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Documento BOE-A-2008-20078

Acuerdo GOV/178/2008, de 28 de octubre, de delimitación del entorno de protección de la Casa Milà, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2008, páginas 49798 a 49799 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-20078

TEXTO ORIGINAL

La Casa Milà está declarada monumento histórico-artístico en virtud del Decreto de 24 de julio de 1969 (BOE de 20.8.1969). Por la Resolución de 20 de mayo de 2008 (DOGC núm. 5147, de 6.6.2008), se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección de la Casa Milà, en Barcelona. Se han cumplido todos los tramites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans. Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones. A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección de la Casa Milà, en Barcelona (Barcelonés), cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección. 3. Publicar, íntegramente, en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien. 4. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 28 de octubre de 2008.-La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull,

ANEXO

Justificación del entorno delimitado.

El hecho de que la Casa Milà-La Pedrera esté declarada bien cultural de interés nacional y no disponga de entorno de protección específicamente delimitado, aconseja la definición de esta figura sobre este elemento como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos y naturales de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un elemento valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente a los monumentos. Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El criterio para definir el entorno se basa en la especificad de la trama urbana donde se encuentra, en un chaflán de una manzana del Eixample Cerdà y dando frente al Paseo de Gràcia, uno de los principales ejes urbanos de Barcelona. Esta situación prominente a la fachada de la manzana, adyacente a otras edificaciones de reconocida cualidad, forma un conjunto urbano unitario perfectamente consolidado en el imaginario ciudadano. Por estos motivos se considera necesario incluir en el entorno las fincas adyacentes al edificio y la confrontante, con la intención de garantizar el control de las visuales del conjunto desde cualquier de los puntos de vista posibles desde el espacio público del paseo de Gràcia, de la calle Provença, y también de la fachada posterior desde el interior de la manzana. Con esta delimitación queda asegurada la coherencia del entorno cercano al edificio, ya que cualquier intervención en ellas afecta directamente al monumento. De acuerdo con estos principios generales, se justifican a continuación cada una de las fincas incluidas en el entorno:

Paseo de Gràcia: Finca núm. 90: situada en el chaflán simétrico a la Casa Milà, haciendo esquina con la calle Provença, 296-298. Su fachada principal tiene una incidencia visual directa en relación a las fachadas del monumento desde cualquiera de los posibles puntos de vista del conjunto, tanto desde el paseo de Gràcia como desde la calle Provença.

Finca núm. 94: Casa Codina. Su situación adyacente a la Casa Milà hace que cualquier intervención tenga una implicación directa sobre el monumento, tanto por lo que respecta a la fachada principal como a la fachada posterior. Es especialmente importante para el control de las perspectivas desde el paseo de Gràcia, tanto en el sentido longitudinal (circulación en dos sentidos de la marcha) como el transversal (visión desde la acera i chaflán oeste). Finca núm. 96: Casa Casas-Carbó. La reducida anchura de la fachada de la finca núm. 94 del paseo de Gràcia hace que esta finca se perciba visualmente adyacente a la Casa Milà y hace que cualquier intervención tenga una implicación directa sobre el monumento. Es especialmente importante el control de las perspectivas desde el paseo de Gracia, tanto en el sentido longitudinal (circulación en los dos sentidos de la marcha) como transversal (visión desde la acera i chaflán oeste).

Calle Provença:

Finca núm. 267-269: Casa Ferrer-Vidal. La situación adyacente al monumento hace que cualquier intervención tenga un efecto directo sobre éste, tanto por lo que respecta a la fachada principal como a la fachada posterior. La anchura de la calle hace que las visuales de la fachada del monumento tengan una perspectiva limitada a ciertos ángulos de observación de la acera sur de la calle, por lo cual esta finca juega un papel fundamental.

Finca núm. 296-298: es la misma parcela descrita anteriormente como paseo de Gràcia, 90. Por otro lado, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección más amplio por el hecho de que sobre este elemento existen múltiples protecciones que cubren todo el abanico existente:

Declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO el 2 de noviembre de 1984.

Declarado bien cultural de interés nacional-monumento histórico por el Decreto 1794/1969, de 24 de julio (BOE de 20.8.1969). Incluido en el Plan especial de protección del patrimonio arquitectónico (PEPPA) y Catálogo del distrito 2 (Eixample) del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado y vigente desde el mes de mayo de 2000, con el número 173 y nivel de protección A, el máximo posible. Clasificado como 13a (p) en el Plan general metropolitano (PGM) El subsuelo del entorno se incluye para prevenir futuras actuaciones que pueden estropear tanto la visualización del mismo monumento como representar un riesgo para su integridad física y ambiental. Esta concurrencia de figuras de planeamiento urbanístico de carácter proteccionista se yuxtaponen y complementan con la presente delimitación, de manera que queda garantizada la conservación de los elementos desde los diferentes ámbitos de competencia de las administraciones implicadas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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