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Documento BOE-A-2008-3252

Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan para 2008, ayudas de información y asesoramiento a retornados, del Programa de retorno de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10214 a 10217 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-3252

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los «BOE» número 97, de 23 de abril de 2007, número 238, de 4 de octubre, y número 279, de 21 de noviembre), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca para el año 2008 las ayudas correspondientes a las acciones de información y asesoramiento a retornados del Programa de Retorno de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

2. Las ayudas del Programa de Retorno se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007), en la versión rectificada por las correcciones de errores publicadas en el «BOE» número 97, de 23 de abril de 2007; «BOE» número 238, de 4 de octubre de 2007, y «BOE» número 279, de 21 de noviembre de 2007, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Objeto.-Estas ayudas tienen como finalidad contribuir al desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la integración de los españoles en su retorno a España.

Tercero. Imputación presupuestaria.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.451, por importe de 430.000 euros, 19.07.231B.483.02, por importe de 200.000 euros, y 19.07.231B.492.01, por importe de 100.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, hasta un importe máximo total de 730.000 euros. Cuarto. Solicitantes y beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas ayudas las instituciones o entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas, radicadas en España o en el exterior, así como las Administraciones Públicas españolas que desarrollen actividades de información y asesoramiento dirigidas a los españoles residentes en el exterior y a los retornados, en relación con el hecho del retorno.

2. Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones y en calidad de intermediarios, podrán promover también acciones de similar naturaleza, dirigidas a la ciudadanía española residente en el exterior.

Quinto. Cuantía de las ayudas-La ayuda será de cuantía variable según el interés y las características de las acciones de información o asesoramiento en materia de retorno a desarrollar en beneficio de los españoles residentes en el exterior y de los retornados, acreditadas mediante informes y documentos que reflejen el número de personas atendidas o asesoradas.

Sexto. Criterios de ponderación.-Para la concesión de la ayuda se valorarán como criterios de preferencia:

a) El contenido de la actuación objeto de solicitud de ayuda.

b) El ámbito territorial de las acciones para las que se solicita la ayuda y, en el caso de asociaciones, el número de asociados. c) El número de españoles en el exterior o retornados que podrían verse afectados o beneficiados por la acción. d) La experiencia y especialización de la entidad en la realización de estas actuaciones.

Séptimo. Solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.

3. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación: a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del representante legal o apoderado, así como, documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad.

b) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. En el caso de entidades radicadas en el exterior dicho documento puede ser sustituido por certificación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales acreditativa de dichos extremos. Si son Asociaciones de españoles residentes en el exterior, deben estar inscritas en el Censo de Asociaciones (CACE). c) Descripción detallada del proyecto y de las actividades a realizar. d) Memoria explicativa de las actividades realizadas durante el año anterior, con indicación expresa de los españoles retornados atendidos, de los motivos de la información solicitada y del tipo de gestiones desarrolladas. e) Presupuesto detallado del coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, desglosado por conceptos. f) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo que las haya concedido; o declaración responsable de no percibirlas (Incluida en Anexo de solicitud). g) Declaración responsable del solicitante, otorgada ante la autoridad concedente, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (incluida en el anexo de solicitud).

Además, cuando la entidad solicitante radique en España: h) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

i) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, salvo en aquellos supuestos en que se encuentren exceptuados de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción. j) Copia de la solicitud de designación de cuenta bancaria ante la Delegación de Economía y Hacienda (anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado).

4. La documentación señalada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución. 6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane esa carencia en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a Favor de los Emigrantes, y en todo caso se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se creará una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el/la Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a Favor de los Emigrantes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un/a funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva.

Noveno. Resolución. 1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007), es competente para resolver la concesión de las ayudas el Director General de Emigración.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros. 1. En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los «BOE» número 97, de 23 de abril de 2007; «BOE» número 238, de 4 de octubre de 2007, y «BOE» número 279, de 21 de noviembre de 2007).

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto o actuación de que se trate, según la normativa establecida al efecto. 3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda, y en todo caso dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad. La forma de justificación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Emigración y según lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, se hayan efectuado con anterioridad a su concesión, siempre que éstos hayan sido efectivamente pagados y correspondan a las actividades incluidas en el proyecto subvencionado. 4. La actividad de asesoramiento prestada a favor de españoles residentes en el exterior y retornados deberá acreditarse con documentos que revelen con detalle el número de personas atendidas, motivos de la solicitud de información o asesoramiento, gestiones realizadas por estas personas, fecha en la que se prestó el servicio y seguimiento o situaciones que se han resuelto por parte de la entidad a favor de este colectivo. 5. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007).

Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en el «BOE» número 97, de 23 de abril de 2007; «BOE» número 238, de 4 de octubre de 2007, y «BOE» número 279, de 21 de noviembre de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2008.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

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