Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-19260

Resolución de 21 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2008, páginas 47765 a 47768 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19260

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en el ámbito del Plan Avanza y en el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

PRIMERA ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 17 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 21 de abril, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, el Sr. don Carles Manera Erbina, en su calidad de Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la representación que ostenta y especialmente facultado para este acto en virtud del Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se nombran a los miembros del Govern de las Illes Balears. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 21 de julio de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en su ámbito territorial:

a. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b. La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene, entre otras, la función de planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y las nuevas tecnologías, la televisión local, por cable y el fomento, planificación y coordinación de la tecnología e innovación de las Illes Balears.

III. Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

IV. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas. V. Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears manifiesta su interés en el desarrollo de las actuaciones del Plan Avanza y en el desarrollo de la Sociedad de la Información, con iniciativas tendentes a la disminución de la brecha digital, incluyendo, entre otras, todas las actuaciones de fomento previstas en el artículo 46 del Decreto 22/2006, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Illes Balears; así como el despliegue de infraestructuras que cohesionen el territorio balear. VI. Que el Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones enmarcado en el área de actuación de «Nuevo Contexto Digital» del Plan Avanza, se orienta a garantizar la existencia de una infraestructura de banda ancha que actúe como catalizador imprescindible para el desarrollo de la Sociedad de la Información. Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones:

Extensión de cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT).

De acuerdo con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, antes del 3 de abril de 2010, las televisiones privadas deberán haber alcanzado una cobertura del 96% de la población y las televisiones públicas deberán haber alcanzado el 98% de la población en sus respectivos ámbitos de cobertura.

Estas obligaciones de cobertura de población están referidas a la totalidad del territorio nacional. Según estas disposiciones, habrá un porcentaje de la población que no dispondría de cobertura del servicio de televisión público o privado. El objetivo es el de financiar la dotación de las infraestructuras necesarias para complementar la cobertura y difusión de las señales correspondientes a las entidades y sociedades concesionarias del servicio esencial de televisión de ámbito estatal.

Redes de Telecomunicación.

Esta actuación está dirigida a las zonas en las que las carencias en la infraestructura desplegada por los operadores no permiten ofertar servicios de banda ancha adecuados a los ciudadanos. Se trata de zonas donde se constate que el mercado no considera rentable el despliegue de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha.

En numerosas zonas no existe suficiente dotación de redes o existen redes anticuadas que se convierten en un cuello de botella para permitir el acceso a los servicios de calidad. En este caso, la actuación a realizar será la de financiar los proyectos de infraestructuras con unas prestaciones adecuadas para la provisión de servicios.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes acuerdos.

ACUERDOS

Primero. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el Anexo de esta Adenda, de acuerdo con las cláusulas de la misma.

Segundo. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Sexto.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cumplimiento del Programa. La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercero. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Sexto.

Ejecutar los instrumentos que permitan llevar a cabo las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda. Las actividades de difusión y divulgación del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberá hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Cuarto. Objeto de la financiación, requisitos y condiciones.-Las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones, con los siguientes tipos de proyecto y acatando los siguientes requisitos y condiciones:

Extensión de cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT)

1. Objeto de las financiaciones.-Podrán ser objeto de financiación la adquisición e instalación de los siguientes elementos: Equipamiento: Equipos de radiocomunicaciones y antenas.

Elementos constructivos:

1. La torre para el soporte del sistema de paneles de antenas.

2. Cimentación y anclajes. 3. La caseta y obras auxiliares para albergar los equipos transmisores de televisión. 4. Infraestructuras soporte del sistema de alimentación energética de la instalación. 5. Sistemas de seguridad y protección:

Pararrayos.

Sistema salva caídas. Toma de tierra. Señalización diurna y/o balizamiento nocturno. Valla protectora del recinto que alberga el centro emisor.

2. Requisitos.-Los requisitos para acceder a las financiaciones serán los siguientes:

No estar la localidad o núcleo de población objeto del proyecto dentro de los planes de cobertura de las entidades y sociedades concesionarias del servicio público de televisión.

