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Documento BOE-A-2008-2914

Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la construcción, dotación y puesta en funcionamiento de un centro de formación profesional del ámbito laboral del sector hostelería.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2008, páginas 8791 a 8792 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-2914

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la construcción, dotación y puesta en funcionamiento de un Centro de Formación Profesional del ámbito laboral del Sector Hostelería, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de febrero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la construcción, dotación y puesta en funcionamiento de un centro de formación profesional del ámbito laboral del sector hostelería

En Madrid, a 22 de diciembre de 2007

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Eduardo González López, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 1446/2006, de 1 de diciembre («B.O.E.» n.º 288, de 2 de diciembre), competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 6.uno de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo, asimismo, con lo dispuesto en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo («B.O.E.» n.º 169, de 16 de julio), en relación con la Disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo («B.O.E.» n.º 301, de 17 de diciembre).

De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Pilar Lucio Carrasco, Consejera de Igualdad y Empleo, nombrada por Decreto del Presidente 24/2007, de 30 de junio («D.O.E.» Extraordinario n.º 6, de 2 de julio de 2007), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 23.i) de la misma, y con la autorización del Consejo de Gobierno celebrado el 14 de diciembre de 2007. Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir este Convenio.

EXPONEN

Primero.-Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con los artículos 8.3, 12 y 7.1.10 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, enseñanza y desarrollo económico y social. Que mediante el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, se ha producido el traspaso a esa Comunidad Autónoma de Extremadura de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, habiendo tenido efectividad dicho traspaso el día 1 de julio de 2001. Que la disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo establece que el Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado. Que el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. Que la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 regula la aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuantifica dicha aportación en 29 millones de euros y determina que se afectará, conjuntamente con la que realice Extremadura, a la financiación de las acciones y medidas de fomento de empleo descritas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Extremadura el 21 de julio de 2005. Que la cláusula sexta del precitado Convenio de Colaboración de 21 de julio de 2005 determina, entre las acciones y medidas de fomento de empleo encuadradas en los programas a desarrollar en el marco de la colaboración de las Administraciones Públicas participantes (la estatal y la autonómica), «acciones para la formación y reconversión profesional de desempleados y ocupados». Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 ha autorizado, en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, una partida específica, como crédito consignado como «transferencia de capital» por importe de 4 millones de euros, integrado en el conjunto de la aportación financiera recogida en la ya invocada disposición adicional vigésima cuarta de 29 millones de euros, cuya instrumentación precisa la suscripción del presente Convenio de Colaboración que, a todos los efectos, tiene el carácter de complementario del suscrito el 21 de julio de 2005. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto hacer efectiva, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, la puesta a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 4.000.000 de euros, habilitada específicamente en el estado de gastos de su presupuesto para el presente ejercicio económico de 2007 como transferencia de capital que, formando parte de la aportación financiera de 29.000.000 de euros autorizada por la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se destinará a financiar, en el marco de la colaboración con Extremadura, la construcción, dotación y puesta en funcionamiento por la Comunidad Autónoma de Extremadura de un centro de formación profesional del ámbito laboral del sector hostelería en la localidad de Mérida.

Dicho Centro deberá adquirir la condición de Centro de Referencia Nacional siempre que cumpla con los requisitos que establezcan las normativas de desarrollo del artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y del artículo 9.1.a).1.º del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Esta condición será compatible con la potestad de la Junta de Extremadura para integrar en el mismo, proyectos y acciones formativas de carácter propio, así como albergar recursos de la misma. Segunda. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal.

1. En virtud de lo dispuesto en disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en el estado de gastos de su presupuesto, y con las condiciones definidas en dicho precepto para su libramiento y ulterior justificación, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cifra de 4.000.0000 de euros para la construcción, dotación y puesta en funcionamiento por la Comunidad Autónoma de Extremadura del centro señalado en la cláusula anterior, todo ello en los términos establecidos en las cláusulas siguientes.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que pudieran dar lugar a un exceso de financiación del proyecto, lo que, en su caso, podría dar lugar al reintegro, en parte, de las ayudas percibidas.

Tercera. Libramiento de fondos.-La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal se llevará a efecto, durante el ejercicio económico de 2007, a través de un único libramiento, abonándose en un solo pago la cantidad de 4.000.000 de euros asignada en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, indicada anteriormente.

Cuarta. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio 2007 y con anterioridad al 1 de abril de 2008, la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados para la construcción, dotación y puesta en funcionamiento del centro de formación objeto del presente convenio, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, que será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor que haya realizado la función fiscalizadora de la aportación estatal.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, el remanente de la aportación financiera no comprometido por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2007 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión, que adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que se refiere el apartado Tres, con sujeción a las prescripciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Naturaleza jurídica del Convenio y jurisdicción aplicable. El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en su artículo 3.1, párrafo c), por lo que será competente para el enjuiciamiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Asimismo, y en función de lo establecido en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la concesión de la subvención, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley. Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento entre ambas partes, compuesta por 10 miembros, a razón de 5 para cada una de ellas, con la siguiente distribución: Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal: El Director General del Organismo que, a estos efectos, podrá delegar en el Subdirector General de Servicios Técnicos del Organismo.

El Subdirector General de Gestión Económica y Presupuestaria. La Subdirectora General de Gestión de Formación Ocupacional. El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Badajoz. El quinto representante será designado por la Delegación de Gobierno en Extremadura.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

El Secretario General de la Consejería de Igualdad y Empleo.

El Director General de Turismo. La Directora General de Formación para el Empleo. El Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo. La Directora General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

2. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá una sede rotativa, en Madrid, en el edificio de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo Estatal o en la sede del Servicio Extremeño Público de Empleo, en función de la Administración que ostente la Presidencia de la Comisión en cada momento.

3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes, o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal. 4. En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a dicho capítulo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima. Vigencia.-El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, extendiendo sus efectos desde el día 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

El Convenio se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha de finalización del Convenio de Colaboración suscrito el 21 de julio de 2005, del que, a todos los efectos, es complementario, si bien quedando condicionada a que, en el ejercicio de 2008, se autorice, en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, una aportación financiera destinada a la finalidad descrita en la cláusula primera del presente Convenio. Octava. Extinción y resolución.-Serán causas de extinción del presente Convenio de Colaboración:

1. El cumplimiento de su objeto.

2. Fuerza mayor. 3. La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto. 4. El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas que deberá de comunicarse a la otra, previa audiencia de la misma y, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución del Convenio. 5. El transcurso del plazo de duración del Convenio señalado en la cláusula séptima.

Asimismo, el incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las cláusulas del presente Convenio de Colaboración, dará lugar a su resolución a instancia de la parte cumplidora si en el plazo de un mes no se hubiera subsanado el incumplimiento por la otra parte. En el supuesto de incumplimiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá solicitar el reintegro de las cantidades aportadas.

Novena. Publicidad.-En las actuaciones de construcción, dotación y puesta en funcionamiento del centro se hará publicidad de la financiación con cargo a fondos estatales de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 septiembre, que establece criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Décima. Derecho supletorio.-En lo no regulado expresamente en el presente convenio será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y restante normativa de aplicación.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.-La Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, Pilar Lucio Carrasco.

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