Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-3354

Resolución de 4 de enero de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2008, páginas 10762 a 10765 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-3354

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 4 de enero de 2008.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE

En Madrid, a 27 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril («BOE» número 86, de 11 de abril de 2006), en virtud de la competencia que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («BOE» de 15 de abril de 1997).

De otra parte, la Sra. Bàrbara Galmés Chicón, en nombre y representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrada por Decreto 10/2007, de 6 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears («BOIB» número 101 ext., de 9 de julio de 2007), en virtud del artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1.º Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

2.º Que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone, en su artículo 36.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 3.º Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas. 4.º Que la Memoria Económica de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación (LOE), prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas. Dentro de estas previsiones se encuentran las actuaciones siguientes:

La gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, finalidad a la que se destina en el año 2007 la cantidad de 285.995.000 euros.

El incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio. Del incremento producido en el año 2007 alrededor de 91 millones de euros corresponden a la enseñanza no universitaria. La atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante, gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y que este año supone una cantidad próxima a los 100 millones de euros. La atención a centros y alumnos con dificultades, a través del Plan PROA, al que se destina en este ejercicio 30.689.200 euros. Las bibliotecas escolares, disponen asimismo de financiación independiente, que continuará en este ejercicio con una asignación de 9.000.000 de euros. La integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa Internet en el aula, con una aportación en este ejercicio también de 95.000.000 de euros.

5.º Que además de estas acciones, los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 han recogido una partida presupuestaria específica para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834 miles de euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras.

6.º Que en el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, procede ampliar la finalidad de esta partida, incorporando otros programas que adquieren sentido por haberse aprobado ya las normas básicas sobre enseñanzas mínimas y ponerse en marcha las nuevas enseñanzas. 7.º Que el Consejo de Ministros del día 30 de marzo de 2007 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante, para el año 2007, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 56.963.800 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación. Consecuentemente, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de las Illes Balears, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación y Cultura, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con los siguientes programas: Formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, en programas o áreas específicas que se han incorporado al currículo o que sufren modificaciones de mayor envergadura.

Apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE). Mejora del éxito escolar. Dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización.

Segunda. Descripción de las actuaciones.-Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo del curso 2007-2008 y de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el Anexo del mismo.

Tercera. Aportaciones económicas.-El Ministerio de Educación y Ciencia aportará a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad total de 1.363.090 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia. La Comunidad de las Illes Balears aportará la cantidad total de 2.044.635 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2007 y 2008. Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.-La Comunidad de las Illes Balears destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

303.102 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 121.241 euros.

809.950 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 323.980 euros. 1.387.083 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 554.833 euros. 907.590 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 363.036 euros.

Quinta. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad de las Illes Balears la aportación económica señalada en la cláusula tercera, a la firma del presente Convenio.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad de las Illes Balears reunirá la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de la Ley General Presupuestaria. Sexta. Financiación por el Fondo Social Europeo.-Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla, la Consejería de Educación y Cultura deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo. De acuerdo con el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, y el Reglamento número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.) con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo. Séptima. Información y difusión.-La Comunidad de las Illes Balears hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas a estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Octava. Comisión mixta de Seguimiento.-A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2007, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de las Illes Balears y tres por la Consejería de Educación, de la Comunidad de las Illes Balears. En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad de las Illes Balears informará de la puesta en marcha de las actuaciones en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación y Ciencia documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio. Novena. Vigencia y resolución.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008. No obstante el período de ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, a estos efectos, será hasta el 30 de junio de 2009, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. El presente Convenio tendrá vigencia con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2007, exclusivamente a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad de las Illes Balears previstas para el ejercicio 2007 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el Anexo al convenio. Además de la expiración de su plazo de vigencia serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula octava serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejera de Educación y Cultura, Bàrbara Galmés Chicón.

ANEXO

Contenido de las fichas de cada programa

Programa: Formación del profesorado

Descripción de las actuaciones: Las actuaciones se van a realizar preferentemente en los cinco Centros de Formación del Profesorado repartidos en las islas en formato de cursos, jornadas, seminarios, conferencias. No obstante se realizan también actividades en los centros educativos con la ayuda y supervisión de los asesores de los CEP. Objetivos que se pretenden alcanzar: El profesorado como protagonista de las reformas educativas debe y tiene que estar formado para introducir las novedades legislativas. Los objetivos que se pretenden alcanzar son:

Formar al profesorado en los aspectos generales de la LOE.

Formar al profesorado para la adecuación de los conocimientos y métodos en las nuevas materias que introduce la LOE así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización de los centros. Ofrecer espacios de reflexión relacionados para la mejora de la implantación de la LOE en los centros educativos. Dotar al profesorado de herramientas pedagógicas para adaptar su actividad cotidiana a los nuevos currículums introducidos por la LOE. Mejorar las competencias profesionales del profesorado. Ofrecer una formación diversificada que responda tanto a las necesidades del sistema educativo como las necesidades e intereses de los docentes y de los centros educativos, dando más importancia a aquellas temáticas recogidas a las líneas prioritarias que señala la LOE y el Plan de formación de la Comunidad de les Illes Balears.

Actividades que se han de desarrollar: Las actividades a desarrollar se centran, entre otras, en las siguientes líneas de formación:

Líneas de formación

Horas

Profesorado formado

Niveles educativos

Educación en competencias, el desarrollo de competencias básicas recogidas en los currículos de primaria y secundaria.

1.500

650

Educación primaria, secundaria y bachillerato.

Evaluación de diagnóstico.

300

325

Todos los niveles.

Nuevas áreas: Ciencias del mundo contemporáneo.

350

200

Educación secundaria y bachillerato.

Programas de cualificación profesional inicial.

300

150

FP y enseñanza de régimen especial.

Educación para la ciudadanía.

1.450

1.500

Todos los niveles.

Autonomía y gestión de los centros.

600

400

Equipos directivos.

Formación inspección educativa y asesores de formación en los aspectos novedosos de la LOE.

275

200

Inspectores, asesores de formación y técnicos de la consejería.

Educación infantil 0-6.

500

390

Educación infantil y profesionales de 0-3.

Jornadas adaptación nuevos currículums.

100

400

Equipos directivos.

5.375

4.215

Población a la que se dirige: Profesorado de diferentes niveles educativos y materias, así como asesores de formación, equipos directivos, inspectores y técnicos de la Consejería de Educación.

Distribución territorial: Actividades a realizar en Palma, Inca, Manacor, Maó, Ciutadella, Eivissa y Formentera. Horizonte temporal de ejecución: Años 2007 y 2008. Coincidiendo con el calendario de aplicación de la LOE. Coste: 303.102 euros. Financiación:

MEC: 121.241 euros.

CCAA: 181.861 euros.

Entidad ejecutora: Consejería de Educación y Cultura.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado. Indicadores cuantitativos:

Número de actividades de formación planificadas por cada uno de los ámbitos o materias propuestas: 252.

Número de solicitudes de formación de cada uno de los ámbitos o materias propuestas: 4.215. Número de horas de formación ofrecidas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas: 5.375. Número de profesores de educación primaria formados en cada una de las materias propuestas: 2.079. Número de profesores de educación secundaria formados en cada una de las materias propuestas: 2.136. Número de profesionales formados en cada uno de los ámbitos propuestos: 4.215.

PALE. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras

Descripción de las actuaciones: Estas actuaciones se centrarán en la formación del profesorado implicado en la enseñanza de y en lenguas extranjeras en los diferentes niveles educativos, fundamentalmente en Infantil y Primaria, para facilitar la puesta en marcha de un plan experimental para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las Illes Balears, el cual recoge una serie de actuaciones (enseñanza de lengua inglesa desde Infantil, desdoblamientos en las clases de lengua inglesa desde Primaria, auxiliares de conversación y enseñanza de materias no lingüísticas en lengua extranjera) para la mejora de las competencias en lengua extranjera del alumnado progresivamente a lo largo de ocho cursos escolares, en todos los centros educativos de las Islas Baleares de niveles no universitarios. Las actuaciones cofinanciadas por el PALE se centrarán en los siguientes aspectos:

Formación del profesorado especialista en lengua extranjera que imparta el idioma en Educación Infantil y/o Primaria.

Formación del profesorado especialista en Educación Infantil que actualmente imparte docencia en este nivel y participa en la implantación temprana de la enseñanza de la lengua extranjera. Formación del profesorado de Educación Primaria y Secundaria no especialista en idioma extranjero que pueda acreditar un nivel de conocimientos de la lengua equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, y que se comprometa a impartir su materia en lengua extranjera así como a obtener un nivel C1 en el plazo de tres años a partir de la realización de esta formación inicial. Auxiliares de conversación para los centros que implementen alguna de las propuestas de la Consejería de Educación y Cultura para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

Objetivos que se pretenden alcanzar: Apoyar la puesta en marcha de medidas para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras, fundamentalmente en los niveles de Infantil y Primaria.

Actividades que se han de desarrollar:

Cursos de inmersión lingüística y metodológica en el extranjero para el profesorado especialista en lengua inglesa: 30 profesores (80% de Infantil y Primaria).

Actualización del profesorado de francés de Secundaria: 20 profesores. Actualización del profesorado de alemán de Secundaria: 30 profesores. Cursos de actualización lingüística y metodológica para profesores de materias no lingüísticas (mayo-junio): 40 profesores de Primaria y 20 profesores de Secundaria. Contratación de profesorado sustituto (mayo-junio): -60 profesores. Formación permanente del profesorado que aplique medidas para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras: 110 profesores (80% de Infantil y Primaria). Jornadas y seminarios. Ayudas a profesorado de Primaria para la realización de cursos de postgrado en metodología de la enseñanza de lenguas. Auxiliares de conversación (tres meses 2008): 60 profesores.

Población a la que se dirige: Profesorado y alumnado de los centros de niveles no universitarios, sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

Distribución territorial: Illes Balears. Horizonte temporal de ejecución: Cursos escolares 2007/2008 y 2008/2009. Coste: 809.950 euros. Financiación:

MEC: 323.980 euros.

CCAA: 485.970 euros.

Entidad ejecutora: Consejería de Educación y Cultura

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas (Servicio de Programas Internacionales)

Indicadores cuantitativos:

Número de actividades de formación planificadas: 8.

Número de centros escolares que se beneficiarán de las actuaciones: 100. Número de profesores de educación infantil y primaria formados: 180. Número de profesores de educación secundaria formados: 130.

Programa para la mejora del éxito escolar

Descripción de las actuaciones: Actuaciones dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo de las capacidades básicas tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje en la educación primaria. Estas actuaciones tendrán una doble vertiente: Presencia de un profesor de apoyo en el grupo, para la atención personalizada en el refuerzo de competencias básicas de lectoescritura y lenguaje matemático, y creación de grupos de apoyo de 5 a 10 alumnos para el refuerzo de las capacidades básicas, atendidos por este profesor de apoyo en horario lectivo y/o complementario. Objetivos que se pretenden alcanzar:

1. Potenciar el aprendizaje y rendimiento escolar en competencias básicas.

2. Mejorar las habilidades y actitudes relacionadas con la lectoescritura. 3. Incrementar las competencias básicas, tanto lingüísticas como matemáticas. 4. Desarrollar hábitos de lectura. 5. Adquirir hábitos de organización y constancia en el trabajo.

Actividades que se han de desarrollar:

1. Elaboración de un proyecto de refuerzo que permita a los centros, conforme a su organización, crear grupos de apoyo en horario complementario y/o lectivo y contar con un profesor de apoyo en el grupo.

2. Presencia de dos profesores con el grupo para la atención personalizada de los alumnos. 3. Creación de grupos de refuerzo educativo de 5 a 10 alumnos, en los que se trabajen fundamentalmente las competencias en lectoescritura y lenguaje matemático para mejorar sus posibilidades de éxito escolar. Esta actividad se desarrollará en horario complementario y/o lectivo dentro de los centros educativos y será atendida por el profesor de apoyo. 4. Desarrollo de actividades encaminadas a la mejora de la lectura eficaz, la velocidad y la comprensión lectora. 5. Desarrollo de actividades encaminadas a la mejora de la expresión escrita, atendiendo especialmente a la coherencia y adecuación de los textos creados por los alumnos. 6. Aumento de las destrezas matemáticas básicas. 7. Seguimiento del progreso de los alumnos dentro del programa, atendiendo a la consecución de los objetivos propuestos.

Población a la que se dirige: Alumnos de Ciclo de Primaria.

Distribución territorial: Ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Horizonte temporal de ejecución: Curso 2007-2008. Coste: 1.387.083 euros. Financiación:

MEC: 554.833 euros.

CCAA: 832.250 euros.

Entidad ejecutora: Conselleria d'Educació i Cultura de las Illes Balears.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección educativa de la CAIB. Indicadores cuantitativos:

Número de centros de educación primaria en los que se desarrollan actuaciones: 30.

Número total de alumnos beneficiarios de educación primaria en grupo de referencia: Aprox. 1.500. Número de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas: 300 alumnos atendidos en pequeño grupo.

Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización

Descripción de las actuaciones:

1. Oferta formativa diversa y adaptada a las necesidades de los jóvenes no escolarizados o con riesgo de abandono del sistema educativo.

2. Colaboración con asociaciones del mundo empresarial en temas de formación para así aunar esfuerzos y recursos. 3. Potenciación de la formación del profesorado. 4. Conocer a través de estudios y análisis las causas del abandono.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

1. Incrementar la formación del profesorado en nuevas metodologías y prácticas educativas.

2. Adecuar la oferta formativa a las necesidades del mundo productivo y adecuarlo a los nuevos retos educativos. 3. Favorecer el acceso a la formación de los jóvenes en general y en especial a aquellos que sufren peligro de exclusión social. 4. Integrar actividades de inserción laboral en los centros educativos.

Actividades que se han de desarrollar:

1. Elaboración de estudios para conocer y analizar las causas de abandono del sistema educativo y los perfiles de los alumnos que abandonan y para valorar posibles vías de intervención.

2. Refuerzo de las actuaciones de los Departamentos de Orientación para evitar el abandono por parte de los jóvenes del sistema educativo. 3. Adecuación de la organización escolar para favorecer la formación de los jóvenes no escolarizados, adaptándola a las necesidades de la estacionalidad de la mayoría de los trabajos que dependen de una manera u otra del turismo. 4. Acuerdos con el mundo empresarial para fomentar la formación de los jóvenes. 5. Programa experimental para la elaboración de pruebas y pruebas libres de acceso a los ciclos formativos, facilitando la preparación de las mismas a través de los centros de personas adultas, adaptando el horario y el calendario a las actividades del mundo laboral y poder así facilitar el acceso a jóvenes que por exceso de oferta laboral o por otras causas abandonaron el sistema educativo sin cualificación alguna. 6. Convocatorias de subvención a entidades locales y a entidades privadas sin ánimo de lucro para realizar actividades de formación profesional inicial destinadas a jóvenes que tienen escasa formación, que están en peligro de abandono del sistema educativo y/o de exclusión social. 7. Plan de formación del profesorado en relación con la detección de causas y prevención del abandono escolar prematuro y en metodologías y prácticas educativas orientadas a reducirlo.

Población a la que se dirige: Jóvenes entre 15 y 24 años.

Distribución territorial: Ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Horizonte temporal de ejecución: Curso 2007-2008. Coste: 907.590 euros. Financiación:

MEC: 363.036 euros.

CCAA: 544.554 euros.

Entidad ejecutora: Conselleria d'Educació i Cultura del Gobierno de las Illes Balears.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. Indicadores cuantitativos:

Número de acciones planificadas: 6.

Número de alumnos apoyados o que han participado en el programa 700. Número de centros donde se desarrollan las actuaciones: 64. Número de acuerdos o convenios de colaboración con otras instituciones: 13. Número de centros en los cuales se ha adaptado la organización escolar (calendario y/o horario): 6. Número de cursos que se han realizado de formación del profesorado de formación profesional: 4.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid