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Documento BOE-A-2008-3410

Resolución de 23 de enero de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad de Madrid en el Programa de estabilización de investigadores y de técnicos de apoyo y de intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2008, páginas 10863 a 10869 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-3410

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de diciembre de 2007, Convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Instituto de Salud Carlos III, y la Comunidad de Madrid a través de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid «Pedro Laín Entralgo» en el Programa de Estabilización de Investigadores y de Técnicos de Apoyo y de Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud (I3SNS), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de enero de 2008.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Instituto de Salud Carlos III, y la Comunidad de Madrid a través de laAgencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid «Pedro Laín Entralgo» en el Programa de Estabilización de Investigadores y de Técnicos de Apoyo y de Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud (I3SNS)

En Madrid, a 26 de diciembre de 2007.

Intervienen

De una parte, el Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, con CIF Q-2827017-E y sede en Madrid (C.P. 28029), calle Sinesio Delgado 4 y, en su nombre y representación, la Directora del mismo, señora doña Flora de Pablo Dávila, según el nombramiento por el Real Decreto 1187/2007, de 10 de septiembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005.

De otra parte, la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, representada en este acto por don Andrés Castro Bande, en calidad de Director General, con CIF Q2801218E y sede en Madrid (CP 28013), con domicilio en Gran Vía, 27, en virtud de lo dispuesto en los artículos 129.2 y 131 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad (LOSCAM), el artículo 10.7 en relación con el 8.2.i y el 8.3 del Decreto 139/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Agencia, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia de 17 de junio de 2002, por el que se delega en el Director general de la misma la competencia en materia de convenios.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo

Exponen

1. Que le corresponde al Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

2. Que el Título VIII de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, sobre la promoción y la coordinación de la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud, establece que en la Iniciativa sectorial de Investigación en Salud integrada en el Plan de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica el Ministerio de Sanidad y Consumo tendrá en cuenta las propuestas presentadas por las Comunidades autónomas para el establecimiento de las áreas prioritarias, de acuerdo a las necesidades de salud de la población y a los objetivos de mejora en los servicios sanitarios y de salud pública. Que el art. 83 de la Ley 14/2007 establece en su apartado segundo que: «El Instituto de Salud Carlos III contribuirá a la vertebración de la Investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, acreditación y prospectiva científica y técnica, control sanitario, asesoramiento científico-técnico y formación y educación sanitaria en biomedicina». 3. Que en cumplimiento de los artículos 44.2 y 149.1.15 de la Constitución, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación general de la Investigación Científica y Técnica, establece en su disposición transitoria tercera que «el Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social se destinará a financiar programas sectoriales elaborados y gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, pudiendo, asimismo, contribuir a la financiación de programas nacionales o sectoriales de interés para la política sanitaria». 4. Que el Plan Nacional de I+D+I, contempla que las acciones de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se basarán, entre otros principios, en el establecimiento de Convenios de carácter voluntario. 5. Que en el seno de la Comunidad Autónoma de Madrid, corresponde a la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de laComunidad de Madrid, promover la investigación en ciencias de la salud, en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo que dispone la Constitución Española en el artículo 149, apartado 1, punto 15. 6. Que por Resolución de 2 de marzo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, se ha establecido el Programa de Estabilización de Investigadores y de Técnicos de Apoyo a la Investigación y de Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud (en adelante Programa I3SNS), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en la III Conferencia de Presidentes celebrada el 11 de enero de 2007. 7. Que el Programa I3SNS tiene los siguientes objetivos:

a) Fomentar la incorporación estable de los investigadores de las instituciones del Sistema Nacional de Salud contratados a través del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III (Contratos de Investigadores del Instituto de Salud Carlos III).

b) Incentivar la incorporación al Sistema Nacional de Salud de investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados. c) Incentivar la incorporación estable al Sistema Nacional de Salud de técnicos de apoyo a la investigación contratados a través del programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III (Contratos de apoyo a la investigación del Instituto de Salud Carlos III). d) Promover la intensificación de la actividad investigadora del personal asistencial de las instituciones del Sistema Nacional de Salud que realiza actividad asistencial, contribuyendo así a incrementar el número y la calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.

8. Que para la consecución de estos objetivos, el Programa se desarrollará mediante la concesión de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas a las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud mediante tres líneas de actuación complementarias: la línea de incorporación estable de investigadores, la de incorporación estable de técnicos de apoyo a la investigación y la línea de intensificación.

