Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-3088

Resolución de 28 de enero de 2008, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la participación y la promoción de películas españolas seleccionadas en Festivales Internacionales durante el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2008, páginas 9322 a 9328 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-3088

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción (Boletín Oficial del Estado del 28) establece que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante I.C.A.A.) otorgará, en función de sus presupuestos y previa convocatoria pública, ayudas a los productores de las películas seleccionadas en Festivales Internacionales y aquellos otros que, en su caso, se determinen en la convocatoria para gastos de participación y de promoción durante el Festival, por su contribución a la difusión de los valores culturales y artísticos del cine español. Para desarrollar la previsión contenida en el artículo citado en el párrafo anterior y de acuerdo con las prevenciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida ley, esta Dirección General ha resuelto convocar la concesión de ayudas para la participación y la promoción de películas españolas seleccionadas en Festivales Internacionales durante el año 2008, que se regirán por las bases siguientes:

Primero. Objeto y finalidad.-La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas con destino a la promoción en el exterior de películas españolas que durante el año 2008 participen en determinados Festivales Internacionales, catalogados y clasificados como «A» por la Federación Internacional de Asociaciones de Productores de Películas, y a aquellas otras que, previa sugerencia expresa de la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles, se establezcan con carácter excepcional.

Segundo. Imputación Presupuestaria.-La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, en todo caso, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en el estado de gastos del presupuesto del I.C.A.A. para 2008, destinándose un millón doscientos mil euros (1.200.000,00) a la aplicación 24.101.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía. Por obligaciones derivadas de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual», incluida en los créditos del Programa 335C «Cinematografía». Tercero. Procedimiento de concesión.-La concesión de las ayudas incluidas en esta resolución se efectuará mediante el procedimiento de concesión de forma directa establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No se podrá conceder más de una ayuda por la participación de cada película en el mismo Festival. En la convocatoria recaerán resoluciones individuales sucesivas conforme se vayan recibiendo las respectivas solicitudes, cuyas cuantías máximas no excederán del importe que se asigna en el apartado siguiente a cada uno de los Festivales que se reseñan. Cuarto. Cuantía de las ayudas.

a) Oscars de la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood. Podrá concederse una ayuda máxima de sesenta mil quinientos (60.500,00) euros para la película de largometraje que compita en representación de España como candidata al Premio a la mejor película de habla no inglesa en los Oscars de la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood o que, siendo mayoritariamente española, sea finalista en cualquier categoría de los citados Premios, en cuyo caso, aunque compita en más de una categoría, la ayuda será única.

Esta ayuda ascenderá a un máximo de doce mil (12.000,00) euros cuando, concurriendo las circunstancias anteriores, se trate de una película que compita en el apartado de «Mejor cortometraje».

b) Festival Internacional de Cine de Berlín.

Podrá concederse una ayuda máxima de sesenta mil quinientos (60.500,00) euros para cada largometraje y de doce mil (12.000,00) euros para cada cortometraje que participen en las Secciones «Competición» -a concurso o fuera de concurso- o «Berlinale Especial», respectivamente.

Asimismo, podrá concederse una ayuda máxima de veinte mil (20.000,00) euros para cada largometraje participante en las Secciones «Panorama Internacional» y «Forum».

c) Festival Internacional de Cine de Cannes. Podrá concederse una ayuda máxima de sesenta mil quinientos (60.500,00) euros para cada largometraje y de doce mil (12.000,00) euros para cada cortometraje participante en la Sección Oficial.

Igualmente, podrá concederse una ayuda máxima de veinte mil (20.000,00) euros para cada película de largometraje que participe en las siguientes Secciones: «Un Certain Regard», «Quinzaine des Réalisateurs» y «Semaine de la Critique».

d) Festival Internacional de Cine de San Sebastián.

Podrá concederse una ayuda máxima de sesenta mil quinientos (60.500,00) euros para cada largometraje participante en la Sección Oficial.

Asimismo, podrá concederse una ayuda máxima de veinte mil (20.000,00) euros para cada largometraje participante en la Sección «Zabaltegi». En el caso de participar en los «Especiales Zabaltegi», la ayuda máxima ascenderá a nueve mil (9.000,00) euros.

e) Festival Internacional de Cine de Venecia.

Podrá concederse una ayuda máxima de sesenta mil quinientos (60.500,00) euros para cada largometraje participante en la Sección principal a competición -a concurso o fuera de concurso-y de doce mil (12.000,00) euros para cada cortometraje incluido en la Sección «Corto cortissimo».

Igualmente, podrá concederse una ayuda máxima de veinte mil (20.000,00) para cada largometraje participante en las Secciones «Orizzonti», «Settimana de la Critica» y «Giornati degli Autori».

f) Festival Internacional de Cine de Valladolid.

Podrá concederse una ayuda máxima de treinta mil (30.000,00) euros para cada largometraje que, siendo mayoritariamente español, participe en competición en la Sección Oficial y de nueve mil (9.000,00) euros para cada largometraje en competición en la Sección «Tiempo de Historia».

g) Festival Internacional de Cine de Mar del Plata.

Podrá ser objeto de ayuda hasta un máximo de dieciocho mil quinientos (18.500,00) euros cada largometraje que participe en la Sección Competición Oficial, a concurso o fuera de concurso.

h) Festival des Films du Monde de Montreal.

Podrá ser objeto de ayuda hasta un máximo de doce mil (12.000,00) euros cada largometraje que participe en las Secciones Competición Oficial y fuera de concurso.

i) Festival Internacional de Cine de Karlovy Vary.

Podrá ser subvencionado con un máximo de dieciocho mil quinientos (18.500,00) euros cada largometraje que participe en las Secciones «Competición de Largo-metrajes de Ficción» -a concurso o fuera de concurso- y «Competición de Documentales».

j) Festival Internacional de Cine de Moscú.

Podrá ser subvencionado con un máximo de doce mil (12.000,00) euros cada largometraje que participe en la Sección Oficial.

k) Festival Internacional de Cine de Locarno.

Podrá ser subvencionado con un máximo de veinte mil (20.000,00) euros cada largometraje que participe en la Secciones «Competición Internacional» -a concurso o fuera de concurso- y «Piazza Grande» y de nueve mil (9.000,00) euros para cada largometraje que tome parte en la Sección «Cineastas del presente».

l) Festival Internacional de Cine de Rotterdam.

Podrá ser subvencionado con un máximo de doce mil (12.000,00) euros cada largometraje que participe en la sección «Tiger Awards Competition».

m) Festival Internacional de Cine de Sundance.

Podrá ser subvencionado con un máximo de veinte mil (20.000,00) euros cada largometraje participante en la sección «Premières» y en «World Cinema Competition: Dramatics».

Los largometrajes que tomen parte en las secciones «World Cinema Competition: Documentary» y «Spectrum» podrán ser subvencionado con un máximo de doce mil (12.000,00) euros.

n) Festival Internacional de Cine de Toronto.

Considerando las características singulares que concurren en este Festival, cuya celebración se realiza en régimen no competitivo y además constituye una plataforma importante para las ventas en el mercado internacional, se establece un régimen especial de ayudas. A ellas podrán acceder las películas seleccionadas para las Secciones que a continuación se señalan siempre que en la fecha de celebración del referido festival no tengan distribución en territorio estadounidense o si se trata de coproducciones internacionales, la participación española no sea inferior al 50 por 100.

Si concurren las circunstancias arriba reseñadas, podrá ser subvencionado con un máximo de dieciocho mil quinientos (18.500,00) euros cada largometraje participante en las Secciones «Gala» y «Special Presentations». De idéntica forma, podrá ser subvencionado hasta un máximo de doce mil (12.000,00) cada largometraje que participe en las siguientes Secciones: «Masters», «Discovery», «Real to Reel», «Visions» y «Contemporary World Cinema».

ñ) Festival Internacional de Cine de Roma («Festa Internazionale di Roma»).

Podrá concederse una ayuda máxima de veinte mil (20.000,00) euros para cada largometraje que participe en las Secciones «Cinema 2008» -en competición y fuera de competición -o «Première», respectivamente.

o) Festival Internacional de Cine de Gijón.

Podrá concederse una ayuda máxima de veinte mil (20.000,00) euros para cada largometraje que, siendo mayoritariamente español, participe en competición en la Sección Oficial.

p) Festival Internacional de Cine Iberoamericano de Huelva.

Podrá concederse una ayuda máxima de veinte mil (20.000,00) euros para cada largometraje que, siendo mayoritariamente español, participe en competición en la Sección Oficial.

Quinto. Películas en régimen de coproducción.

1. Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción internacional, sólo se tendrá derecho a las ayudas señaladas en este apartado cuando exista una participación española efectiva de carácter técnico, creativo y/o artístico, y su cuantía será proporcional al porcentaje de la participación de los coproductores españoles, calculado a partir de los importes máximos señalados en los apartados precedentes.

No se aplicará esta reducción en el caso de los Oscars de la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood cuando la película compita en representación de España como «Mejor película de habla no inglesa». 2. En caso de que se trate de una coproducción con cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que preste servicios de televisión se descontará del importe de la ayuda que, en su caso, se conceda la cantidad equivalente al porcentaje de participación de aquéllas.

Sexto. Costes subvencionables.-Serán subvencionables los costes inherentes a la presencia en los enunciados festivales, entendiéndose por tales, los siguientes:

Campañas de publicidad en las publicaciones oficiales del Festival, en los medios especializados de la industria cinematográfica y audiovisual, incluidos anuncios on-line, así como en soportes publicitarios (por ejemplo, alquiler de espacios en recintos y zonas establecidos en cada festival).

Será necesario invertir en este apartado al menos un 30 por 100 de la cantidad que se solicita como ayuda. El 70 por 100 restante deberá invertirse necesariamente en las actuaciones y/o actividades que se citan en los apartados consignados seguidamente. Tiraje y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada festival, conforme a su Reglamento, así como de aquellas otras que se destinen a su proyección en los mercados que se celebren en los mismos. Dichas copias deberán ponerse a disposición del I.C.A.A. para sus campañas de promoción, salvo en el caso de las ayudas señaladas en el apartado cuarto, parágrafo a), de esta resolución, si la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood continúa reteniendo la copia de la película nominada. Tiraje de extractos para su difusión en televisión con motivo del Festival. Contratación de empresas de relaciones públicas y agentes de prensa para desarrollar exclusiva y excluyentemente una labor específica en el festival en el que la película participe. Material publicitario, tales como carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, etc., en las cantidades a utilizar en la promoción de cada película con motivo del Festival en que participe. En dicho material deberá aparecer el logotipo que se facilitará a tal efecto por el I.C.A.A., debiéndose obligatoriamente poner a disposición de dicho organismo, como mínimo, tres copias de estos materiales. Se excluye cualquier material gráfico o audiovisual que no tenga como fin específico la promoción de la película en el festival en el que participe. Gastos de transporte de materiales. Gastos de desplazamientos y estancias de las delegaciones cinematográficas participantes, limitado exclusivamente a las siguientes personas: el director o directores y un máximo de tres actores y de dos productores. Organización de recepciones en el marco del Festival en el que participe la película objeto de la ayuda.

Séptimo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas productoras que estén inscritas en el Registro administrativo de Empresas Cinematográficas del I.C.A.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, siempre que cumplan todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que se enumeran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En el caso de que sean varias las empresas productoras solicitantes de ayuda por la participación de la misma película en el Festival podrá presentarse la solicitud de forma conjunta o separada, aunque, en ningún caso, la ayuda total solicitada podrá superar las cantidades máximas establecidas en el apartado cuarto de esta resolución. En caso de solicitud conjunta se deberá determinar qué empresa percibirá la ayuda o, si fueran varias las beneficiarias, los porcentajes en que se distribuirá aquélla. Octavo. Obligaciones de los solicitantes.

1. Con independencia de la solicitud de subvención, cuando se conozca la selección y las fechas de los pases de la película, se comunicará esta circunstancia de forma fehaciente al Director General del I.C.A.A. o al Subdirector General de Promoción y Relaciones Internacionales, siempre con antelación suficiente a los mismos. Asimismo, se indicará el plan de promoción previsto con un detalle de todas las actividades complementarias de mayor relieve a realizar.

2. En todos los materiales publicitarios, anuncios o invitaciones constará el logotipo que se facilitará a tal efecto por el I.C.A.A., en una parte destacada y de forma visible y legible. 3. El incumplimiento de cualquiera de los dos apartados anteriores motivará la denegación de la subvención.

Noveno. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes finalizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de terminación del festival de que se trate.

En caso de que algún festival haya finalizado antes de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de dicha publicación. Si algún festival finaliza con posterioridad al 31 de octubre de 2008, el plazo máximo de presentación de solicitudes será hasta el día 30 de noviembre de 2008. 2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del I.C.A.A., ajustadas al modelo que se publica como Anexo I a esta resolución, y podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura, ubicado en la Plaza del Rey, n.º 1, planta baja, de Madrid (distrito postal, 28004) o en el Registro de las sedes de las Consejerías de Educación y Cultura de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificaciones. 4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

Décimo. Documentación.

1. Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

a) Declaración expresa de que los datos relativos a la personalidad jurídica y represen-tación con la que actúe el solicitante no han sufrido modificación respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

b) Si el solicitante es una persona física podrá prestar su consentimiento, conforme al modelo contenido en el Anexo II de esta resolución, para la verificación de los datos de identidad a través del sistema de verificación de datos de datos de identidad, según lo previsto en el Real Decreto 522/2006 de 28 de abril. En caso contrario, deberá aportar fotocopia del Documento o Tarjeta de identidad correspondiente. c) Copia del Código de Identificación Fiscal o Tarjeta de la persona jurídica solicitante. d) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A la documentación referida en el párrafo anterior se acompañará original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo justificativo del pago del citado impuesto. No obstante, si el solicitante se encuentra exento de dicho impuesto deberá aportar una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención. e) Declaración responsable firmada por el representante legal de la persona jurídica o por el propio interesado en caso de persona física de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones para recibir subvenciones enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la persona jurídica o por el propio interesado en caso de persona física de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de Subvenciones). g) Escrito del Festival organizador acreditativo de la invitación oficial de cada película. h) Si se trata de una película realizada en régimen de coproducción, internacional o coparticipación, se deberá adjuntar copia de su aprobación provisional por el I.C.A.A. en el caso de no haber sido calificada o, alternativamente, su calificación definitiva y certificado de nacionalidad si ya se hubiesen acordado. i) Presupuesto total en el que se desglosen y detallen, en su caso, los gastos que implique la promoción de cada película en el Festival para el que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en el apartado sexto, acompañado de proyecto de la campaña de promoción que se pretende realizar, así como de las partidas a las que se aplicará la ayuda solicitada. El proyecto deberá ir suscrito por el representante legal de la empresa. j) Relación de las ayudas solicitadas a otras Administraciones u otros entes públicos para el desarrollo de la misma actividad. k) En el caso de solicitud conjunta, escrito estableciendo qué empresa gestionará y percibirá la ayuda y/o los porcentajes en que se distribuirá. l) Copia de la película en formato vídeo VHS o DVD. Si no estuviera disponible en el momento de la solicitud, deberá en cualquier caso aportarse antes del pago de la ayuda. El incumplimiento de este requisito comportará automáticamente la pérdida y, correlativamente, la revocación de la subvención que, en su caso, se hubiese concedido, sin que proceda pago o abono algunos al inicial beneficiario.

2. Cuando se trate de festivales ya celebrados deberán acompañar la relación total de los gastos de promoción efectuados correspondientes a la participación de cada película, acompañada de una memoria explicativa de la campaña de promoción realizada, suscrita por el representante legal de la empresa, así como de las partidas a las que se aplicará la ayuda solicitada.

3. Si la solicitud no viene acompañada de toda la documentación que se reseña en los números 1 y 2 de este apartado, será de aplicación lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Concurrencia de ayudas.-La cuantía de la ayuda que en su caso se conceda no podrá superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de participación de la empresa productora en el festival.

Duodécimo. Órgano Instructor.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones será órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en la presente convocatoria la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales. Decimotercero. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor al que se refiere el apartado anterior, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su respectiva cuantía.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes. 3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimocuarto. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Director General del I.C.A.A. resolverá el procedimiento.

2. La resolución será motivada, debiendo quedar, en cualquier caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En dicha resolución figurará cada película subvencionada, el festival en el que participará, la empresa beneficiaria y el importe de la subvención. 3. El plazo máximo para dictar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda. 4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoquinto. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión siempre que, además de las obligaciones generales, el beneficiario haya hecho entrega en los almacenes del ICAA de la copia o copias incluidas, en su caso, en la relación de gastos efectuados para la participación en el festival.

No obstante, no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez. 2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los respectivos beneficiarios y se realizará en un único plazo. 3. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de la misma en el plazo máximo de tres meses a contar desde la ejecución de la correspondiente actividad. No obstante, si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda. 4. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.º Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida. Esta memoria deberá ser firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria o por el perceptor, si se trata de una persona física.

2.º Información, en su caso, sobre las ayudas públicas nacionales o internacionales recibidas. 3.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Se incluyen en este epígrafe las facturas, documentos de caja y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada, advirtiéndose que en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido tendrá la consideración de partida subvencionable. Las referidas facturas no deberán haber sido incluidas en el reconocimiento de coste efectuado para el cálculo de las ayudas a la amortización previstas en la normativa del I.C.A.A. c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar una fotocopia para su compulsa y posterior devolución una vez comprobada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de Subvenciones los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Decimosexto. Comprobación y control.-Las Entidades y personas físicas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del I.C.A.A. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. Decimoséptimo. Incidencias.-Los beneficiarios de las ayudas incluidas en la presente resolución deberán poner en conocimiento del I.C.A.A., inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de aquellas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dichas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Decimoctavo. Devolución a iniciativa del perceptor.-Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del I.C.A.A. De producirse este supuesto, el beneficiario de la ayuda deberá realizar las siguientes actuaciones:

1.º Ingresar el importe que corresponda en la cuenta corriente que el I.C.A.A. tiene abierta en el Banco de España, sucursal de Madrid, n.º 9000 0001 20-0200008984, indicando la película a la que se refiere.

2.º Notificar de forma fehaciente al I.C.A.A. la devolución voluntaria practicada.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, el I.C.A.A. calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimonoveno. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda cuando concurran las causas legalmente establecidas.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 3. En todo caso, será de aplicación en materia de reintegro de las ayudas el régimen establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III del Reglamento de Subvenciones.

Vigésimo. Infracciones y sanciones.-El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrolla en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida ley.

Vigesimoprimero. Normativa aplicable.-Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente resolución se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley y al Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción. Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Vigesimosegundo. Recursos.-La presente resolución podrá ser recurrida ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 28 de enero de 2008.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid