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Documento BOE-A-2008-3733

Resolución de 25 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Sustitución de bombeo en el acuífero de la mancha oriental 2.ª fase, en Albacete y otros términos municipales (Albacete y Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2008, páginas 11885 a 11888 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-3733

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto Sustitución de bombeo en el acuífero de la Mancha Oriental. 2.ª Fase, TTMM: Albacete y otros (Albacete y Cuenca) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el apartado c, del grupo 1 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se localiza al norte de la provincia de Albacete y sur de Cuenca, dentro de los términos municipales de Albacete, Bazalote, Barrax, Fuensanta, La Gineta, La Herrera, Lezuza, Montalvos, Pozuelo, La Roda, Tarazona de la Mancha, Villalgordo del Júcar y Casas de Benítez, en la comarca de La Mancha Oriental Por ellos discurre la traza del tramo III del Acueducto Tajo-Segura (ATS), desde su inicio en la cámara de carga del Salto del Picazo, hasta su finalización en la boca de entrada del túnel del Talave.

Las obras tendrán como objeto cambiar las infraestructuras actuales de la fuente de agua que en la actualidad son sondeos particulares de los regantes, por infraestructuras de captación, impulsión y distribución de agua partir del Acueducto Tajo-Segura. Con esta modernización se clausurarán 270 pozos, afectándose a una superficie en torno a las 11.900 hectáreas. El volumen máximo de sustitución es de 59,58 hm3, siendo el volumen efectivo de sustitución de 47,15 hm3. El proyecto incluye las siguientes actuaciones:

Se construirán 4 tomas en el Acueducto Tajo-Segura.

Construcción de 3 balsas de regulación con un volumen de 114.000 m3, 270.000 m3 y 61.000 m3, respectivamente. Instalación de tuberías, de diámetro máximo 1.800 mm y una longitud total de 117,12 km. Acometidas eléctricas de longitud inferior a 1 km y centros de transformación para dotar de suministro eléctrico. Estaciones de bombeo. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 22 de junio de 2005, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto «Sustitución de bombeo en el acuífero de la Mancha Oriental 2.ª fase. TTMM: Albacete y otros. (Albacete y Cuenca)» con el objetivo de determinar si el proyecto debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta documentación se consideró insuficiente por lo que se solicitó ampliación de la misma con fecha 28 de julio de 2005. Se recibe con fecha 1 de febrero de 2007, un nuevo documento ambiental procedente de la Dirección General del Agua.

Con fecha 3 de octubre de 2007 se envían consultas a los siguientes organismos:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio de Medio Ambiente.

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

X

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

-

Diputación Provincial de Albacete

-

Diputación Provincial de Cuenca

-

Sudelegación del Gobierno de Albacete. Administración General del Estado

X

Subdelegación del Gobierno de Cuenca. Administración General del Estado

-

Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Educación y Ciencia.

X

Ayuntamiento de Albacete

-

Ayuntamiento de Bazalote

-

Ayutamiento de Barrax

-

Ayuntamiento de Fuensanta

-

Ayuntmaiento de la Gineta

-

Ayuntamiento de La Herrera

X

Ayuntamiento de Lezuza

-

Ayuntamiento de Montalvos

-

Ayuntamiento de Pozuelo

X

Ayuntamiento de La Roda

X

Ayuntamiento de Tarazona de la Mancha

-

Ayuntamiento de Villagordo del Júcar

-

Ayuntamiento de Casas Benítez

-

Facultad de Ciencias del Medio Ambiente de la Universidad de Castilla-La Mancha. Campus Tecnológico. Fábrica de Armas.

-

Ecologistas en Acción de Toledo

-

Ecologistas en Acción de Albacete

X

WWF/ADENA

X

Greenpeace

-

SEO

X

Sociedad Albacetense de Ornitología

-

Centro de estudios y experimentación de obras públicas (CEDEX)

-

Las contestaciones más relevantes con contenido ambiental son las correspondientes a los siguientes organismos:

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente. En los trazados previstos de parte de las tuberías y ubicación de algunos hidrantes se han identificado los siguientes hábitats de interés comunitario en estado de conservación intermedio: 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.; 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Se calcula que el proyecto afectará a 6ha que contienen hábitats naturales y que pueden resultar potencialmente afectados. Se deberá tener en cuenta el potencial riesgo de contaminación por posibles vertidos, residuos o materiales utilizados durante las obras, así como realizar una adecuada gestión del excedente de inertes que se produzca.

Esta Dirección General no considera necesario el sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se mantengan las medidas planteadas en la documentación aportada y otra serie de recomendaciones que se hacen en el informe emitido por este organismo, como es el control sobre la clausura efectiva de los 270 pozos propuesta en el proyecto.

Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio de Medio Ambiente.

La Confederación se refiere al cumplimiento de las normas de protección del dominio público hidráulico, reposición de servidumbres, y a la necesidad de aportar los estudios de clasificación de presas en función del riesgo potencial.

Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Educación y Ciencia.

Este organismo informa que la Unidad Hidrogeológica 08.29 no se encuentra afectada por declaración de sobreexplotación, si bien el aprovechamiento intensivo al que se encuentra sometida desde los años ochenta, hace que este planteamiento pudiera llevarse a cabo en un futuro, con consecuencias inciertas sobre el desarrollo económico y poblacional de la zona. Se considera preciso llevar controles periódicos indefinidos, durante la fase de explotación del proyecto, sobre la calidad del agua subterránea, bien mediante la implementación de una red de seguimiento propia, o bien mediante el seguimiento que lleva a cabo el organismo de cuenca.

Como consideración final indica que el proyecto no causará impactos ambientales significativos sobre las aguas subterráneas, considerando las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio.

Subdelegación del Gobierno de Albacete. Administración General del Estado.

Las observaciones formuladas se refieren a la afección del proyecto sobre las carreteras estatales en la provincia de Albacete. Se señalan las condiciones genéricas en las que podrían otorgarse las autorizaciones de cruces de carreteras, así como los trabajos en zona de dominio público hidráulico y en la zona de afección de las carreteras estatales. El promotor indica que el proyecto se ajusta a lo dispuesto en la Ley 25/1998, de carreteras y a lo dispuesto en el R.D. 1812/1994, del Reglamento General de Carreteras, no obstante previo obras, se solicitarán las correspondientes autorizaciones.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Esta Dirección General indica que la actuación no afectará a ningún Espacio Natural Protegido ni Zona Sensible. Sin embargo el proyecto puede afectar al Área Importante para las Aves Esteparias La Roda-La Gineta-Barrax, que incluye poblaciones destacadas de ganga ibérica, alcaraván y cernícalo primilla.

Esta Dirección General indica que muchos de los terrenos susceptibles de regadío parecen acoger en la actualidad cultivos de secano. A esta observación el promotor informa que se trata de parcelas en el tramo medio del río Júcar, para las que la Confederación Hidrográfica del Júcar ha realizado una Oferta Pública de adquisición de derechos por motivos ambientales, durante la presente campaña de riegos. El informe de este Organismo concluye diciendo que el proyecto ejerce un impacto compatible con el entorno en la totalidad del ámbito de la actuación de las obras, si bien destaca la importancia de considerar determinadas recomendaciones sobre la protección de aves esteparias que el promotor incluye en el proyecto.

WWF-ADENA.

La contestación de esta asociación se refiere a la posible pérdida neta de caudales anuales del río Júcar y a la afección a su caudal ecológico aguas abajo de la Presa de Alarcón.

El promotor indica que el proyecto no comporta incremento respecto a los volúmenes de agua utilizados, ni de las dotaciones de riego actualmente existentes, ni incrementa la superficie de riego actual. Este proyecto pretende disminuir las extracciones del acuífero y recuperar los niveles piezométricos, lo que incrementaría a largo plazo la descarga de caudales del acuífero al río Júcar, contribuyendo a la mejora del estado ecológico del cauce. Por otra parte el promotor indica que el caudal ecológico aguas debajo del embalse de Alarcón, queda garantizado con los desembalses al río que gestiona la Confederación Hidrográfica del Júcar, con ese objetivo, entre otros.

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Este Organismo hace referencia a la posible ocupación de hábitat de aves esteparias y a la instalación de nuevos tendidos eléctricos, y propone una serie de sugerencias ambientales.

El promotor indica que el proyecto cumple con las normas para instalaciones eléctricas aéreas con fines de protección de la avifauna. Asimismo adopta la casi totalidad de sugerencias propuestas por SEO, como son: mecanismo efectivo de clausura de los pozos sustituidos; cartografiar con precisión las áreas importantes para aves esteparias, especialmente los lek de avutardas, estableciendo una zona de protección; cartografiado preciso de las colonias de cernícalo primilla; arreglo de edificios sobre los que se asientan colonias de aves en Tarazona de la Mancha; corrección de tendidos eléctricos especialmente peligrosos en la zona; medidas de mejora del hábitat para aves esteparias, entre otras.

Ecologistas en Acción.

Las observaciones formuladas por Ecologistas en Acción se refieren a la necesidad de declaración de sobreexplotación del acuífero de la Mancha Oriental y de que no se autoricen extracciones superiores a la recarga del acuífero, así como la necesidad de sustituir los cultivos existentes en la zona. El promotor indica que la finalidad del proyecto es disminuir las extracciones del acuífero para alcanzar un estado de explotación sostenible. Asimismo opina que la modificación de los cultivos actualmente existentes no atañe al presente proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

El proyecto incluye la definición de las obras necesarias para la toma de caudales en el Acueducto Tajo Segura, la red de conducciones de transporte y la regulación de los caudales necesarios para cada uno de los usuarios, así como las instalaciones complementarias para el correcto funcionamiento del sistema.

El proyecto, que en ningún caso supondrá la implantación de nuevos regadíos, afectará a una superficie entorno a las 11.900 hectáreas. La modernización del regadío no supone un cambio en el uso del suelo, si existe un cambio en el origen del principal recurso requerido, el agua, lo que en principio influye en la recarga del acuífero de La Mancha. Asimismo se ha llevado a cabo un análisis por parte de la Universidad Politécnica de Valencia, con objeto de conocer con qué sustituciones de bombeos es más eficiente la recuperación del río Júcar. En el proyecto no se prevé la extracción de áridos durante la fase de construcción. El trazado de la red de conducciones discurrirá por bordes de caminos, carreteras, acequias y linderos para las tuberías, disminuyendo o evitando así la eliminación de cubierta vegetal y la ocupación de terrenos agrícolas para la realización de las mejoras. No se prevé la construcción de caminos en el proyecto. Las balsas de regulación se construirán semienterradas en el terreno con compensación del movimiento de tierras. El volumen de excavaciones asciende a unos 157.000 m3, que se emplearán en su totalidad para la construcción de los diques de cierre. Los 51.000 m3 procedentes del desbroce previo a la excavación, se utilizarán posteriormente para el extendido y revegetado de los taludes exteriores. El volumen de excavación en zanjas para alojamiento de las conducciones ascienda a 755.000 m3, utilizándose la totalidad del material procedente de la excavación para el relleno de las mismas zanjas. Los residuos no peligrosos generados (120 m3 de demolición de hormigones y 20 m3 de demolición de aglomerados asfálticos), serán retirados a los vertederos autorizados. Los residuos de material reciclable, así como los peligrosos, se entregarán a gestores autorizados. El promotor indica que en todo momento se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Ubicación del proyecto:

Los terrenos objeto del proyecto se encuentran situados en el norte de la provincia de Albacete y sur de Cuenca. Por ellos discurre la traza del tramo III del Acueducto Tajo-Segura desde su inicio en la cámara de carga del Picazo hasta su finalización en la boca de entrada del túnel del Talave.

La zona de estudio no incluye terrenos pertenecientes a la Red Natura 2000, ni ningún Espacio Natural Protegido ni Zona sensible, según quedan definidos en al Ley 9/99, de 28 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Existen zonas en que las tuberías atraviesan parcelas que contienen hábitats naturales de interés comunitario, se calcula una afección del proyecto a 6ha que contienen hábitats naturales que pueden resultar potencialmente afectados, por ello el promotor en el replanteo tratará de evitar en lo posible, aquellos trazados o ubicaciones coincidente con las parcelas de hábitats naturales identificadas. Gran parte del área donde se va a realizar el proyecto está dentro del Área Importante para las Aves Esteparias denominada «La Roda-La Gineta-Barrax». El promotor adopta las recomendaciones ambientales establecidas al respecto por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, y por otros organismos consultados, con objeto de evitar afecciones a las principales especies.

Características del potencial impacto:

Las actuaciones propuestas tendrán un efecto que, de forma global, se considera positivo, ya que la reducción de la extracción de agua de los acuíferos sobreexplotados en la zona significa, al mismo tiempo, reducir las afecciones a los caudales drenados al río Júcar. También se reducen los consumos energéticos que se empleaban en realizar las extracciones de aguas subterráneas.

En la Zona Importante para Aves Esteparias se realizará apertura de pista restringida, ocupándose la superficie mínima imprescindible para la apertura de zanja, y se jalonará la zona de actuación de forma que no se realice ninguna operación fuera de la pista de trabajo. El promotor indica que se realizará un cartografiado preciso de las áreas importantes para las aves esteparias, estableciendo una zona de protección con objeto de evitar interferencias. Para disminuir la afección de la fauna de la zona, el promotor indica que las obras se planificarán de manera que no se actúe durante el periodo de nidificación y cría de las aves de la zona (mediados de febrero-agosto). Inmediatamente antes del inicio de cada una de las actuaciones se realizará una prospección faunística de los terrenos afectados, con el objeto de detectar lugares de interés para la fauna como nidos o dormideros, informando en caso positivo a la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca o Albacete. Las líneas eléctricas cumplen, tal como indica el promotor, con lo dispuesto en el Decreto 5/1999 sobre «Normas para instalaciones eléctricas aéreas con fines de protección a la avifauna», teniendo en cuenta las medidas adicionales de protección incluidas en el art. 5 del citado Decreto. Asimismo el promotor incluye como medida adicional, tal como solicita la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, añadir uno o más platos aisladores en la unión de la alargadera con la cruceta, disminuyendo el riesgo de electrocución de las aves que la utilizan como posadero. El promotor llevará a cabo seguimiento de la incidencia ambiental de la línea aérea sobre la avifauna, en un periodo mínimo de dos años tras su instalación, notificando el hallazgo de individuos muertos o heridos al Servicio Provincial de Medio Natural. El promotor indica que se llevará a cabo un control foronómico, que determinará y realizará el seguimiento de los caudales evacuados a través de la red de drenaje, en puntos existentes en la actualidad y en el río Júcar, así como control de la calidad de las aguas de retorno, ambos controles se realizarán al menos durante 5 años a partir de la puesta en riego del 70% de la superficie regable. Del mismo modo se realizarán controles periódicos del agua subterránea en puntos cercanos a las actuaciones, de forma indefinida. Asimismo se llevará a cabo un control sobre la clausura definitiva de los 270 pozos propuestos en el proyecto. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles

Madrid, 25 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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