9. Que para el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del convenio, la Comunidad Autónoma podrá designar a entidades públicas o privadas de su ámbito territorial.

Y que, por todo lo dicho, las partes firmantes, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio, conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio concretar las actuaciones del Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Madrid en relación con el Programa I3SNS, al que se refiere la resolución de 2 de marzo de 2007, por la que se establece el Programa de Estabilización de Investigadores y de Técnicos de Apoyo a la Investigación y de Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud (BOE de 23 de marzo de 2007).

Para el seguimiento y evaluación del mismo se constituye una Comisión mixta entre las partes que lo suscriben, con la composición y funciones que se expresan en la Cláusula tercera. Segunda. Descripción de las actuaciones.-Las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:

1. Línea de incorporación estable de investigadores. 1.1 Contratar de forma estable a los investigadores del Sistema Nacional de Salud del Programa de RRHH y Difusión de la Investigación del ISCIII que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el punto séptimo. 1. de la Resolución de 2 de marzo de 2007, por la que se establece el Programa I3SNS (BOE del 23), con arreglo a los siguientes términos: a) Cada contrato derivado de la línea de incorporación estable de investigadores tendrá unos costes salariales no inferiores a 52.000, 46.000 y 40.000 euros brutos anuales, incluyendo en esta cuantía las cuotas patronales de la Seguridad Social, según se trate, respectivamente, de contratos para investigadores del nivel especificado en los puntos 2. a), 2. b) o 2. c) de la Resolución de 2 de marzo de 2007, antes citada.

b) El Instituto de Salud Carlos III aportará por cada contrato estable de investigadores una ayuda de 20.000 euros para el primer año, 16.000 euros para el segundo, 12.000 euros para el tercero, 8.000 euros para el cuarto y 4.000 euros para el quinto. La ayuda para el cuarto y quinto año del contrato se transferirá a la Comunidad de Madrid en el mismo ejercicio presupuestario de acuerdo con lo estipulado. Asimismo, abonará mientras dure la cofinanciación del Programa, el 100% de la diferencia desde 40.000 euros hasta los 52.000 y 46.000 euros que puedan corresponder a los contratos suscritos con los candidatos de los niveles 2. a) y 2. b) antes citados. c) Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, la cantidad que, de acuerdo con lo establecido en el apartado a) anterior resulte procedente, podrá ser mejorada por la Comunidad de Madrid que asumirá en su totalidad esta mejora y las actualizaciones que, en su caso, se produzcan respecto a esta cuantía durante toda la vigencia del convenio. d) La parte financiada por el ISCIII podrá ser actualizada conforme al porcentaje de subida que se aplique cada año al personal funcionario y/o estatutario en los Presupuestos Generales del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

1.2 Financiar los contratos estables de investigadores del Sistema Nacional de Salud suscritos al amparo de la Resolución de 29 de julio de 2005, del ISCIII (I2SNS) en las condiciones señaladas en las letras a), c) y d) del apartado anterior, procediendo a la Resolución del Convenio anterior, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto de la Resolución de 2 de marzo de 2007. La aportación del ISCIII será la que corresponda a la anualidad del contrato estable que se esté disfrutando según la financiación decreciente señalada en la letra b) del apartado anterior, a lo que se añadirá mientras dure la cofinanciación del Programa, el 100% de la diferencia desde 40.000 euros hasta los 52.000 ó 46.000 euros que puedan corresponder a los contratos suscritos con los candidatos de los niveles 2. a) y 2. b) ya citados. 2. Línea de incorporación estable de técnicos de apoyo a la investigación.-Contratar de forma estable a los técnicos de apoyo a la investigación (titulados superiores, de grado medio o técnicos especialistas de formación profesional) contratados a través del Programa de RRHH y Difusión de la Investigación del ISCIII que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el punto séptimo. 3. de la Resolución de 2 de marzo de 2007, por la que se establece el Programa I3SNS (BOE del 23), de acuerdo a los siguientes términos:

a) Cada contrato derivado de la línea de incorporación estable de técnicos de apoyo a la investigación tendrá unos costes salariales no inferiores a 34.000, 25.000 y 20.000 euros brutos anuales, incluyendo en esta cuantía las cuotas patronales de la Seguridad Social, según se trate de técnicos superiores, de técnicos de grado medio o técnicos de FP, respectivamente.

b) El Instituto de Salud Carlos III aportará una ayuda anual de 15.000 euros por cada contrato estable de técnicos de apoyo superiores y de 10.000 euros al año por cada contrato estable de técnicos de apoyo de grado medio o de técnico de FP durante toda la duración del Programa. c) Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, la cantidad que, de acuerdo con lo establecido en el apartado a) anterior resulte procedente, podrá ser mejorada por la Comunidad de Madrid que asumirá en su totalidad esta mejora y las actualizaciones que, en su caso, se produzcan respecto a esta cuantía durante toda la vigencia del convenio. d) La parte financiada por el ISCIII podrá ser actualizada conforme al porcentaje de subida que se aplique cada año al personal funcionario y /o estatutario en los Presupuestos generales del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. Línea de intensificación.-Las aportaciones económicas que se efectúen por parte del Instituto de Salud Carlos III se destinarán a la contratación y retribuciones del personal que asuma la labor asistencial correspondiente a los profesionales que se concentren en la investigación.

Se establece una aportación de 30.000 euros para el personal facultativo y de 15.000 euros para el personal de enfermería por cada investigador o investigadora que tenga dedicación intensiva, lo que corresponde a una liberación del 50% de su tiempo asistencial. En el seno de la Comunidad de Madrid se proporcionará el espacio físico, así como las infraestructuras científicas, tecnológicas y de gestión que sean necesarias para la mejor consecución de los fines científicos del investigador con dedicación intensiva. Asimismo, la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid «Pedro Laín Entralgo» adquiere el compromiso de fomentar y facilitar, en el seno de la Comunidad de Madrid, las modificaciones normativas que les permitan:

a) Establecer un sistema de vinculación estable de carácter laboral para los investigadores que se dedican a tiempo completo a la investigación en las instituciones de tal carácter dentro del Sistema Nacional de Salud.

b) Promover la figura del personal asistencial-investigador en el Sistema Nacional de Salud, contemplando las siguientes acciones: 1) Ponderar, en al menos un 20% los méritos de investigación a los efectos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, referente al baremo de acceso a las plazas del Sistema Nacional de Salud; ii) Considerar el programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada como tiempo trabajado a los efectos de experiencia profesional, que compute en el baremo de acceso a plazas del Sistema Nacional de Salud y iii) Conferir en el baremo de méritos de provisión de plazas una puntuación adicional de 2 puntos al programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada.

Tercera. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa.

1. De acuerdo a lo establecido en el apartado decimotercero de la Resolución de 2 de marzo de 2007, se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación integrada por: En representación del Instituto de Salud Carlos III: El Director del Instituto de Salud Carlos III, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona en quien delegue. Un funcionario del Instituto de Salud Carlos III que será nombrado por el Director del mismo.

En representación de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid «Pedro Laín Entralgo»:

El Director General de la Agencia de formación, investigación y estudios sanitarios de la Comunidad de Madrid «Pedro Laín Entralgo», o persona en quien delegue.

La Directora del Área de Investigación y Estudios Sanitarios de la Agencia, o persona en quien delegue. Un técnico del Área de Investigación de la Agencia designado por el Director General de la misma.

2. A dicha Comisión le corresponderán, las siguientes funciones conforme a lo señalado en el punto decimotercero.2 de la resolución de 2 de marzo de 2007:

1. Elaborar propuestas de mejora en el desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en los respectivos Convenios de colaboración, para la mejor coordinación entre las entidades participantes.

2. Resolver las dudas de interpretación y las discrepancias que puedan surgir durante la ejecución del Programa. 3. Aprobar un informe anual de seguimiento y evaluación del Programa. 4. Las restantes funciones que les atribuya la normativa vigente o que les sean encomendadas por la Subdirección General de Fomento y Evaluación de la Investigación.

Y además las siguientes funciones específicas:

a) La coordinación de las actuaciones a desarrollar para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.

b) Proponer, a la vista de los resultados de la evaluación de los candidatos presentados por la Comunidad de Madrid, la cuantía exacta de la aportación económica de ambas partes, en cada anualidad de las de vigencia del convenio, en función de lo establecido en la Cláusula segunda. c) Proponer el destino concreto de los fondos disponibles en cada una de las anualidades en las que el convenio está vigente, relacionando a los seleccionados en cada línea del programa y el ámbito de investigación en que, en su caso, vayan a desarrollar su actividad.

La propuesta concreta expresada en las letras b) y c) de este apartado se consignará en una Memoria anual que, una vez aprobada por el ISCIII, determinará la transferencia del crédito correspondiente a la Comunidad de Madrid.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar, de manera fehaciente, a los candidatos que resulten seleccionados, la concesión de estas ayudas en los términos que se establecen en las memorias correspondientes durante todos los años de vigencia del presente convenio.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes. Cuando no sea posible reunir a la Comisión, las decisiones podrán ser adoptadas, mediante alguna de las fórmulas siguientes: a) En reuniones vía teleconferencia o videoconferencia.

b) Sin votación, si existe consentimiento firmado.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso y, cuando este no sea posible, por mayoría, disponiendo el Presidente de voto de calidad. De todas las sesiones celebradas se levantará acta. Cuarta. Aportaciones económicas.

1. El Instituto de Salud Carlos III aportará a la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, las cantidades que procedan de acuerdo con lo estipulado para la financiación del Programa I3SNS con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.452, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, transfiriendo a la cuenta que la misma designe la cantidad máxima de 1.814.000 euros, relativa al ejercicio 2007. Esta cantidad quedará determinada de acuerdo a la propuesta que efectúe la Comisión de Seguimiento y Evaluación de acuerdo a lo establecido en la Cláusula tercera.

2. La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid «Pedro Laín Entralgo»: aportará la financiación que le corresponda, con cargo a su dotación presupuestaria correspondiente, para el desarrollo del Programa I3SNS. 3. La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid «Pedro Laín Entralgo» transferirá los fondos recibidos desde el Instituto de Salud Calos III destinados a la Fundación Jiménez Díaz correspondientes a los candidatos seleccionados para las líneas de incorporación estable de investigadores e intensificación de la actividad investigadora. La Fundación Jiménez Díaz se comprometerá en documento aparte y previo a la formalización del presente convenio con la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios y el ISCIII, a asumir la cofinanciación que corresponda al amparo del presente convenio. La Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios dará traslado de este compromiso al ISCIII, en dicho escrito deberá figurar la aceptación expresa de las obligaciones asumidas por parte de la Fundación Jiménez Díaz al amparo del presente convenio y el consentimiento indubitativo por parte de La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid «Pedro Laín Entralgo».

Quinta. Ámbitos de investigación prioritarios.-Los ámbitos de investigación prioritarios se determinarán por la Comisión de Evaluación y Seguimiento para cada investigador de la línea de incorporación estable y de intensificación, de acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I vigente y los objetivos de política científica de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Sexta. Procedimiento de evaluación y selección.

1. Línea de incorporación estable de investigadores: a) Los candidatos elegibles deberán estar en posesión del grado de doctor y encontrarse en el último año o haber finalizado el programa de investigadores contratados del Instituto de Salud Carlos III.

b) La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid «Pedro Laín Entralgo» propondrá al Instituto de Salud Carlos III las candidaturas de los investigadores, especificando la línea de investigación y la Institución donde van a realizar su trabajo. c) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo a requisitos de excelencia en su trayectoria científica. A las reuniones de la Comisión podrá incorporarse un experto designado por la Comunidad de Madrid. d) Los resultados de la evaluación serán trasladados a la Comisión de seguimiento y Evaluación que propondrá, a la vista de los mismos, los candidatos seleccionables y el nivel que les pueda corresponder en función de su trayectoria científica, en los términos establecidos en el apartado séptimo, punto 2 de la Resolución de 2 de marzo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III. e) Los candidatos seleccionados que se incorporen al Programa regulado mediante la resolución de 2 de marzo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, deberán ser contratados de manera indefinida por la Comunidad de Madrid o por la entidad por ella designada para el desarrollo de todas o alguna de las actividades contempladas en el presente convenio o por cualquier otra entidad gestora de la Investigación vinculada a los centros del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid. El Instituto de Salud Carlos III cofinanciará su contrato según lo especificado en la cláusula segunda apartado 1.1. f) En el caso de los candidatos seleccionados con contrato estable suscrito al amparo de lo establecido en la Resolución de 29 de julio de 2005, el Instituto de Salud Carlos III cofinanciará su contrato con la Comunidad de Madrid según lo especificado en la Cláusula segunda, apartado 1.2.

2. Línea de incorporación estable de técnicos de apoyo a la investigación:

a) Los candidatos elegibles deberán estar en posesión de la titulación académica requerida para su función y encontrarse al menos en el segundo año o haber finalizado el programa de contratos de apoyo a la investigación del Instituto de Salud Carlos III.

b) La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid «Pedro Laín Entralgo»: propondrá al Instituto de Salud Carlos III las candidaturas de los técnicos de apoyo a la investigación, especificando la Institución donde van a realizar su trabajo. c) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a requisitos que impliquen una trayectoria de apoyo a la investigación adecuada. d) Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de seguimiento y Evaluación que propondrá, en función de los mismos, los candidatos que considera seleccionables. e) Los candidatos seleccionados deberán ser contratados de manera indefinida por la Comunidad de Madrid o por la entidad por ella designada para el desarrollo de todas o alguna de las actividades contempladas en el presente convenio o por cualquier otra entidad gestora de la Investigación vinculada a los centros del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid. f) El Instituto de Salud Carlos III cofinanciará su contrato según lo especificado en la cláusula segunda, apartado 2.

3. Línea de Intensificación:

a) Los candidatos elegibles deberán ser personal asistencial con trayectoria científica acreditada.

b) En el caso del personal facultativo deberán ser investigadores principales de proyectos de investigación activos financiados por el Plan Nacional de I+D+I, y poseer producción científica en biomedicina acreditada. c) La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid «Pedro Laín Entralgo» propondrá al Instituto de Salud Carlos III las candidaturas de los investigadores, especificando la línea de investigación y la Institución Sanitaria donde va a realizar su trabajo. d) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a requisitos de excelencia en su trayectoria científica. e) Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de seguimiento y Evaluación que propondrá, en función de los mismos, los candidatos seleccionables. f) Los candidatos seleccionados dedicarán el 50% de su horario a la investigación. Su actividad asistencial será cubierta por un profesional contratado según lo especificado en la cláusula segunda, apartado 3.

Séptima. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación será la encargada de velar por el cumplimiento y desarrollo del programa conforme a las funciones que se le confieren en el apartado decimotercero de la Resolución de 2 de marzo de 2007 y en la Cláusula tercera de este Convenio.

2. La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid «Pedro Laín Entralgo» presentará al Instituto de Salud Carlos III, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propia dotación presupuestaria y destinada a la financiación de los objetivos del Programa detallados en la cláusula segunda de este convenio. 3. La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid «Pedro Laín Entralgo»deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa y, cuando proceda, ponerlas a disposición del Instituto de Salud Carlos III y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Octava. Titularidad de los estudios.

1. Las publicaciones que se deriven del desarrollo de éste convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

2. En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su titularidad, gestión y explotación pertenecerá a la entidad con la que se establezca la relación contractual.

Novena. Vigencia y resolución.-El presente convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta la extinción de las obligaciones contempladas en la Cláusula segunda de este convenio.

Además de la expiración del plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio el mutuo acuerdo previa denuncia por cualquiera de las partes, con un preaviso de quince días y el incumplimiento de las cláusulas por cualquiera de las partes. Décima. Jurisdicción.-Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo, que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento contemplada en este Convenio, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Madrid. Undécima. Naturaleza jurídica.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes.

Las partes se comprometen a cumplir y seguir este Convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por triplicado, y a un solo efecto, en la ciudad y fechas expresadas.-La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Flora de Pablo Dávila.-El Director General de la Agencia Laín Entralgo, Andrés Castro Bande.

DOCUMENTO ANEXO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, Y LA COMUNIDAD DE MADRID A TRAVÉS DE LA AGENCIA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID «PEDRO LAÍN ENTRALGO» EN EL PROGRAMA DE ESTABILIZACIÓN DE INVESTIGADORES Y DE TÉCNICOS DE APOYO Y DE INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (I3SNS)

Madrid, a 26 de diciembre de 2007.

De una parte, el Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, con CIF Q-2827017-E y sede en Madrid (C.P. 28029), calle Sinesio Delgado, 4, y en su nombre y representación, la Directora del mismo, señora doña Flora de Pablo Dávila, según el nombramiento por el Real Decreto 1187/2007, de 10 de septiembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005.

De otra parte la Fundación Jiménez Díaz, representada en este acto por don Juan Antonio Álvaro de la Parra, en calidad de Director Gerente, con NIF G28198240 y sede en Madrid, con domicilio en Avenida Reyes Católicos, 2, de acuerdo con la escritura de poder con número de protocolo novecientos sesenta y ocho, otorgada en fecha 6 de septiembre de dos mil siete ante el notario de Madrid, don José María Núñez Madrid. Y de otra parte, la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, representada en este acto por don Andrés Castro Bande, en calidad de Director General, con CIF Q2801218E y sede en Madrid (CP 28013), con domicilio en Gran Vía, 27, en virtud de lo dispuesto en los artículos 129.2 y 131 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad (LOSCAM), el artículo 10.7 en relación con el 8.2.i y el 8.3 del Decreto 139/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Agencia, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia de 17 de junio de 2002, por el que se delega en el Director general de la misma la competencia en materia de convenios.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este documento y, por este motivo, exponen lo siguiente:

1. Que por Resolución de 2 de marzo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, se ha establecido el Programa de Estabilización de Investigadores y de Técnicos de Apoyo a la Investigación y de Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud (en adelante Programa I3SNS), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en la III Conferencia de Presidentes celebrada el 11 de enero de 2007.

2. Que con fecha 21 de junio de 2007, la Fundación Jiménez Díaz solicita a la Comunidad de Madrid su inclusión en el convenio exclusivamente a efectos de transferencia de las cantidades aportadas por el ISCIII, de las que sea beneficiaria la Fundación Jiménez Díaz. 3. Que es la Fundación Jiménez Díaz la que se compromete a cofinanciar los programas objeto de este convenio para los candidatos que resulten evaluados favorablemente, sin que esto suponga gasto alguno para la Comunidad de Madrid. 4. Que la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid muestra su conformidad.

Y que, por todo lo dicho, las partes firmantes, suscriben el presente documento, conforme a las siguientes especificaciones:

1. El Instituto de Salud Carlos III aportará a la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, las cantidades que procedan de acuerdo con lo estipulado para la financiación del Programa I3SNS con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.452, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, transfiriendo a la cuenta que la misma designe la cantidad máxima de 1.814.000 euros, relativa al ejercicio 2007. Esta cantidad quedará determinada de acuerdo a la propuesta que efectúe la Comisión de Seguimiento y Evaluación de acuerdo a lo establecido en la Cláusula tercera del convenio.

2. La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid «Pedro Laín Entralgo» transferirá los fondos recibidos desde el Instituto de Salud Carlos III destinados a la Fundación Jiménez Díaz correspondientes a los candidatos seleccionados para las líneas de incorporación estable de investigadores e intensificación de la actividad investigadora, que para la anualidad 2007 ascienden a: 132.000 euros. 3. La Fundación Jiménez Díaz se compromete por escrito dirigido a la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, a asumir la cofinanciación que corresponda. 4. La Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios ha dado traslado de este compromiso al ISCIII.

Las partes se comprometen a cumplir y seguir este documento según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por cudriplicado, y a un solo efecto, en la ciudad y fechas expresadas.-La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Flora de Pablo Dávila.-El Director Gerente de la Fundación Jiménez Díaz, Juan Antonio Álvaro de la Parra.-El Director General de la Agencia Laín Entralgo, Andrés Castro Bande.

Memoria correspondiente a la anualidad 2008

El Instituto de Salud Carlos III aportará a la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia «Pedro Laín Entralgo» de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, las cantidades que procedan de acuerdo con lo estipulado para la financiación del Programa I3SNS con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.452, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, transfiriendo a la cuenta que la misma designe la cantidad máxima de 1.814.000 euros, relativa al ejercicio 2007. Esta cantidad, de acuerdo a la propuesta que efectúe la Comisión de Seguimiento y Evaluación según lo establecido en la Cláusula tercera corresponde a:

Línea de incorporación estable de investigadores

Año convenio

Expediente

Investigador

Área temática

Centro

Nivel

Coste salarial

Compl. nivel

Total

Aportación

CC.AA

ISCIII

2007

CES07/035

Pozo Abejón, María Victoria del.

Enfermedades respiratorias.

Fundación Jiménez Díaz

B

40.000

6.000

46.000

20.000

26.000

2006

CES06/013

Sanchez García, Marina.

Enfermedades neurológicas y mentales.

Fundación Jiménez Díaz

C

40.000

0

40.000

24.000

16.000

2006

CES06/008

Morán Jiménez, María Josefa.

Enfermedades raras (porfirias).

Hospital 12 de Octubre

C

40.000

0

40.000

24.000

16.000

2005

CES05/024

Holguín Fernández, Africa.

Enfermedades infecciosas.

Hospital Carlos III

B

40.000

6.000

46.000

28.000

18.000

2006

CES06/007

Vicent López, David.

Enfermedades crónicas (endocrinología y metabolismo).

Hospital Carlos III

C

40.000

0

40.000

24.000

16.000

2006

CES06/001

Gómez Garre, María Dulcenombre.

Enfermedades cardiovasculares.

Hospital Clinico San Carlos.

B

40.000

6.000

46.000

24.000

22.000

2007

CES07/029

Hoya Mantecón, Miguel de la.

Cáncer.

Hospital Clinico San Carlos.

B

40.000

6.000

46.000

20.000

26.000

2005

CES05/022

Chowen King, Julie Ann.

Enfermedades crónicas (enf. endocrinas).

Hospital del Niño Jesús

A

40.000

12.000

52.000

28.000

24.000

2006

CES06/019

Campos Barros, Ángel.

Enfermedades crónicas (endrocrinología y metabolismo).

Hospital del Niño Jesús

B

40.000

6.000

46.000

24.000

22.000

2005

CES05/027

Rey Herranz, Juan Antonio.

Cáncer (investigación en cáncer).

Hospital La Paz

A

40.000

12.000

52.000

28.000

24.000

2007

CES07/031

Vilaboa Díaz, Nuria.

Enfermedades crónicas e inflamatorias.

Hospital La Paz

A

40.000

12.000

52.000

20.000

32.000

2005

CES05/019

Álvarez García, Luis.

Enfermedades crónicas (enf. hepáticas).

Hospital La Paz

B

40.000

6.000

46.000

28.000

18.000

2006

CES06/015

Torres Jiménez, Rosa María.

Enfermedades raras (hiperuricemias genéticas).

Hospital La Paz

B

40.000

6.000

46.000

24.000

22.000

2006

CES06/016

Bellón Heredia, María Teresa.

Enfermedades crónicas (alergia).

Hospital La Paz

B

40.000

6.000

46.000

24.000

22.000

2007

CES07/030

Sánchez-Corral Gómez, Pilar.

Enfermedades genéticas y modelos de enfermedad.

Hospital La Paz

B

40.000

6.000

46.000

20.000

26.000

2007

CES07/032

López Ongil, Susana.

Enfermedades cardiovasculares.

Hospital Príncipe de Asturias

B

40.000

6.000

46.000

20.000

26.000

2005

CES05/023

Coque González, María Teresa.

Enfermedades infecciosas.

Hospital Ramón y Cajal

B

40.000

6.000

46.000

28.000

18.000

2005

CES05/025

Martín Palma, María Elena.

Enfermedades neurólogicas.

Hospital Ramón y Cajal

B

40.000

6.000

46.000

28.000

18.000

2007

CES07/033

García Bermejo, María Laura.

Enfermedades crónicas e inflamatorias.

Hospital Ramón y Cajal

B

40.000

6.000

46.000

20.000

26.000

2007

CES07/034

González Muñoz, Víctor Manuel.

Enfermedades neurológicas y mentales.

Hospital Ramón y Cajal

B

40.000

6.000

46.000

20.000

26.000

Total

444.000

Línea de incorporación estable de técnicos de apoyo a la investigación

Expediente

Contratado

Cat. prof.

Centro

Coste salarial

Aportación ISCIII

ECA07/015

Molina Jiménez, Francisca

TS

Hospital de la Princesa

34.000

15.000

ECA07/007

Samaniego García, Rafael

TS

Hospital Gregorio Marañon

34.000

15.000

ECA07/019

Vallejo Cremades, María Teresa

TS

Hospital La Paz

34.000

15.000

ECA07/009

Santiago Martín, Begoña

TS

Hospital 12 de Octubre

34.000

15.000

ECA07/017

Rubio Muñoz, Juan Carlos

TS

Hospital 12 de Octubre

34.000

15.000

ECA07/014

Grau Sanz, Montserrat

TS

Hospital 12 de Octubre

34.000

15.000

ECA07/008

Sanz Minguela, Beatriz

FP

Hospital Carlos III

20.000

10.000

ECAO7/010

Serramia Lobera, María Jesús

FP

Hospital Gregorio Marañón

20.000

10.000

ECA07/006

Bellón Cano, Jose María

TM

Hospital Gregorio Marañon

25.000

10.000

ECA07/013

Gaya Moreno, Francisco

TS

Hospital La Paz

34.000

15.000

ECA07/016

Rosado García, Silvia

TS

Hospital Puerta de Hierro

34.000

15.000

ECA07/012

Castaño Aguado, Javier

FP

Hospital Puerta de Hierro

20.000

10.000

ECA07/018

Sacristán López, Silvia

FP

Hospital Ramón y Cajal

20.000

10.000

ECA07/011

Cano Arana, Alejandra

TS

Hospital Ramón y Cajal

34.000

15.000

Total

185.000

Línea de intensificación

Expediente

Investigador

Centro

Importe ISCIII

INT07/112

Ayuso García, Carmen

Fundación Jiménez Díaz

30.000

INT07/107

Caramelo Díaz, Carlos

Fundación Jiménez Díaz

30.000

INT07/111

Ortiz Arduan, Alberto

Fundación Jiménez Díaz

30.000

INT07/090

Salinero Fort, Miguel Ángel

Gerencia de Atención Primaria. Área 4 de Madrid

30.000

INT07/087

Castell Alcalá, M. Victoria

Gerencia de Atención Primaria. Área 5 Madrid

30.000

INT07/088

Vargas-Machuca Cabañero, Concepción

Gerencia de Atención Primaria. Área XI Madrid

30.000

INT07/119

Lahuerta Palacios, Juan José

Hospital 12 de Octubre

30.000

INT07/115

López-Ríos Moreno, Fernando

Hospital 12 de Octubre

30.000

INT07/124

Martín Casanueva, Miguel Ángel

Hospital 12 de Octubre

30.000

INT07/113

Martínez López, Joaquín

Hospital 12 de Octubre

30.000

INT07/121

Ortiz Romero, Pablo Luis

Hospital 12 de Octubre

30.000

INT07/118

Pablos Álvarez, José Luis

Hospital 12 de Octubre

30.000

INT07/126

Barreiro García, Pablo

Hospital Carlos III

30.000

INT07/125

Soriano Vázquez, Vicente

Hospital Carlos III

30.000

INT07/127

Arroyo González, Rafael

Hospital Clínico San Carlos

30.000

INT07/128

Cristóbal Varela, Carmen

Hospital de Fuenlabrada

30.000

INT07/091

Esteban de la Torre, Andrés

Hospital de Getafe

30.000

INT07/133

Rodríguez Mañas, Leocadio

Hospital de Getafe

30.000

INT07/143

González Álvaro, Isidoro

Hospital de la Princesa

30.000

INT07/093

Marazuela Azpiroz, Mónica

Hospital de la Princesa

30.000

INT07/144

Varela Entrecanales, Manuel

Hospital de Móstoles

30.000

INT07/104

Ramírez Orellana, Manuel

Hospital del Niño Jesús

30.000

INT07/137

Arango López, Celso

Hospital Gregorio Marañón

30.000

INT07/136

Baeza Ochoa de Ocariz, María Luisa

Hospital Gregorio Marañón

30.000

INT07/138

Bañares Cañizares, Rafael

Hospital Gregorio Marañón

30.000

INT07/139

López-Herce Cid, Jesús

Hospital Gregorio Marañón

30.000

INT07/135

Tejedor Jorge, Alberto

Hospital Gregorio Marañón

30.000

INT07/140

Longo Imedio, María Isabel

Hospital Gregorio Marañón

30.000

INT07/147

Arribas López, José Ramón

Hospital La Paz

30.000

INT07/148

García Río, Francisco José

Hospital La Paz

30.000

INT07/146

Lapunzina Badía, Pablo D.

Hospital La Paz

30.000

INT07/130

Rodríguez Puyol, Diego

Hospital Príncipe de Asturias

30.000

INT07/094

García Berrocal, José Ramón

Hospital Puerta de Hierro

30.000

INT07/097

Vargas Núñez, Juan Antonio

Hospital Puerta de Hierro

30.000

INT07/100

Álvarez Cermeño, José Carlos

Hospital Ramón y Cajal

30.000

IINT07/098

Escobar Morreale, Héctor Francisco

Hospital Ramón y Cajal

30.000

INT07/102

García de Yébenes Prous, Justo

Hospital Ramón y Cajal

30.000

INT07/101

Montes Molina, Ramón

Hospital Ramón y Cajal

15.000

INT07/103

Ruiz del Árbol Olmos, Luis

Hospital Ramón y Cajal

30.000

INT07/211

Cea Rodríguez, Francisco

Hospital Severo Ochoa

30.000

Total

1.185.000

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