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Documento BOE-A-2008-20083

Resolución de 7 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, las «Fábricas de Metales de Riópar», en Riópar (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2008, páginas 49809 a 49814 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2008-20083

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). Visto el artículo 7.c del Decreto 144/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, las «Fábricas de Metales de Riópar», localizadas en Riópar (Albacete), con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.-Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 7 de noviembre de 2008.-El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.

ANEXO Descripción

Las Reales Fábricas de S. Juan de Alcaraz representan la primera iniciativa nacional de llevar a cabo un centro abastecedor de latón elaborado íntegramente en territorio español. La elección del emplazamiento fue motivada por la existencia en Riópar del único yacimiento de calamina descubierto en España, siendo este elemento fundamental en la fabricación de latón. El promotor del proyecto de construcción de las fábricas de Riópar fue Juan Jorge Graubner (1736-1801) ingeniero austriaco quien, en 1771, presentó ante la Junta de Comercio y Moneda, un proyecto para establecer por su cuenta una fábrica de latón, así como el título para la empresa de «Fábrica Real», con todos los privilegios que tal denominación poseía. De esta manera, el rey Carlos III expidió el 19-II-1773 una real cédula que daba vía libre al proyecto de Graubner. Como empresa privada privilegiada (1772-1775): Entre 1773 y 1774 Graubner, tras elegir el emplazamiento, construyó a orillas del arroyo Gollizo las fábricas de San Juan, productoras de latón en barra. En 1775 se llevo a cabo una sociedad entre Graubner y el Municipio de Alcaraz que se constituyó en socio capitalista, y Graubner quedó como director general de la empresa o socio industrial, terminando así la etapa de la empresa privada e iniciándose un periodo de empresa mixta. Como Empresa Mixta (1775-1785): Dada la mala situación de las fábricas, en 1779 el Consejo de Castilla decidió emprender su recuperación por un periodo de tres años. A principios de 1782 se concluyeron las obras de instalación casi por completo. Las fábricas se aglutinaron en torno a dos centros, San Juan y San Jorge. El núcleo de San Juan estaba emplazado en la vega de Riópar y reunía cuatro hornos enterrados. El núcleo fabril de San Jorge se ubica a orillas de río Mundo, al pie del cerro llamado Calar del Mundo, próximo a las minas de las que se extraía la calamina o mineral de cinc. En 1784 el Conde de Campomanes propuso un plan conjunto, consistente en la transformación de las fábricas en una manufactura estatal con carácter provisional. La Empresa Estatal en el siglo XVIII (1785-1801): La estatalización de las fábricas de Alcaraz supuso su consolidación definitiva, así como la normalización de su actividad productiva. La Secretaría de Hacienda llevaba su gestión quedando Graubner como director de las fábricas pero con competencia sólo en los aspectos técnicos. A principios de 1787 la producción comenzó a funcionar con normalidad, empezando a distribuirse los productos por toda España. En enero de 1801 fallece Jorge Juan Graubner, y con su muerte se cierra el período inicial de la historia de las fábricas. Las fábricas como manufactura estatal en el S. XIX (1801-1823). Las reformas de Larrúmbide (1814-1823):. La crecida del río Mundo motivó que en el invierno de 1812, se destruyera, casi por completo, la fábrica de San Jorge, quedando también este establecimiento (al igual que el de San Miguel) definitivamente abandonado. Con el fin de conocer a fondo la verdadera situación de las fábricas, se envía a Riópar al Comisionado Larrúmbide, de quien, a partir de este momento, pasaron a depender todas las decisiones tomadas en materia de reforma. Las fábricas quedaron entonces abandonadas a sus propios recursos, pero consiguieron subsistir con muchísimas dificultades hasta que llegó por fin la reprivatización en 1838. Las Fábricas como empresa privada (1821 en adelante): La reprivatización de las fábricas se llevó a cabo, a partir de esta fecha, si bien debido al bajo rendimiento de la misma, fue vendida en 1846. A finales de siglo XIX, las fábricas comienzan a perder rentabilidad y competitividad, en gran parte debido a su ubicación. En 1936 se hacen cargo de la empresa las fuerzas gubernamentales y dedican la producción a la construcción de material bélico. A partir de 1941 se vuelve a la fabricación de diversos utensilios de bronce, plata y alpaca. A mediados de los cincuenta, se construye un gran taller de naves cubiertas con dientes de sierra y se ha incorporado una central eléctrica que aprovecha el salto de agua del arroyo Gollizo. En 1984 la empresa termina por cerrar, y los obreros la compran pasando a ser una Sociedad Laboral, que logra subsistir hasta 1996. Hoy día, la casi totalidad de las instalaciones situadas en el casco urbano de Riópar son propiedad de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

Objeto de la declaración

Fábricas de Metales de Riópar, localizadas en Riópar (Albacete).

Entorno de protección

Vendría definido por: Riopar Casco Urbano: San Juan -San Carlo- Varetas: Manzanas del Catastro de Urbana (C: completa; I: incompleta): 09189, parcelas 00, 01.

09188, parcelas 00, 01, 02, 03, 04, 05, 06. 08186, parcela 01. 09172, parcelas 00, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07. 08172, parcelas 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19. 08170, parcelas 00, 01, 02, 03, 04, 05. 08163, parcelas 00, 01. 09170, parcelas 00, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17. 09169, parcelas 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25. 09160, parcelas 00, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09. 08152, parcela 00.

Manzanas del Catastro de Rústica: Polígono 34, parcelas 250, 251, 253, 9023.

Parcela 9023: desde la inserción con la parcela 9026 hacia el sur.

San Rafael: Polígono 34, parcelas 243, 244, 9038, 9039, 9040

Polígono 34, parcela 9503, según datos del SIG PAC, ó Parcela 002, según datos de la Oficina Virtual del Catastro.

Central eléctrica y balsa: Polígono 34, parcela 50 a, b, c y d y parcela 242. El Laminador: Polígono 37, parcelas 53, 54, 55, 129, 148, 149, 150, 151, 152, 9022, 9020, 9007, 9009, 9016, 9023, 9024 y 9025.

Polígono 37, parcela 9510, según datos del SIG Oleícola Español y SIG PAC, ó parcela 004, según datos de la Oficina Virtual del Catastro. Polígono 13, parcela 9019. Polígono 38, parcela 9001. Límite occidental: parcela 9017 (Polígono 37), camino existente. Límites septentrional y oriental: Parcela 9010 (Polígono 37), carretera. Límite meridional (SW): PARCELA 9051 (Polígono 37), cauce del río.

San Jorge: Polígono 13, parcela 6, subparcelas a y c; parcela 3, subparcela a; y parcela 5, subparcelas a, d y e.

Polígono 14, parcela 1, subparcela a; y parcela 3, subparcela d.

Caz: Polígono 34, parcela 9058 (trazado acueducto al Norte del casco urbano) y parcela 48 (trazado que une el canal con la balsa de la central eléctrica).

Polígono 11, parcelas 9033 (Acueducto), 9034, 9035, 9009, 9019, 9020,9021. Polígono 13, parcela 9026. Polígono 36, parcelas 9005, 9025 y 9026.

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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