En el caso de que ya se disponga de una infraestructura anterior que se considere inadecuada, deberá presentarse un informe donde se justifique la necesidad de su adecuación. En todo caso debe cumplirse el requisito expresado en el párrafo anterior Los proyectos que se lleven a cabo deberán proveer la cobertura antes de la fecha límite fijada en el Plan Nacional de Transición a la TDT para el municipio o área afectada y en cualquier caso, antes del 3 de abril de 2010. En actuaciones de extensión de la cobertura de la TDT a iniciativa de las corporaciones locales, habrá de cumplirse lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la TDT

Redes de telecomunicación

1. Objeto de las financiaciones.-Podrán ser objeto de financiación la adquisición e instalación de los siguientes elementos:

Equipamiento: Elementos de las redes de acceso de banda ancha, en particular: Equipos de transmisión y recepción.

Sistemas de cableado, de acceso y de enlace. Cables y accesos de fibra óptica.

Elementos constructivos:

Obra civil: zanjas, canalizaciones, casetas, postes, etc.

Cables de fibra óptica. Infraestructura de radiocomunicaciones. Infraestructura soporte para los equipos de alimentación de energía. Sistemas de seguridad y protección.

2. Requisitos.-Los requisitos para acceder a las financiaciones serán los siguientes:

Las actuaciones propuestas deberán estar coordinadas con el Plan de Extensión de la Banda Ancha a zonas Rurales y Aisladas, con el Plan de Extensión de la telefonía móvil GSM en la Banda de 900 MHz, así como con otros planes nacionales en esta materia.

Las actuaciones propuestas no podrán realizarse en núcleos de población que ya tiene cobertura de los operadores en condiciones de mercado. Se deberán respetar los principios de neutralidad tecnológica, así como la apertura de las redes a terceros (ofertas mayoristas) en el caso de las redes, con precios que tengan en cuenta la inversión realizada por las empresas en las actuaciones.

Condiciones comunes a la extensión de cobertura de TV digital y redes de telecomunicación.

Se observará la normativa comunitaria en materia de ayudas.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información informará, con carácter preceptivo, las actuaciones propuestas por las Comunidades Autónomas para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Para ello, se establecerá un procedimiento que permita el estudio previo de dichas actuaciones por el MITYC. Se verificará también la coordinación de las propuestas presentadas con el Plan Nacional de Transición a la TDT, y la compatibilidad con el Plan Técnico Nacional de la TDT y sean compatibles con el Plan de Extensión de la telefonía móvil en la Banda de 900 MHz. Se creará un Comité de coordinación, entre el MITYC y las Comunidades Autónomas, presidido por el Director General de Desarrollo de la Sociedad de la Información e integrado por dos miembros de la Dirección General de Telecomunicaciones, dos más de la Dirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información y cuatro de la Comunidad Autónoma correspondiente, designados a tal efecto por sus respectivos órganos de adscripción, con objeto de llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones aprobadas.

Quinto. Gestión y ejecución.-La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con fecha 21 de julio de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco.

En particular,

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma, según proceda.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma.

Sexto. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2008

Financiadores

Aportaciones económicas - Euros

MITYC

12.000.000

Comunidad Autónoma

120.000

Total Administraciones Públicas

12.120.000

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 12.000.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.821 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Tras la transferencia correspondientes al párrafo anterior, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, extraerá los fondos de cofinanciación correspondientes, 120.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 31101/126F01/60100/00/14203 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2008. Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. Séptimo. Condiciones particulares del préstamo.-La cantidad entregada por el Ministerio de Industria se entiende en concepto de préstamo que se regirá en cuanto a sus condiciones por la presente Adenda. Se establece expresamente un periodo de carencia de tres años, desde la firma del acuerdo, durante el cual la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no está obligada al desembolso de cantidad alguna. El tipo de interés del préstamo es del cero por ciento. La devolución del préstamo se deberá realizar en el plazo máximo de quince años. Transcurridos los tres años de carencia, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears reembolsará el anticipo de acuerdo con el siguiente cuadro de amortización:

Cuotas de amortización

Cuota n.º

Fecha de vencimiento

Importe - Euros

1

30/06/2012

1.000.000

2

30/06/2013

1.000.000

3

30/06/2014

1.000.000

4

30/06/2015

1.000.000

5

30/06/2016

1.000.000

6

30/06/2017

1.000.000

7

30/06/2018

1.000.000

8

30/06/2019

1.000.000

9

30/06/2020

1.000.000

10

30/06/2021

1.000.000

11

30/06/2022

1.000.000

12

30/06/2023

1.000.000

No obstante lo anterior, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá amortizar anticipadamente las cantidades oportunas, desde el primer momento, en la forma y condiciones que le indique el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Este préstamo es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no exista sobrefinanciación. Octavo. Competencias y composición de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar y que no estuvieran descritas y detalladas en el presente Anexo. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Cuando en la Comisión Bilateral se vayan a ver actuaciones relativas a la extensión de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) se variará la composición de la misma, de manera que en lugar de dos representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, habrá un miembro de esta Dirección General y otro de la Dirección General de Telecomunicaciones. Noveno. Duración.-Esta adenda entrará en vigor a la fecha de su firma, y tendrá la misma vigencia que el convenio marco de colaboración del que trae causa. No obstante, las obligaciones de las partes derivadas del préstamo, reguladas en el pacto séptimo, serán vigentes hasta la finalización del plazo de amortización, y como máximo a los quince años de la firma. Décimo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Undécimo. Causas de resolución y efectos.-La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente adenda, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones

Descripción de las actuaciones

Actuación 1. Despliegue de telecomunicaciones en zonas dispersas

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.

Gran parte de los servicios comerciales de telecomunicación, tanto de difusión (Ràdio y TV) como de banda ancha, se encuentran concentrados en aquellos núcleos urbanos de gran densidad que resultan de rentabilidad económica para los promotores de los mismos. Por ello, existe una zona de población escasa, pero dispersa, que se encuentra carente de estos mismos servicios al no ser de rentabilidad. Esta carencia de servicios a esta población se debe paliar por parte de las administraciones públicas con el fin de integrarlos dentro de la sociedad de la información y la comunicación, reduciendo la brecha digital.

La causa principal de esta carencia de servicios es el coste de las infraestructuras necesarias. El objeto de esta actuación es el de mejorar y ampliar las infraestructuras comunes que permitan a los ciudadanos acceder a distintas ofertas de los servicios de telecomunicación disponibles por parte de los operadores, de forma pública y concurrente. Se consideran tres subactuaciones distintas, pero ambas integradas económicamente.

Subactuación A (TDT): Mejorar la cobertura de la TDT de los canales correspondientes a las entidades del servicio esencial de televisión de ámbito estatal hasta un mínimo del 98% de la población, con equipos redundantes que, mientras no haya caída de servicio, puedan utilizarse para otras señales de televisión digital.

Subactuación B (infraestructuras físicas): Dotar de infraestructuras de telecomunicación públicas a la Comunidad Autónoma para el despliegue de otros servicios públicos para el ciudadano y/o las administraciones públicas de ámbito autonómico, insular y local. Básicamente serán torres, casetas, tomas de tierra y sistemas eléctricos (para servicios inalámbricos) o zanjas, tubos, arquetas, postes, canalizaciones y despliegue de fibra (sistemas alámbricos). Subactuación C (transporte): Red de transporte que permita que esa capacidad se utilice por las administraciones públicas y que la capacidad sobrante pueda ser utilizada por los distintos operadores para minimizar sus costes de despliegue de banda ancha.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo.

Cada subactuación tendrá distintos indicadores: Subactuación A: a. % de cobertura poblacional con el servicio esencial de televisión de ámbito estatal, desglosado por canal múltiple.

b. Número de radiotransmisores o reemisores de múltiples de TDT desplegados.

Subactuación B:

a. Número de torres de radiocomunicación adecuadas para servicios, de tipo público, de radiocomunicación, radiodifusión o transporte.

b. Kilómetros de Fibra óptica instalada.

Subactuación C:

a. Número de vanos radioeléctricos.

b. Número de enlaces de fibra. c. La cifra de ancho de banda desplegado por kilómetros de vanos, en Megabit × kilómetro.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin. 3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

Año 2008

Euros

MITYC

12.000.000

Comunidad Autónoma

120.000

Total

12.120.000

4. Justificación de las inversiones y su plazo.

La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta adenda, definido en el acuerdo noveno.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.

Por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el delegado responsable será el Director General de Tecnología y Comunicaciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid