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Documento BOE-A-2008-3271

Orden ITC/422/2008, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10279 a 10280 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-3271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/02/13/itc422

TEXTO ORIGINAL

Las Cámaras Españolas de Comercio en el extranjero y sus distintas formas de asociación oficialmente reconocidas por la Administración General del Estado, están reguladas por el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, modificado mediante el Real Decreto 1717/2004, de 23 de julio, como entidades sin ánimo de lucro y que tradicionalmente han venido realizando una labor específica en beneficio de los intereses generales españoles, y en particular en el fomento de las exportaciones españolas y de los intercambios comerciales. El artículo 19, apartado c) del Real Decreto 786/79, de 16 de marzo, establece que entre sus fuentes de financiación se hallan las subvenciones que el Ministerio de Industria Turismo y Comercio les concede a propuesta de la Dirección General de Comercio e Inversiones, con cargo a los créditos que el Departamento tiene autorizados dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el indicado fin. La Orden ITC/679/2005, de 11 de marzo, regula la concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas. Si bien la misma ya fue adaptada al régimen jurídico para las subvenciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entrada en vigor el 25 de octubre de 2006 de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, exige introducir algunas modificaciones. En consecuencia, y dada la entidad de las reformas que es necesario introducir, se ha optado por la elaboración de un nuevo texto, en lugar de acudir a un sistema de modificaciones puntuales, que dificultaría la aplicación de las normas. En atención a lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones. 1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la convocatoria de las subvenciones que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, podrá conceder a las Cámaras Oficiales de Comercio españolas en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas, dentro de los límites que permitan las dotaciones presupuestarias de cada ejercicio económico.

2. El objeto de las subvenciones será el apoyo a las Cámaras Oficiales de Comercio españolas en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas para el mantenimiento de sus estructuras y la realización de actividades encaminadas al fomento de las exportaciones españolas, para así contribuir al incremento de los intercambios comerciales entre España y los países de radicación de las Cámaras y al impulso de los procesos de internacionalización de la empresa española. 3. Las subvenciones podrán hacerse efectivas con anterioridad a la realización del gasto cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones origen de la subvención o cuando la actividad se realice con posterioridad a la última reunión del año de la Comisión de Estudio y Valoración de las subvenciones. 4. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Serán beneficiarios de estas subvenciones las Cámaras de Comercio de España en el extranjero y sus distintas formas de asociación reconocidas por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio y que así se hubiese hecho constar mediante diligencia en sus estatutos.

Tercero. Convocatoria de las subvenciones.

1. Con el fin de velar por una mayor eficiencia en la asignación de recursos y para garantizar que las actividades desarrolladas por las Cámaras se ajustan a la labor que tienen encomendada como órganos colaboradores con la Administración Pública española, se hace preciso mantener un seguimiento permanente de su actuación a lo largo del ejercicio. Para ello, anualmente y en el marco de los créditos autorizados para este fin en los Presupuestos Generales del Estado, por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio se dictará resolución de convocatoria abierta de subvenciones. En la convocatoria se indicará el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer, y para cada una de ellas: a) El importe máximo a otorgar.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos. c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentar las solicitudes.

2. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, una vez recaída la resolución el órgano concedente trasladará el total de la cantidad no aplicada a la resolución siguiente, y así sucesivamente hasta agotar, si fuera posible, el máximo del crédito presupuestario.

3. Publicada la convocatoria, las Cámaras y demás organizaciones asociativas deberán presentar a la Dirección General de Comercio e Inversiones, a través de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España, la correspondiente solicitud. En el caso de las distintas formas de asociación de las Cámaras la solicitud deberá ser presentada directamente a la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Cuarto. Procedimiento de concesión.-Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras.

Quinto. Criterios de valoración para la determinación del otorgamiento de la subvención y su cuantía

1. Al objeto de determinar el otorgamiento y cuantía de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Grado de ejecución de las actividades propuestas en el año anterior.

b) Incremento en el número de acciones respecto al año anterior. c) Incremento en los gastos de promoción respecto al año anterior. d) Actividades realizadas en el país, fuera de la localidad de la Cámara.

2. Para valorar estos criterios se deberá contar con el informe del Consejero Económico y Comercial. Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de las solicitudes de concesión de las subvenciones y plazos de notificación

1. El Órgano competente para la ordenación e instrucción de las subvenciones será la Unidad de Apoyo dependiente de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

2. La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión de Estudio y Valoración, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Director General de Comercio e Inversiones, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: el Jefe de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Comercio e Inversiones. c) Vocales: tres funcionarios de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. d) Secretario: actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

3. La Comisión examinará y valorará las solicitudes y la documentación presentada conforme a los criterios establecidos en esta Orden y en las correspondientes convocatorias.

4. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, formulará la propuesta de resolución que se elevará al Secretario de Estado de Turismo y Comercio, que resolverá el procedimiento en el plazo de quince días desde la propuesta formulada por la Comisión de Estudio y Valoración. En el caso de no haberse dictado resolución en dicho plazo, la resolución se entenderá desestimada. 5. La resolución de concesión será notificada a las Cámaras y a sus distintas formas de asociación en los treinta días siguientes, y en ella se expresará el fin de la subvención así como, en su caso, la desestimación de la solicitud. 6. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que dicha modificación se deba a cambios ajenos a la Cámara o a las distintas formas de asociación de las mismas. La solicitud deberán presentarla antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada. 7. En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida por las Cámaras y sus distintas formas de asociación, éstas deberán incluir la imagen institucional del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida por este Ministerio, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación. 2. Dentro del mes siguiente a la recepción de las subvenciones, las Cámaras y sus distintas formas de asociación remitirán a la Dirección General de Comercio e Inversiones un certificado acreditativo de la recepción de la subvención, firmado por dos responsables de la Institución. En el caso de las Cámaras, prestará el «visto bueno» el Jefe de la Oficina Económica y Comercial. 3. Las Cámaras y sus distintas formas de asociación beneficiarias de estas subvenciones estarán, de igual modo, obligadas a remitir cuanta documentación se les solicite y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actividades subvencionadas. 4. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a las previstas en la normativa reguladora del Tribunal de Cuentas. 5. Trimestralmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de subvenciones concedidas en el periodo, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Octavo. Justificación de las subvenciones.

1. Las subvenciones serán justificadas mediante la presentación de los estados contables auditados por una empresa ajena a la Cámara y a sus distintas formas de asociación. El plazo de presentación de los estados contables será el 30 de junio del ejercicio siguiente, según establece el artículo 21 del Real Decreto 786/79, de 16 de marzo.

En dichos estados deberán estar reflejadas explícitamente como ingresos, cada una de las subvenciones concedidas, y como gastos, sus correspondientes aplicaciones. 2. Asimismo, las subvenciones concedidas para cofinanciar las actividades de fomento de las exportaciones e inversiones españolas, deberán ser justificadas mediante la remisión, en el plazo máximo de tres meses desde la realización de la actividad, de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Esta documentación podrá ser en original o fotocopias debidamente compulsadas. 3. Trimestralmente, las Cámaras y sus distintas formas de asociación deberán enviar a la Dirección General de Comercio e Inversiones una memoria explicativa de las actuaciones cofinanciadas con subvención y de los resultados obtenidos. En el caso de las Cámaras, esta memoria deberá llevar el V.ºB.º del Jefe de la Oficina Económica y Comercial de que dependan.

Noveno. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. En el supuesto de que no se realice la actividad objeto de la subvención, las Cámaras y sus distintas formas de asociación procederán al reintegro de las cantidades percibidas.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Décimo. Incumplimientos y sanciones.

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionadas las conductas a que se refieren los artículos 56 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas infracciones podrán dar lugar a la revocación del reconocimiento oficial de la Cámara o de sus distintas formas de asociación de acuerdo con el artículo séptimo del Real Decreto 786/79, de 16 de marzo.

Undécimo. Derogaciones.-Queda derogada expresamente la Orden ITC/679/2005, de 11 de marzo, BOE n.º 66, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas.

Duodécimo. Normas supletorias.-En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/02/2008
  • Fecha de publicación: 21/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero
  • Comercio exterior
  • Secretaría de Estado de Comercio y Turismo
  • Subvenciones

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