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Documento BOE-A-2008-3053

Resolución de 2 de enero de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2008, páginas 9253 a 9258 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-3053

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 2 de enero de 2008.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte la Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril (B.O.E. n.º, 86 de 11 de abril de 2006), en virtud de la competencia que le confiere el Art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. de 15 de abril de 1997).

De otra parte, la Sra. doña Cándida Martínez López, Consejera de Educación de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, en nombre y representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

Exponen

Primero.-Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.-Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 52 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza no universitaria, relacionando los aspectos en los que la competencia es exclusiva, compartida o ejecutiva, y disponiendo que en las materias no relacionadas en dicho artículo la Comunidad Autónoma tiene competencias de ejecución. Tercero.-Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas. Cuarto.-Que la Memoria Económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas. Dentro de estas previsiones se encuentran las actuaciones siguientes:

La gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, finalidad a la que se destina en el año 2007 la cantidad de 285.995.000 euros.

El incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio. Del incremento producido en el año 2007 alrededor de 91 millones de euros corresponden a la enseñanza no universitaria. La atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante, gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y que este año supone una cantidad próxima a los 100 millones de euros. La atención a centros y alumnos con dificultades, a través del Plan PROA, al que se destina en este ejercicio 30.689.200 euros. Las bibliotecas escolares, disponen asimismo de financiación independiente, que continuará en este ejercicio con una asignación de 9.000.000 euros. La integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa Internet en el aula, con una aportación en este ejercicio también de 95.000.000 euros.

Quinto.-Que además de estas acciones, los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 han recogido una partida presupuestaria específica para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras.

Sexto.-Que en el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, procede ampliar la finalidad de esta partida, incorporando otros programas que adquieren sentido por haberse aprobado ya las normas básicas sobre enseñanzas mínimas y ponerse en marcha las nuevas enseñanzas. Séptimo.-Que el Consejo de Ministros del día 30 de marzo de 2007 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante, para el año 2007, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 56.963.800 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE. Octavo.-Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Educación, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con los siguientes programas:

Formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, en programas o áreas específicas que se han incorporado al currículo o que sufren modificaciones de mayor envergadura.

Apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE). Mejora del éxito escolar. Dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización.

Segunda. Descripción de las actuaciones.-Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo del curso 2007-2008 y de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el Anexo del mismo.

Tercera. Aportaciones económicas.-El Ministerio de Educación y Ciencia aportará a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad total de 13.785.788 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia. La Comunidad Autónoma de Andalucía aportará la cantidad total de 20.678.682 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2007 y 2008, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el Anexo del presente Convenio. Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.-La Comunidad Autónoma de Andalucía destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

2.478.590 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 991.436 euros.

9.217.710 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 3.687.084 euros. 15.225.807 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 6.090.323 euros. 7.542.363 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 3.016.945 euros.

Quinta. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía la aportación económica señalada en la cláusula tercera, a la firma del presente Convenio.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Andalucía reunirá la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la Ley General Presupuestaria. Sexta. Financiación por el Fondo Social Europeo.-Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo. De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo. Séptima. Información y difusión.-La Comunidad Autónoma de Andalucía hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Octava. Comisión mixta de Seguimiento.-A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2007, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía y tres por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Andalucía informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación y Ciencia documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio. Novena. Vigencia y resolución.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de agosto de 2008, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. El presente Convenio tendrá vigencia con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2007, exclusivamente a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas para el ejercicio 2007 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el Anexo al Convenio. Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, La Consejera de Educación, Cándida Martínez López.

ANEXO

Fichas de cada programa.

1. Formación del profesorado.

2. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. 3. Programa para la mejora del éxito escolar. 4. Programa para disminuir el abandono temprano de la escolarización.

Programa de formación del profesorado

1. Descripción de las actuaciones: Las actuaciones encuadradas en este programa tienen la finalidad de contribuir a la adecuación de la formación del profesorado para hacer frente a las novedades recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en las normas básicas de desarrollo.

Estas actuaciones se concretan en acciones formativas de distintas modalidades que se atendrán a las siguientes líneas:

1. Formación para la consecución y desarrollo de estrategias, metodologías y criterios de evaluación necesarios para orientar el currículo en torno a las competencias básicas en las distintas materias y en los distintos niveles de la enseñanza obligatoria.

2. Formación del profesorado para desarrollar en el alumnado una correcta expresión oral y escrita, promover el hábito de la lectura y el uso de la biblioteca escolar como recurso imprescindible de la acción educativa. 3. Formación en la adquisición de estrategias que proporcionen soluciones específicas en la atención a la diversidad, con especial incidencia en el alumnado que manifieste dificultades especiales de aprendizaje, o ritmos diferentes, así como problemas de integración. 4. Formación para la impartición de la materia «Educación para la ciudadanía y los derechos humanos», para mejorar la convivencia y avanzar en la resolución adecuada de los conflictos socioculturales y de género, a través de equipos de mediación. 5. Formación del profesorado en los contenidos TIC de las nuevas áreas y materias del currículo. 6. Formación del profesorado en las nuevas materias contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en aquellas áreas y materias que han sufrido una modificación sustancial.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Impulsar la reflexión y el debate pedagógico en los centros para la mejora del sistema y de los procesos educativos.

b) Conseguir la actualización necesaria del profesorado para la aplicación de los fines incluidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. c) Propiciar un cambio metodológico que permita, en equidad, la mejora en el desarrollo de las capacidades y la adquisición de las competencias básicas por parte del alumnado, con especial incidencia en las materias instrumentales. d) Adecuar los conocimientos y métodos del profesorado a la atención educativa a la diversidad del alumnado y a la mejora de la organización escolar y coordinación de equipos educativos.

3. Actividades que se han de desarrollar: Las actividades que se realicen se enmarcarán en los contenidos de las líneas formativas señaladas anteriormente, y se adecuarán a las siguientes modalidades:

a) Cursos presenciales, a distancia y con seguimiento.

b) Grupos de trabajo. c) Formación en centros. d) Jornadas y Encuentros. e) Estancias formativas en empresas.

4. Población a la que se dirige: Profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Distribución territorial: La distribución territorial se ha realizado atendiendo al porcentaje de profesorado que presta servicios en cada provincia.

Porcentaje

Provincia

7,4 %

Almería.

15,2 %

Cádiz.

10,2 %

Córdoba.

10,9 %

Granada.

6,2 %

Huelva.

8,6 %

Jaén.

18,1 %

Málaga.

23,4 %

Sevilla.

6. Horizonte temporal de ejecución:

Diseño, aprobación, tramitación: 2007

Desarrollo: 2007-2008. Seguimiento: 2007-2008. Evaluación: 2008.

7. Coste: 2.478.590 €.

8. Financiación:

MEC: 991.436 €. Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Andalucía: 1.487.154 €. Aplicación presupuestaria: 0.1.18.00.03.00.229.00.42B. 0.1.18.00.03.00.229.00.54C.

9. Entidad ejecutora: Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

10. Unidad administrativa responsable: Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado. 11. Indicadores cuantitativos: Número de actividades de formación planificadas por cada una de las modalidades propuestas:

Modalidad formativa

Número de actividades

Cursos presenciales, a distancia y con seguimiento

100

Grupos de trabajo

130

Formación en centros

30

Jornadas y Encuentros

30

Estancias formativas en empresas

10

Total

300

Atendiendo a las líneas formativas señaladas en el punto 1, se indican a continuación el número de actividades y participantes previstas:

Líneas formativas

Número de actividades

Participantes previstos

1, 2 y 5

230

3.600

3 y 4

55

1.000

6

15

100

Total

300

4.700

Número de horas de formación ofrecidas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas:

Línea formativa

Número de horas de formación

1, 2 y 5

7.500

3 y 4

2.500

6

600

Total

10.600

Número de docentes de educación primaria y secundaria que se han de formar en cada una de las materias o líneas propuestas:

Líneas formativas

Profesorado de Primaria

Profesorado de Secundaria

1, 2 y 5

2.000

1.500

3 y 4

500

400

9

-

100

Total

2.500

2.000

Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE)

1. Descripción de las actuaciones: Formación del profesorado dirigida a la mejora de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas extranjeras.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar: Impulsar la formación del profesorado de idiomas y de las áreas no lingüísticas con objeto de adecuar los contenidos curriculares a las escalas del Marco Común Europeo de Referencia y aplicar los programas de evaluación homologados en Europa. 3. Actividad es que se han de desarrollar: Las actuaciones se centrarán en la formación del profesorado implicado en la enseñanza de lenguas extranjeras en los diferentes niveles educativos:

Profesorado de educación primaria especialista en lengua extranjera que imparte el idioma en dicha etapa.

Profesorado especialista en educación infantil que actualmente imparte docencia en ese nivel. Profesorado de educación primaria y secundaria, no especialista en idioma extranjero, que participa en proyectos lingüísticos innovadores.

Para estos colectivos se organizarán los siguientes itinerarios formativos:

a) Cursos de Actualización Lingüística en las Escuelas Oficiales de Idiomas de 140 horas de formación anuales en tres niveles (420 horas en total). Estos cursos están diseñados para dar prioridad a las competencias orales de los docentes, de manera que logren tener una fluidez expresiva y consigan interactuar con el alumnado.

b) Cursos de Inmersión Lingüística en Francia, Reino Unido y Alemania de dos semanas de duración, con una certificación de 40 horas. c) Actividades formativas convocadas por la Consejería de Educación sobre cuestiones metodológicas para el profesorado de educación infantil, primaria y secundaria, siempre en relación con la enseñanza de una lengua extranjera o con la enseñanza de un área o materia cualquiera en una lengua extranjera. d) Convenios de colaboración establecidos con las nueve Universidades andaluzas en aras a impulsar las políticas educativas encaminadas al aprendizaje de los idiomas, siguiendo las directrices europeas en esta materia. Cada Universidad organiza actividades formativas para el profesorado de áreas lingüísticas y no lingüísticas en relación con los idiomas en un campo concreto (AICLE, enseñanza de idiomas « on line», enseñanza de idiomas para el alumnado con necesidades especiales, formación de formadores en metodología didáctica para la enseñanza de idiomas, didáctica de las segundas lenguas, etc). e) Dotación de auxiliares de conversación en los centros docentes públicos.

4. Población a la que se dirige: Profesorado de centros docentes públicos que imparten lenguas extranjeras o áreas o materias no lingüísticas en un idioma extranjero.

5. Distribución territorial: El porcentaje por provincias se ha estimado en función de la implantación que en cada provincia tienen los centros que están desarrollando un modelo bilingüe y que estarán en funcionamiento en el curso 2007/08 en cada una de ellas.

Porcentaje

Provincia

9.4 %

Almería

15.6%

Cádiz

8 %

Córdoba

9.3 %

Granada

10.6 %

Huelva

10 %

Jaén

16 %

Málaga

21.1%

Sevilla

6. Horizonte temporal de ejecución:

Diseño, aprobación, tramitación: 2007.

Desarrollo: 2007-2008. Seguimiento: 2007-2008. Evaluación: 2008.

7. Coste: 9.217.710 €. 8. Financiación:

MEC: 3.687.084 €. Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Andalucía: 5.530.626 €. Aplicación presupuestaria: 01.18.00.03.00.229.00.42B. 01.18.00.03.00.229.00.54C.

9. Entidad ejecutora: Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

10. Unidades administrativas responsables:

Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

11. Indicadores cuantitativos: Número de actividades de formación planificadas:

a) Cursos de actualización lingüística: 186 grupos de formación durante el curso 2007-2008, en los que se integrarán 400 docentes de educación primaria y 200 de educación secundaria.

b) Cursos de inmersión lingüística: 6000 profesores y profesoras en estancias de 15 días durante el verano. c) Actividades formativas convocadas por la Consejería de Educación: 21 actividades en los distintos centros del profesorado. d) Cursos de formación organizados por las Universidades andaluzas destinados a la formación de 540 profesores y profesoras. e) Número de auxiliares de conversación previstos: 795.

Número de horas de formación ofrecidas:

a) Cursos de actualización lingüística: 140 horas anuales por curso.

b) Cursos de inmersión lingüística: 40 horas lectivas por curso. c) Actividades formativas convocadas por la Consejería de Educación: jornadas de 8 a 15 horas de duración y formación en centros de 30 horas de duración y/o cursos de 30 a 60 horas de duración.

Número de profesores de educación infantil y primaria formados: Un número estimado de 400 profesores y profesoras.

Número de profesores de educación secundaria formados: Un número estimado de 200 profesores y profesoras.

Programa de mejora del éxito escolar

1. Descripción de las actuaciones:

a) Reducción de la ratio a 20 alumnos y alumnas por aula en centros de educación primaria con altas tasas de alumnado escolarizado que presente un desfase significativo en las competencias básicas, de acuerdo con las evaluaciones de diagnóstico realizadas.

b) Deducción de la ratio a 25 alumnos y alumnas por aula en centros de educación secundaria obligatoria con altas tasas de alumnado escolarizado que presente un desfase significativo en las competencias básicas, de acuerdo con las evaluaciones de diagnóstico realizadas. c) Desarrollo de medidas y programas de atención a la diversidad en los centros docentes de educación primaria y educación secundaria obligatoria: programas de refuerzo de instrumentales básicas, programas de refuerzo para la recuperación de aprendizajes no adquiridos y planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso. d) Generalización de los programas de diversificación curricular a todos los centros sostenidos con fondos públicos que imparten la educación secundaria obligatoria y ampliación de su duración. e) Aplicación en los centros que imparten Educación primaria o Educación Secundaria Obligatoria del Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Favorecer la consecución de los objetivos generales de la enseñanza básica.

b) Aumentar los índices de promoción y titulación en la enseñanza obligatoria. c) Mejorar el aprendizaje y los resultados académicos del alumnado. d) Potenciar la innovación educativa en los centros y la generación de iniciativas y prácticas docentes tendentes a la mejora del éxito escolar.

3. Actividades que se han de desarrollar:

a) Modificaciones organizativas en los centros de primaria y secundaria como consecuencia de las reducciones en la ratio e incremento en la dotación de profesorado.

b) Reorganización curricular y de espacios para ampliar la duración de los programas de diversificación curricular e incremento en la dotación de profesorado. c) Desarrollo de programas-contrato con los centros docentes que permitan la mejora de los rendimientos escolares y de los índices de titulación en secundaria. d) Desarrollo de programas de refuerzo de materias instrumentales básicas, de programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, de planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso y de adaptaciones curriculares a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales.

4. Población a la que se dirige:

a) Alumnado de educación primaria.

b) Alumnado de educación secundaria obligatoria. c) Profesorado.

5. Distribución territorial: La distribución territorial se ha realizado atendiendo al porcentaje de profesorado que presta servicios en cada provincia y del alumnado escolarizado en la misma.

Porcentaje

Provincia

7.4%

Almería

15.2%

Cádiz

10.2%

Córdoba

10.9%

Granada

6.2%

Huelva

8.6%

Jaén

18.1%

Málaga

23.4%

Sevilla

6. Horizonte temporal de ejecución:

Diseño, aprobación, tramitación: 2007.

Desarrollo: 2007-2008. Seguimiento: 2007-2008. Evaluación: 2008.

7. Coste: l5.225.807 €. 8. Financiación:

MEC: 6.090.323 €. Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Andalucía: 9.135.484 €. Aplicaciones presupuestarias: Servicio 03. Conceptos: 120.00/120.01/120.05/121.00/121.01/121.04/150.00/160.00/151.00. Programas: 42C, 42D:

9. Entidad ejecutora: Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

10. Unidad administrativa responsable:

Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación.

Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación. Dirección General de Planificación y Centros. Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

11. Indicadores cuantitativos:

a) Alumnado de educación primaria que se beneficia de la medida de reducción de la ratio: 72.000.

b) Alumnado de educación secundaria que se beneficia de la medida de reducción de la ratio: 36.000. c) Alumnado que se beneficia de la implantación de los programas de diversificación desde el tercer curso de la educación secundaria obligatoria: 18.280. d) Número de docentes en el sistema educativo público: 92.090.

Programa para la Disminución de las Bolsas de Abandono Temprano de la Escolarización

1. Descripción de las actuaciones:

a) Identificación de las bolsas de alumnado con abandono escolar prematuro, analizando los motivos y causas que las provocan.

b) Desarrollo de estrategias de coordinación institucional para mejorar la participación comunitaria y del entorno escolar en la reducción del abandono escolar. c) Implantación de una plataforma informática para la gestión, soporte y seguimiento telemático del alumnado que cursa enseñanza semipresencial o a distancia. d) Implantación de tutorías de apoyo al estudio en los centros de educación permanente de personas adultas para el seguimiento del alumnado que cursa enseñanza semipresencial o a distancia. e) Implantación de una oferta formativa de módulos profesionales correspondientes a ciclos formativos de formación profesional inicial, que permita la acreditación y certificación de capacidades profesionales para personas que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Disminuir el impacto de factores que inciden en el abandono del sistema educativo sin la titulación correspondiente del alumnado escolarizado en el mismo.

b) Desarrollar acciones e intervenciones contextualizadas en los distintos ámbitos socioeducativos para la prevención y reducción del abandono escolar. c) Incrementar la tasa de alumnado que normaliza su situación escolar, superando las dificultades sociofamiliares. d) Establecer medidas para la recuperación del alumnado y su incorporación al sistema educativo. e) Reintegrar al sistema educativo a personas que lo han abandonado de forma prematura y que precisan mejorar su cualificación profesional o su formación general.

3. Actividades que se han de desarrollar:

a) Establecimiento de estrategias concretas con los centros educativos para la identificación del alumnado en riesgo de abandono escolar.

b) Establecimiento de convenios de colaboración con entidades locales y entidades sin fines de lucro para la prevención, seguimiento y erradicación del absentismo escolar. c) Desarrollo de un Plan de Atención Educativa destinado a la población gitana. d) Dotación de educadores sociales en determinadas zonas educativas para desarrollar estrategias de acercamiento y cooperación con las familias del alumnado en riesgo de abandono escolar. e) Planificación y desarrollo de un Acuerdo estratégico comunitario entre las distintas instituciones con competencias socioeducativas para la detección y atención inmediata del alumnado en situación de riesgo de abandono escolar. f) Dotación de recursos extraordinarios en siete zonas con necesidades de transformación social, con la finalidad específica de mejorar la atención educativa del alumnado y disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización:

Barriada «Polígono Sur» de Sevilla.

La Línea de la Concepción (Cádiz). Barriada «El Saladillo-La Piñera» de Algeciras. Barriada «El Puche» de Almería. Barriada «Almanjáyar» de Granada. Barriada «Los Asperones» de Málaga. Barriada «Guadalquivir» y calle «Torremolinos» de Córdoba.

g) Establecimiento de una oferta formativa de tutorías de apoyo al estudio en los centros de educación permanente dirigida a personas adultas que cursen enseñanzas en la modalidad semipresencial o a distancia.

h) Establecimiento de una oferta formativa de módulos profesionales correspondientes a ciclos formativos de formación profesional de grado medio dirigida a jóvenes con experiencia laboral en un sector productivo relacionado con el módulo profesional de que se trate.

4. Población a la que se dirige: La identificación de las principales bolsas de abandono en nuestro contexto educativo suele coincidir con los siguientes grupos de alumnado:

a) Alumnado perteneciente a la minoría étnica gitana al inicio de la educación secundaria, muchos de ellos de escolarización tardía.

b) Alumnas de minoría étnica gitana en el tercer ciclo de educación primaria y primer o segundo cursos de la educación secundaria obligatoria. c) Alumnado con bajas expectativas educativas al que, además, afecta el tránsito de primaria a secundaria. d) Alumnado de los centros docentes ubicados en zonas o barriadas con problemática sociocultural escolarizados en 2.º y 3.º de la educación secundaria obligatoria. e) Alumnado con conductas contrarias a la convivencia escolar, sobre los que inciden reiteradas sanciones. f) Alumnado que ha abandonado de forma prematura el sistema educativo, se ha incorporado al mercado laboral y precisa mejorar su cualificación profesional o su formación general adquiriendo aprendizajes que faciliten su incorporación o avance en las enseñanzas regladas.

Distribución territorial: La distribución de las acciones e intervenciones del programa en Andalucía se concretarán en los centros educativos con mayor índice de abandono escolar, así como en determinados centros con infraestructura adecuada para ofrecer una enseñanza semipresencial o a distancia de calidad. La incidencia geográfica por provincia es la siguiente:

Provincias

Porcentaje aproximado por provincia

Almería

9.7 %

Cádiz

15.5 %

Córdoba

8.5 %

Granada

13   %

Huelva

12.2 %

Jaen

10.4 %

Málaga

15   %

Sevilla

15.5 %

Horizonte temporal de ejecución:

Diseño, aprobación y tramitación: 2007. Desarrollo: 2007-2008. Seguimiento: 2007-2008. Evaluación: 2008.

7. Coste: Coste Total: 7.542.363 €. 8. Financiación:

MEC: 3.016.945 €. Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Andalucía: 4.525.418 €. Aplicaciones presupuestarias: Servicios: 02 y 03. Conceptos: 120.00, 120.01, 120.05, 121.00, 121.01, 121.04, 229.00, 461.00, 481.00, 482.01. Programas: 42C, 42D, 42E, 42F, 42G.

9. Entidad ejecutora: Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

10. Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

11. Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

a) Número de acciones planificadas: 46 actuaciones en los distintos ámbitos de intervención.

b) Número de alumnos a los que va dirigido el programa: 125.654 alumnos y alumnas. c) Número de centros docentes con alumnado en riesgo de abandono temprano de la escolarización:

Provincias

Centros

Almería

49

Cádiz

77

Córdoba

47

Granada

69

Huelva

66

Jaen

52

Málaga

78

Sevilla

82

Totales

520

Número de acuerdos o convenios de colaboración con otras instituciones:

a) 50 convenios con asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención control y seguimiento del absentismo escolar.

b) 250 convenios con Ayuntamientos para la prevención control y seguimiento del absentismo escolar. c) 150 convenios entre las Delegaciones Provinciales de Educación y las entidades locales para desarrollar actividades específicas para la prevención control y seguimiento del absentismo escolar. d) Convenio con la Fundación Save the Children para la normalización escolar del atención al alumnado que por motivos de enfermedad no puede asistir al centro educativo.

e) Número de alumnos y alumnas que cursan enseñanzas dirigidas a personas adultas en la modalidad semipresencial o a distancia: 18.289.

f) Número de centros y secciones de educación permanente de personas adultas: 666. g) Número de puestos escolares en la oferta de módulos profesionales correspondientes a ciclos formativos de formación profesional de grado medio: 2.597.

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