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Documento BOE-A-2008-19641

Orden APU/3519/2008, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las administraciones públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2008, páginas 48651 a 48653 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-19641
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/11/28/apu3519

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) figura, entre otras, la de promover, además de la formación, la investigación sobre materias relativas a la Ciencia Política y de la Administración y del Derecho Público y la realización de estudios y análisis multidisciplinares sobre las instituciones del Estado y de las Administraciones Públicas. Para cumplir adecuadamente estas funciones, y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones así como a la formación de investigadores en dichas materias, se considera oportuno convocar becas dirigidas a titulados universitarios. A tal fin, los candidatos seleccionados se incorporarán por un periodo de tiempo limitado y bajo la dirección de un tutor y de los responsables de las distintas Unidades del Organismo con funciones y competencias de estudio, a los proyectos y tareas de esta índole desarrollados en el seno del INAP y contando con el apoyo de los importantes recursos documentales y operativos con que cuenta el Instituto. Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en materias relacionadas con las Administraciones Públicas, regulando de manera pormenorizada y estable los diversos aspectos relativos a las mismas, cuya convocatoria se aprobará conforme al marco jurídico establecido por la normativa aplicable ya citada, así como por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para titulados universitarios superiores en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

2. Las becas tendrán por objeto tanto contribuir a la formación de titulados universitarios en materia de Administraciones públicas, como fomentar la investigación. Las áreas temáticas de las becas pueden ser las siguientes: área Administración pública estatal; área Administración local y autonómica; área Administración pública internacional e iberoamericana; área Biblioteconomía y Documentación en la Administración Pública; área de Tecnologías de la información.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea que se encuentren, en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión del título de doctor, máster, graduado, licenciado, ingeniero o arquitecto, expedido por las instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, valorándose especialmente la relación de los estudios acreditados con la Ciencia Política y de la Administración y del Derecho Público.

2. En el supuesto de que se convoque alguna beca específica para el área Administración Pública Iberoamericana, también podrán participar personas de nacionalidad de cualquiera de los países iberoamericanos, con los mismos requisitos señalados en el párrafo precedente y que sean o hayan sido alumnos del INAP, siempre que se encuentren en situación regular en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca. 3. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario. 5. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero. Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden.

2. En la convocatoria debe figurar:

a) El número de becas convocadas.

b) La finalidad de las becas de que se trate y la duración de las mismas, que será, con carácter general, de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de tres años. El objeto general de las becas concedidas por la Dirección del INAP será en todo caso el recogido en el apartado primero de estas bases. c) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. d) Los requisitos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia. e) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) El modelo de solicitud de la convocatoria. g) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud. h) Los criterios de valoración de las solicitudes. i) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. j) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles y la cuantía estimada de cada beca. k) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca. l) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados. m) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al artículo noveno de esta Orden. n) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Cuarto. Instrucción del procedimiento.-Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las becas al Centro de Publicaciones del INAP, que elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la Comisión de Valoración para que esta última formule la propuesta definitiva a la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, que será la competente para su resolución.

Quinto. Comisión de Valoración.-Una Comisión de Valoración examinará la documentación presentada, evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las becas. La Comisión, designada por la Directora del INAP, estará integrada por un presidente y cuatro vocales elegidos entre responsables de los Centros del INAP. De entre ellos, actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario del grupo A del Centro de Publicaciones. Sexto. Criterios de valoración.-La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:

1. Expediente académico (hasta un máximo de 2 puntos).

2. Titulaciones acreditadas en Ciencia Política y de la Administración y del Derecho Público, Biblioteconomía y Tecnologías de la Información y/o asimiladas (hasta un máximo de 2 puntos). 3. Participación en proyectos de investigación y publicaciones en materia de Administración Pública y experiencia en puestos similares (hasta un máximo de 4 puntos). 4. Otros méritos curriculares (idiomas y conocimientos de informática) (hasta un máximo de 2 puntos).

Séptimo. Selección de candidatos.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas a que se refiere la presente Orden se concederán, mediante resolución administrativa, por la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, previa consignación presupuestaria, y a propuesta de la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo quinto de la presente Orden.

2. Por realizarse la selección en concurrencia competitiva, y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992. 3. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, elevará a la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados y de sus sustitutos para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida.

Octavo. Notificación de la resolución.-La resolución definitiva dictada por la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca, se notificará a los beneficiarios en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se publicará en la página web del INAP http://www.inap.map.es la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados. Noveno. Silencio administrativo.-En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décimo. Recursos.-La citada resolución que, de acuerdo con el artículo 12 del Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Cuantía de las becas.

1. Las becas de cada convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos del INAP para cada ejercicio. Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

2. La cuantía de la beca será de 15.600 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.300 euros mensuales. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Duodécimo. Derechos y obligaciones de los becarios.

1. Los beneficiarios de las becas reguladas por esta Orden tendrán los siguientes derechos: a) Todos los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales durante el período de la beca.

b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir. c) La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública extenderá a los becarios, al final del período de disfrute de las becas, un certificado en el que se acreditará los conocimientos teóricos y prácticos por ellos adquiridos.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las becas estarán obligados a lo siguiente:

a) Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo que establezca la convocatoria. La incorporación dentro de este plazo será condición necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente.

b) Acreditar ante la Dirección del INAP el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir los objetivos de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas por el tutor asignado en cada caso. c) Atenerse al régimen interno marcado por el INAP en cuanto a cumplimiento de la jornada y horario de permanencia, en la forma establecida por la Dirección del INAP. d) Comunicar al INAP la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquier Administración, ente público nacional o extranjero, entidad internacional o entidades privadas. e) Presentar, antes de finalizar el período de duración de la beca, informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor. f) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

3. Además de estos derechos y obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellos que específicamente puedan ser exigibles.

Decimotercero. Condiciones de disfrute de las becas.-Las becas que concede el INAP se regirán por las siguientes condiciones generales: 1. El disfrute de una beca al amparo de esta Orden será incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultáneas de similares características, a cuyo efecto los adjudicatarios deberán presentar la correspondiente declaración formal antes de percibir la primera mensualidad en cada uno de los ejercicios a los que se extienda el disfrute de la beca y, en todo caso, antes de percibir la última mensualidad.

Del mismo modo, la beca es incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro. En todo caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento o estancia del becario para asistir a las actividades que se consideren convenientes para su formación, a propuesta del tutor o de los responsables de los Centros y Unidades del INAP. Los gastos ocasionados con motivo de estas actividades serán satisfechos por el INAP en función de sus disponibilidades presupuestarias, sin que las indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención puedan superar las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 2. El disfrute de la beca, y, por tanto, la condición de becario, no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el INAP. Asimismo, el INAP no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. 3. El INAP prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de la formación e investigación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades.

Decimocuarto. Revocación y reintegro de las becas.-La Directora del INAP podrá, en cualquier momento, mediante resolución motivada, revocar la ayuda otorgada si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas encomendadas ó las normas generales de funcionamiento del Organismo.

En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En caso de incumplimientos parciales, el Instituto Nacional de Administración Pública valorará el grado de desarrollo de la investigación científica, así como el período de ejecución de esta tarea, procediendo el reintegro respecto de la parte no realizada de la investigación. Decimoquinto. Renuncia a la beca concedida.-En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida a la Directora del INAP, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La adjudicación de la beca al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada. No caben renuncias parciales. Decimosexto. Régimen Jurídico.-Las becas se regirán, además de por las bases reguladas en la presente Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, y las restantes normas de derecho administrativo. Decimoséptimo. Impugnación.-Contra la presente Orden, por tratarse de una disposición administrativa de carácter general, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APU/4080/2004, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2008.-La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado Méndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/2008
  • Fecha de publicación: 04/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2008
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9778).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden APU/4080/2004, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20947).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Becas
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Investigación científica

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