Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-20583

Ley 3/2008, de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2008, páginas 51388 a 51394 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2008-20583
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/2008/11/24/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/2008, de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012

PREÁMBULO

La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria desarrolló la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de estadística, que le otorga el apartado 28 del artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria. Dicha Ley desarrolla en su título tercero la planificación y programación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de forma más precisa, en el apartado 1 del artículo 43 establece el Plan Estadístico de Cantabria como el instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Así mismo en el apartado 2 del artículo 43 la Ley de Estadística de Cantabria establece que el Plan Estadístico de Cantabria debe de aprobarse mediante Ley y su vigencia será de cuatro años.

Por tratarse del primer plan estadístico de nuestra Comunidad Autónoma, el Instituto Cántabro de Estadística, en colaboración con las Consejerías del Gobierno y otros órganos integrantes del sistema estadístico de Cantabria, debió elaborar un inventario previo de operaciones estadísticas. Dicho inventario, con algunas modificaciones, constituye el Anexo 2 del presente texto legal. Por otra parte, durante su tramitación, el proyecto de ley se enriqueció con las aportaciones de los diferentes miembros del sistema estadístico de Cantabria. El dictamen emitido por el Consejo Cántabro de Estadística en ejercicio de la competencia que le confiere el apartado 2 del artículo 11 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria realizó también contribuciones de gran interés al texto legal. Mientras el anterior proceso se desarrollaba, y con el objeto de evitar el vacío legal que suponía la no existencia de un Plan Estadístico de Cantabria aprobado por el Parlamento de Cantabria, el Consejo de Gobierno, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 4/2005, de 5 de octubre de Estadística de Cantabria, en su artículo 45, promulgó sendos decretos 25/2006 y 22/2008 de 2 de marzo y 28 de febrero, respectivamente, por los que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El presente texto legal viene a cubrir el vacío antes mencionado y da cumplimiento al apartado 2 del artículo 43 de la Ley de Estadística de Cantabria. En lo que respecta a los contenidos de la Ley del Plan Estadístico de Cantabria, como contenidos mínimos, el apartado 3 del artículo 43 de la Ley de Estadística de Cantabria determina los siguientes:

a) La determinación de los objetivos generales del Plan Estadístico y de los específicos de las actividades estadísticas que prevé.

b) La colaboración institucional. c) Los criterios y las prioridades para ejecutar el Plan Estadístico. d) La descripción general de su contenido, características técnicas, periodicidad y la protección que le dispensa el secreto estadístico.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Estadística de Cantabria este texto legal se estructura en seis capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos anexos. El Capítulo I aborda los rasgos más generales de lo que debe de ser un Plan Estadístico de Cantabria, indicando además su ámbito temporal y la organización de los objetivos generales y específicos del Plan. El Capítulo II establece los objetivos generales del Plan Estadístico de Cantabria, que se enmarcan dentro de cinco grandes campos temáticos: población; cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad; cuentas y macromagnitudes económicas; actividades estadísticas instrumentales y difusión estadística. El Capítulo III introduce las actividades estadísticas que desarrollan los objetivos generales. Así mismo, determina los objetivos específicos de dichas actividades que aparecen descritos en el anexo 2 de este texto legal. Este capítulo del texto legal recoge también los criterios y prioridades para la ejecución de actividades estadísticas. El Capítulo IV regula los programas anuales de estadística, su forma de aprobación, su vigencia y una descripción de aquellos contenidos mínimos que deben de recoger dichos programas anuales. El Capítulo V desarrolla el apartado de colaboración institucional. En él se detallan los diferentes organismos que componen el sistema estadístico de Cantabria, y que, por lo tanto, pueden aparecer, con diferentes niveles de colaboración, como productores de estadísticas oficiales del sistema estadístico de Cantabria. Finalmente, el Capítulo VI establece los criterios de difusión de las diferentes operaciones estadísticas que integran el Plan Estadístico de Cantabria.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Plan Estadístico de Cantabria es el instrumento de ordenación y de planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las actividades estadísticas incluidas en dicho Plan Estadístico se considerarán de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos por la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.

Podrán hacer estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria aquellas instituciones y organismos que establece el artículo 7 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El Plan Estadístico regulado por la presente Ley de Cantabria extenderá su vigencia al periodo de tiempo comprendido entre la fecha de inicio de vigencia y el 31 de diciembre del año 2012.

Si el 1 de enero de 2013 no ha entrado en vigor un nuevo Plan Estadístico de Cantabria, queda automáticamente prorrogada la vigencia del presente hasta que se apruebe el nuevo.

Artículo 3. Objetivos Generales y Específicos del Plan.

Los objetivos generales y específicos del Plan Estadístico de Cantabria 2009-2012 se estructuran de modo secuencial para asegurar el suministro de datos necesario para el conocimiento de la realidad demográfica, social, medioambiental, económica y territorial de Cantabria, siempre que sea posible con la perspectiva de género, y que sea útil para la toma de decisiones de las instituciones públicas y de los agentes sociales, minimizando las molestias a los ciudadanos y garantizando el secreto estadístico.

CAPÍTULO II
Objetivos generales del Plan Estadístico de Cantabria
Artículo 4. Objetivos generales del Plan.

El Plan Estadístico de Cantabria 2009-2012 se estructura en cinco campos temáticos que se desarrollan en un conjunto de objetivos generales. Estos campos temáticos son: a) población.

b) cohesión social. c) medio ambiente y sostenibilidad. d) cuentas y macromagnitudes económicas. e) actividades estadísticas instrumentales. f) difusión estadística.

Artículo 5. Población.

El campo temático de población se desarrolla en los siguientes objetivos generales: a) Estructura de la población: conocer la distribución geográfica de la población de Cantabria, así como sus características demográficas y socioeconómicas más relevantes, con la máxima desagregación territorial técnica y jurídicamente factible.

b) Flujos de población: conocer las características de los fenómenos demográficos relativos al movimiento natural de la población y a los movimientos migratorios, con especial atención a la desagregación territorial. c) Síntesis demográfica: Proporcionar una visión de conjunto de la demografía y movimientos poblacionales de Cantabria.

Artículo 6. Cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad.

El campo temático de cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad se desarrolla en los siguientes objetivos generales: a) Bienestar y calidad de vida: avanzar en el conocimiento de los hogares y las familias cántabras, conocer su composición y las condiciones que configuran su nivel de bienestar y calidad de vida, considerando aspectos tales como el uso del tiempo, la vivienda, la renta, el patrimonio, el consumo de las familias.

b) Vivienda: proporcionar información sobre la vivienda en Cantabria, especialmente las viviendas desocupadas, las de primera y segunda residencia, las necesidades de vivienda entre la población juvenil cántabra y la evolución de los usos y precio del suelo. c) Participación: avanzar en el conocimiento de los procesos de participación de la población cántabra. d) Avanzar en el conocimiento de los colectivos de especial protección social. e) Mercado de trabajo y relaciones laborales: aumentar el conocimiento cuantitativo y cualitativo del empleo y desempleo; disponer de información estadística sobre los distintos aspectos que configuran el ámbito del trabajo, como la fuerza de trabajo, las condiciones y la calidad de los puestos de trabajo y la formación continua y sobre el desempleo en Cantabria; avanzar en el conocimiento de la realidad salarial, la estructura de las remuneraciones, los costes laborales y las relaciones laborales en general del mercado de trabajo cántabro. f) Salud y servicios sanitarios: disponer de información estadística sobre los aspectos que condicionan la salud de la población, tanto por lo que se refiere a su estado de salud como a la incidencia de distintas enfermedades; sobre la actividad hospitalaria, y sobre otros recursos sanitarios. g) Educación, cultura y ocio: conocer las características básicas de la educación, la formación y la cultura. h) Análisis social: constituir un sistema integral de estadísticas e indicadores sobre la situación y evolución de la sociedad que permita conocer su distribución territorial, su nivel de desarrollo humano con especial hincapié en la perspectiva de género, así como los principales flujos económicos para la protección social de la población de Cantabria. i) Medio ambiente y sostenibilidad: disponer de la información estadística y de los indicadores en el ámbito del medio ambiente, los impactos sobre el planeamiento territorial, el transporte y las infraestructuras, así como de las estadísticas relativas a la movilidad de la población.

Artículo 7. Cuentas y macromagnitudes económicas.

El campo temático de cuentas y macromagnitudes económicas se desarrolla en los siguientes objetivos generales: a) Macromagnitudes económicas: conocer las principales macromagnitudes de la economía de Cantabria, con un grado adecuado de detalle conceptual, desagregación territorial y puntualidad temporal, y extender el marco central de la contabilidad con información sobre escenarios e indicadores para el seguimiento de la economía de Cantabria.

b) Sectores productivos: conocer la actividad productiva de las diferentes ramas y sectores de la economía de Cantabria, incluyendo la economía social y con información sobre empresas, colectivos de autónomos y establecimientos, así como sobre su producción y actividad económica. c) Administraciones públicas: conocer el gasto y la actividad inversora de las administraciones públicas de Cantabria, así como sus recursos financieros, materiales y humanos. d) Sector exterior: conocer el comercio internacional y con el resto del Estado de la economía de Cantabria, así como sus expectativas y la posición competitiva internacional. e) Indicadores coyunturales de los sectores productivos: conocer el momento coyuntural y cíclico de la economía de Cantabria desde la perspectiva de los diferentes sectores de actividad económica, avanzando en la elaboración de indicadores de la composición cuantitativa del tejido empresarial cántabro, de los recursos y capacidades relativos a la productividad y competitividad de las empresas que lo conforman y del papel o proyección de sus relaciones externas, en relación con la exportación, importación, inversión exterior, relaciones internacionales y con el resto de España. f) Sociedad de la información: constituir un sistema integral de estadísticas e indicadores que permita conocer la situación y evolución de las infraestructuras disponibles en Cantabria, para acceder a la oferta de contenidos y servicios de la sociedad de la información, los efectos económicos o sociales y la incidencia de la fractura digital identificando el grado de penetración, hábitos o usos por parte de los ciudadanos de las Tecnologías del a Información y la Comunicación (TIC) en el ámbito laboral, en el educativo, en las actividades de consumo de bienes y servicios y en las relaciones personales, incidiendo en las competencias y habilidades de la población usuaria. g) Investigación, desarrollo e innovación: disponer de información estadística sobre los recursos económicos y humanos destinados a investigación y desarrollo por todos los agentes económicos, entre otros empresas, administraciones y universidades, así como la capacidad de innovación de las empresas, al objeto de conocer el esfuerzo que Cantabria dedica a la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i).

Artículo 8. Actividades estadísticas instrumentales.

El objetivo general de las actividades estadísticas instrumentales es la obtención de directorios, registros e inventarios que permitan disponer de la información de base para elaborar muestras estadísticas y marcos de lista, así como diferentes recuentos sobre las unidades estadísticas referidas a población, vivienda, empresas y establecimientos de Cantabria bajo la titularidad del Instituto de Estadística de Cantabria, si se trata de registros básicos para la actividad estadística, facilitando su acceso a los organismos del Sistema Estadístico de Cantabria, a los investigadores y al resto de usuarios en las condiciones establecidas por la legislación estadística vigente.

Artículo 9. Difusión estadística.

El campo temático de difusión estadística se desarrolla en los siguientes objetivos generales: a) Servicios de difusión: difundir y promover el uso de la información estadística articulando un conjunto de servicios que satisfagan las necesidades de los usuarios, como la mejora de la difusión estadística por medio de la red de Internet y la calidad en la atención a las demandas específicas de información.

b) Estadísticas de síntesis: recopilar, identificar, registrar y difundir los resultados sintéticos y básicos de las estadísticas oficiales de Cantabria en los distintos ámbitos territoriales. c) Promoción y divulgación de la estadística: difundir las innovaciones teóricas y aplicadas en el ámbito estadístico, promover su utilización e incorporar procedimientos estadísticos en el análisis demográfico, económico y social.

CAPÍTULO III
Objetivos específicos y actividades estadísticas del Plan
Artículo 10. Objetivos específicos y actividades estadísticas del Plan.

1. Los objetivos generales del Plan Estadístico de Cantabria 2009-2012 se desarrollan en actividades estadísticas asociadas cuyas descripciones recogidas en el anexo 2 constituyen los objetivos específicos del plan estadístico.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, se entiende por actividades estadísticas:

a) Las actividades que conducen a la obtención, la recopilación, la elaboración y la ordenación sistemática de datos, y a la conservación, el almacenamiento, la publicación y la difusión de resultados.

b) Las actividades estadísticas instrumentales previas o complementarias a las especificadas en el apartado a) que son legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, como las de investigación y de desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.

3. La descripción identificativa de las actividades estadísticas se hace según las reglas que aparecen en el anexo 1 de la presente ley.

4. La relación descriptiva de las actividades estadísticas según los objetivos que desarrollan aparecen en el anexo 2 de la presente ley.

Artículo 11. Criterios para la ejecución de actividades estadísticas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria deben ser observados en todo momento los criterios de transparencia, proporcionalidad y especialidad, homogeneidad y comparabilidad, objetividad y corrección técnica, respeto a la intimidad, utilización prioritaria de registros administrativos y cooperación entre las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Actividades estadísticas a cargo de instituciones y órganos que forman parte del sistema estadístico de Cantabria.

1. Son instituciones y órganos que forman parte del sistema estadístico de Cantabria aquellos que aparecen en el artículo 7 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.

2. Las instituciones y órganos que forman parte del sistema estadístico de Cantabria llevan a cabo las actividades estadísticas, que les encomienda el Plan Estadístico y los programas anuales de actuación estadística sucesivos.

Artículo 13. Declaración de actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, la inclusión de una actividad estadística en el Plan Estadístico de Cantabria, conlleva su declaración como actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, por tanto, su oficialidad.

CAPÍTULO IV
Ejecución del Plan Estadístico
Artículo 14. Prioridades para la ejecución de actividades estadísticas.

Los criterios de priorización en el momento de la ejecución de las actividades estadísticas que aparecen en el plan son los siguientes: a) Garantizar que la relación entre los costes y los beneficios es óptima, entendiendo los costes como la combinación de los costes económicos y el grado de complejidad técnica, metodológica y organizativa, y entendiendo los beneficios como el grado de consecución de los criterios de priorización descritos por los apartados b), c), d), e), f) y g).

b) Aportar información significativa para mejorar el conocimiento de la realidad y facilitar la toma de decisiones. c) Diversificar el conjunto de estadísticas disponibles sobre la Comunidad Autónoma, priorizando las que estudien realidades cambiantes y fenómenos emergentes en la realidad económica, demográfica y social de Cantabria. d) Aportar la información necesaria para poder disponer de un sistema de indicadores estadísticos homologables a los utilizados en el sistema estadístico estatal, europeo e internacional. e) Desglosar los resultados por sexo y por edad, si es técnica y metodológicamente posible. f) Obtener resultados estadísticos de actualidad. g) Aprovechar las fuentes de información administrativas existentes y disponibles.

Artículo 15. Los Programas Anuales de Estadística.

1. La ejecución del Plan Estadístico de Cantabria 2009-2012 se lleva a cabo mediante los Programas Anuales de Estadística.

2. Los Programas Anuales de Estadística definen las actuaciones en esta materia, a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan de Estadística de Cantabria vigente. 3. La inclusión de una actividad estadística en el Programa Anual determina su declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 16. Aprobación de los programas anuales de actuación estadística.

1. El Programa Anual será aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria, antes del 31 de diciembre y a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística.

2. El Gobierno debe dar cuenta al Parlamento del Decreto a que se refiere el apartado 1 y enviarle toda la documentación descriptiva del programa anual de actuación estadística. Asimismo, el Gobierno debe dar cuenta al Parlamento de la finalización de cada programa anual de actuación estadística, por medio de la presentación de un informe que especifique el grado de cumplimiento de los objetivos y, en su caso, las causas de incumplimiento. 3. El Instituto Cántabro de Estadística debe preparar cada año, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria, el Anteproyecto del Programa Anual de actuación estadística, el cual debe aprobarse antes del 15 de noviembre y remitirse a la Consejería competente para su tramitación.

Artículo 17. Requisitos de inclusión de actuaciones estadísticas en los programas anuales de actuación estadística.

1. Todas las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria tienen que enviar al Instituto Cantabro de Estadística las propuestas de actuaciones estadísticas que deban incluirse en el programa anual de actuación estadística antes del 30 de septiembre del año precedente.

2. Para que se incluya una actuación estadística en un programa anual de actuación estadística, es preciso que el correspondiente proyecto técnico haya sido previamente homologado por el Instituto Cantabro de Estadística y que se cumplan los siguientes criterios generales:

a) Que complete y equilibre el conjunto de actividades estadísticas en función de las necesidades de información estadística y los objetivos instrumentales específicos del Plan Estadístico de Cantabria 2009-2012.

b) Que no genere duplicidad con otras actividades estadísticas ya existentes. c) Que la relación entre su utilidad y su coste sea óptima. d) Que exista disponibilidad presupuestaria y organizativa.

3. Cada Programa Anual debe contener, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Su adecuación al Plan de Estadística de Cantabria.

b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodo de vigencia con la indicación de:

1.º El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido: características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que le dispensa el secreto estadístico.

Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos. 2.º El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación estadística. 3.º El coste estimado de las operaciones.

c) Valoración del desarrollo, hasta la fecha, del Programa del año en curso.

Artículo 18. Reflejo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Programa Anual de Estadística tendrá reflejo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que habilitará los recursos necesarios para la ejecución del Programa Anual correspondiente en cada ejercicio.

Artículo 19. Inclusión de determinadas operaciones estadísticas no recogidas en el Plan Estadístico.

Por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria mediante Decreto, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística y previo informe favorable del Instituto Cantabro de Estadística, podrá aprobar la inclusión en los Programas Anuales de Estadística, de operaciones no recogidas en el Plan, que habrán de cumplir los siguientes requisitos: a) Ser adecuadas a los objetivos y prioridades del Plan Estadístico.

b) Contar con un proyecto técnico básico que identifique sus elementos esenciales, singularmente las especificaciones contempladas en el apartado 4, letra b), del artículo 44 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria. c) Ajustarse a las especificaciones técnicas aplicables. d) Permitir que de su metodología se obtengan resultados fiables y comparables con otras estadísticas. e) Permitir su actualización periódica en los casos en que sea procedente. f) Realizarse con la máxima desagregación territorial técnicamente posible, cuando ésta sea considerada de utilidad. g) Prever la forma de difusión de sus resultados.

Artículo 20. Evaluación y seguimiento.

1. El Instituto Cántabro de Estadística realizará un informe de seguimiento de cada Programa Anual de Estadística para su aprobación, si procede, por el Gobierno de Cantabria.

2. El Instituto Cántabro de Estadística formulará la propuesta de evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2009-2012, una vez finalizado el mismo, a los efectos de su aprobación por el Gobierno de Cantabria. 3. El informe de seguimiento del Programa Anual y la Evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2009-2012 se pondrán en conocimiento previo del Consejo Cántabro de Estadística.

CAPÍTULO V
Colaboración Institucional
Artículo 21. Órganos con atribuciones estadísticas de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Los órganos con atribuciones estadísticas de las Consejerías del Gobierno de Cantabria que ejecutan actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico 2009-2012, colaboraran con el Instituto Cántabro de Estadística según lo establecido en el articulo 14 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.

Artículo 22. Universidades, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y otras entidades de derecho público.

Las Universidades, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y otras entidades de derecho público que ejecutan actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico 2009-2012, colaboraran con el Instituto Cántabro de Estadística según lo establecido en el articulo 15 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.

Artículo 23. Entidades locales.

1. De acuerdo con el articulo 16 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, las entidades locales que, en el ámbito de sus competencias, deseen realizar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma se dirigirán al Instituto Cántabro de Estadística, solicitando su inclusión en los Programas Anuales de Estadística y designando una unidad dedicada en exclusiva a la actividad estadística, como órgano estadístico propio.

2. El Instituto Cántabro de Estadística, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente ley, resolverá su inclusión en el proyecto del Programa Anual de Estadística correspondiente o, en caso de urgencia, elevará propuesta a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística, para que proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de Estadística de Cantabria.

Artículo 24. Otras entidades u organizaciones.

El Instituto Cántabro de Estadística podrá dirigirse a todo tipo de entidades u organizaciones que desarrollen actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico y Programas Anuales, si lo considera de interés, para realizar el seguimiento de la gestión de los objetivos establecidos en el Plan Estadístico de Cantabria 2009-2012, pudiendo suscribir acuerdos de colaboración técnica con dichas entidades.

Artículo 25. Colaboración institucional.

El Instituto Cántabro de Estadística puede dirigirse a otras entidades y organizaciones para proponerles colaborar en la elaboración de actividades estadísticas, si lo considera de interés para el cumplimiento de los objetivos del Plan Estadístico, todo ello en el ámbito de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 4/2005, de Estadística de Cantabria.

CAPÍTULO VI
Secreto estadístico y difusión de resultados
Artículo 26. Secreto estadístico.

El proceso de elaboración de las actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria 2009-2012 han de respetar el secreto estadístico de acuerdo a lo establecido en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 4/2005, de Estadística de Cantabria.

Artículo 27. Normas de difusión.

La difusión de los resultados de las actividades estadísticas debe en todo caso adecuarse a los principios establecidos en el Titulo II, Capítulo II, Difusión y publicidad de los resultados y secreto estadístico, de la Ley 4/2005, de Estadística de Cantabria.

Artículo 28. Tipos de resultados estadísticos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/2005, de Estadística de Cantabria los resultados estadísticos se clasifican en tres tipos: a) Resultados sintéticos, que resumen de forma breve los resultados globales obtenidos por conceptos temáticos y agregados territorialmente.

b) Resultados básicos, que se obtienen por medio de una explotación estándar de los resultados globales, con el objetivo de obtener un conjunto de tablas cruzadas con las desagregaciones conceptuales, territoriales y temporales previstas en los programas anuales de actuación estadística. c) Resultados específicos, que consisten en la obtención de explotaciones no estandarizadas o acceso específicos a la información estadística, observando el secreto estadístico.

Artículo 29. Publicación de los resultados.

La publicación de los resultados provenientes de las actividades estadísticas contenidas en el Plan Estadístico de Cantabria 2009-2012 se realizará en cada actividad estadística de acuerdo a lo establecido en los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Ley 4/2005, de Estadística de Cantabria.

Disposición adicional única. Aprobación Programa Anual de Estadística.

El Gobierno de Cantabria aprobará el Programa Anual de Estadística de 2009 en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición derogatoria única. Derogación disposiciones.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley, y expresamente el Decreto 25/2006, de 2 marzo, por el que se dispone la elaboración de determinadas Estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 24 de noviembre de 2008.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 233, de 2 de diciembre de 2008)
ANEXO 1 Reglas de identificación normalizada de las Actividades Estadísticas

La identificación de las características de las actividades estadísticas se hace de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Nombre de actividad estadística. Denominación usual en el ámbito de la estadística oficial de Cantabria.

2. Número de actividad estadística. Identificador del número de la actividad estadística. 3. Objetivo. Denominación del objetivo general al que se le asocia la actividad estadística. 4. Descripción. Descripción breve y genérica de los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con la elaboración de la estadística. 5. Unidad responsable. Es la unidad o ente de mayor rango, responsable y que auspicia la operación estadística. 6. Unidad ejecutora. Se refiere a la unidad administrativa u orgánica que realiza la operación estadística, pudiendo existir, en algún caso excepcional, más de una por ser una operación compartida. 7. Características técnicas. Método que prevé utilizar para la elaboración de la actividad estadística. Se diferencia entre la clase de operación y metodología de la recogida de los datos. 8. Periodicidad de la difusión. Cadencia temporal prevista para la difusión de los resultados de la actividad estadística. 9. Difusión de resultados. Forma de difusión de los resultados estadísticos de acuerdo a lo establecido en el artículo 24. 10. Protección dispensada por el secreto estadístico. Acceso y comunicaciones permitidas para los ficheros estadísticos derivados de la actividad estadística.

ANEXO 2 Relación de actividades estadísticas identificadas de forma normalizada

01

Estructura de la población.

01. 01

Padrón Municipal Continuo: Explotación Estadística de Cantabria.

01. 02

Características demográficas básicas de la población.

02

Flujos de población.

02. 01

Movimiento Natural de la Población.

03

Síntesis demográfica.

03. 01

Estadística de Síntesis Demográfica.

04

Bienestar, calidad de vida y vivienda.

04. 01

Actuaciones protegidas de Planes de Vivienda.

04. 02

Distribución Personal y Territorial de la Renta en Cantabria.

04. 03

Estadística de Construcción y Vivienda.

04. 04

Encuesta de Condiciones de Vida.

04. 05

Encuesta de Presupuestos Familiares.

05

Mercado de trabajo y relaciones laborales.

05. 01

Convenios Colectivos.

05. 02

Mediación, arbitraje y conciliación.

05. 03

Accidentes de Trabajo.

05. 04

Sociedades Laborales.

05. 05

Apertura de Centros de Trabajo.

05. 06

Cooperativas.

05. 07

Enfermedades profesionales.

05. 08

Regulación de empleo.

05. 09

Huelgas y cierres patronales.

05. 10

Ayudas a Trabajadores Afectados por Reestructuración de Empresas o por Reconversión.

05. 11

El Mercado de Trabajo en Cantabria.

05. 12

Encuesta de Población Activa de Cantabria.

05. 13

Apoyo a la creación de empleo .

05. 14

Formación para el empleo.

05. 15

Estadística de contratos de Empresas de Trabajo Temporal.

05. 16

Movimiento Laboral Registrado.

06

Salud y servicios sanitarios.

06. 01

Consumo de agua en la región suministrado por el Gobierno Regional.

06. 02

Programa Regional de Salud Bucodental.

06. 03

Programa de Farmacovigilancia de Cantabria.

06. 04

Establecimientos Farmacéuticos.

06. 05

Establecimientos Sanitarios con Régimen de Internado.

06. 06

Programa Regional de Cáncer de Mama.

06. 07

Indicador Admisiones a Tratamiento por Consumo de Sustancias Psicoactivas.

06. 08

Encuesta sobre Drogas a la Población Escolar.

06. 09

Encuesta de Salud de Cantabria.

06. 10

Materiales Específicos de Riesgo.

06. 11

Programa Regional de Sida.

06. 12

Registro Regional de Tumores.

06. 13

Programa de Detección Precoz de Metabolopatías.

06. 14

Análisis Microbiológicos de Alimentos.

06. 15

Análisis de las Aguas de Bebida Envasadas.

06. 16

Programa de Detección Precoz de la Hipoacusia en el Recién Nacido.

06. 17

Programa Regional de Tuberculosis.

06. 18

Registro Regional de Vacunaciones.

06. 19

Enfermedades de Declaración Obligatoria.

06. 20

Inspección Sanitaria de Establecimientos Alimentarios.

06. 21

Registro de Brotes de Intoxicación Alimentaria.

06. 22

Análisis físico-químicos de productos alimenticios.

06. 23

Autorización e Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Formación de Personal de Mantenimiento Higiénico Sanitario de Instalaciones de Riesgo de Legionella.

06. 24

Registro de Empresas y Entidades Autorizadas para la Formación de Manipuladores de Alimentos.

06. 25

Registro de Controles de Zoonosis.

06. 26

Registro del Control Oficial de Alimentos.

06. 27

Información Sanitaria sobre el Estado Higiénico Sanitario de las Instalaciones de Riesgo de Proliferación y Dispersión de Legionella.

06. 28

Encuesta Domiciliaria sobre Abuso de Drogas.

06. 29

Registro de Actuaciones en Mataderos.

06. 30

Tramitación del Procedimiento Sancionador a Propuesta del Servicio de Seguridad Alimentaria.

06. 31

Facturación de Recetas Médicas.

06. 32

Información Sanitaria sobre la Calidad del Agua de Consumo Humano.

07

Educación, cultura y ocio.

07. 01

Museos de Cantabria.

07. 02

Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.

07. 03

Bibliotecas y Archivos de Cantabria.

07. 04

Alumnado con necesidades Educativas Especiales (Enseñanzas no universitarias).

07. 05

Alumnado Extranjero por País de Origen (Enseñanzas no universitarias).

07. 06

Alumnos y Grupos en las Enseñanzas No Universitarias.

07. 07

Profesorado por Cuerpo y Situación (Enseñanzas no universitarias).

08

Análisis social.

08. 01

Indicadores Sociales.

08. 02

Encuesta Social de Cantabria.

08. 03

Mujeres y hombres desde la perspectiva de género.

08. 04

Registro de usuarias del sistema de acogida de mujeres.

08. 05

Fichas sobre violencia de género en cumplimiento de la ley estatal.

08. 06

Fichas sobre violencia de género en cumplimiento de la ley autonómica.

08. 07

Título de Familia Numerosa.

08. 08

Medidas Judiciales Impuestas y Ejecutadas a Menores.

08. 09

Medidas de Protección Tomadas en Relación a Menores con Situación de Desprotección y/o Desamparo.

08. 10

Registro de Parejas de Hecho.

08. 11

Gasto Público en Educación.

08. 12

Estudio Sociológico sobre la Población Usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio.

08. 13

Pensiones no Contributivas de Invalidez y de Jubilación.

08. 14

Ingreso Mínimo de Inserción.

09

Medio ambiente y sostenibilidad.

09. 01

Indicadores Medioambientales.

09. 02

Licencias Expedidas Plan de Utilidad Publica de Otros Aprovechamientos.

09. 03

Capturas, licencias y número de permisos de pesca fluvial.

09. 04

Incendios Forestales.

09. 05

Capturas, licencias y número de permisos de caza.

09. 06

Análisis de las Aguas de Mar.

09. 07

Plan Nacional de Investigación de Residuos.

09. 08

Información Sanitaria sobre Zonas de Baño.

10

Macromagnitudes económicas.

10. 01

Contabilidad Regional Anual.

10. 02

Tablas Input - Output.

10. 03

Contabilidad Trimestral de Cantabria.

10. 04

Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura.

11

Sectores productivos

11. 01

Sistema de Estadísticas Estructurales Integradas de Empresas.

11. 02

Encuesta Industrial de Productos.

11. 03

Estadística de Comercio.

11. 04

Estadística de Industria.

11. 05

Encuesta Industrial de Empresas en Cantabria.

11. 06

Encuesta Anual de Servicios de Cantabria.

11. 07

Movimiento Comercial Pecuario.

11. 08

Sacrificio de Ganado.

11. 09

Encuesta Semestral de Ganado Bovino y su Producción Láctea.

11. 10

Encuestas de Cánones de Arrendamientos Rústicos.

11. 11

Encuesta Precios de la Tierra.

11. 12

Censo de Maquinaria Agrícola.

11. 13

Registro de Establecimientos Industriales: Explotación Estadística.

11. 14

Censo General Ganadero por Razas y Municipios.

11. 15

Encuesta de Cunicultura.

11. 16

Estadística del Laboratorio Interprofesional Lechero.

11. 17

Estadística de Evolución de la Cuota Láctea.

11. 18

Censo Continuo de Establecimientos Hoteleros.

11. 19

Censo Continuo de Apartamentos Autorizados.

11. 20

Inventario de Establecimientos Hoteleros.

11. 21

Estadística Anual de Cortas de Madera.

11. 22

Censo Continuo de Agencias de Viajes.

11. 23

Censo Continuo de Acampamentos Turísticos.

11. 24

Directorio de las Industrias Agroalimentarias .

11. 25

Estadística de Capturas de Pesca Marítima y Esfuerzo Pesquero.

12

Administraciones Públicas.

12. 01

Actividad económica financiera de las Administraciones Públicas en Cantabria.

12. 02

EIEL (Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales).

12. 03

Datos de efectivos de Administraciones Públicas.

12. 04

Estadística Presupuestaria y Liquidatoria de Municipios de Cantabria.

12. 05

Información sobre la Gestión de los Tributos Cedidos Realizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

12. 06

Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos.

13

Sector exterior.

13. 01

Estadística de Comercio Exterior de Cantabria.

14

Indicadores coyunturales.

14. 01

Índice de Producción Industrial.

14. 02

Indicador de Confianza Empresarial.

15

Sociedad de la información.

15. 01

Encuesta sobre el Uso de Tecnologías de la Informacion y Comunicación en los Hogares.

15. 02

Encuesta sobre el Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación y del Comercio Electrónico en las Empresas.

16

Investigación, desarrollo e innovación.

16. 01

Estadística sobre actividades de I+D+i.

17

Directorio, registros e inventarios.

17. 01

Directorio de Establecimientos Económicos.

17. 02

Directorio Entidades Locales Menores de Cantabria.

17. 03

Directorio de Mancomunidades de Cantabria.

17. 04

Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

17. 05

Censo de Instalaciones Deportivas de Cantabria.

17. 06

Directorio de Rumiantes.

17. 07

Registro de Animales de Compañía Identificados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (RADIC).

17. 08

Directorio de las Explotaciones de Porcino.

17. 09

Registro de Empresas de Trabajo Temporal.

18

Servicios de difusión.

18. 01

Página Web del ICANE.

18. 02

Servicio de atención de peticiones a medida.

19

Estadísticas de síntesis.

19. 01

Anuario Estadístico de Cantabria.

19. 02

Estadísticas Históricas.

19. 03

Indicadores Municipales.

19. 04

Anuario Económico.

20

Promoción y divulgación de la estadística.

20. 01

Actividades institucionales de apoyo a la estadística.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/11/2008
  • Fecha de publicación: 20/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2008
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • Publicada en el BOCT núm. 233, de 2 de diciembre de 2008.
  • Fecha de derogación: 25/06/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Decreto 25/2006, de 2 de marzo (BOC núm. 52, del 15).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 43.2 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2005-18359).
    • art. 24. 28 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Cantabria
  • Estadística
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Política económica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid