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Documento BOE-A-2008-20082

Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, la «Plaza de Toros», en Orgaz (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2008, páginas 49807 a 49808 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2008-20082

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). Visto el artículo 7.c del Decreto 144/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural resuelvo:

Primero.-Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, de la «Plaza de Toros», localizada en Orgaz (Toledo), con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.-Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 20 de octubre de 2008.-El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.

ANEXO

Descripción.

La plaza de toros de Orgaz, inaugurada en 1904, se construyó sobre una parcela de titularidad pública próxima al castillo y por iniciativa de un colectivo de vecinos de Orgaz. El terreno fue cedido por el Ayuntamiento sin contraprestación económica alguna, por entender, en aquel momento, que carecía de valor.

Su construcción se ajusta a las técnicas constructivas de principios del siglo XX y se materializó mediante muros de carga de tapial en formación de cajones de conglomerados de tierra, piedras y ladrillo de tejar. Presenta machones de fábrica de ladrillo de tejar tomado con mortero de cal y arena sobre mampostería de piedra del lugar, todo ello encalado. Los tendidos o graderíos se conforman por asientos en grada de relleno de mampostería y cascotes tomados con mortero de cal y arena, revestidos con mortero de cemento fratasado y bruñido superficial. Todo ello sobre un entramado de arcos de fábrica de ladrillo sobre los que descansan tirantes y rollizos de madera en calidad de forjados. El anillo que forma la barrera del coso está constituido por un muro de mampostería de piedra y dotado de portones y burladeros. En el exterior se pueden observar los corrales de menor antigüedad, formados por muros de fábrica de ladrillo tradicional. Enfoscados y encalados se sitúan los corrales de desembarco y manejo, además de los toriles y pasillos con sus respectivos portones, pasarelas y burladeros. La centenaria plaza ha tenido otros usos además de aquel para el que fue concebida y así, acontecimientos sociales y culturales, actividades y espectáculos al aire libre se han celebrado habitualmente en el coso orgaceño desde su apertura, estando ligada a las tradiciones y celebraciones de la población.

Objeto de la declaración.

Edificio de la Plaza de Toros, localizado en Orgaz (Toledo), definido por la manzana 48946, parcela 01.

Entorno de protección.

Vendría definido por: Manzana: 48941, parcela 03, completa.

Manzana: 49946, parcela 19, completa. Manzana: 48930, parcela 01, completa. Manzana: 48937, parcela 01, completa. Manzana: 47930, parcelas 07, 10 y 12, completas. Manzana: 47955, parcela 01, completa y fachada a la Ronda Prado de Lucas de la parcela 02.

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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