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Documento BOE-A-2008-3718

Resolución de 6 de febrero de 2008, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2008, páginas 11821 a 11822 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-3718

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el articulo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre el Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Sr. Consejero de Economía y Consumo, de la Comunidad de Madrid. Madrid, 6 de febrero de 2008.- El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DERIVADOS DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS FINANCIADAS CON FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA (IFOP Y FEP)

En Madrid, a 21 de diciembre de 2007.

REUNIDOS De una parte, el señor don Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004 de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que el confiere el artículo 1, apartado 2.e) de la Orden APA 1603/2004 de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el B.O.E. nº 131/2005.

De otra parte, el señor don Fernando Merry del Val y Díez de Rivera, Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 12/2007, de 20 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad que le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999 de 9 de abril de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley Estatal 4/1999 de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001 de 29 de marzo sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.19 de la Constitución, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

II. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, en virtud del artículo 12.1.e) del Real Decreto 1417/2004 de 11 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, ejerce la gestión de los fondos estructurales del Instrumento Financiero de Orientación pesquera (IFOP) y otros fondos estructurales en materia de pesca, mediante la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros. III. Que, la Comunidad de Madrid, según el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, y según el artículo 26.3.1.4. del mismo texto legal, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. En virtud del artículo 15.4 del Decreto 115/2004 de 29 de julio por el que se establece su estructura orgánica, y del Decreto 7/2007, de 20 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, actúa en el ejercicio de su competencia en cuanto a la tramitación, resolución y pago de las ayudas al sector pesquero y acuícola. IV. Que como consecuencia del período de programación de los fondos estructurales europeos para el período 2000-2006, cuyo período de pago finalizará el 31 de diciembre de 2008, el IFOP se está desarrollando desde el año 2000 de acuerdo con los siguientes programas:

Un Programa Operativo de carácter plurirregional para su aplicación en las regiones españolas pertenecientes al Objetivo número 1.

Un documento único de programación, de alcance nacional, para su aplicación en las regiones españolas que no pertenecen al objetivo número 1. V. Que como consecuencia del periodo de programación de los Fondos Estructurales Europeos para el periodo 2007-2013, cuyo periodo de pago finalizará el 31 de diciembre de 2015, el FEP se desarrollará desde el año 2007 de acuerdo con el siguiente Programa: Un único programa operativo de carácter plurirregional para su aplicación en las regiones españolas pertenecientes al Objetivo Convergencia y en las regiones no pertenecientes al Objetivo Convergencia VI. Que el MAPA y la Comunidad de Madrid consideran de utilidad firmar un Convenio de Colaboración para implantar una base de datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la UE, a fin de agilizar la información sobre la utilización de los fondos estructurales con destino al sector pesquero. En virtud de todo ello, las partes deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la aportación por el MAPA a la Comunidad de Madrid el apoyo instrumental y técnico necesario para la gestión y actualización de la información, conforme a criterios homogéneos, de la base de datos del IFOP y del FEP, a fin de dar cumplimento a las exigencias normativas comunitarias en relación al suministro de información exigido a las Autoridades responsables de la programación, así como a los Organismos Intermedios y Órganos gestores.

Segunda. Aportación de medios.-A efectos del cumplimiento del objetivo del presente Convenio, el MAPA encargará la prestación del servicio a una empresa pública estatal, quien aportará los medios técnicos y personales que precise la Comunidad Autónoma para el mantenimiento, alimentación y gestión de las bases de datos del IFOP, del FEP y del sistema de transmisión electrónica de la información. Tercera. Suministro de información.-La Comunidad de Madrid facilitará el mantenimiento de la Base de datos y suministrará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para la cumplimentación de los datos establecidos en las bases del IFOP y del FEP y en el sistema electrónico de transmisión de información, y que como mínimo serán las que constan en el anexo de este convenio. Dicha cesión de datos está sujeta a las exigencias de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid. Cuarta. Personal técnico.-La suscripción del presente Convenio de Colaboración no conllevará relación laboral entre las Administraciones firmantes del Convenio de Colaboración y las personas que puedan intervenir por si mismas o por medio de terceros en el desarrollo de las actuaciones que se realicen en la ejecución del Convenio. Quinta. Seguimiento de la ejecución del Convenio.-El MAPA y la Comunidad de Madrid intercambiarán entre si la información que corresponda y elaborarán un documento de evaluación pormenorizado, a efectos de la verificación de los datos y del cumplimiento de los plazos fijados para su traslado al MAPA. Sexta. Duración.-El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2011, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que el acuerdo de prórroga se adopte con anterioridad a la finalización del Convenio. La tramitación de la prórroga de acuerdo con los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de la expiración del convenio, con el fin de que se puedan constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros citado. Séptima. Resolución.-Serán causas especiales de resolución del presente Convenio:

El mutuo acuerdo de las partes.

La denuncia, por cualquiera de las partes, del posible incumplimiento de las cláusulas o la alteración esencial de su contenido.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, añadiendo lo ya previsto en cuanto a que queda exceptuado de la aplicación del texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con su artículo 3.1c).

Las cuestiones litigiosas a que pudieran dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y en la fecha al principio indicados.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.-El Consejero de Economía y Consumo, Fernando Merry del Val y Díez de Rivera.

ANEXO

Información a suministrar por la Comunidad Autónoma al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de su inclusión en la Base de datos. Copia de todas las solicitudes de ayuda en el marco de los Programas.

Copia de las resoluciones favorables a las solicitudes de ayuda. Documentación sobre pagos realizados en el marco de los Programas. Información técnica y de indicadores, incluyendo la medioambiental y la de igualdad de oportunidades. Correcciones de errores detectados en las Bases de datos. Planes de control financiero. Resultados del control. Correcciones financieras.

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