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Documento BOE-A-2008-2215

Resolución 9/2008, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la primera Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, a fin de promover la utilización de determinados recursos sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2008, páginas 6992 a 6995 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-2215

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 19 de diciembre de 2007 una adenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, a fin de promover la utilización de determinados recursos sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de enero de 2008.-El Secretario General Técnico, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO Primera adenda de Aplicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, a fin de promover la utilización de determinados recursos sanitarios

REUNIDOS

En Ferrol, a 19 de diciembre de 2007. De una parte, la señora doña María Victoria San José Villacé, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 514/2007, de 20 de abril, en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma expresa del Ministro para este acto, en uso de las atribuciones de su cargo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, en representación de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, la señora doña María José Rubio Vidal, como Conselleira de Sanidad y presidenta del Servicio Gallego de Salud, en uso de las facultades conferidas en el Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, y en el Decreto 46/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.

EXPONEN

Que el Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Gallego de Salud, prevé en su cláusula quinta el establecimiento de una adenda anual en la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole en las que habrá de materializarse dicho convenio para el ejercicio correspondiente.

A estos efectos, las partes formalizan esta adenda para el año 2007, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto de esta adenda es regular para el período del año 2007 la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios del Servicio Gallego de Salud por el Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, con la extensión y condiciones que más adelante se especifican, así como la contraprestación económica que el hospital va a percibir por estos servicios.

Segunda. Regímenes asistenciales, cartera de servicios y unidades de medida de los conceptos facturables.

Regímenes asistenciales.-Las modalidades de prestación de servicios serán: 1. Procedimientos quirúrgicos ambulatorios y con ingreso con médicos del centro.

2. Soporte estructural a la actividad del Sergas: helipuerto, procedimientos quirúrgicos ambulatorios y con ingreso con médicos del Sergas, internamiento hospitalario, cocinas, lavanderías, archivo pasivo. 3. Sesiones en cámara hiperbárica. 4. Pruebas diagnósticas y terapéuticas. 5. Anatomía patológica.

I. Procedimientos quirúrgicos ambulatorios y con ingreso con médicos del centro.-Se trata de procesos de cirugía mayor ambulatoria y los procesos con ingreso hospitalario con médicos del centro, que se recogen en el listado de conceptos facturables y tarifas.

Los procedimientos quirúrgicos incluirán todas las pruebas y determinaciones preoperatorios que hagan falta, las consultas anestésicas, el acto quirúrgico, la realización de anatomía patológica (si procede), el seguimiento post-quirúrgico, las consultas de revisión, el informe de alta y todos los servicios asociados al episodio de hospitalización generado. II. Soporte estructural a la actividad del Sergas:

Helipuerto.-Participación del HBDF en los Programas de Urgencias y Emergencias establecidos por el Sergas, señaladamente en aquellos casos en que sea necesaria la utilización del helipuerto de que dispone aquél.

Procedimientos quirúrgicos ambulatorios y con ingreso con médicos del Sergas.-Se trata de procesos de cirugía mayor ambulatoria y los procesos con ingreso hospitalario que se recogen en el listado de conceptos facturables y tarifas. Los procedimientos quirúrgicos incluirán todas las pruebas y determinaciones preoperatorios que hagan falta, las consultas anestésicas, el acto quirúrgico, la realización de anatomía patológica (si procede), el seguimiento post-quirúrgico, las consultas de revisión, el informe de alta y todos los servicios asociados al episodio de hospitalización generado. Hospitalización de agudos.-Se trataría de dar soporte estructural de hospitalización de agudos al Hospital Arquitecto Marcide. Dicho centro utilizaría las camas de hospitalización y los servicios asociados a la misma con médicos del Sergas. Se atenderá en esta modalidad los pacientes que, por la naturaleza de su proceso asistencial, requieran un ingreso durante un corto período de tiempo en una cama de hospitalización de agudos, en las diferentes especialidades, con atención por facultativos del Sergas. El soporte estructural prestado por el HBDF a los episodios asistenciales atendidos en régimen de hospitalización de agudos comprende el conjunto de prestaciones que requieren los pacientes desde su admisión en el hospital hasta el alta hospitalaria. Se contabilizarán como estancias, a los efectos de la justificación de la actividad, los días que permanezca ingresado un paciente que consten en el registro de admisión asignado a una cama de hospitalización de agudos. El Sergas y el hospital, conforme se acuerde, valorarán los objetivos de calidad asistencial. Las altas voluntarias, traslados a otros centros y las altas por fallecimiento, precisarán para su control un listado diferenciado de los episodios que sean alta con cualquiera de estas características, que se enviará mensualmente a la Unidad de Control de Conciertos de la Dirección Provincial del Sergas de A Coruña. Cocinas, lavanderías, archivo pasivo.-Contempla la posibilidad de utilización de dichos servicios por el Hospital Arquitecto Marcide con su personal si fuese preciso.

III. Tratamiento con oxígeno hiperbárico.-Recogerá todos aquellos tratamientos de situaciones y cuadros con patologías susceptibles de ser tratadas en cámara con oxígeno hiperbárico.

IV. Pruebas diagnósticas y terapéuticas.-La realización de pruebas diagnósticas incluirá, si es necesario, las biopsias e informe con relación a la misma. Se consideran los procedimientos con resultado de diagnóstico de las diferentes especialidades médicas y quirúrgicas y de servicios centrales según se especifica en la cartera de servicios. Estas pruebas serán objeto de facturación cuando se pidan para pacientes ambulatorios, y en aquellos casos en los que no esté incluida en una modalidad asistencial de las realizadas con medios propios por el HBDF. V. Anatomía patológica.-El Hospital realizará las pruebas de citología con las condiciones que se especifican en los conceptos facturables.

Cartera de servicios.

Oferta asistencial del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol:

Modalidad de servicio

Concepto facturable

Procedimientos de cirugía mayor ambulatoria. Cirugía con ingreso con médicos del centro y con médicos del Sergas.

Procedimientos quirúrgicos con médicos del centro. Procedimientos quirúrgicos con médicos del Sergas.

Hospitalización de agudos.

Estancias.

Medicina hiperbárica.

Sesión en cámara hiperbárica.

Pruebas.

Varias.

Anatomía patológica.

Prueba citología.

Cocinas, lavanderías, archivo pasivo.

Servicios.

Conceptos facturables y tarifas.

1. Proceso quirúrgico.-Los pacientes procedentes prioritariamente de la lista de espera quirúrgica del Complejo Arquitecto Marcide que sean intervenidos por cirugía (ambulatoria o con ingreso) se facturarán como procesos a una tarifa diferenciada según su diagnóstico.

En este proceso se considera incluido:

El preoperatorio y la consulta preoperatorio.

La técnica quirúrgica necesaria. La hospitalización, en su caso. Los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que se consideren precisos para la plena asistencia del paciente. Las curas y las consultas posquirúrgicas que se deriven del proceso y que sean precisas ata el alta del paciente. Queda excluida la prestación asistencial derivada de una patología añadida que no guarde relación con el resultado de la intervención quirúrgica, en este caso se pondrá en conocimiento de la Unidad de Control de Conciertos para su valoración. Si durante el episodio de hospitalización y como consecuencia del resultado de la intervención se detectase patología digestiva oncológica que deba ser intervenida, podrá aplicarse la tarifa recogida en el anexo, siempre tras el visto bueno de la Unidad de Control de Conciertos. También quedan excluidos los materiales de prótesis no recuperables al alta del paciente, que se abonarán con cargo del concierto por la totalidad de su importe, salvo los dispositivos quirúrgicos que se incluyen en el importe total del proceso, o los que sean provistos directamente por el Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide. La facturación del material protésico se hará mediante la presentación del comprobante valorado de compra del elemento que se factura. En todo caso, tanto el precio como las características de las prótesis deben ser equiparables a las utilizadas en el Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide. De forma motivada, tras el visto bueno de la División de Asistencia Sanitaria y según las necesidades asistenciales del Sergas se podrán incluir pacientes de otros hospitales del Sergas.

Tarifas de hospitalización de procesos quirúrgicos. Procesos quirúrgicos con médicos del centro:

Procesos quirúrgicos

Tarifas Euros

Cirugía general:

Amputaciones mayores

1.970,26

Amputaciones menores

814,53

Biopsia mama

560,00

Bocio

1.300,00

Colelitiasis

1.485,00

Enfermedades de la mama

690,00

Esplenectomía

2.640,00

Extirpación adenopatías

460,00

Fístula anal

720,00

Fisura anal

560,00

Ginecomastia masculina

995,00

Hemorroides

720,00

Hernia crural

770,00

Hernia epigástrica

770,00

Hernia inguinal

765,00

Hernia umbilical

765,00

Hidrosadenitis

460,00

Laparocele

1.090,00

Lipoma

400,00

Mastectomía

1.200,00

Quiste sacro

720,00

Ginecología:

Cistocele

1.131,56

Extirpación mioma por laparoscopia

765,00

Histerectomía

1.062,72

Histerectomía+Anexectomía

1.200,00

Histeroscopia terapéutica

497,64

Incontinencias

1.109,37

Laparoscopia diagnóstica

577,53

Legrado

361,35

Ligadura trompa

705,88

Prolapso sin histerectomía

797,03

Quiste Bartholino

364,15

Quiste ovario con endometriosis

957,77

Quiste ovario simple

664,19

Urología:

Hidrocele

600,00

Prostatectomía suprapúbica

1.760,00

RTU de próstata

1.200,00

Biopsia de próstata

580,00

ORL:

Amigdalectomía-adenoidectomía

400,00

Septoplastia

560,00

Timpanoplastia

1.440,00

Oftalmología:

Cataratas con LIO

990,00

Chalazion

115,00

Dacriocistorrinostomía

1.200,00

Ectropión o entropión

700,00

Glaucoma

1.158,00

Pterigion

300,00

Traumatología:

Artrodesis de mano, tobillo o pie

1.000,00

Artroscopia terapéutica

1.030,00

Bursitis codo

630,00

Bursitis perrotuliana

1.200,00

Dedo martillo

630,00

Dedo en resorte

450,00

Enfermedad de Dupuytren

570,00

Epicondilitis codo

1.260,00

Espolón calcáneo

710,00

Escisión local de lesión ósea

1.175,00

Ganglión

315,00

Hallux valgus

850,00

Miotomía

960,00

Ostectomía parcial

1.850,00

Osteotomía

2.120,00

Quiste de Baker

790,00

Retirada material osteosíntesis

760,00

Síndrome de túnel carpiano

630,00

Síndrome del túnel metatarsiano

680,00

Sutura y reparación de tendón

1.150,00

Tenosinovitis de D'Quervain

550,00

Procesos quirúrgicos con médicos del Sergas:

Procesos quirúrgicos

Tarifas Euros

Cirugía general:

Bocio

625,00

Colelitiasis

803,57

Fibroadenoma

267,86

Fístula anal

446,42

Fisura anal

357,14

Hemorroides

446,42

Hernia epigástrica

625,00

Hernia hiato

1.250,00

Hernia inguinal

625,00

Hernia umbilical

625,00

Hidrosadenitis

178,57

Laparoscopia

357,14

Lipoma

178,57

Neoplasia de mama

625,00

Neoplasia de recto

1.250,00

Neoplasia gástrica

1.250,00

Quiste dermoide/sacro

625,00

Varices bilaterales

1.055,88

Varices unilaterales

767,93

Urología:

Escisión o destrucción transuretral de vejiga

1.015,25

Fimosis

288,95

Hidrocele

429,54

Prostatectomía suprapúbica

1.171,44

Quiste cordón

171,21

RTU. Próstata

702,87

Varicocele

429,54

Vasectomía

234,28

Ginecología:

Histerectomía

892,85

Incontinencia

892,85

Legrado

267,86

Ligadura de trompas

516,15

Mioma (sin histerectomía)

625,00

Polipectomía

178,57

Prolapso genital con histerectomía.

875,33

Prolapso genital sen histerectomía

602,18

Quiste bartholino

178,57

Quiste de ovario

516,15

Quiste de ovario con endometriosis

688,20

Oftalmología:

Cataratas

446,42

Dacriocistorinostomía

750,00

Ectropion o entropion

320,00

Pterigion

178.57

ORL:

Adenoidectomía

178,57

Amigdalectomía

178,57

Amigdalectomía + adenoidectomía

267,86

Polipectomía nasal

258,08

Pólipo cuerdas vocales

178,57

Septorrinoplastia

516,19

Timpanoplastia

602,23

Traumatología

Artroplastia de cadera

2.142,19

Artroplastia de rodilla

2.200,00

Artroscopia terapéutica: ligamentos

557,25

Artroscopia terapéutica: menisco

431,65

Bursitis

435,95

Bursitis prerrotuliana

771,18

Dedo en martillo/resorte

444,68

Enfermedad de Dupuytren

462,48

Espolón calcáneo

514,13

Extracción material osteosíntesis:

Material pequeño

171,38

Material mediano

342,75

Material grande

514,13

Ganglión

257,06

Hallux valgus

622,55

Luxación recidivante de hombro

856,88

Pie equino, cavo o plano

685,50

Síndrome de túnel carpiano

435,95

Los procedimientos bilaterales se incrementarán solo un 40 % la tarifa. 2. Estancia.-A efectos de facturación, se entiende por estancia la permanencia del paciente ingresado que motiva la realización de una comida principal y pernocta, o bien de dos comidas principales. Además incluye la realización de la totalidad de pruebas y procedimientos, sean diagnósticos o terapéuticos, precisos para la plena asistencia del paciente.

La estancia comprende el conjunto de prestaciones asistenciales derivadas de:

Gastos derivados de la presencia de personal no sanitario.

Pruebas analíticas, radiología y exploraciones complementarias. Hostelería: alimentación, limpieza, lencería (lavandería y reposición). Servicios generales: energía y gases medicinales. Residuos especiales y urbanos. Gastos de material sanitario y fungibles de uso común. Botiquín planta.

Tarifas de estancias:

Estancia en planta: 123,5 euros.

Estancia en UCI: 335 euros.

3. Medicina hiperbárica.

Concepto

Tarifas Euros

Sesión de HBO

63,20

Intoxicación aguda con monóxido de carbono

315,99

Infecciones necrotizantes

315,99

Síndromes isquémicos agudos

157,99

Retinopatías oclusivas agudas

157,99

Accidentes disbáricos tabla 5B

1.579,94

Accidentes disbáricos tabla 6B

2.181,37

Test de compresión

47,40

Test de tolerancia de oxígeno

47,40

Gangrena gaseosa

4.107,84

4. Pruebas diagnósticas y terapéuticas.

Pruebas digestivo

Tarifas Euros

Enteroscopia

163,52

Ecografías abdominales

30

Colonoscopias

180

Gastroscopias

115

Endoscopia pediátrica

222,63

Ecoendoscopia digestiva alta

375,43

Endoscopia digestiva diagnóstica

222,63

Prótesis de tubo digestivo

872,87

Biopsias digestivas

223,46

Pruebas

Tarifas Euros

Densitometría ósea

119,63

Mamografía

54,55

TAC simple

51,00

TAC doble

90,00

5. Anatomía patológica.

Pruebas

Tarifas Euros

Citologías

20

Biopsias

60

Punción Aspiración de Tiroides con aguja Fina

90

6. Consultas de salud de Ginecología.-Consultas de salud en Ginecología: 50 euros.

Justificación de otros gastos.-Cuando en el desarrollo de la actividad contratada se generen otros conceptos de gasto, que no estando definidos en el convenio, sean tangibles, y aceptados como tales por la Comisión, podrán compensarse según lo dispuesto en este convenio. Procedimientos descartados.-Para los casos en los que se suspenda la intervención quirúrgica y tenga realizada la evaluación preoperatoria por el hospital. Esta consideración deberá ser refrendada por la Unidad de Control de Conciertos y figurar en un listado aparte. Procedimiento descartado: 62,71 euros.

Tercera. Mecanismos de acceso y alta de los pacientes.-El acceso de los beneficiarios del Sergas a la asistencia prestada por el hospital deberá ser autorizado por el Sergas. Salvo que por criterios técnico-sanitarios se justifique otro orden de prioridad, los pacientes, en todas las modalidades asistenciales, serán atendidos por riguroso orden cronológico de solicitud de asistencia.

De todas las altas que produzcan los pacientes del Sergas en el HBDF, el HBDF enviará al Servicio de Admisión del Complejo Hospital Arquitecto Marcide el informe de alta, o al centro que correspondiese de ser el caso. La información de lista de espera del hospital seguirá los criterios establecidos por los sistemas de información e informáticos del Sergas. Cuarta. Presentación de la facturación y factura mensual.-La facturación que el centro tiene que enviar de forma transitoria a la Dirección Provincial del Sergas de la Coruña, se presentará desagregada para cada uno de los conceptos facturables, según lo establecido en el punto tres. Una vez que en el área de Ferrol se establezca la unidad que será encargada del seguimiento de este concierto, se comunicará al HBDF para que se remita toda esta información. La facturación presentada irá acompañada de las hojas de conformidad firmadas por el paciente al alta, que llevará grapado el documento de remisión correspondiente. La facturación recogerá las prestaciones realizadas en cada mes. La facturación se presenta de la siguiente forma:

Para las prestaciones facturadas por estancias: Relación de pacientes ingresados que causasen alta en el mes, con relación de la fecha de ingreso y de alta, número de estancias causadas y número de estancias a facturar correspondiente al último mes.

Relación de pacientes que continúan hospitalizados al finalizar el mes, con indicación de fecha de ingreso, y número de estadías a facturar causadas en el mes. En las dos relaciones se hará constar el diagnóstico, el de alta en su caso, y si las hubiese, la existencia de implantes fijos no recuperables.

Para las prestaciones facturadas por proceso: Relación de pacientes que causasen alta hospitalaria durante el mes con expresión del diagnóstico del proceso que se facture, fecha de ingreso, fecha de alta, número de estancias causadas, y si los hubiese, la existencia de implantes fijos no recuperables.

Para las pruebas y medicina hiperbárica: Relación de pacientes con indicación de las pruebas realizadas y tarifa correspondiente. Relación de pacientes con indicación de las sesiones realizadas y tarifa correspondiente.

En las relaciones de pacientes citadas, se incluirán los siguientes datos identificativos:

CIP.

Nombre y apellidos. Número de la Seguridad Social. Condición de titular o beneficiario. Domicilio de residencia.

Si un paciente fuese atendido dos o más veces en la misma modalidad asistencial se relacionará separadamente cada asistencia.

La factura mensual consistirá en el resumen por conceptos e importes, de las relaciones detalladas en el punto anterior según las condiciones establecidas en los anexos de tarifas, aplicando las penalizaciones que correspondan según el punto siguiente. Quinta. Plan anual de mejora de la calidad del proceso asistencial.-El Hospital Básico de la Defensa en Ferrol cuando realice actividad objeto de este convenio con sus propios medios, remitirá al Sergas la información sobre actividad asistencial correspondiente al Conjunto Mínimo Básico de Dados (CMBD) de todas las altas habidas en el Hospital, así como la información sobre demoras asistenciales, en el formato y plazos que se determine. Indicadores de calidad.-Se establecerán indicadores sobre los objetivos de calidad siguientes:

Globalizar el proceso del paciente priorizando su continuidad: objetivos de coordinación ínter hospitalarios, continuidad de los cuidados de enfermería entre los niveles de primaria-especializada.

Establecer un plan de formación continuada para todo el personal. Poner en marcha un sistema de información de quejas y reclamaciones que permita identificar áreas de mejora. Implantación y seguimiento de planes de prevención y declaración de efectos adversos de la atención previsibles, como accidentes, errores en medicación, reacciones transfusionales, etc. Evaluación regular y mejora de los planes de vigilancia, prevención y control de la infección nosocomial en el hospital.

Sexta. Seguro de responsabilidad civil.-El aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal asegurado, por daños materiales corporales o materiales y perjuicios consecuenciales consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al propio Ministerio de Defensa quedará cubierta por el correspondiente contrato de seguro que a este fin suscribe anualmente el citado Ministerio.

Las garantías del citado contrato de seguro, hasta del 31 de diciembre de 2007 se establecen considerando los siguientes límites de indemnización:

RC de Explotación: 6.010.121,04 euros por anualidad de seguro con independencia del número de siniestros.

RC Patronal: 725.000,00 euros por siniestro. RC Profesional: 900.000,00 euros por siniestro. Sublímite víctima o lesionado: 420.000,00 euros por víctima. Instalaciones radiactivas de segunda categoría:

Límite máximo por siniestro: 150.000,00 euros.

Límite máximo por período de seguro: 150.000,00 euros.

Se entenderán garantizados los gastos y la imposición de fianzas dentro de los límites anteriormente indicados.

Séptima. Otras consideraciones en las obligaciones de las partes.-El Hospital se adaptará al circuito oficial de reclamaciones asistenciales que el Sergas establezca para su red de centros. La relación jurídica del personal al servicio del HBDF observará la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y comunicará mensualmente a efectos de comprobación las nuevas contrataciones de personal, remitiendo un listado al servicio de Inspección Sanitaria da Coruña. El Hospital seguirá los criterios que marque el Sergas en lo relativo a las listas de espera. Octava. Vigencia e interpretación.-La vigencia de la presente adenda será desde el día de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de que se prorrogue por periodos de igual duración, mediante acuerdo expreso que se suscribirá por ambas partes antes de la finalización de cada período de vigencia. Las controversias que puedan suscitarse en la ejecución de la presente adenda serán resueltas al amparo del convenio de colaboración que le sirve de referencia, sin perjuicio de los recursos que procedan ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Novena. Importe máximo del concierto.-El importe máximo del concierto para el año 2007 es de 322.458 euros.

La aplicación presupuestaria es la 1597.412A.25203, de la Dirección Provincial del Sergas de la Coruña.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.-Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.-Por la Consellería de Sanidad y el Sergas, la Conselleira de Sanidad y Presidenta, María José Rubio Vidal.

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