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Documento BOE-A-2008-4106

Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Innovación Universidades y Empresa de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo del Protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3) para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2008, páginas 12967 a 12969 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-4106

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005 de 26 de mayo (B.O.E. 28 de mayo). Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único: Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

CONVENIO ESPECÍFICO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA EL DESARROLLO DE PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3) PARA EL AÑO 2007

En Madrid, a 28 de diciembre de 2007

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 11 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Hble. Sr. Josep Huguet i Biosca, Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, de la Generalitat de Catalunya, nombrado para dicho cargo por Decreto 423/2006, de 28 de noviembre, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Las partes reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Que por orden de ECI/1520/2005, de 26 de mayo la Ministra de Educación y Ciencia establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Que la orden precitada determina en su apartado octavo que el programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante convenios específicos anuales. Que la Ministra de Educación y Ciencia y el Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalitat de Catalunya formalizaron, en fecha 30 de junio de 2005 el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 (DOGC núm. 4440, de 03.08.2005). Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.º de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 7 de noviembre de 2003. Que corresponde a la Generalitat de Catalunya promover la investigación científica en virtud de la competencia exclusiva que en dicha materia le confiere el artículo 158 contenida en la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que se instrumentaliza en el Plan de Investigación e Innovación 2005-2008, aprobado por el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Catalunya el 25 de enero de 2005. Que a los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración se formaliza en el presente Convenio Especifico para las actuaciones del año 2007. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio específico.-El objeto del presente convenio específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma de Catalunya, para las actuaciones del año 2007.

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2007, son los que apuestan por todas las áreas científicas y tecnológicas, en especial por la investigación básica o fundamental, bajo criterios de calidad y excelencia y que, a su vez, prioriza las líneas de interés estratégico para los sectores productivos o de gran transversalidad, que son las siguientes:

Investigación biomédica y en ciencias de la salud.

Investigación en ingenierías de tecnologías de la información y comunicación (TIC). Investigación en ciencia y tecnología agroalimentarias. Investigación en desarrollo social y cultural. Investigación en sostenibilidad y medio ambiente. Investigación en nanociencia y nanotecnología.

Tercera. Línea de incorporación estable.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa para el año 2007, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Bases ECI/1520/2005, de 26 de mayo, desarrollada en la resolución del 20 de julio del 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el programa I3, así como las normas estatutarias y del régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. Para los efectos de este convenio, se entenderá por puesto de trabajo ocupado en el año 2007 aquel puesto que se cubra mediante contrato o nombramiento e incorporación efectiva, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya la cuantía máxima de 9.200.000,-euros, a efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. Dicha cuantía corresponde a la financiación de 65 puestos de trabajo de primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de la Universidad, y a 5 puestos de trabajo de segundo nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un catedrático/a de la Universidad En el caso de puestos del segundo nivel, se podrá destinar únicamente a la incorporación de profesores-investigadores españoles o extranjeros que posean una trayectoria investigadora reconocida, y que se incorporen al sistema español de ciencia y tecnología procedentes del extranjero. 3. En el supuesto de que alguno de los puestos del segundo nivel no se cubra, el mismo podrá cubrirse con las características y cuantía previstas para los del primer nivel. 4. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden de bases ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Cuarta. Línea de intensificación.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de incentivar la dedicación intensiva a la actividad de investigación, aprovechar al máximo el potencial y capacidad de los investigadores y grupos de investigación y estimular, a su vez, los jóvenes talentos, aportará y transferirá al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya la cuantía máxima de 2.250.000 euros correspondientes a la financiación de ayudas para la intensificación de la actividad investigadora.

2. La aportación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya, equivalente, se establecerá mediante convenios de colaboración con las universidades del sistema universitario de Cataluña para el desarrollo de los programas general y Francesca ça Torra de intensificación de la investigación en las universidades. 3. De acuerdo con los programas general y Francesca ça Torra de Intensificación de la investigación en las universidades catalanas en el 2007 las ayudas se destinarán a la financiación de acciones de estímulo a las actividades de investigación de calidad de los profesores-investigadores y de los grupos de investigación a los que están asociados, favoreciendo la intensificación de su actividad investigadora, a efectos de maximizar su capacidad y productividad científica y tecnológica. Para ello, se incentivará el incremento de la dedicación a la actividad de investigación, favoreciendo que los profesores-investigadores puedan dedicarse prioritariamente a la función de investigación en su universidad o en centros de I+D, según los requisitos establecidos en el programa. Para el desarrollo de esta línea de actuación, y con el fín de garantizar que la docencia minorada se imparta con calidad, se proporcionará a las universidades y, en su caso, a otros centros de I+D los correspondientes recursos. De acuerdo con lo anterior, las acciones promovidas por los programas general y Francesca ça Torra de la intensificación de la investigación en la universidades catalanas, que se aprueben por la Comisión de Seguimiento y evaluación en el contexto de este Convenio Específico se establecerán con los siguientes objetivos:

Establecer una vía de apoyo directo a los profesores-investigadores que por razón de su actividad científica y tecnológica requieran incrementar su dedicación intensiva a la función de investigación.

Facilitar a las universidades la ayuda necesaria para que los profesores-investigadores con actividad científica y tecnológica relevante y estratégica, puedan intensificar su dedicación a actividades de investigación con su equipo de investigación y dentro de la misma universidad. Incentivar a las universidades y a los profesores universitarios, buscando la excelencia en sus funciones investigadoras.

Quinta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del programa y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, se aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, desarrollada en la resolución del 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación así como en el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Sexta. Requisitos aplicables a la intensificación de actividad de investigación.-Los requisitos de eligibilidad de los puestos de trabajo que se presenten para su financiación por el Programa I3 se establecerán atendiendo a:

a) Criterios de experiencia y calidad científica, y

b) Objetivos estratégicos asociados a la actividad de investigación que debe ser intensificada durante el período de aplicación de la correspondiente ayuda

La selección de los candidatos será efectuada por una Comisión de Evaluación integrada por, al menos, 5 investigadores de reconocido prestigio, 4 de los cuales ejerzan su actividad científica fuera de la universidad convocante.

Séptima. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del programa se efectuará por el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya, según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47 /2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Octava. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750, transferirá al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya la cantidad máxima de 11.450.000 euros, correspondientes al Programa I3 -2007 objeto del presente convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios y de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2008: 5.725.000 euros (4.600.000 euros correspondientes a la línea de incorporación y 1.125.000 euros correspondientes a la línea de intensificación) que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.

Año 2009: 5.725.000 euros (4.600.000 euros correspondientes a la línea de incorporación y 1.125.000 euros correspondientes a la línea de intensificación) que se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la CA.

Novena. Justificación y remanentes.

1. El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida una certificación de que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

2. Así mismo, los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el convenio específico correspondiente a dicho año.

Décima. Vigencia del convenio específico.

1. El presente convenio específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las actuaciones iniciadas durante el año 2007 y compromisos adquiridos con carácter plurianual para un período de 3 años, hasta que se realicen las justificaciones y remanentes establecidos en la cláusula novena.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este convenio podrá resolverse por acuerdo mutuo y voluntario de ambas partes o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, por lo menos, dos meses de antelación. En cualquier caso, deberán cumplirse los compromisos asumidos con las universidades y otros centros de I+D.

Undécima. Naturaleza del convenio.-El presente convenio tiene la naturaleza de los previsto en el artículo 3.1c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, del 16 de junio, y que se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Resolución de controversias.

1. El presente convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativo, en los términos que se establece en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. En todo caso, serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que puedan suscitarse.

2. La resolución de las controversias y conflictos que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiese alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Y, por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado y a un solo efecto, el presente convenio específico, en el lugar y fecha arriba indicados.-Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia.-Josep Huguet i Biosca, Consejero de Innovación, Universidades y Empresa.

Adenda Económica, referente a los remanentes de 2005 y 2006, al Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3) para el año 2007

En Madrid, a 28 de diciembre de 2007.

INTERVIENEN

De una parte la Sra. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

De otra parte, el Hble. Sr. Josep Huguet i Biosca, Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, de la Generalitat de Catalunya, nombrado para dicho cargo por Decreto 423/2006 de 28 de noviembre, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Primero.-El Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), firmado en fecha 30 de junio de 2005, establece su cláusula 7.3, que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de Cataluña seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Segundo.-El Convenio Específico de Colaboración para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2006, firmado en fecha 30 de noviembre en su cláusula novena establece que el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración. Asimismo, los remantes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio Específico correspondiente a dicho año. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan la siguiente

ADENDA ECONÓMICA

Primero. Remanentes del convenio específico 2005 y 2006.-Para la anualidad 2006 se preveían 92 puestos de trabajo: los 75 puestos de trabajo previstos en el convenio específico de 2006 de los cuales 70 eran de primer nivel y cinco de segundo nivel, a los cuales se añadían 17 puestos de trabajo previstos en su adenda y correspondientes al remanente del convenio específico del 2005. En total, se han presentado 56 a puestos de primer nivel y fueron evaluados positivamente 48, 5 se presentaron a puestos de segundo nivel y fueron evaluados positivamente cuatro. Por tanto, queda cancelado el remanente del convenio del 2005 y quedan 39 puestos de trabajo de primer nivel y un puesto de trabajo de segundo nivel que no se financiaron en el convenio del 2006 y que pasan a considerarse como remanente del convenio del 2006.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 7.3 del protocolo general, y de la Cláusula 9.2 del Convenio Específico de 2006, estos 40 puestos de trabajo se acumularán a los financiables en el Convenio Específico de 2007, y se financiarán con los remanentes del Convenio de 2006. Segundo. Justificaciones de los remanentes.-El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, una certificación conforme los remanentes han sido destinados a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio Específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia.-Josep Huguet i Biosca, Consejero de Innovación, Universidades y Empresa.

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