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Documento BOE-A-2008-20071

Resolución de 20 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se concede ayuda de la convocatoria para 2005, del Programa Torres Quevedo correspondiente a la segunda anualidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2008, páginas 49790 a 49791 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-20071

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/3145/2005, de 3 de octubre de 2005 (BOE de 11 de octubre), establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas correspondientes al Programa Torres Quevedo para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales. La Resolución de 05 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE de 28/12/2005) hace pública la convocatoria correspondiente al año 2005 del Programa Torres Quevedo para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. Cumplidos los requisitos establecidos en la mencionada Orden de bases y de acuerdo con lo previsto en su apartado decimocuarto, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación resolvió la concesión de la primera anualidad para la contratación de los doctores y tecnólogos con fecha 22 de diciembre de 2006. Recibidos los informes de seguimiento del primer año y cumplidos los trámites establecidos en el apartado séptimo de la Orden de bases y en los apartados undécimo, decimosexto y decimoséptimo de la Resolución de convocatoria, esta Secretaría de Estado de Universidades, resuelve:

Conceder la subvención que se cita en el Anexo para la segunda anualidad de la concedida por Resolución de 22 de diciembre de 2006 para la contratación de doctores o tecnólogos por los beneficiarios que se citan, por un importe total de 13.125,00 euros. Su financiación se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos para el ejercicio 2008 del Ministerio de Ciencia e Innovación que se indican a continuación, o las que correspondan en ejercicios posteriores, según el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

2008

Total

18-08-463B-770

13.125,00

13.125,00

Total

13.125,00

13.125,00

Condiciones de la concesión:

La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, establece en su Disposición adicional segunda la adecuación del régimen de justificación económica, comprobación y control de las ayudas convocadas en los Programas Torres Quevedo, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Técnicos de Apoyo y Formación de Personal Investigador con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden, y en su Disposición adicional tercera la adecuación del régimen de garantías de las ayudas convocadas en el Programa Torres Quevedo con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden.

La Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria correspondiente al año 2008, modifica el régimen de justificación de las ayudas. Régimen de concurrencia y compatibilidad de subvenciones: Los contratos financiados con cargo al Subprograma Torres Quevedo estarán sujetos al régimen de compatibilidades establecido en el apartado sexto de la Orden de bases. Formalización del contrato de los investigadores: Las entidades beneficiarias contratarán laboralmente a los investigadores de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la firma del contrato, que deberá ser remitido a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación de esta Resolución de concesión en el caso de que el contrato presentado para la ayuda de la anualidad anterior no incluya el periodo de contratación correspondiente a la segunda anualidad. La concesión de la ayuda correspondiente a la tercera anualidad estará condicionada a la formalización de un contrato laboral indefinido si el contrato preexistente no tuviera ya ese carácter. Las anualidades a las que se refiere este Programa comenzarán a contar su plazo con carácter general a partir de la fecha de la Resolución de concesión de la primera anualidad. Cuando la incorporación del investigador al centro de trabajo se produzca con posterioridad, la anualidad comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación. Ejecución de la ayuda: Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados. La Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento resolverá sobre las consecuencias de cada una de las situaciones que le hayan sido comunicadas. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, por lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo de la Unión Europea, y por cualquier otra normativa aplicable. Modificación de las condiciones de concesión: Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y en los plazos para su ejecución, previa aceptación en su caso de los cambios por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento. Condiciones económicas de la ayuda: El pago de la segunda anualidad se realizará con posterioridad a la publicación de la presente Resolución de concesión en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva y no requerirá de la constitución de garantía, de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden ECI/266/2008. El pago estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con anterioridad al pago, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos respectivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería de la Seguridad Social y las Haciendas Forales en su caso; asimismo deberán presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por Administraciones Públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por el interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dichos certificados. En caso de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. La ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. Justificación de la aplicación de la ayuda recibida: La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, con el apartado decimocuarto de la Orden ECI/266/2008, el apartado V.13 de la Resolución de convocatoria para 2008, con las instrucciones de la presente Resolución y con las instrucciones que se publiquen en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. El Centro de I+D deberá certificar los gastos efectuados derivados de la ejecución de cada uno de los contratos que le hayan sido concedidos conforme a las instrucciones que se publiquen en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación. La certificación deberá presentarse en la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, en los términos establecidos en el apartado vigésimo tercero de la Resolución de convocatoria. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado corresponde a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento. Para la realización del mencionado seguimiento los beneficiarios deberán remitir un informe anual tres meses antes de la finalización de la anualidad. Los informes deberán incluirán la descripción de las actividades realizadas, los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación y, en su caso, la continuidad del investigador en la entidad. En el caso de las empresas que no cumplan las definiciones de Pequeña y de Mediana empresa del apartado tercero de la Orden de bases y para demostrar y documentar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que habitualmente venían realizando, se deberá presentar, además de lo indicado más arriba para cada anualidad, un informe describiendo las actuaciones realizadas. Custodia de la documentación: La documentación original justificativa de la ejecución deberá conservarse durante el periodo resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El lugar de custodia deberá reflejarse en la información a remitir al Ministerio de Ciencia e Innovación con motivo de la rendición de los correspondientes informes. Por lo que respecta al Fondo Social Europeo, y según el Artículo 38, Apartado 6, del Reglamento N.º 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, el plazo de conservación de todos los justificantes originales relativos a los gastos de cada intervención es de tres años siguientes al pago por parte de la Comisión del saldo relativo a la intervención, excepto cuando se haya decidido otra cosa en los acuerdos administrativos bilaterales. Publicidad de la cofinanciación: En los contratos que se formalicen al amparo de las ayudas concedidas mediante esta Resolución se deberá hacer referencia expresa a la financiación por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Programa Torres Quevedo y a la financiación con cargo al Fondo Social Europeo. Esta financiación también se deberá reflejar durante toda su vida útil en las publicaciones, ponencias y demás resultados que se pudieran derivar de la actividad del investigador contratado. Régimen de incumplimiento: El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases y Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como en la presente Resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente, a la obligación de reintegrar la cuantía indebidamente percibida y los intereses legales correspondientes, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, y en el apartado vigésimo tercero, punto 2 de la Orden de bases.

Contra la presente Resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso administrativa ante el órgano competente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución. En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 20 de noviembre de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, P.D. (Orden CIN/3022/2008, de 20 de octubre), la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimientos, Otilia Mó Romero.

ANEXO

Relación de subvenciones concedidas por la resolución de 20-11-2008

Referencia

NIF

Centro beneficiario

Aplicación económica

Investigador

Situación contratado

Tipo de entidad

Región objetivo

Importe - €

Porcentaje sub- vención

Año del pago

PTQ05-01-01324

B84149533

Adaptive Predictive Expert Control Adex, S.L.

18-08-463B-770

Kandare, Gregor.

Doctor.

PYME

0

13.125,00

35

2008

Total Partida 18-08-463B-770

13.125,00

Total 2008

13.125,00

Total General

13.125,00

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