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Documento BOE-A-2008-19270

Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de la Iglesia de San Andrés, en Toledo, declarada bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2008, páginas 47792 a 47794 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2008-19270

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de junio de 1931 (Gaceta de Madrid núm. 155, página 1181), el Gobierno Provincial de la República, a propuesta del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, declaró Monumento Histórico Artístico, perteneciente al Tesoro Artístico Nacional, la Iglesia de San Andrés, de Toledo. Con fecha 15 y 29 de noviembre de 1996, se publicó en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y «Boletín Oficial del Estado», respectivamente, la resolución de la Dirección General de Cultura, de fecha 29 de octubre de 1996, por la que se incoa expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, la Iglesia de San Andrés de Toledo y su entorno. Dicha resolución, era improcedente, toda vez que el inmueble Iglesia de San Andrés de Toledo, ya había sido declarado Monumento Histórico Artístico (Gaceta de Madrid núm. 155 de 4 de junio de 1931), resultando procedente, en cuanto a la incoación de la declaración de su entorno. Para subsanar este error, visto cuanto antecede así como la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, y vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). Visto el artículo 7.c del Decreto 144/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno del inmueble denominado «Iglesia de San Andrés», localizado en Toledo, declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.-Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 6 de octubre de 2008.-El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.

ANEXO Delimitación del entorno

La delimitación del entorno de la Iglesia Parroquial de San Andrés, localizada en Toledo, vendría definido por:

Manzana 25220: Parcelas 01, 02 y 03, completas.

Manzana 25231: Parcela 02, completa. Manzana 25232: Parcelas 01, 02 y 05, completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.

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