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Documento BOE-A-2008-3415

Resolución de 17 de enero de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de delimitación del monumento de «Sa Punta» de Sant Llorenç des Cardassar.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2008, páginas 10871 a 10872 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2008-3415

TEXTO ORIGINAL

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 7 de mayo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 18 de marzo de 2007, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de la delimitación del monumento de «Sa Punta» de Sant Llorenç des Cardassar.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 20 de abril de 2007, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 7 de abril de 2006 del abogado adscrito a la Dirección Insular de Patrimonio Histórico. Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Òrganico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno de 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar la delimitación del monumento Sa Punta -44/38-, de Sant Llorenç des Cardassar, la descripción y delimitación del cual figura en los informes técnicos de fecha 25 de febrero de 2005 y de 4 de abril de 2007, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al Boletín Oficial del Estado, y se tiene que anotar en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes: a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del citado recurso. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado le resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 17 de enero de 2008.-La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Francina Armengol Socias.

ANEXO 1 Informe técnico de fecha 25 de febrero de 2005

Se propone a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico informar favorablemente la incoación del expediente de delimitación del yacimiento arqueológico de Sa Punta -44/38- del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar según los criterios que figuran en la ficha de delimitación que se adjunta.

ANEXO 2 Informe técnico de fecha 4 de abril de 2007

Visto el informe presentado por la Universidad de las Islas Baleares y redactado por el doctor Victor M. Guerrero profesor titulado del área de prehistoria, informo que se puede continuar con la tramitación del presente expediente, ya que el citado doctor acepta como buena la delimitación propuesta.

Por lo que hace referencia al punto 4b, consideramos que es la Comisión de Patrimonio la que tomará las medidas necesarias porque la remoción de tierras alrededor de los yacimientos se haga con control arqueológico.

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