Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-3378

Resolución de 18 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se publica un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a celebrar el día 19 de marzo de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2008, páginas 10824 a 10825 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-3378

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, determina entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. La cláusula 19.1 del referido Acuerdo, faculta expresamente al Consejo de Protectorado de la ONCE para efectuar las modificaciones en los «Procedimientos y criterios de control sobre las materias concernientes al cupón prociegos y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE», que resulten imprescindibles conforme a las novedades introducidas por el mencionado Acuerdo General. En virtud de la citada cláusula, el Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 2 de Julio de 2007, los actuales «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón». En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, así como en los Procedimientos y Criterios de Control aplicables a la modalidad de juego Cupón de la ONCE, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión extraordinaria de 18 de enero de 2008 ha verificado que el Acuerdo 11/2007-3.6, de 12 de diciembre del Consejo General de la ONCE relativo a la celebración de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón el 19 de marzo de 2008, se ajusta a los términos de la normativa citada. En consecuencia procede dar publicidad al producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón, a celebrar el día 19 de marzo de 2008. Normas del sorteo extraordinario de 19 de marzo de 2008:

1. El precio unitario del cupón del sorteo extraordinario del día 19 de marzo de 2008 es de cuatro euros (4 €).

2. La estructura de premios presenta las siguientes cuantías para las diferentes categorías:

2.1 Premio a las cinco cifras y serie: Siete millones de euros (7.000.000.-€) en efectivo, más tres millones de euros (3.000.000.-€) en efectivo, procedentes del premio a la bola especial del sorteo de fin de semana de 28 de enero de 2007, más setenta y dos mil euros al año durante veinticinco años (72.000.-€) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2.2 Premio a las cinco cifras: Veinticinco mil euros (25.000 €) por cupón a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior. 2.3 Premio a las cuatro últimas cifras: Trescientos euros (300 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 2.4 Premio a las tres últimas cifras: Treinta euros (30 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 2.5 Premio a las dos últimas cifras: Ocho euros (8 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 2.6 Premio a la última cifra (reintegro): Cuatro euros (4 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

3. Salvo lo indicado en el apartado 2.1, ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores es acumulable.

4. El porcentaje global destinado a premios es del 40,34 %. Este porcentaje no incluye los tres millones de euros (3.000.000 €) procedentes del premio a la bola especial del sorteo de fin de semana de 28 de enero de 2007. 5. El número de series a emitir es de 100 series, lo que supone una emisión de cuarenta millones de euros (40.000.000 €) constando cada una de ellas de 100.000 cupones, numerados correlativamente desde el 00.000 hasta el 99.999. 6. En caso de que el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, la parte del premio a las cinco cifras más serie al contado, es decir, diez millones de euros (10.000.000 €), se acumulará a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de juego en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida; anunciándolo en su página de Internet www.once.es con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. En los sorteos celebrados entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, no podrá efectuarse esta acumulación. 7. Este sorteo se regirá por el «Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE» publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 2006, por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de Julio de 2006, por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE y por las «Normas del sorteo del producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del 19 de marzo de 2008», que figuran en el Acuerdo del Consejo General de la ONCE 11/2007-3.6, de 12 de diciembre. La comercialización del producto se iniciará el 25 de febrero de 2008. 8. Normas específicas de la celebración del sorteo. Para el sorteo del Producto Extraordinario del 19 de marzo del 2008 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y en consecuencia el premio especial a las cinco cifras y serie. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere. 9. Normas específicas del pago de premios. El pago de premios de cinco cifras más serie de este sorteo extraordinario se efectuará como sigue:

9.1 El importe global del premio en efectivo que es de diez millones de euros (10.000.000.-€), y el primer pago de setenta y dos mil euros (72.000.-€), se abonarán contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 29 a 33 del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE.

9.2 El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, se efectuará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente del mes de febrero de cada año. 9.3 Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el apartado 9.1 anterior y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos. 9.4 La ONCE transferirá el importe del premio a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago. 9.5 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

10 El sorteo extraordinario de 19 de marzo de 2008 no formará parte del «abono semanal» de la semana comprendida entre el 17 y 23 de marzo de 2008 y el día 19 de marzo de 2008 se celebrará también el correspondiente sorteo del cupón diario.

Madrid, 18 de enero de 2008.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid