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Documento BOE-A-2008-20053

Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Subsecretaria, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2008, páginas 49766 a 49768 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-20053

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo adscrito a la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, han suscrito con fecha de 17 de noviembre de 2008, un Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo de la vigilancia epidemiológica del VIH/Sida en España.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2008.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero de Juan.

ANEJO Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo (Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior-Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida) y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo de la vigilancia epidemiológica del VIH/Sida en España

En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Consuelo Sánchez Naranjo, Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrada por el Real Decreto 1011/2007, de 13 de julio (BOE de 14 de julio de 2007), quien actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración del Estado y,

De otra, el señor don José Jerónimo Navas Palacios, Director del Instituto de Salud Carlos III, Organismo adscrito a la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrado por Real Decreto 1458/2008, de 29 de agosto, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación y por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.

EXPONEN

I. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, según consta en el Real Decreto 1133/2008, de 4 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, es el órgano que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, sanidad exterior, salud laboral, control sanitario del medio ambiente y requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano así como, la elaboración de la normativa en estas materias.

La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, tal y como se establece en el artículo 9.2.s) del Real Decreto 1133/2008, de 4 de junio, ejercerá la función de actualización y mantenimiento de las bases de datos de la red de Vigilancia Epidemiológica en colaboración con el Instituto de Salud Carlos III, así como de las enfermedades infecciosas emergentes, y en materia de VIH. El Instituto es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad, y dispone de los medios necesarios, siendo la estructura que técnicamente soporta la Red de Vigilancia Epidemiológica y el control de las enfermedades transmisibles. La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, es una unidad adscrita a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, entre cuyas funciones recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, se encuentran las siguientes: la elaboración de propuestas de actuación en relación con el control y la prevención del VIH/Sida, así como la realización de estudios que puedan contribuir a un mejor conocimiento de los diversos aspectos de la epidemia del VIH/Sida. II. Según la disposición adicional octava del Real Decreto 1133/2008, de 4 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y según la disposición adicional tercera del Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministerio de Sanidad y Consumo se incorporará en la toma de decisiones sobre las funciones del Instituto de Salud Carlos III en materia de control sanitario y epidemiológico. Según se contempla en dichas disposiciones adicionales, se constituirá una Comisión Mixta entre ambos Departamentos Ministeriales que fijará los mecanismos y procedimientos de participación adecuados para tal fin. El Instituto de Salud Carlos III se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, por la Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de la Salud, y por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Además, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica se hace referencia al Instituto de Salud Carlos III como medio propio de la Administración para asumir Encomiendas de Gestión. Además, la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior tiene encomendada, tal y como se contempla en el artículo 9.2.g) del Real Decreto 1133/2008, de 4 de junio, la función de planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado con competencias en la materia. III. El artículo 8 de la Ley General de Sanidad dispone que se considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y la evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. Que de acuerdo con las recomendaciones internacionales, y de cara a diseñar e implementar estrategias efectivas de prevención de la infección por VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, resulta necesario conocer y monitorizar desde una perspectiva puramente epidemiológica los hábitos y conductas de riesgo de la población. IV. De acuerdo con las anteriores consideraciones, el Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, encomienda al Instituto de Salud Carlos III la gestión de las actividades de vigilancia epidemiológica de VIH/Sida en España y su relación con organismos internacionales, que acepta la encomienda, en los términos fijados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. V. Por cuanto antecede y de conformidad con el citado artículo 15 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 4.1.n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las partes suscriben el presente

Acuerdo de encomienda de gestión

Primero.-El Ministerio de Sanidad y Consumo, titular de la competencia objeto de la encomienda, conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que ejerce a través de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del mismo, según lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, artículo 14. Ministerio de Sanidad y Consumo, y en el Real Decreto 1133/2008, de 4 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y, en concreto, a través de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, es la entidad encomendante y el Instituto de Salud Carlos III la entidad encomendada para realizar la gestión de las actividades y servicios objeto de esta encomienda.

Segundo.-La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, que tiene alcance única y exclusivamente en la gestión de las actividades de carácter científico-técnico, para lo que el Instituto de Salud Carlos III se proveerá de los recursos humanos y materiales necesarios con cargo a la financiación prevista en la presenta encomienda de gestión, así como mediante una aportación adicional con cargo a su propio presupuesto. Tercero.-El presente acuerdo de Encomienda de Gestión entrará en vigor desde la fecha de firma del mismo, concluyendo su plazo de ejecución el 15 de diciembre de 2011. Cuarto.-Las actividades objeto de la presente encomienda se materializarán en los estudios y trabajos a desarrollar en las áreas aprobadas por la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior-Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida. A estos efectos, la Comisión de Seguimiento aprobará una propuesta de actuaciones con su cuantificación correspondiente al inicio de cada ejercicio presupuestario, estableciéndose para el comienzo de la actividad las siguientes áreas de actuación, que se desarrollan en el anexo. Desarrollo y mantenimiento de un sistema de vigilancia epidemiológica de VIH/Sida y conductas de riesgo y seroepidemiológica y de secuenciación del VIH/Sida y de las coinfecciones por otros virus de transmisión sanguínea, incluyendo además las determinaciones de laboratorio, diseño, implementación, asistencia técnica, análisis y evaluación de resultados. Quinto.-El importe total de la encomienda se fija en un máximo de 1.765.600 euros; distribuido conforme a las siguientes anualidades:

Ejercicio 2008: 55.600 euros.

Ejercicio 2009: 550.000 euros. Ejercicio 2010: 570.000 euros. Ejercicio 2011: 590.000 euros.

Los importes correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y 2011 quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

Sexto.-El abono del importe de los trabajos se realizará por medio de certificaciones del Director General de Salud Pública y Sanidad Exterior a la entrega de informes de desarrollo de los trabajos. Como mínimo se presentarán dos informes anuales, que llevarán aparejados los correspondientes pagos. El pago de la anualidad 2008 se hará a la firma de la encomienda en el 2008 y los dos pagos de las siguientes anualidades se realizarán de la siguiente manera: el 60% en junio (para facturación de diciembre del año anterior y hasta mayo) y el 40% en diciembre (para reflejar el coste de junio a noviembre del año en curso), salvo el segundo pago del último año que reflejará el coste de junio al 20 de diciembre). Las cantidades previstas tienen carácter de máximas, por lo que se abonará efectivamente el importe de gastos realmente efectuados y justificados y en todo caso posterior a la firma del Acuerdo de encomienda. Según lo previsto en el n.º 1.2 de la disposición adicional segunda de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, el importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio del Instituto de Salud Carlos III se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido fijadas, en función del coste del servicio, por resolución de la Ministra de Ciencia e Innovación, a propuesta del Director del Instituto de Salud Carlos III, de octubre de 2008, en relación con el Desarrollo de la vigilancia epidemiológica del VIH/Sida en España. Los gastos ocasionados por la gestión de la presente encomienda se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.16 y su importe será transferido a la cuenta corriente número 9000/0001/20/020000 911-8 que el Instituto tiene abierta en el Banco de España. Séptimo.-Finalizará el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión con la entrega por parte del Instituto de Salud Carlos III de un informe final, al que la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo de encomienda de gestión haya dado la conformidad y con la aceptación por parte de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, previa valoración técnica de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, de la totalidad de los informes y estudios definidos por la Comisión de Seguimiento. Octavo.-Responsables de la Encomienda de Gestión. La ejecución de la encomienda se realizará bajo la dirección de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior-Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida del Ministerio de Sanidad y Consumo. Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite, levantando acta para recoger los acuerdos alcanzados. La Comisión de Seguimiento tendrá carácter paritario, y estará formada por dos representantes de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior/Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida del Departamento y dos representantes del Instituto de Salud Carlos III, pudiéndose incorporar a la misma puntualmente los técnicos que se consideren oportunos. Noveno.-La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Revisar la marcha del plan de trabajo.

Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes, según el tipo de actividad a desarrollar. Interpretar en caso de duda, el contenido del presente acuerdo de encomienda de gestión, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones. Proponer las actividades a desarrollar en cada anualidad para su aprobación por la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, y así adaptarlas a las nuevas necesidades de actuación que pudieran producirse, siempre que no afecte al presupuesto total estimado, ni a sus anualidades o a compromisos asumidos con terceros. El seguimiento y dirección de la ejecución de las actuaciones contempladas en el acuerdo de encomienda de gestión.

Estando prevista la constitución de una Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Consumo, en relación con el Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, cualquier actuación que implique variación en cuanto a las condiciones esenciales de este Acuerdo de Encomienda de Gestión se someterá a la consulta de dicha Comisión Mixta.

Décimo.-Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente acuerdo, ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de seguimiento. Undécimo.-Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las actividades previstas en el acuerdo de encomienda de gestión, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar el anagrama del Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior de la Secretaría General de Sanidad, en cuantos materiales se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de actividades realizadas. Duodécimo.-Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Acuerdo. En caso de que no fuera posible, se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, en especial al artículo 10 de este último. En estos casos, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, previa audiencia de los dos Ministerios interesados, emitirá el informe que proceda en Derecho. El Acuerdo podrá resolverse por mutuo acuerdo, cuando razones de interés público lo aconsejen, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III, o por denuncia de una de las partes, que será comunicada a la otra de forma fehaciente, con una antelación de 30 días, cuando exista falta de disponibilidad de créditos en el Ministerio de Sanidad y Consumo, procediéndose a la liquidación del acuerdo. Décimo tercero.-En prueba de conformidad, con cuanto antecede, se firma el presente Acuerdo por duplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.

La Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, Consuelo Sánchez Naranjo.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO

a) Gestión y mantenimiento del Registro Nacional de Casos de Sida b) Desarrollo y extensión del Sistema de Información sobre Nuevas Infecciones por VIH (SINIVIH) a nivel del Estado, manteniendo y gestionando la base de datos nacional. c) Desarrollo y mantenimiento de un sistema de información sobre mortalidad por VIH/Sida. d) Desarrollo y mantenimiento de sistemas de información de base hospitalaria (Encuesta hospitalaria y análisis del CMBD) para la identificación y monitorización anual de las características de las personas infectadas por VIH y en contacto con el Sistema Nacional de Salud. e) Desarrollo y mantenimiento de la recogida de los resultados de las pruebas diagnósticas de VIH en centros de ITS e infección por VIH del conjunto del Estado, con la finalidad de monitorizar prevalencias de VIH en poblaciones centinela en relación con el grupo EPI-VIH. f) Diseño y desarrollo de vigilancia epidemiológica de hábitos y conductas de riesgo en población general y de forma concreta en poblaciones especialmente vulnerables (usuarios de drogas inyectadas, personas inmigrantes, personas que ejercen la prostitución, hombres que tienen sexo con hombres, jóvenes, mujeres, reclusos, excluidos sociales y personas con infección por VIH o con Sida). g) Diseño, mantenimiento de bases de datos, análisis, explotación de resultados, elaboración de informes técnicos, actualizaciones de los datos epidemiológicos en la web del Ministerio de Sanidad y Consumo / ISCIII y publicaciones. Los resultados de los diferentes sistemas de información se difundirán con periodicidad mínima anual, a excepción del Registro Nacional de Sida y del SINIVIH, que lo harán con periodicidad semestral. h) Apoyo en el desarrollo de los objetivos de prevención de nuevas infecciones, reducción del impacto negativo personal y social de la epidemia y de movilización y coordinación de esfuerzos, contemplados en el Plan Multisectorial frente a la Infección por VIH y el Sida 2008-2012. i) Detección de anticuerpos anti VIH-1 y 2 mediante el procedimiento de anónimos no relacionados con fines de vigilancia seroepidemiológica, en muestras sobrantes de sangre de recién nacidos. j) Detección de anticuerpos anti VHC en recién nacidos con anticuerpos anti VIH y en nuevos diagnósticos de VIH. k) Identificación de subtipos, resistencias primarias, coinfección por VHC y aplicación de test de avidez de los anticuerpos en nuevos diagnósticos de VIH. l) Análisis de las necesidades en materia de vigilancia seroepidemiológica, de acuerdo a los criterios que se establezcan para la Unión Europea desde el ECDC. Desarrollo y/o puesta en marcha de nuevos sistemas de información seroepidemiológica en relación con las necesidades identificadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2008
  • Fecha de publicación: 11/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2008
Materias
  • Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior
  • Encomienda de gestión
  • Enfermedades
  • Epidemias
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación científica
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Salud

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