Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-19655

Resolución de 13 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento de adecuación en la categoría de monumento, del bien de interés cultural denominado Iglesia de San Lorenzo el Real en Toro, Zamora, delimitando su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2008, páginas 48667 a 48668 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-19655

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de San Lorenzo el Real en Toro (Zamora), fue declarada Monumento Artístico, perteneciente al Tesoro Artístico Nacional en el año 1929 (publicado en la Gaceta de 27 de mayo de 1929). De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la iglesia de San Lorenzo el Real en Toro (Zamora), está considerada Bien de Interés Cultural. La disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa que: «Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la disposición adicional primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente Ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente». El Servicio de Ordenación y Protección en fecha 12 de septiembre de 2008, propone incoar procedimiento de adecuación en la categoría de Monumento, del Bien de Interés Cultural denominado iglesia de San Lorenzo el Real en Toro (Zamora), delimitando un entorno que garantice suficientemente la protección integral de este bien, el respeto a los valores propios del mismo, su contemplación, apreciación y estudio, conforme establece la Ley 12/2002, de 11 de julio. Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho citados, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, procede incoar procedimiento para la adecuación de este Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, delimitando un entorno que garantice suficientemente su protección. La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General. Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, Esta Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve incoar procedimiento para la adecuación en la categoría de Monumento del Bien de Interés Cultural denominado, iglesia de San Lorenzo el Real en Toro (Zamora), delimitando un entorno de protección, que se publica como anexo a la presente resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Valladolid, 13 de septiembre de 2008.-El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO Entorno de protección iglesia de San Lorenzo el Real en Toro (Zamora)

La Iglesia de San Lorenzo el Real fue construida en estilo mudéjar a finales del s. XII. El edificio está estructurado en una sola nave, separada por arcos apuntados y doblados sobre pilares de nacela de la capilla mayor, cabecera de tramo recto, ábside semicircular al interior decorado en la parte inferior con nueve arcos semicirculares y doblados, sobre los cuales se disponen ocho arcos sencillos recuadrados, rematados en sus trasdoses por sardineles, friso de esquinillas y volado alero. Al exterior, la cabecera la forman tres arcos en dos órdenes, estructura que se repite en los muros de la nave, si bien ahora son doblados los superiores y sencillos pero recuadrados los inferiores, trasdosados por un friso de esquinillas y cornisa de nacela. Cabe destacar la portada meridional, uno de los ejemplos del mudéjar castellano-leonés, en la cual el vano se flanquea por seis arquivoltas abocinadas y apuntadas apoyadas en las jambas por medio de impostas de nacela; se cierra en lo alto con ladrillos de esquinilla, tendidos y a sardinel formando frisos paralelos. Las bóvedas originales de la capilla mayor, de cuarto de esfera y cañón apuntado, fueron ocultadas a finales del s. XV cuando se levantó la actual crucería con terceletes y ligaduras de estuco. En el interior se encuentra el soberbio sepulcro gótico flamenco de D. Pedro de Castilla y su esposa D.ª Beatriz de Fonseca, así como el retablo gótico del s. XV realizado por el artista hispano-flamenco Fernando Gallego.

Delimitación del entorno de protección:

Punto de inicio: C/ San Lorenzo, parcela 18 de la manzana 04957.

Tramos:

Tramo 1.º: Incluye en su integridad las siguientes parcelas: Parcelas 04/03/29/ y 01 de la manzana 04954.

Parcela 07 de la manzana 4669. Parcela 06 de la manzana 05961.

Tramo 2.º: Incluidas las parcelas en su integridad con frente a la c/ San Lorenzo, desde la parcela 01 de la manzana 05957, hasta la parcela 18 de la manzana 0457, punto en que se inicia la delimitación. Motivación: Se delimita como entorno de protección, el espacio vinculado directamente al monumento, sobre el cual este ejerce su dominio, por constituir su entorno visual y ambiental inmediato, en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio urbano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid