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Documento BOE-A-2008-3720

Resolución de 18 de febrero de 2008, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan ayudas, en el ejercicio 2008, para planes de formación interadministrativos en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2008, páginas 11823 a 11825 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-3720

TEXTO ORIGINAL

Artículo 1. Objeto de la Resolución.

1. El Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante INAP) de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 10 de enero de 2008, del Ministerio de Administraciones Públicas, convoca ayudas para financiar planes de formación continua de carácter interadministrativo entre los promotores contemplados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10 del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2. Las presentes ayudas se convocan en el marco del Cuarto Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005 (en adelante IV AFCAP), de acuerdo con las Bases Reguladores aprobadas mediante Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de enero de 2008, y con el Acuerdo de Gestión de Fondos de formación continua para el año 2008 adoptado por la Comisión General para la Formación Continua, en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado b del artículo 16 del IV AFCAP, modificado por Acuerdo de la Comisión General para la Formación Continua de 23 de octubre de 2007 (Resolución de 14 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, B.O.E. de 23 de noviembre). 3. Las ayudas se destinarán a subvencionar, durante el ejercicio 2008, los planes de formación continua interadministrativos promovidos en el ámbito de la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Administración Local, presentados en nombre de un único promotor por una sola vez, por las Comisiones de Coordinación, en su caso, o a través de compromisos formales por escrito, o bien mediando acuerdos o convenios con otros posibles promotores, con sujeción a los requisitos establecidos en la presente convocatoria. 4. Las ayudas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de la cuantía reservada para los planes interadministrativos en el año 2008 por importe de 3.000.000 de euros, en el marco del Acuerdo de Gestión adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para dicho ejercicio. Una vez efectuada la transferencia de crédito del concepto de Formación Continua (226.04) se procederá al pago de estas ayudas por el INAP a través del capítulo 4 del presupuesto de gastos del Instituto con aplicación en los conceptos presupuestarios adecuados según los promotores beneficiarios.

Artículo 2. Ámbito temporal.

La presente Resolución es de aplicación a las ayudas a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución, que vayan a financiarse en el ejercicio presupuestario de 2008 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se desarrollará en el marco de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 10 de enero de 2008, del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Órganos de instrucción y de resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General del INAP, en los términos señalados en el artículo anterior, en los artículos 24 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la presente Resolución y en la Orden Ministerial de Bases Reguladoras, aplicándose por analogía lo descrito en la Resolución del INAP de 23 de enero de 2008 (BOE 28 enero 2008).

2. La Resolución del procedimiento corresponde al Director del INAP.

Artículo 5. Requisitos de la solicitud y documentación complementaria.

Las solicitudes de planes de formación se ajustarán a los modelos y requisitos establecidos en la convocatoria general de ayudas a planes de formación continua, establecidos en la Resolución del INAP de 23 de enero de 2008 (BOE 28 enero 2008), fijándose como límite mínimo de potenciales destinatarios las plantillas de las distintas entidades que no podrá ser inferior a 3.000 empleados, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación jurídica que les vincule con las entidades participantes, salvo que por el contenido del plan de formación sea necesario reducir esa cifra excepcionalmente.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Solicitudes en soporte papel.-Las solicitudes dirigidas al Director del INAP se presentarán en el Registro General del citado Organismo o en cualesquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Solicitudes realizadas por procedimiento telemático.-En soporte electrónico podrán enviarse solicitudes de ayudas por Internet, a la dirección www.formacioncontinua.inap.map.es, donde existe una aplicación informática que realiza el procedimiento de modo telemático. Servirá como justificante acreditativo del envío de la solicitud por Internet la información emitida por el Registro Telemático del MAP, la cual será almacenada por la aplicación que lo tramita y podrá ser consultada tantas veces como se requiera. Si se realiza la solicitud del plan por procedimiento telemático, también se podrá realizar telemáticamente su adaptación. 3. En ambos casos, el plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución de convocatoria de las ayudas para el año 2008.

Artículo 7. Valoración de planes.

Para fijar la financiación de los planes de formación, se tendrán en cuenta las siguientes directrices y criterios de valoración, con relación a los planes presentados: 1. Los planes deberán estar dirigidos al personal de varias Administraciones Públicas y no sólo al de una de ellas (Administración General del Estado, Administraciones de las Ciudades y Comunidades Autónomas, y Entidades Locales).

2. En cuanto a los destinatarios del plan de formación, se valorará: el número de efectivos totales de las entidades participantes y la distribución territorial de los efectivos. 3. En cuanto al contenido del plan de formación deberá ser de carácter general o transversal y tratar de temas que afecten a las Administraciones Públicas del ámbito territorial correspondiente. 4. La asignación de los fondos a los diferentes planes se hará manteniendo el necesario equilibrio entre las solicitudes presentadas por las diferentes Administraciones promotores de planes de Formación Continua.

Artículo 8. Forma de hacer efectiva la ayuda.

Aprobada la subvención, el INAP librará la cuantía de la ayuda. En el supuesto de que la subvención concedida resulte inferior al importe solicitado, los promotores afectados deberán presentar preceptivamente nuevo presupuesto adaptado a la reducción de los medios económicos, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución anual donde se conceden y publicitan las ayudas aprobadas, mediante la cumplimentación de los anexos 3.1 y 3.2.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a: a) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda antes del 31 de diciembre del año en que se concede la subvención, y justificarla administrativamente antes del 15 de marzo del año siguiente, conforme a lo previsto en la Orden de 10 de enero de 2008, del Ministerio de Administraciones Públicas, y, específicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Con carácter general, todos los promotores deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la ayuda, así como al control financiero que corresponda por la Intervención General de la Administración del Estado. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 10. Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida así como el reintegro del sobrante no utilizado, si procede, antes del 15 de marzo de 2009.

Los promotores a que se refiere esta Resolución están obligados a presentar como Liquidación del Plan de Formación, un documento resumen del contenido formativo y económico del mismo, en el que se indique la información relativa a las acciones formativas inicialmente aprobadas y las acciones finalmente desarrolladas, así como la información estadística para la elaboración de la Memoria de Gestión del año 2008, cumplimentando para ello los anexos 3.1, 3.2 y 4. Además, en el ámbito de las Administraciones Públicas, deberá aportarse certificación expedida por el órgano gestor en el que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, según lo establecido en el modelo publicado como anexo 3.5. Las Instituciones sin fines de lucro, deberán elaborar una memoria explicativa de las actividades y gastos realizados, a la que unirán contablemente ordenados por conceptos de gastos según el orden que figuran en el anexo 3.1, originales de facturas o copias compulsadas según la normativa vigente, recibos y otros documentos justificativos.

Disposición adicional.

Con posterioridad al procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria, se podrá promover una nueva convocatoria para el caso de que existan remanentes de crédito pendientes de distribución.

Disposición final.

La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presente Resolución agota la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; pudiendo también presentar potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó (ar-tículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Madrid, 18 de febrero de 2008.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

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