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Documento BOE-A-2008-3409

Orden CUL/436/2008, de 31 de enero, por la que se otorga la garantía del Estado a cuatro obras para su exhibición en el Museo Thyssen-Bornemisza, en la exposición «Otto Dix y Hugo Erfurth».

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2008, páginas 10862 a 10863 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-3409

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud del Museo Thyssen Bornemisza. De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición vigésima séptima de la Ley 51/2007 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.-Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Efectos.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el anexo de esta orden, de acuerdo con los valores y las condiciones expresadas en la documentación que figura en el expediente.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado. 1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el anexo de esta orden ministerial, a los efectos de su exhibición en el Museo Thyssen-Bornemisza como parte de la exposición «Otto Dix y Hugo Erfurth».

2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado asciende a 1.650.000 euros. A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado. 3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, deberán ser aseguradas por la Institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.

Cuarto. Periodo de cobertura.-La garantía del Estado surtirá efecto desde la entrega de las obras por parte del cedente hasta su devolución en su lugar de origen o en otro designado por el cedente.

Quinto. Entrega y devolución de las obras.

1. Previamente a la entrega de las obras garantizadas en los lugares de recogida, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada una de ellas. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.

2. Las obras serán entregadas a los cedentes en los lugares por ellos designados, firmándose en ese momento el acta de devolución, en la que deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran las mismas.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.-Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

1.º Enviar a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, a la mayor brevedad posible a partir de la devolución de las obras.

2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Séptimo. Incorporación del Anexo.-Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, el anexo que se cita en el apartado segundo.

Octavo. Remisión telemática de la garantía del Estado.-La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Economía y Hacienda.

Madrid, 31 de enero de 2008.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Subsecretaria de Cultura, María Dolores Carrión Martín.

ANEXO

N.º

País

Prestador

Obra

Clasificación

1

Alemania.

Galerie Brockstedt Hamburg.

Otto, Dix. Pastor alemán. 1928. Schäferhund. Técnica mixta sobre tabla. 80 x 100 cm. 98X118 cm con marco. Löffler 1981 n.º 1928/13

Pintura.

2

Alemania.

Galerie Albstadt, Städtische Albstadt.

Dix, Otto. Hugo Erfurth con perro. 1926. Bildnis Hugo Erfurth mit Hund. Tiza sobre cartón. 83,5 x 103 cm. Lorenz 2003, vol. III, n.º NSk 2.7.7

Obra sobre papel.

3

Lienchtenstein.

Otto-Dix-Stiftung Vaduz.

Hugo, Erfurth. Otto Dix con cigarillo. 1926. Otto Dix mit Zigarette. Oleografía pigmentada. 31,3 x 25 cm.

Obra sobre papel.

4

Lienchtenstein.

Otto-Dix-Stiftung Vaduz.

Otto, Dix. Pastor alemán. 1927. Deutsche Schäferhunde. Lápiz sobre papel. 40 x 53,1 cm. Lorenz 2003, vol. III, n.º NSk 9.2.10

Obra sobre papel.

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