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Documento BOE-A-2008-2316

Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Centro de Investigaciones Sociológicas para la realización de un estudio sociológico sobre tabaquismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2008, páginas 7251 a 7252 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-2316

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, del Ministerio de Presidencia, han suscrito, con fecha 21 de enero de 2008, un acuerdo de encomienda de gestión para la realización de un estudio sociológico sobre tabaquismo.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2008.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Centro de Investigaciones Sociológicas para la realización de un estudio sociológico sobre tabaquismo

En Madrid, a 21 de enero de 2008.

De una parte D. Javier Rubio Rodríguez, Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 1048/2007, de 20 de Julio (BOE de 21 de julio 2007), y en virtud de las facultades que le otorga la disposición tercera de la Orden SCO/2475/2004, de 8 de Julio (BOE de 23 de julio 2004), sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Y de otra, D. Fernando Vallespín Oña, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (C.I.F. S-2811004-G), según nombramiento conferido por Real Decreto 1002/2004, de 30 de Abril, y en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Ambos, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Acuerdo de encomienda de gestión y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo precisa realizar una encuesta de carácter nacional, con objeto de conocer las opiniones y actitudes de la población en relación con el consumo de tabaco y la normativa antitabaco (Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo).

Segundo.-Que el Centro de Investigaciones Sociológicas (C.I.S.) posee la infraestructura necesaria para garantizar la realización de una encuesta de este tipo, con las garantías técnicas y metodológicas adecuadas. Tercero.-Que el presente Acuerdo se instrumenta en consonancia con el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de Diciembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas que regula la suscripción de convenios de cooperación por el Centro de Investigaciones Sociológicas con organismos públicos, para la realización de estudios, trabajos o encuestas de carácter sociológico.

ESTIPULACIONES

Primera.-El Centro de Investigaciones Sociológicas se compromete a realizar, antes del 15 de Febrero de 2008, una encuesta a una muestra representativa de la población española mayor de 18 años, no institucionalizada, que tendrá la totalidad del territorio español como ámbito geográfico, excepto Ceuta y Melilla, y un tamaño de 2000 entrevistas, de las cuales 1000 serán a nivel nacional y otras 1000 distribuidas en las CCAA de Madrid, Comunidad Valenciana, Andalucía y Cataluña. El trabajo de campo se realizará en enero de 2008.

Segunda.-Las tareas específicas que el Centro de Investigaciones Sociológicas desarrollará a partir de la firma del presente Acuerdo serán:

1. La estructuración y preparación del cuestionario y documentación complementaria del mismo.

2. El diseño de la muestra. 3. El diseño de los trabajos de campo. 4. La realización y supervisión de los trabajos de campo. 5. La depuración de los cuestionarios (manual y automática). 6. La grabación de la información, control de errores, normas para su listado y análisis de consistencia. 7. Las tabulaciones de resultados. 8. La preparación de la cinta magnética y edición de tablas de resultados, según plan de explotación propuesto por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Tercera.-La aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo para la realización del estudio descrito en las estipulaciones Primera y Segunda, será de treinta y nueve mil (39.000,00) Euros, IVA incluido, que se financiarán con cargo a la aplicación 26.07.313B.226.17 del Presupuesto del Ministerio de Sanidad y Consumo, del ejercicio de gasto de 2008. Este pago queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho ejercicio.

Dicha aportación comprenderá únicamente las renumeraciones del personal que realice el trabajo, los gastos informáticos, los impuestos y los demás que, en su caso, hubiera de realizar el C.I.S. con ocasión de la ejecución del trabajo de investigación objeto del Acuerdo. Cuarta.-Finalizado el estudio, el Centro de Investigaciones Sociológicas entregará:

a) Las tablas con el análisis estadístico del trabajo, que incluirán el cruce de todas las preguntas del cuestionario con las variables de control. Se entregará, asimismo, el soporte informático correspondiente.

b) La ficha técnica de la encuesta en la que, en todo caso, se incluirá la fecha de realización del trabajo de campo, el número de entrevistas realizadas y las localidades en que se efectuaron.

Quinta.-El pago se efectuará a la entrega de la documentación prevista, en la Estipulación Cuarta, previa validación por el Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. Entregado y recibido el trabajo de conformidad, el CIS presentará cuenta certificada del mismo al Ministerio de Sanidad y Consumo, que procederá al ingreso, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente 9000-0001-20-0200009200, del Banco de España, en Madrid, de la que es titular el Centro de Investigaciones Sociológicas.

Sexta.-El estudio sociológico, objeto del presente Acuerdo, será propiedad del Ministerio de Sanidad y Consumo y, salvo estipulación en contrario, no podrá incorporarse ni ser utilizado por el Banco de Datos del Centro de Investigaciones Sociológicas hasta transcurrido un año desde su entrega. Séptima.-El Ministerio de Sanidad y Consumo en ningún caso asumirá obligaciones de orden laboral o de otro género con el personal encargado de realizar las encuestas. Dicho personal dependerá en todo momento del Centro de Investigaciones Sociológicas, que asumirá sin excepción los derechos y obligaciones que como empleador de aquél le corresponden. Octava.-El presente Acuerdo de encomienda de gestión será publicado en el Boletín Oficial del Estado, y surtirá plenos efectos a partir del día de su firma, teniendo vigencia hasta el 15 de febrero de 2008. Novena.-Para la supervisión y seguimiento del presente Acuerdo, se constituye una Comisión Mixta integrada por dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, y por el Director del Departamento de Investigación del CIS y el Secretario General del mismo por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas. El Presidente de esta Comisión Mixta será uno de los representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo. Dicha Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados. Décima.-El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa y está incluido entre los previstos en el artículo 3.1.l) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación.

El orden jurisdiccional competente para conocer de las controversias que pudieran plantearse será el contencioso administrativo.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las dudas o lagunas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, en el lugar y fecha antes indicados.-El Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, Javier Rubio Rodríguez.-El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, Fernando Vallespín Oña.

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