del Plan Avanza.

Segundo. Modalidades de ejecución.-Se contemplan dos instrumentos o modalidades para llevar a cabo las actuaciones del Programa Ciudades Digitales Electrónicas:

1. Ejecución directa por parte de la Comunidad Autónoma. En este caso, las actuaciones se concretan en las actividades y programas detallados como anexo a esta adenda.

2. A través de acuerdos de colaboración o convocatorias de ayudas públicas entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.

En el caso de que la Comunidad Autónoma desee suscribir acuerdos de colaboración directamente con las entidades locales, se deberá realizar una Convocatoria pública a la que podrán acudir, en régimen de concurrencia competitiva, aquellas ciudades o entidades locales en su caso, que cumplan un conjunto de requisitos objetivo previamente establecidos. Estos requisitos deberán ser conocidos por el MITYC con anterioridad a su publicación, que expresará su conformidad con los mismos.

La selección de las propuestas presentadas a la convocatoria por las entidades locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma se realizará por una comisión paritaria formada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears La composición de dicha comisión de valoración quedará definida en la convocatoria referida anteriormente. Una vez evaluadas las propuestas por la Comisión de valoración se procederá a la publicación de aquellas que hayan sido seleccionadas. Tercero. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado séptimo.

En el caso de ejecución directa de las actuaciones por la Comunidad Autónoma, proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas a desarrollar por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en cumplimiento del Programa; o bien participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas si se opta por establecer acuerdos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales. La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del Plan Avanza y en particular de este Programa. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Cuarto. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La Comunidad Autónoma de les Illes Balears se compromete por la presente adenda a realizar las siguientes acciones: Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado séptimo.

Ejecutar los instrumentos precisos conducentes a alcanzar los objetivos del Programa Ciudades Digitales Electrónicas; en el caso de optar por acuerdos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, llevar a cabo la convocatoria pública de selección de ciudades o entidades locales y participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas. Las actividades de difusión y divulgación del Programa Ciudades Digitales Electrónicas en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC. El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta adenda.

Quinto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.-Los proyectos y actuaciones financiables deberán estar incluidos en una o varias de las líneas siguientes: a) Servicios y aplicaciones de administración electrónica.-Estos proyectos podrán complementar o reforzar las actuaciones que se están desarrollando por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del Programa Avanza Local, en los siguientes aspectos: Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.

Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas.

b) Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local.-Proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos preferentemente en los siguientes aspectos: comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y, servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales.

c) Formación.-Este es unos de los objetivos básicos a conseguir ya que es una pieza fundamental para reducir la brecha digital. La formación es tan importante que para que los ciudadanos la reciban se armonizarán las actividades que contenga este Proyecto con otros Proyectos que desarrolle la propia Comunidad Autónoma, el MITYC o bien la entidad Red.es d) Difusión-Se considera un objetivo principal la difusión de todas las actuaciones tanto entre los ciudadanos del municipio (para que se involucren y formen parte de la ciudad digital) como entre otros municipios similares del resto del país para fomentar y difundir las mejores prácticas y las experiencias más exitosas.

Sexto. Gestión y ejecución.-1. La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio marco de colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears con fecha 21 de julio de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el citado Convenio marco.

En particular,

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un ente de Derecho público o una empresa pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria de la misma, según proceda.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho ente de Derecho público o una empresa pública de la Comunidad Autónoma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma. Las ayudas que se concedan al amparo de esta adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

2. Plazos de ejecución y de justificación: Los proyectos deberán ejecutarse desde la firma del convenio hasta 31 de diciembre de 2009.

La justificación de las inversiones ejecutadas se realizará antes del 31 de diciembre de 2009.

3. Responsabilidad de coordinación y seguimiento de la adenda. La Comunidad Autónoma de les Illes Balears garantiza que se realizará una convocatoria a la que podrán acudir, en régimen de concurrencia competitiva, aquellas ciudades o entidades locales en su caso, que cumplan un conjunto de requisitos objetivos previamente establecidos. Estos requisitos deberán ser conocidos por el MITYC con anterioridad a su publicación, que expresará su conformidad con los mismos.

La selección de las propuestas presentadas a la convocatoria por las ciudades o entidades locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma se realizará por una comisión paritaria formada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. La composición de dicha comisión de valoración quedará definida en la convocatoria referida anteriormente. Una vez evaluadas las propuestas por la Comisión de valoración se procederá a la publicación de aquellas que hayan sido seleccionadas.» El órgano encargado de la dirección del proyecto será la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Séptimo. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera: Aportaciones económicas

Financiadores

Aportaciones económicas (€)

Año 2008

Año 2009

MITYC.

846.830

_

Comunidad Autónoma.

381.073,50

889.171,50

Total Administraciones Públicas.

2.117.075

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la la Comunidad Autónoma de les Illes Balears a la firma de la presente adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 846.830 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears aportará las cantidades que se detallan a continuación:

108.000,00 euros de la partida presupuestaria 14801 521B01 64001 00 14203 del ejercicio 2008.

273.073,50 euros de la partida presupuestaria 14801 521B01 76000 00 14203 del ejercicio 2008 252.000,00 euros de la partida presupuestaria 14801 521B01 64001 00 14203 del ejercicio 2009 637.171,50 euros de la partida presupuestaria 14801 521B01 76000 00 14203 del ejercicio 2009

Estas partidas podrán ser modificadas como consecuencia de la naturaleza del beneficiario.

Para realizar la justificación de estos importes en el período correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. Esta financiación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Octavo. Competencias de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio marco de colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que La Comunidad Autónoma de les Illes Balears presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Noveno. Duración.-Esta adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórroga. Décimo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Undécimo. Causas de resolución y efectos.-La presente adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización. Y, en prueba de conformidad, se firma la presente adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO Programa Ciudades Digitales Electrónicas

Descripción de las actuaciones

Actuación 1. Plataforma integración administraciones públicas

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.

La administración pública en las islas Baleares está estructurada en tres niveles: el autonómico, el insular y el local. Cada uno de estos niveles dispone de sus propios sistemas de información que en general se han desarrollado sin tener en cuenta las interacciones con los demás niveles.

Por otra parte, cada una de las administraciones están fraccionadas en unidades administrativas. Muchas veces, los sistemas de información son específicos de determinadas unidades administrativas y no contemplan la interacción con los sistemas de información de las otras. No obstante, la implantación de sistemas de eGovernment hacen que esta interacción sea cada día más necesaria, ya sea entre aplicaciones de una misma administración o entre aplicaciones de diferentes administraciones. A la hora de abordar un proyecto de implantación de una plataforma de eGovernment para una determinada administración, nos encontramos con:

Unos sistemas de información muy dependientes de las estructuras organizativas.

Que necesitan de grandes modificaciones funcionales para cumplir con los requisitos de interoperabilidad exigidos. Que no admiten substitución y muchas veces, tampoco modificación.

Con este escenario, la solución que se impone pasa por un modelo de integración de aplicaciones poco intervencionista con las aplicaciones existentes, muy flexible y con muchas facilidades de interconectividad.

Mediante este proyecto se pretende instaurar en las Baleares un model de administración electrónica basada en la utilización de un servidor de integración, que provee la interconexión entre las diferentes aplicaciones y las diferentes adminitraciones mediante la utilización de diferentes tipos de mecanismos.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo: Aplicaciones distintas conectadas a través del servidor de integración.

Administraciones públicas de distinto nivel conectadas a través del servidor de integración. Número de servicios ofrecidos a los ciudadanos donde se utiliza una conexión a través del servidor de integración.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin. 3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Financiadores

Aportaciones económicas - Euros

Año 2008

Año 2009

MITYC.

240.000

-

Comunidad Autónoma

108.000

252.000

Total Administraciones públicas

600.000

4. Justificación de las inversiones y su plazo

Año 2009 - Euros

Comunidad Autónoma

600.000

Total

600.000

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación: Don Bernat Albertí Garau.

Actuación 2. Implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito de las Administraciones locales: Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para las Administraciones locales

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la Actuación.-La convocatoria tiene como objetivo la cofinanciación de proyectos y actuaciones que permitirán disminuir la brecha digital existente entre los diferentes elementos del sistema municipal. Con estos proyectos, a la vez que se implantará el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, se acercará a los ciudadanos a la modernización de la gestión interna de la administración local. 2. Medición con indicadores al final del desarrollo.-Número de administraciones locales asociadas a la iniciativa. 3. Aportaciones económicas o acciones complementarias

Financiadores

Aportaciones económicas - Euros

Año 2008

Año 2009

MITYC.

606.830,00

-

Comunidad Autónoma

273.073,50

637.171,50

Total Administraciones públicas

1.517.075

4. Justificación de las inversiones y su plazo.

Año 2009 - Euros

Comunidad Autónoma

1.517.075 €

Total

1.517.075 €

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación: Don Bernat Albertí Garau

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid