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Documento BOE-A-2008-3380

Orden ITC/435/2008, de 19 de febrero, por la que se aprueba el plan anual integrado de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el año 2008 y se establecen las medidas dirigidas a mejorar su tramitación.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2008, páginas 10829 a 10834 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-3380

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, competente en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de innovación industrial, política comercial, de la pequeña y mediana empresa, energética y minera, de turismo, de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información, desarrolla en estos ámbitos de actuación un ambicioso conjunto de programas de ayudas públicas. En el año 2008, este programa de ayudas públicas se configura con un cambio sustancial relativo a la gestión de las ayudas, determinado por la aprobación el pasado mes de septiembre del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) para el periodo 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, que redefine las líneas de apoyo a la investigación en España para los indicados años. El Plan, que se articula a través de una serie de líneas instrumentales y acciones estratégicas a desarrollar coordinadamente por los diferentes Departamentos implicados, supone la participación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la mayoría de los Programas Nacionales y Acciones Estratégicas del VI Plan Nacional de I+D+i. Por otra parte, dicho VI Plan establece unas directrices de simplificación de la oferta actual de ayudas de I+D+i, de forma que la mayoría de las convocadas en el año 2007 deben reagruparse en una convocatoria única por Programa y/o Acción estratégica, con especialidades (o subprogramas), reduciéndose en consecuencia, el número de convocatorias. Por este motivo, en el presente ejercicio, se reduce sensiblemente el número de convocatorias dirigidas al apoyo a la I+D+i, permaneciendo, por otra parte, como en los años precedentes, las líneas de ayudas dirigidas al apoyo de la reindustrialización, la minería o la modernización de sectores y PYMES. La unificación y reagrupamiento de las actuales convocatorias de apoyo a la I+D+i está suponiendo un gran esfuerzo para todos los centros gestores y de apoyo, puesto que implica un rediseño completo de los sistemas de funcionamiento actuales. Además, implica la tramitación conjunta entre varios Departamentos de la mayoría de los programas, por lo que en las convocatorias de ayudas relativas al Plan Nacional de I+D+i, a diferencia de años anteriores en los que se concretaba el día y mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en la presente orden sólo se concreta el mes de publicación de la misma. También es una oportunidad para afianzar las propuestas de mejora que se han realizado desde la primera orden de transparencia del año 2006, la Orden ITC/352/2006, de 14 de febrero y, por otro lado, para incorporar nuevas propuestas de mejora de diversos aspectos de la gestión de ayudas que, por diferentes circunstancias, no habían podido ser planteadas hasta este momento. De forma resumida, las principales líneas de actuación para el año 2008 serán las siguientes:

En primer lugar, en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio será obligatoria la utilización de medios telemáticos en la presentación de determinadas ayudas de acuerdo con la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, y la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, por la que se desarrolla lo previsto en la anterior.

Igualmente, se apoyará la plena adaptación a los medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, especialmente, en la justificación de subvenciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos de acuerdo con la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones. En segundo lugar, en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad de mujeres y hombres, se velará por la introducción del criterio de igualdad entre mujeres y hombres en las bases reguladoras de las ayudas en cuyos ámbitos exista una situación de desigualdad de oportunidades entre ambos colectivos. En tercer lugar, se continuará en la línea de mejora de los procedimientos de gestión y de transparencia, incluyendo además del Registro de Entidades que realizan actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) el nuevo Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre. En cuarto lugar, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio velará por el cumplimiento del principio de «mejora de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas», de acuerdo con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007, especialmente en el ámbito de la gestión de ayudas. Este principio, de acuerdo con la reciente Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, supone la prohibición de exigir a las personas físicas la aportación de fotocopias del Documento Nacional de Identidad en todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración General del Estado a partir del 1 de enero de 2007. Por último, se velará por la máxima difusión de las convocatorias de ayudas detalladas en el anexo de la presente orden, con la finalidad de lograr un alto nivel de competitividad entre los proyectos presentados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de la presente orden la aprobación del Plan anual integrado de las ayudas públicas convocadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus organismos públicos dependientes, así como el establecimiento de las medidas necesarias para mejorar y agilizar su tramitación y para facilitar el cumplimiento de los principios generales relativos a la gestión de las subvenciones y ayudas públicas establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se aprueba el Plan Anual integrado de ayudas para 2008 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos dependientes que figura en los anexos I y II de esta orden. 3. En el anexo I se recogen las fechas previstas de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como las fechas estimadas de las propuestas de resolución provisional y de resolución definitiva. Se especifica igualmente el tipo de ayuda, el concepto y el órgano directivo que gestionará la ayuda, con independencia de la composición del comité de evaluación de la misma. 4. En el anexo II se relacionan y cuantifican otros programas de apoyo estratégico con contenido económico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos dependientes para el año 2008.

Artículo 2. Gestión telemática de los procedimientos de ayudas.

1. De acuerdo con la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, se tramitarán a través del registro electrónico del Departamento, todos los procedimientos de concesión de subvenciones relacionados con la I+D+i indicados expresamente en el anexo I.B) de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, en los términos que resultan de lo dispuesto en la disposición final primera de dicha Orden.

2. Para la tramitación de todos los procedimientos telemáticos de ayudas públicas se pondrán a disposición de los interesados los sistemas de información y funcionalidades siguientes:

a) Programa de cumplimentación, ayuda y presentación de solicitudes por vía telemática basado en criterios de neutralidad tecnológica y uniformidad de la interfaz de usuario.

b) Sistema de presentación telemática de información adicional y documentación complementaria de los expedientes de ayudas públicas durante todas sus fases de tramitación hasta la resolución de concesión. c) Sistema de gestión basado en el concepto de expediente electrónico que permita a los interesados la consulta telemática de sus expedientes por Internet, incluyendo información sobre el estado de tramitación, la documentación presentada por los interesados y la documentación enviada por la Administración y, en particular, de las notificaciones y comunicaciones remitidas a los interesados.

3. Las listas de propuestas de resoluciones provisionales, propuestas de resoluciones definitivas y resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas), pudiendo consultarse telemáticamente, tras identificarse de forma segura, por todos los interesados con independencia de cual sea la forma de tramitación del procedimiento.

4. La publicación de dichas listas en la indicada dirección de Internet, conforme a lo establecido en el artículo 59.6, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituirá a la notificación y surtirá todos sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía telemática de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo. 5. Las bases reguladoras y las convocatorias impulsarán la justificación telemática de las ayudas concedidas, conforme a lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente se estará a lo dispuesto en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, así como en la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares. A estos efectos, las bases reguladoras indicarán expresamente la posibilidad de presentar por vía telemática la documentación relativa a la fase de justificación, incluidos los justificantes de los gastos realizados, y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.

Artículo 3. Aplicación del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1. En las bases reguladoras y en aquéllas convocatorias relativas a la actividad subvencional del Ministerio en que sea aplicable la perspectiva de género, se incorporará progresivamente la valoración positiva de género en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando exista una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Asimismo, se incorporará progresivamente como criterio de valoración en los proyectos presentados la integración en los mismos de medidas específicas que fomenten la igualdad de género, o cualesquiera otros que coincidan con el objetivo final de la Ley· En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, a estos efectos podrán valorarse, entre otras, medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar y de responsabilidad social de la empresa, así como la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad previsto en la citada ley orgánica. 3. Con la finalidad de que se pueda valorar adecuadamente el cumplimiento de este artículo en los proyectos presentados, sus modelos de presentación de información incorporarán progresivamente apartados que permitan conocer el número de mujeres participantes en el proyecto, su cualificación profesional o cualquier otra información relevante al respecto.

Artículo 4. Inscripción en los registros de entidades que realizan actividades de Investigación y Desarrollo en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en el registro especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

1. En las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se establecerá la exención de presentación de documentación para los solicitantes de ayudas inscritos en el Registro de entidades que realizan actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) creado por la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, la inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), podrá tener, en caso de que así se determine en las correspondientes bases o convocatorias de ayudas, una valoración adicional. El procedimiento para efectuar la inscripción en el mencionado registro será el determinado en la citada orden ministerial.

Artículo 5. Mejora de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas.

1. Las bases reguladoras y convocatorias en las que participen los órganos directivos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se redactarán de forma que la documentación solicitada sea la estrictamente indispensable, no pudiendo exigir aquellos datos que ya obren en poder de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

La aportación de certificados, cuando no fuera posible su obtención de oficio por medios telemáticos de interconexión registral, será sustituida, preferentemente, por declaraciones responsables. 2. En aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y a fin de facilitar la presentación de documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en los términos previstos en dicha Ley, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

Disposición final primera. Ejecución y aplicación de la orden.

Los órganos del Departamento y de los organismos públicos vinculados o dependientes, afectados por los compromisos y mandatos contenidos en la presente orden, adoptarán las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo que en ella se dispone.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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