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Documento BOE-A-2008-2320

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Organismo Autónomo Aguas de Galicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución del proyecto de acondicionamiento de las márgenes del río Arenteiro en el municipio de O Carballiño (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2008, páginas 7261 a 7262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-2320

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 1 de agosto de 2007, el convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Organismo Autónomo Aguas de Galicia de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente para la ejecución del proyecto de acondicionamiento de las márgenes del río Arenteiro en el concello de O Carballiño (Ourense), y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Confederación Hidrográfica dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 17 de enero de 2007.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Jorge Marquínez García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, EL ORGANISMO AUTÓNOMO AGUAS DE GALICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE LAS MÁRGENES DEL RÍO ARENTEIRO EN EL CONCELLO DE O CARBALLIÑO (OURENSE)

Santiago de Compostela, a 1 de agosto de 2007.

REUNIDOS

D. Manuel Vázquez Fernández, Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, nombrado por el Decreto 213/2005, de 3 de agosto, en virtud del artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

D. Jorge Antonio Santiso Blanco, Presidente del Organismo Autónomo Aguas de Galicia, por nombramiento en el Decreto 471/2005, de 1 de septiembre, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 13, del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del Organismo Autónomo Augas de Galicia. D. Jorge Marquínez García, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 1347/2004, de 28 de mayo, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los artículos 23, 24 y 30 del Real Decreto Ley 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

EXPONEN

1.º El Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha un Plan de restauración hidrológico y de protección y regeneración de cauces y enclaves naturales que pretende, entre otros objetivos, los de restauración forestal de áreas susceptibles de erosión y arrastre de terrenos y los de regeneración de cauces y protección de zonas y enclaves naturales relacionados con el medio ambiente fluvial. 2.º La Confederación Hidrográfica del Norte, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, realiza en su ámbito territorial la administración y protección del dominio público hidráulico, a cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma y gestiona por encargo del Departamento Ministerial las actuaciones del referido Plan de restauración hidrológica y de protección y regeneración de cauces. Que una de las actuaciones básicas para la protección y delimitación del dominio público hidráulico es la restauración hidrológica forestal en cuanto frena la aportación de sólidos a los cauces y contribuye a la regulación de caudales. 3.º Que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante Real Decreto 1535/84, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza es el Organismo competente en las funciones de recuperación de la cubierta vegetal, de la lucha contra la erosión y de la conservación de suelos en su ámbito territorial 4.º Que el Organismo Autónomo de Aguas de Galicia, en su calidad de ente especial de la Administración Hidráulica de Galicia, ejerce las competencias de colaboración con la Administración del Estado, mediante la suscripción de los oportunos convenios, en el desarrollo de estudios, ejecución y gestión de obras e instalaciones hidráulicas de interés general del Estado, previstas en el Real Decreto de Transferencias 2792/1986, de 30 de diciembre. 5.º Con esta actuación se pretende recuperar el entorno natural del río Arenteiro en el término municipal de O Carballino mediante la regeneración del sistema natural del bosque de ribera, la implantación de sendas peatonales de ribera y la recuperación de accesos a zonas singulares de gran valor paisajístico y etnográfico, estableciendo las condiciones adecuadas que permitan el disfrute del medio fluvial por la población. 6.º Atendiendo a tal demanda, la Confederación Hidrográfica del Norte ha redactado el Proyecto de acondicionamiento de las márgenes del río Arenteiro en el T.M. de O Carballino (Ourense), por un importe de 2.397.598,27 euros. 7.º Finalmente, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Organismo Autónomo Aguas de Galicia de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la realización de esta actuación, sobre la base de sus respectivas competencias, y consideran adecuado establecer un convenio que haga partícipes a las respectivas Administraciones en la ejecución de las obras y que permita al Organismo de cuenca la utilización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea. Sobre la base de todo lo anterior, las partes comparecientes:

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Ejecutar, de forma coordinada y en colaboración, la actuación de restauración hidrológico-forestal en el término municipal de O Carballino, provincia de Ourense, de acuerdo con el «Proyecto de acondicionamiento de las márgenes del río Arenteiro en el T.M. de O Carballino (Ourense)».

Segunda. Plazo.-El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y tendrá una duración de dos (2) años, entendiéndose prorrogado en el supuesto de que no hubiesen finalizado las actuaciones que constituyen su objeto. Tercera. Obligaciones de las partes.-Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte la aprobación técnica y definitiva de los proyectos de obra, la contratación de su ejecución conforme al Proyecto aprobado, la dirección de las obras y su recepción final, sin perjuicio de la participación de Aguas de Galicia como vocal en la mesa de contratación correspondiente. La plena disponibilidad de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras se conseguirá mediante el correspondiente proceso expropiatorio que desarrollará la Confederación Hidrográfica del Norte, financiándose dicha expropiación con la misma fórmula de financiación que las obras establecida en la cláusula quinta del presente Convenio de Colaboración. Cuarta. Presupuesto. Anualidades.-El presupuesto total de la actuación es de:

Tres millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos dieciséis euros (3.752.516,00 euros).

Con la siguiente distribución del gasto por anualidades:

2007: 1.094.483,83 euros.

2008: 1.532.277,37 euros.

Quinta. Régimen de financiación.-La financiación de los trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Setenta por ciento (70%) a cargo de la Confederación Hidrográfica del Norte correspondiendo a la ayuda proporcionada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Treinta por ciento (30%) a cargo del Organismo Autónomo Aguas de Galicia que corresponde a la aportación nacional de la financiación FEDER.

Las instituciones asumen en la misma proporción las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras. Si dichas variaciones conllevasen un coste total de la actuación superior al previsto en el convenio, dicho compromiso estaría supeditado a la suscripción de las oportunas adendas al convenio.

Los estudios, proyectos, direcciones de obras y cualquier otra asistencia técnica necesaria para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente convenio de colaboración serán financiados con la misma fórmula de reparto establecida en esta cláusula. Se consideran incluidos en estos conceptos los gastos de elaboración del proyecto e información pública del mismo realizados por la Confederación Hidrográfica del Norte. Sexta. Aportaciones.-Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución de la Comunidad Autónoma de Galicia será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización. A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante transferencias dinerarias a la Confederación Hidrográfica del Norte del 30 por 100 de los importes de las anualidades que este organismo haya autorizado y comprometido para esta actuación. Para la acreditación de dichos importes, la Confederación Hidrográfica del Norte remitirá a Aguas de Galicia los documentos acreditativos de la Fase D del compromiso de gasto correspondiente a esta actuación, según la siguiente programación inicial de anualidades:

Aportaciones de la Aguas de Galicia: 2007: 469.064,49 euros.

2008: 656.690,31 euros.

Si en un determinado ejercicio presupuestario el importe de los gastos acreditados superase el importe de la anualidad establecida, la aportación de Aguas de Galicia se limitará al importe de la anualidad, quedando el saldo pendiente para su abono en el siguiente ejercicio.

Dichas aportaciones, de Aguas de Galicia, se materializarán mediante las correspondientes transferencias dinerarias a la cuenta 9000.0046.40.0200000780 de la Confederación Hidrográfica del Norte en el Banco de España, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de los documentos acreditativos de la Fase D del compromiso de gasto. Séptima. Pagos.-Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este Convenio, el pago al adjudicatario de las obligaciones derivadas de la ejecución de los correspondientes contratos. Octava. Entrega.-Una vez terminada la obra y recibida definitivamente, será entregada para su uso público a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Autónoma de Galicia que, a partir de tal momento, se hará cargo, a todos los efectos, de la misma. Novena. Comisión de seguimiento.-Para la interpretación del presente convenio, coordinación, impulso y control de las actuaciones de él derivadas, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Norte, uno de ellos a propuesta en su caso de la Delegación del Gobierno en Galicia, y dos representantes de la Comunidad Autónoma de Galicia, designados por Aguas de Galicia. Esta Comisión de Seguimiento comprobará que el proyecto y los trabajos a realizar se ajustan a los objetivos del presente Convenio y resolverá las posible incidencias y modificaciones en la ejecución de los contratos a que la actuación objeto de este Convenio diese lugar. Décima. Vigencia.-La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extenderá durante el plazo y condiciones establecidas en la Cláusula segunda. Podrá extinguirse, asimismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. c) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso la forma de terminación de las mismas. Undécima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio de los dispuesto en la cláusula NOVENA, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Duodécima. La efectividad del presente Convenio de Colaboración queda sujeta a la condición suspensiva de la aprobación, por parte de las Instituciones Comunitarias, de la financiación de las actuaciones con cargo al Fondo FEDER de la Unión Europea.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente convenio.-El Conselleiro de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, Manuel Vázquez Fernández.-El Presidente de Aguas de Galicia, Jorge Antonio Santiso Blanco.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Jorge Márquinez García.

Programación inicial de la obra y anualidades previstas

Acondicionamiento de las márgenes del río Arenteiro en el término municipal de O Carballino

Año

Coste de la actuación

Aportaciones financiación

Obra - Euros

A. Técnica - Euros

Expropiaciones - Euros

Total - Euros

C.H. Norte (Fondo FEDER) - Euros

Xunta de Galicia (Tramo Nacional) - Euros

2006

998.999,27

49.949,92

514.599,13

1.563.548,32

1.094.483,83

469.064,49

2007

1.398.599,00

69.929,89

720.438,79

2.188.967,68

1.532.277,37

656.690,31

Total

2.397.598,27

119.879,81

1.235.037,92

3.752.516,00

2.626.761,20

1.125.754,80

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