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Documento BOE-A-2008-3292

Resolución de 23 de enero de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, y la Comunidad de Castilla y León en el Programa para favorecer la incorporación de grupos de investigación en las Instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10368 a 10371 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-3292

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de diciembre de 2007, Convenio Específico de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Instituto de Salud Carlos III, y la Comunidad de Castilla y León en el programa para favorecer la incorporación de grupos de investigación en las instituciones del sistema nacional de salud, en el marco de la estrategia nacional de ciencia y tecnología con horizonte 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de enero de 2008.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio Específico de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Instituto de Salud Carlos III, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el programa para favorecer la incorporación de grupos de investigación en las instituciones del sistema nacional de salud, en el marco de la estrategia nacional de ciencia y tecnología con horizonte 2015

En Madrid, 26 de diciembre de 2007.

INTERVIENEN

De una parte, el Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, con CIF Q-2827017-E y sede en Madrid (C.P. 28029), calle Sinesio Delgado 4 y, en su nombre y representación, la Directora del mismo Sra. D.ª Flora de Pablo Dávila, según el nombramiento por el Real Decreto 1187/2007, de 10 de septiembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005.

De otra parte, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y en su nombre y representación el Sr. D. Francisco Javier Álvarez Guisasola, Consejero de Sanidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, nombrado mediante Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 26.1 I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y 44 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

1. Que le corresponde al Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

2. Que el Título VIII de la Ley 14/2007 de 3 de julio, de Investigación biomédica, sobre la promoción y la coordinación de la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud, establece que en la Iniciativa sectorial de Investigación en Salud integrada en el Plan de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica el Ministerio de Sanidad y Consumo tendrá en cuenta las propuestas presentadas por las Comunidades autónomas para el establecimiento de las áreas prioritarias, de acuerdo a las necesidades de salud de la población y a los objetivos de mejora en los servicios sanitarios y de salud pública. Que el art. 83 de la Ley 14/2007 establece en su apartado segundo que: «El Instituto de Salud Carlos III contribuirá a la vertebración de la Investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, acreditación y prospectiva científica y técnica, control sanitario, asesoramiento científico-técnico y formación y educación sanitaria en biomedicina» 3. Que en cumplimiento de los artículos 44.2 y 149.1.15 de la Constitución, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación general de la Investigación Científica y Técnica, establece en su disposición transitoria tercera que «el Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social se destinará a financiar programas sectoriales elaborados y gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, pudiendo, asimismo, contribuir a la financiación de programas nacionales o sectoriales de interés para la política sanitaria». 4. Que el Plan Nacional de I+D+I, contempla que las acciones de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se basarán, entre otros principios, en el establecimiento de Convenios de carácter voluntario. 5. Que la Junta de Castilla y León, en virtud de lo previsto en el artículo 70.1.23, de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, tiene competencia exclusiva en materia de Investigación Científica y Técnica. Así mismo la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye, entre las actuaciones y servicios del Sistema de Salud de Castilla y León, el fomento de la investigación en Ciencias de la Salud y encomienda a la Administración Sanitaria la coordinación con Instituciones públicas y privadas que realicen actividades de investigación. 6. Que por Resolución de 28 de mayo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, se ha establecido un Programa para favorecer la incorporación de grupos de investigación en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología con horizonte 2015, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en la III Conferencia de Presidentes celebrada el 11 de enero de 2007. 7. Que el Programa tiene como objeto favorecer la incorporación de grupos de investigación en las instituciones del ámbito del Sistema Nacional de Salud de las Comunidades Autónomas emergentes con más debilidad en I+D+I Biomédica y Sanitaria. 8. Que el Programa tiene los siguientes objetivos:

a) Fomentar la creación de equipos de investigación en biomedicina y en ciencias de la salud, de carácter estable, en las instituciones del ámbito del Sistema Nacional de Salud pertenecientes a las CC. AA. de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja y Murcia.

b) Incrementar la capacidad de investigación en el ámbito de la biomedicina y en ciencias de la salud en las CC. AA. antes citadas, mediante la incorporación estable a las mismas de recursos humanos de calidad.

9. Que para la consecución de estos objetivos, el Programa se desarrollará mediante la concesión de ayudas a las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud gestionadas por las Comunidades Autónomas mediante una línea de actuación con dos niveles, el de incorporación estable de investigadores y el de incorporación estable de técnicos de apoyo a la investigación.

10. Que para el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del convenio, la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá designar a entidades públicas o privadas de su ámbito territorial.

Y que, por todo lo dicho, las partes firmantes, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio concretar las actuaciones del Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en relación con el Programa para favorecer la incorporación de grupos de investigación en las instituciones del sistema Nacional de Salud, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología con horizonte aprobado mediante resolución del Director del Instituto de Salud Carlos III de 28 de mayo del 2007 (BOE 21 de junio de 2007).

Para el seguimiento y evaluación del mismo se constituye una Comisión mixta entre las partes que lo suscriben, con la composición y funciones que se expresan en la Cláusula tercera. Segunda. Descripción de las actuaciones.-Las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:

1. Nivel de incorporación estable de investigadores. Contratar de forma estable a los investigadores que cumpliendo con los requisitos de elegibilidad establecidos en el punto séptimo. 1. de la Resolución de 28 de mayo de 2007, por la que se establece el Programa para favorecer la incorporación de grupos de investigación en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología con horizonte 2015, resulten seleccionados según el proceso descrito en la Cláusula sexta, apartado 1. con arreglo a los siguientes términos: a) Cada contrato derivado de la línea de incorporación estable de investigadores tendrá unos costes salariales no inferiores a 52.000 euros brutos anuales, incluyendo en esta cuantía las cuotas patronales de la Seguridad Social

b) El Instituto de Salud Carlos III aportará por cada contrato estable de investigadores una ayuda de 52.000 euros anuales. c) La citada cantidad podrá ser mejorada por la Comunidad Autónoma que asumirá en su totalidad esta mejora y las actualizaciones que, en su caso, se produzcan respecto a esta cuantía durante toda la vigencia del convenio. d) La parte financiada por el ISCIII podrá ser actualizada conforme al porcentaje de subida que se aplique cada año al personal funcionario y/o estatutario en los Presupuestos generales del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Nivel de incorporación estable de técnicos de apoyo a la investigación.

Contratar de forma estable a dos técnicos de apoyo a la investigación (un titulado superior predoctoral y un técnico de grado medio o un técnico especialista de formación profesional) que formen equipo con el investigador, siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el punto séptimo. 2. de la Resolución de 28 de mayo de 2007 citada y resulten seleccionados en el proceso descrito señalado en la Cláusula sexta, apartado 2. con arreglo a los siguientes términos: a) Cada contrato derivado de la línea de incorporación estable de técnicos de apoyo a la investigación tendrá unos costes salariales no inferiores a 28.000 y 20.000 euros brutos anuales, incluyendo en esta cuantía las cuotas patronales de la Seguridad Social, según se trate de titulados superiores predoctorales o de técnicos de grado medio o de FP, respectivamente.

b) El Instituto de Salud Carlos III aportará una ayuda anual de 28.000 euros por cada contrato estable de técnicos de apoyo superiores y de 20.000 euros al año por cada contrato estable de técnicos de apoyo de grado medio o de técnico de FP durante toda la vigencia del convenio y de sus prórrogas. c) Esta cantidad podrá ser mejorada por la Comunidad Autónoma que asumirá en su totalidad esta mejora y las actualizaciones que, en su caso, se produzcan respecto a esta cuantía durante toda la vigencia del convenio y de sus prórrogas. d) La parte financiada por el ISCIII podrá ser actualizada conforme al porcentaje de subida que se aplique cada año al personal funcionario y/o estatutario en los Presupuestos generales del Estado, en las sucesivas prórrogas que se produzcan en su caso del convenio, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. El Instituto de Salud Carlos III aportará por cada grupo de investigación elegido, la cantidad de 25.000 euros anuales, para complementar la financiación de los proyectos obtenidos por los mismos a través de convocatorias competitivas del Instituto de Salud Carlos III, del Ministerio de Educación y Ciencia y las Agencias financiadoras.

4. La Comunidad Autónoma de Castilla y León está obligada a proveer el espacio físico así como las infraestructuras científicas, tecnológicas y de gestión que sean necesarias para desarrollar la labor investigadora de los equipos de investigación beneficiarios del programa, a los cuales deberán financiar al 100% al finalizar el mismo.

Asimismo, y en el contexto de la coordinación entre los poderes públicos en el que se inscribe la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, la Comunidad Autónoma de Castilla y León adquiere el compromiso de realizar las modificaciones necesarias que le permitan:

a) Establecer un sistema de vinculación estable de carácter laboral para los investigadores que se dedican a tiempo completo a la investigación en las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

b) Promover la figura del personal asistencial-investigador en el Sistema Nacional de Salud, contemplando las siguientes acciones: i) Ponderar, en al menos un 20% los méritos de investigación a los efectos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, referente al baremo de acceso a las plazas del Sistema Nacional de Salud, ii) Considerar el programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada como tiempo trabajado a los efectos de experiencia profesional, que compute en el baremo de acceso a plazas del Sistema Nacional de Salud y iii) Conferir en el baremo de provisión de plazas una puntuación adicional de 2 puntos al programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada.

Tercera. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa.

1. De acuerdo a lo establecido en el apartado decimotercero de la Resolución de 28 de mayo de 2007, se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación integrada por: En representación del Instituto de Salud Carlos III: El Director del Instituto de Salud Carlos III, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona en quien delegue. Un funcionario del Instituto de Salud Carlos III que será nombrado por el Director del mismo. En representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: tres representantes de la misma que se designarán oportunamente.

2. A dicha Comisión le corresponderán en virtud de lo establecido en el apartado decimotercero.2 de la resolución de fecha 28 de mayo de 2007, las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de mejora en el desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, para la mejor coordinación entre las entidades participantes.

b) Resolver las dudas de interpretación y las discrepancias que puedan surgir durante la ejecución del Programa. c) Aprobar un informe anual de seguimiento y evaluación del Programa. d) Las restantes funciones que les atribuya la normativa vigente o que les sean encomendadas por la Subdirección General de Fomento y Evaluación de la Investigación.

Además de las funciones señaladas anteriormente, le corresponden las siguientes funciones específicas:

a) La coordinación de las actuaciones a desarrollar para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.

b) Proponer, a la vista de los resultados de la evaluación de los candidatos presentados por la Comunidad Autónoma, el alcance concreto de las aportaciones de ambas partes en las sucesivas anualidades con objeto de la prórroga del convenio conforme a lo dispuesto en el mismo, en función de lo establecido en la Cláusula segunda. c) Proponer el destino concreto de las aportaciones de ambas partes, en las sucesivas anualidades con objeto de la prórroga del convenio conforme a lo dispuesto en el mismo, relacionando a los seleccionados en cada nivel del programa y el ámbito de investigación en que, en su caso, vayan a desarrollar su actividad.

La propuesta concreta expresada en las letras b) y c) de este apartado se consignará en una Memoria anual, que, una vez aprobada por el ISCIII, determinará en la prórroga del convenio, la transferencia del crédito correspondiente a la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar, de manera fehaciente, a los candidatos que resulten seleccionados, la concesión de estas ayudas en los términos que se establecen en las memorias correspondientes durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas. 3. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes. Cuando no sea posible reunir a la Comisión, las decisiones podrán ser adoptadas, mediante alguna de las fórmulas siguientes:

a) En reuniones vía teleconferencia o videoconferencia.

b) Sin votación, si existe consentimiento firmado.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso y, cuando este no sea posible, por mayoría, disponiendo el Presidente de voto de calidad. De todas las sesiones celebradas se levantará acta. Cuarta. Aportaciones económicas y plazo de vigencia.

1. El Instituto de Salud Carlos III aportará a la Comunidad Autónoma las cantidades que procedan de acuerdo con lo estipulado para la financiación del Programa con cargo a las aplicaciones presupuestarias 26.203.465A.452 y 26.203.465A.781, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, transfiriendo a la cuenta que la misma designe la cantidad máxima de 250.000 euros, relativa al ejercicio 2007. Esta cantidad quedará determinada de acuerdo a la propuesta que efectúe la Comisión de Seguimiento y Evaluación de acuerdo a lo establecido en la Cláusula tercera.

2. En su caso, y de acuerdo con lo establecido en la Cláusula segunda, la Comunidad Autónoma de Castilla y León aportará financiación, con cargo a sus propios programas de gasto, para el desarrollo del Programa. 3. El presente convenio se formaliza por un año, con prórrogas anuales, siendo el plazo total de los mismos incluidas las prorrogas, de cuatro años.

Quinta. Ámbitos de investigación prioritarios.-Los ámbitos de investigación prioritarios se determinarán por la Comisión de Evaluación y Seguimiento para cada grupo de investigación, de acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I vigente y los objetivos de política científica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Sexta. Procedimiento de evaluación y selección.

1. Nivel de incorporación estable de investigadores: a) Los candidatos elegibles deberán estar en posesión del grado de doctor y satisfacer los requisitos de calidad de la producción científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada a los efectos del programa.

b) La Comunidad Autónoma de Castilla y León propondrá al Instituto de Salud Carlos III las candidaturas de los investigadores, especificando la línea de investigación y la Institución donde van a realizar su trabajo. c) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo a requisitos de excelencia en su trayectoria científica. d) Los resultados de la evaluación serán trasladados a la Comisión de seguimiento y Evaluación que propondrá, a la vista de los mismos, una selección previa de candidatos. e) Los candidatos seleccionados que se incorporen al Programa regulado mediante la resolución de 28 de mayo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, deberán ser contratados de manera indefinida por la Comunidad Autónoma o por la entidad por ella designada para el desarrollo de las actividades contempladas en el presente convenio o por cualquier otra entidad gestora de la Investigación vinculada a los centros del Sistema Sanitario Público de Castilla y León.

2. Línea de incorporación estable de técnicos de apoyo a la investigación:

a) Los candidatos elegibles deberán estar en posesión de la titulación académica requerida para su función (titulación universitaria superior, en un caso, y de grado medio, o de técnico de FP, en el otro) y satisfacer los requisitos que impliquen una trayectoria de apoyo a la investigación adecuada, a los efectos del programa.

b) La Comunidad Autónoma de Castilla y León propondrá al Instituto de Salud Carlos III las candidaturas de los técnico de apoyo a la investigación, especificando la Institución donde van a realizar su trabajo. c) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a requisitos que impliquen una trayectoria de apoyo a la investigación adecuada. d) los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de seguimiento y Evaluación que propondrá, en función de los mismos, una selección previa de candidatos. e) Los candidatos seleccionados deberán ser contratados de manera indefinida por la Comunidad Autónoma o por la entidad por ella designada para el desarrollo de las actividades contempladas en el presente convenio o por cualquier otra entidad gestora de la Investigación vinculada a los centros del Sistema Sanitario Público de Castilla y León.

Séptima. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación será la encargada de velar por el cumplimiento y desarrollo del programa conforme a las funciones que se le confieren en el apartado decimotercero de la Resolución de 28 de mayo de 2007 y en la Cláusula tercera de este Convenio.

2. La Comunidad Autónoma de Castilla y León presentará al Instituto de Salud Carlos III, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda de este convenio. 3. La Comunidad Autónoma de Castilla y León deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa y, cuando proceda, ponerlas a disposición del Instituto de Salud Carlos III y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Octava. Titularidad de los estudios.

1. Las publicaciones que se deriven del desarrollo de éste convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

2. En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su titularidad, gestión y explotación pertenecerá a la entidad con la que se establezca la relación contractual.

Novena. Extinción y resolución.-El presente convenio extenderá su vigencia al periodo establecido en la cláusula cuarta del mismo y se extinguirá una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el mismo.

Además de la expiración del plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio el mutuo acuerdo previa denuncia por cualquiera de las partes, con un preaviso de quince días y el incumplimiento de las cláusulas por cualquiera de las partes. Si se detectará un incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizará o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. Décima. Jurisdicción.-Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento contemplada en este Convenio, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Undécima. Naturaleza Jurídica.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes.

Las partes se comprometen a cumplir y seguir este Convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por triplicado, y a un solo efecto, en la ciudad y fechas expresadas. La Directora del Instituto de Salud Carlos III, D.ª Flora de Pablo Dávila. El Consejero de Sanidad y Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, D. Francisco Javier Álvarez Guisasola.

MEMORIA CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2008

El Instituto de Salud Carlos III aportará a la Comunidad Autónoma las cantidades que procedan de acuerdo con lo estipulado para la financiación del Programa 200.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.452 y 50.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.781, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, transfiriendo a la cuenta que la misma designe la cantidad máxima de 250.000 euros, relativa al ejercicio 2007. Esta cantidad, de acuerdo a la propuesta que efectúa la Comisión de Seguimiento y Evaluación según lo establecido en la Cláusula tercera corresponde a:

Línea de incorporación estable de investigadores

Expediente

Centro

Área temática

Proyecto

Financiación complementaria PI

Investigador Principal

Titulación Investigador Principal

Coste salarial IP

Técnico Superior

Titulación Técnico Superior

Coste salarial TS

Técnico FP

Titulación Técnico FP

Coste salarial FP

EMER07/ 038

Complejo Asistencial de Salamanca.

Cáncer.

Alteraciones Cromosómicas y Micrornas en Tumores Sólidos: Implicaciones clínico-biológicas en Gliomas de Alto Grado.

25000

García Hernández, Juan Luis.

Doctor en Medicina.

52000

José María González Valero.

Licenciado en Biología.

28000

M.ª Ángeles Hernández García.

Técnico Especialista de Laboratorio.

20000

EMER07/ 050

Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

Enfermedades Infecciosas.

Las patologías de base infecciosa e inmunológica y las nuevas tecnologías y tratamientos.

25000

Bermejo Martín, Jesús Francisco.

Doctor en Medicina.

52000

Alberto Tenorio Abreu.

Licenciado en Farmacia.

28000

Lucía Rico López.

Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico.

20000

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