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Documento BOE-A-2008-4132

Resolución de 11 de febrero de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para 2008 del Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y la MUFACE, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2008, páginas 12987 a 12993 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-4132

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de diciembre de 2007 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para 2008 del Convenio de colaboración firmado el 1 de enero de 2004 entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2008.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, M.ª Ángeles Fernández Simón.

ANEXO Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2008 del Convenio de colaboración firmado el 1 de enero de 2004, entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Sevilla, a 10 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de Abril (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 3 extraordinario de 25 de Abril de 2004), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 21.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De otra, doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE. Doña Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero. Y don José Manuel Arocha Armas, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Primero.-Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2004 entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe procederse a su prórroga durante 2008, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

Segundo.-Los Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria suscritos por MUFACE con las Entidades para el año 2007, con el fin de equilibrar las desigualdades producidas por la evolución de la pirámide de edad del colectivo protegido y compensar la mayor utilización de los servicios sanitarios de los beneficiarios de mayor edad estableció tres cuantías distintas por tramos de edad. Por tanto, dado que este Convenio cubre la asistencia sanitaria en las poblaciones de menos de 20.000 habitantes en los que las Entidades no cuentan con medios para llevar a cabo dicha asistencia y MUFACE realiza el abono al Servicio Andaluz de la Salud de los servicios por cuenta de las Entidades, parece oportuno incorporar el mismo criterio al cálculo de los precios del Convenio.

ACUERDAN

Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuyos efectos se extienden desde 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2008.

Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2008 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2008», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2008:

Para MUFACE: 15,68 € por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I.

14,68 € por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I. 13,22 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I. 1,34 € por persona y mes para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo II. 1,25 € por persona y mes que, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo II. 1,13 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo II.

Para ISFAS y MUGEJU:

13,22 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a ISFAS y MUGEJU y resida en los municipios listados en el Anexo I

1,13 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a ISFAS y MUGEJU y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo. Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes de la Consejería de Salud y de cada una de las Mutualidades.-La Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero Cuadrado.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.-La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Carmen Briones González.-El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.

Anexo I

Municipios

Zona básica de salud

Almería

Abla.

Río Nacimiento.

Abrucena.

Río Nacimiento.

Albanchez.

Albox.

Alboloduy.

Alto Andarax.

Alcolea.

Berja.

Alcontar.

Serón.

Alcudia de Monteagud.

Tabernas.

Alhabia.

Alto Andarax.

Alhama de Almería.

Alto Andarax.

Alicun.

Alto Andarax.

Almocita.

Alto Andarax.

Alsodux.

Alto Andarax.

Antas.

Vera.

Arboleas.

Albox.

Armuña Almanzora.

Serón.

Bacares.

Serón.

Bayarcal.

Berja.

Bayarque.

Serón.

Bedar.

Vera.

Beires.

Alto Andarax.

Benahadux.

Bajo Andarax.

Benitagla.

Tabernas.

Benizalon.

Sorbas.

Bentarique.

Alto Andarax.

Berja.

Berja.

Canjayar.

Alto Andarax.

Cantoria.

Albox.

Castro de Filabres.

Tabernas.

Cobdar.

Albox.

Chercos.

Marmol.

Chirivel.

Los Velez.

Dalias.

Berja.

Enix.

Roquetas de Mar.

Felix.

Roquetas de Mar.

Fines.

Marmol.

Fiñana.

Río Nacimiento.

Fondon.

Berja.

Gador.

Bajo Andarax.

Gergal.

Río Nacimiento.

Huecija.

Alto Andarax.

Illar.

Alto Andarax.

Instincion.

Alto Andarax.

Laroya.

Mármol.

Laujar de Andarax.

Berja.

Lijar.

Mármol.

Lubrin.

Sorbas.

Lucainena de las Torres.

Sorbas.

Lucar.

Serón.

María.

Los Vélez.

Mojácar.

Vera.

Nacimiento.

Río Nacimiento.

Ohanes.

Alto Andarax.

Olula de Castro.

Río Nacimiento.

Oria.

Albox.

Padules.

Alto Andarax.

Partaloa.

Albox.

Paterna del Río.

Berja.

Pechina.

Bajo Andarax.

Purchena.

Olula del Rio.

Ragol.

Alto Andarax.

Rioja.

Bajo Andarax.

Santa Cruz de Marchena.

Alto Andarax.

Santa Fe de Mondújar.

Bajo Andarax.

Senes.

Tabernas.

Serón.

Serón.

Sierro.

Mármol.

Somontín.

Mármol.

Sorbas.

Sorbas.

Sufli.

Mármol.

Tabernas.

Tabernas.

Taberno.

Huércal-Overa.

Tahal.

Tabernas.

Terque.

Alto Andarax.

Tres Villas (Las).

Río Nacimiento.

Turrillas.

Tabernas.

Uleila del Campo.

Sorbas.

Urracal.

Marmol.

Velefique.

Tabernas.

Vélez-Blanco.

Los Vélez.

Zurgena.

Huércal Overa.

Cádiz

Alcalá de los Gazules.

Medina Sidonia.

Alcalá del Valle.

Alcalá del Valle.

Algar.

Arcos de la Frontera.

Benalup.

Medina Sidonia.

Benaocaz.

Ubrique.

Bornos.

Villamartín.

Bosque, El.

Villamartín.

Castellar de la Frontera.

Jimena de la Frontera.

Espera.

Arcos de la Frontera.

Gastor, El.

Olvera.

Grazalema.

Ubrique.

Paterna de Rivera.

Medina Sidonia.

Prado del Rey.

Villamartín.

Puerto Serrano.

Villamartín.

San José del Valle.

Jerez.

Setenil de las Bodegas.

Alcalá del Valle-Olvera.

Torrealhaquime.

Olvera.

Trebujena.

Sanlúcar de Barrameda.

Villaluenga del Rosario.

Ubrique.

Zahara de la Sierra.

Olvera.

Córdoba

Adamuz.

Montoro.

Aguilar de la Frontera.

Aguilar.

Alcaracejos.

Pozoblanco.

Almedinilla.

Priego de Cordoba.

Almodóvar del Río.

Posadas.

Añora.

Pozoblanco.

Belalcazar.

Hinojosa del Duque.

Bélmez.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Benamejí.

Benamejí.

Blazquez (Los).

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Bujalance.

Bujalance.

Cañete de las Torres.

Bujalance.

Carcabuey.

Priego de Córdoba.

Cardeña.

Villanueva de Córdoba.

Carlota, La.

La Carlota.

Carpio, El.

Bujalance.

Castro del Río.

Castro del Río.

Conquista.

Villanueva de Córdoba.

Doña Mencía.

Cabra.

Dos Torres.

Pozoblanco.

Encinas Reales.

Benamejí.

Espejo.

Castro del Río.

Espiel.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Fuente la Lancha.

Pozoblanco.

Fuente Obejuna.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Fuente Palmera.

Fuente Palmera.

Fuente Tójar.

Priego de Córdoba.

Granjuela, La.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Guadalcazar.

Posadas.

Guijo, El.

Pozoblanco.

Hinojosa del Duque.

Hinojosa del Duque.

Iznájar.

Iznájar.

La Rambla.

La Rambla.

Luque.

Baena.

Montalbán de Córdoba.

La Rambla.

Montemayor.

Fernán Núñez.

Montoro.

Montoro.

Monturque.

Lucena.

Moriles.

Lucena.

Nueva Carteya.

Cabra.

Obejo.

La Sierra.

Palenciana.

Benamejí.

Pedro Abad.

Montoro.

Pedroche.

Pozoblanco.

Peñarroya-Pueblonuevo.

Peñarroya-Pueblonuevo.

Rute.

Rute.

San S. de los Ballesteros.

La Carlota.

Santa Eufemia.

Pozoblanco.

Santaella.

La Rambla.

Torrecampo.

Pozoblanco.

Valenzuela.

Bujalanco.

Valsequillo.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Victoria, La.

La Carlota.

Villa del Río.

Montoro.

Villafranca de Córdoba.

Bujalance.

Villaharta.

La Sierra.

Villanueva de Córdoba.

Villanueva de Córdoba.

Villanueva del Duque.

Pozoblanco.

Villanueva del Rey.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Villaralto.

Pozoblanco.

Villaviciosa de Córdoba.

La Sierra.

Viso, El.

Pozoblanco.

Zuheros.

Baena.

Granada

Agron.

Churriana de la Vega.

Alamedilla.

Pedro Martínez.

Albondón.

Albuñol.

Albuñan.

Guadix.

Albuñol.

Albuñol.

Albuñuelas .

Valle de Lecrín.

Aldeire.

Marquesado.

Alfácar.

Alfácar.

Algarinejo.

Montefrío.

Alhama de Granada.

Alhama de Granada.

Alhendín.

Armilla.

Alicun de Ortega.

Pedro Martínez.

Almegíjar.

Orgiva.

Alpujarra Sierra (antiguos municipios de Mecina Bombaron y Yegen).

Cadiar.

Alquife.

Marquesado.

Arenas del Rey.

Alhama de Granada.

Beas de Granada.

Granada.

Beas de Guadix.

Purullena.

Benalúa.

Purullena.

Benalúa de las Villas.

Iznalloz.

Benamaurel.

Benamaurel.

Berchules.

Cadiar.

Bubión.

Orgiva.

Busquistar.

Orgiva.

Cacin.

Alhama de Granada.

Cadiar.

Cadiar.

Cajar.

La Zubia.

Calahorra, La.

Marquesado.

Calicasas.

Albolote.

Campotéjar .

Iznalloz.

Caniles.

Baza.

Cañar.

Orgiva.

Capileira.

Orgiva.

Carataunas.

Orgiva.

Castaras.

Cadiar.

Castilléjar.

Benamaurel.

Castril.

Benamaurel.

Cenes de la Vega.

Cenes de la Vega.

Cijuela.

Santafé.

Cogollos de Guadix.

Guadix.

Cogollos Vega.

Alfácar.

Colomera.

Albolote.

Cortes de Baza.

Benamaurel.

Cortes y Graena.

Purullena.

Cuevas del Campo.

Baza.

Cullar.

Baza.

Cullar Vega.

Churriana de la Vega.

Chauchina.

Santa Fé.

Chimeneas.

Santafé.

Churriana de la Vega.

Churriana de la Vega.

Darro.

Purullena.

Dehesas de Guadix.

Pedro Martínez.

Deifontes.

Albolote.

Diezma.

Purullena.

Dilar.

Armilla.

Dólar.

Marquesado.

Dudar.

Cenes de la Vega.

Dúrcal.

Valle de Lecrín.

Escuzar.

Churriana de la Vega.

Ferreira.

Marquesado.

Fonelas.

Purullena.

Freila.

Baza.

Gabias (Las) (Gabia la Grande, Cabia la Chica e Híjar).

Churriana de la Vega.

Galera.

Huéscar.

Gobernador.

Iznalloz.

Gojar.

La Zubia.

Gor.

Guadix.

Gorafe.

Guadix.

Guadahortuna.

Iznalloz.

Guajares, Los (antiguos municipios de Guajar Alto, Guajar Faragüit y Guajar Fondón).

Salobreña.

Gualchos (Castell de Ferro y Gualchos).

Motril.

Güéjar Sierra.

Cenes de la Vega.

Güevejar.

Alfácar.

Huélago.

Pedro Martínez.

Hueneja.

Marquesado.

Huéscar.

Huéscar.

Huétor de Santillán.

Granada.

Huétor Tajar.

Huétor Tajar.

Illora.

Illora.

Itrabo.

Salobreña.

Iznalloz .

Iznalloz.

Jayena.

Alhama de Granada.

Jerez del Marquesado.

Marquesado.

Jete.

Almuñécar.

Jun.

Granada.

Juviles.

Cadiar.

Lachar.

Santafé.

Lanjarón.

Orgiva.

Lanteira.

Marquesado.

Lecrin (antiguos municipios de Talará, Acequias, Beznar, Chite, Mondújar, Murchas).

Valle de Lecrin.

Lentegi.

Almuñécar.

Lobras.

Cadiar.

Lugros.

Purullena.

Lujar.

Motril.

Malaha, La.

Churriana de la Vega.

Marchal.

Purullena.

Moclin.

Pinos Puente.

Molvízar.

Salobreña.

Monachil .

La Zubia.

Montefrío.

Montefrío.

Montejicar.

Iznalloz.

Montillana.

Iznalloz.

Moraleda de Zafayona.

Huétor-Tajar.

Morelabor (antiguos municipios de Moreda y Laborcillas).

Pedro Martínez.

Murtas.

Cadiar.

Nevada (antiguos municipios de Laroles, Mairena y Picena).

Ugíjar.

Nigüelas.

Valle de Lecrin.

Nivar.

Alfácar.

Ogijares.

La Zubia.

Orce.

Huéscar.

Orgiva.

Orgiva.

Otivar.

Almuñécar.

Otura.

Armilla.

Padul.

Valle de Lecrin.

Pampaneira.

Orgiva.

Pedro Martínez.

Pedro Martínez.

Peligros.

Peligros.

Peza, La.

Purullena.

Pinar, El (antiguos municipios de Izbor, Pinos del Valle y Tablate).

Valle de Lecrin.

Pinos Genil.

Cenes de la Vega.

Pinos Puente.

Pinos Puente.

Piñar.

Iznalloz.

Policar.

Purullena.

Polopos.

Motril.

Portugos.

Orgiva.

Puebla de Don Fadrique.

Huéscar.

Pulianas.

Peligros.

Purullena.

Purullena.

Quentar.

Cenes de la Vega.

Rubite.

Orgiva.

Salar.

Huétor Tajar.

Santa Cruz del Comercio.

Alhama de Granada.

Soportújar.

Orgiva.

Sorvilan.

Albuñol.

Taha, La (antiguos municipios de Ferreirola, Mecina Fondales y Pitres).

Orgiva.

Torre-Cardela.

Iznalloz.

Torvizcon.

Orgiva.

Trévelez.

Orgiva.

Turón.

Cadiar.

Ugíjar .

Ugíjar.

Valor.

Ugíjar.

Valle del Zalabi (antiguos municipios de Alcudia de Guadix, Charches y Esfiliana).

Guadix.

Valle, El (antiguos municipios de Melegis, Restabal y Saleres).

Valle de Lecrin.

Vegas del Genil (antiguos municipios de Ambroz, Belicena, Casas Bajas y Purchil).

Churriana de la Vega.

Vélez de Benaudalla.

Motril.

Ventas de Huelma.

Churriana de la Vega.

Villamena (antiguos municipios de Conchar y Cozvijar).

Valle de Lecrin.

Villanueva de las Torres.

Pedro Martínez.

Villanueva Mesía.

Huétor Tajar.

Viznar.

Alfácar.

Zafarraya.

Alhama de Granada.

Zagra.

Loja.

Zújar.

Baza.

Huelva

Alajar.

Aracena.

Almendro, El.

Andévalo Occidental.

Almonaster la Real.

Cortegana.

Alosno.

Andévalo Occidental.

Aroche.

Cortegana.

Arroyomolinos de León.

Santa Olalla del Cala.

Beas.

Palma del Condado (La).

Berrocal.

Minas de Riotinto.

Bonares.

Bonares.

Cabezas Rubias.

Andévalo Occidental.

Cala.

Santa Olalla del Cala.

Calañas.

Calañas.

Campillo, El .

Minas de Riotinto.

Campofrío.

Minas de Riotinto.

Cañaveral de León.

Cumbres Mayores.

Castaño del Robledo.

Aracena.

Cerro de Andévalo, El.

Calañas.

Corteconcepción.

Aracena.

Cortelazor.

Aracena.

Cumbres de Enmedio.

Cumbres Mayores.

Cumbres de San Bartolomé.

Cumbres Mayores.

Cumbres Mayores.

Cumbres Mayores.

Chucena.

Pilas (Sevilla).

Encinasola.

Cumbres Mayores.

Escacena del Campo.

La Palma del Condado.

Fuenteheridos.

Aracena.

Galaroza.

Aracena.

Granada del Río Tinto, La.

Minas de Riotinto.

Granado, El.

Andevalo Occidental.

Higuera de la Sierra.

Aracena.

Hinojales.

Cumbres Mayores.

Hinojos.

Pilas (Sevilla).

Jabugo.

Cortegana.

Linares de la Sierra.

Aracena.

Lucena del Puerto.

Campiña Norte.

Marines, Los.

Aracena.

Minas de Riotinto.

Minas de Riotinto.

Nava, La.

Cortegana.

Nerva.

Minas de Riotinto.

Paterna Del Campo.

La Palma del Condado.

Paymogo.

Andévalo Occidental.

Puerto Moral.

Aracena.

Punta Umbría.

Punta Umbría.

Rociana del Condado.

Condado Occidental.

Rosal de la Frontera.

Cortegana.

San Bartolomé de la Torre.

Gibraleón.

San Silvestre de Guzmán.

Lepe.

Sanlúcar de Guadiana.

Andévalo Occidental.

Santa Ana La Real.

Aracena.

Santa Bárbara de Casa.

Andévalo Occidental.

Trigueros.

Palma del Condado (La).

Valdelarco.

Aracena.

Villablanca.

Lepe.

Villalba del Alcor.

La Palma del Condado.

Villanueva de las Cruces.

Andévalo Occidental.

Villanueva de los Castillejos.

Andévalo Occidental.

Zalamea la Real.

Minas de Riotinto.

Zufre.

Santaolalla del Cala.

Jaén

Albánchez de Mágina.

Mancha Real.

Aldeaquemada.

La Carolina.

Arquillos.

Linares.

Arroyo del Ojanco.

Beas de Segura.

Beas de Segura.

Beas de Segura.

Bedmar y Garciez (Bedmar).

Jodar.

Begíjar.

Baeza.

Bélmez de la Moraleda.

Huelma.

Benatae.

Orcera.

Cabra del Santo Cristo.

Huelma.

Cambil.

Cambil.

Campillo de Arenas.

Cambil.

Canena.

Úbeda.

Carboneros.

La Carolina.

Carcheles (Carchelejo-Carchel).

Cambil.

Castellar.

Santisteban del Puerto.

Castillo de Locubin.

Alcalá la Real.

Cazalilla.

Mengíbar.

Chiclana de Segura.

Santisteban del Puerto.

Chilluévar.

Cazorla.

Escañuela.

Arjona.

Espeluy.

Mengíbar.

Frailes.

Alcalá la Real.

Fuensanta de Martos.

Martos.

Fuerte del Rey.

Jaén.

Genave.

Orcera.

Guardia de Jaén (La).

Jaén.

Guarromán.

Linares.

Higuera de Calatrava.

Porcuna.

Hinojares.

Pozo Alcón.

Hornos de Segura.

Orcera.

Huelma.

Huelma.

Huesa.

Peal de Becerro.

Ibros.

Baeza.

Iruela (La).

Cazorla.

Iznatoraf.

Villanueva del Arzobispo.

Jabalquinto.

Linares.

Jamilena.

Torredelcampo.

Jimena.

Mancha Real.

Lahiguera.

Arjona.

Larva.

Jodar.

Lopera.

Porcuna.

Lupión.

Baeza.

Montizon.

Santisteban del Puerto.

Navas de San Juan.

Santisteban del Puerto.

Noalejo.

Cambil.

Orcera.

Orcera.

Peal de Becerro.

Peal de Becerro.

Pegalajar.

Mancha Real.

Puente de Genave.

Orcera.

Puerta de Segura (La).

Orcera.

Quesada.

Peal de Becerro.

Rus.

Úbeda.

Sabiote.

Torreperogil.

Santa Elena.

La Carolina.

Santiago de Calatrava.

Martos.

Santiago Pontones (Santiago de la Espada).

Santiago Pontones.

Santisteban del Puerto.

Santisteban del Puerto.

Santo Tome.

Cazorla.

Segura de la Sierra.

Orcera.

Siles.

Orcera.

Sorihuela del Guadalimar.

Santisteban del Puerto.

Torreblascopedro.

Linares.

Torres.

Mancha Real.

Torres de Albánchez.

Orcera.

Vilches.

Linares.

Villanueva de la Reina.

Andújar.

Villardompardo.

Torredonjimeno.

Villares (Los).

Jaén.

Villarrodrigo.

Orcera.

Villatorres.

Mengíbar.

Málaga

Alameda.

Mollina.

Alcaucín.

Viñuela.

Alfarnate.

Colmenar.

Alfarnatejo.

Colmenar.

Algatocín.

Algatocín.

Almachar.

Axarquia Oeste.

Almargen.

Campillos.

Almogia.

Málaga.

Alozaina.

Alozaina.

Alpandeire.

Ronda.

Archez.

Algarrobo.

Archidona.

Archidona.

Ardales.

Alora.

Arenas.

Vélez-Malaga.

Arriate.

Ronda.

Atajate.

Algatocín.

Benadalid.

Algatocín.

Benahavis.

Marbella.

Benalauria.

Algatocín.

Benamargosa.

Axarquía Oeste.

Benamocarra.

Axarquía Oeste.

Benaojan.

Benaojan.

Benarraba.

Algatocín.

Borge, El.

Axarquía Oeste.

Burgo, El.

Ronda.

Campillos.

Campillos.

Canillas de Aceituno.

Viñuela.

Canillas de Albaida.

Algarrobo.

Cañete la Real.

Campillos.

Carratraca.

Alora.

Cartajima.

Ronda.

Cartama.

Cartama.

Casabermeja.

Colmenar.

Casarabonela.

Alozaina.

Colmenar.

Colmenar.

Comares.

Axarquía Oeste.

Competa.

Torre del Mar.

Cortes de la Frontera.

Benaojan.

Cuevas Bajas.

Archidona.

Cuevas de San Marcos.

Archidona.

Cuevas del Becerro.

Ronda.

Cutar.

Axarquía Oeste.

Farajan.

Ronda.

Frigiliana.

Nerja.

Fuente de Piedra.

Mollina.

Gaucín.

Algatocín.

Genalguacil.

Algatocín.

Guaro.

Coín.

Humilladero.

Mollina.

Igualeja.

Ronda.

Istan.

Marbella.

Iznate .

Axarquía Oeste.

Jimera de Libar.

Benaojan.

Jubrique.

Algatocín.

Juzcar.

Ronda.

Macharavialla.

Rincón de la Victoria.

Manilva.

Estepona.

Moclinejo .

Rincón de la Victoria.

Mollina.

Mollina.

Monda.

Coin.

Montejaque.

Benaojan.

Ojen.

Marbella.

Parauta.

Ronda.

Periana.

Viñuela.

Pizarra.

Cartama.

Pujerra.

Ronda.

Riogordo.

Colmenar.

Salares.

Viñuela.

Sayalonga.

Algarrobo.

Sedella.

Viñuela.

Sierra de Yeguas.

Campillos.

Teba.

Campillos.

Tolox.

Alozaina.

Torrox.

Torrox.

Totalan.

Osuna.

Valle de Abdalajis.

Antequera.

Villanueva de Algaidas.

Archidona.

Villanueva de Tapia.

Archidona.

Villanueva del Rosario.

Antequera.

Villanueva del Trabuco.

Archidona.

Viñuela.

Viñuela.

Yunquera.

Alozaina.

Sevilla

Aguadulce.

Osuna.

Alanis.

Cazalla de la Sierra.

Albaida del Aljarafe.

Olivares.

Alcolea del Río.

Lora del Río.

Algaba, La.

Algaba, La.

Algamitas.

El Saucejo.

Almaden de la Plata.

Guillena.

Almensilla .

Coria del Río.

Aznalcóllar.

Sanlúcar la Mayor.

Badalatosa.

Estepa.

Benacazón.

Sanlúcar la Mayor.

Brenes.

Brenes.

Cabezas de San Juan (Las).

Cabezas de San Juan (Las).

Campana (La).

Lora del Río.

Cantillana.

Cantillana.

Cañada del Rosal.

La Luisiana.

Carrión de los Céspedes.

Pilas.

Casariche.

Estepa.

Castilblanco de los Arroyos.

Alcala del Río.

Castilleja de Guzmán.

Camas.

Castilleja del Campo.

Sanlúcar la Mayor.

Castillo de las Guardas, El.

Guillena.

Cazalla de la Sierra.

Cazalla de la Sierra.

Coripe.

Montellano.

Coronil (El).

Utrera.

Corrales, Los.

El Saucejo.

Cuervo de Sevilla (El).

Lebrija.

Espartinas.

Sanlúcar la Mayor.

Fuentes de Andalucía.

Luisiana, La.

Garrobo, El.

Guillena.

Gelves.

San Juan de Aznalfarache.

Gerena.

Guillena.

Gilena.

Estepa.

Guadalcanal.

Cazalla de la Sierra.

Herrera.

Estepa.

Huévar del Aljarafe.

Pilas.

Isla Mayor.

Coria del Río.

Lantejuela, La.

Osuna.

Lora de Estepa.

Estepa.

Luisiana, La.

La Luisiana.

Madroño, El.

Guillena.

Marinaleda.

Estepa.

Martín de la Jara.

El Saucejo.

Molares, Los.

Utrera.

Montellano.

Montellano.

Navas de la Concepción, La.

Constantina.

Palomares del Río.

Mairena de Aljarafe.

Paradas.

Arahal.

Pedrera.

Estepa.

Pedroso, El.

Constantina.

Peñaflor.

Lora del Río.

Pruna.

Moron de la Frontera.

Puebla de Cazalla, La.

Puebla de Cazalla.

Puebla de los Infantes, La.

Lora del Río.

Puebla del Río (La).

Coria del Río.

Real de la Jara, El.

Guillena.

Ronquillo, El.

Guillena.

Rubio, El.

Osuna.

Salteras.

Olivares.

San Nicolás del Puerto.

Constantina.

Santiponce.

Camas.

Saucejo, El.

El Saucejo.

Tocina.

Cantillana.

Valencina de la Concepción.

Castilleja de la Cuesta.

Villamanrique de la Condesa.

Pilas.

Villanueva de San Juan.

El Saucejo.

Villanueva del Río y Minas.

Cantillana.

Villaverde del Río.

Brenes.

ANEXO II

Provincia: Almería.

Municipio: Albox.

Carboneras. Cuevas del Almanzora. Gallardos (Los). Garrucha. Huércal de Almería. Huércal-Overa. Macael. Mojonera (La). Olula del Río. Pulpí. Tíjola. Turre. Vélez-Rubio. Vera. Viator.

Provincia: Cádiz.

Municipio: Algodonales.

Conil de la Frontera. Chipiona. Jimena de la Frontera. Medina-Sidonia. Olvera. Tarifa. Ubrique. Véjer de la Frontera. Villamartín.

Provincia: Córdoba.

Municipio: Fernán-Núñez.

Hornachuelos. Posadas. Pozoblanco. Provincia: Granada. Municipio. Albolote. Armilla. Atarfe. Fuente Vaqueros. Huétor Vega. Maracena. Salobreña. Santa Fe. Zubia (La).

Provincia: Huelva.

Municipio: Aljaraque.

Aracena. Ayamonte. Bollullos Par del Condado. Cartaya. Cortegana. Gibraleón. Manzanilla. Moguer. Niebla. Palma del Condado (La). Palos de la Frontera. Puebla de Guzmán. San Juan del Puerto. Santa Olalla del Cala. Valverde del Camino. Villarrasa.

Provincia: Jaén.

Municipio: Alcaudete.

Arjona. Arjonilla. Baeza. Bailén. Baños de la Encina. Carolina (La). Cazorla. Jódar. Mancha Real. Marmolejo. Mengíbar. Porcuna. Pozo Alcón. Torre del Campo. Torredonjimeno. Torreperogil. Valdepeñas de Jaén. Villacarrillo. Villanueva del Arzobispo.

Provincia: Málaga.

Municipio: Algarrobo.

Álora. Casares.

Provincia: Sevilla.

Municipio: Alcalá del Río.

Arahal. Aznalcázar. Bollullos de la Mitación. Bormujos. Burguillos. Castilleja de la Cuesta. Constantina. Estepa. Gines. Guillena. Lora del Río. Mairena del Alcor. Marchena. Olivares. Osuna. Pilas. Roda de Andalucía (La). Sanlúcar la Mayor. Umbrete. Villanueva del Ariscal. Viso del Alcor (El).

ANEXO III Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2007) a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Precio por persona de ISFAS y MUGEJU: 13,22 euros/mes en el 2008. Precio por persona de MUFACE < 60 años: 13,22 euros/mes en el 2008. Precio por persona de MUFACE =>60 y <70 años: 14,68 euros/mes en el 2008. Precio por persona de MUFACE => 70 años: 15,68 euros/mes en el 2008.

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

TOTAL

ADESLAS

10.158

995

593

6.590

387

134.288,76

14.606,60

9.298,24

158.193,60

87.119,80

5.116,14

AEGON

0

1

0

0

0

0,00

14,68

0,00

14,68

0,00

0,00

ASISA

9.155

1.387

1.076

3.984

315

121.029,10

20.361,16

16.871,68

158.261,94

52.668,48

4.164,30

Caser

3.941

328

107

1.187

195

52.100,02

4.815,04

1.677,76

58.592,82

15.692,14

2.577,90

DKV Seguros

145

8

5

48

0

1.916,90

117,44

78,40

2.112,74

634,56

0,00

Groupama

63

1

1

0

0

832,86

14,68

15,68

863,22

0,00

0,00

La Equitativa

0

0

0

1

1

0,00

0,00

0,00

0,00

13,22

13,22

Mapfre

2.754

170

46

1.188

152

36.407,88

2.495,60

721,28

39.624,76

15.705,36

2.009,44

Sanitas

0

0

0

0

11

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

145,42

Total

26.216

2.890

1.828

12.998

1.061

346.575,52

42.425,20

28.663,04

417.663,76

171.833,56

14.026,42

ANEXO IV Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2007) a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Precio por persona de ISFAS y MUGEJU: 1,13 euros/mes en el 2008. Precio por persona de MUFACE < 60 años: 1,13 euros/mes en el 2008. Precio por persona de MUFACE =>60 y <70 años: 1,25 euros/mes en el 2008. Precio por persona de MUFACE => 70 años: 1,34 euros/mes en el 2008.

Entidad

Personas adscritas

IMPORTES MENSUALES

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

TOTAL

ADESLAS

9.834

768

432

10.261

444

11.112,42

960,00

578,88

12.651,30

11.594,93

501,72

AEGON

9

1

0

0

0

10,17

1,25

0,00

11,42

0,00

0,00

Asisa

8.726

1.059

704

6.077

377

9.860,38

1.323,75

943,36

12.127,49

6.867,01

426,01

Caser

3.973

223

49

1.103

191

4.489,49

278,75

65,66

4.833,90

1.246,39

215,83

DKV Seguros

188

15

10

128

8

212,44

18,75

13,40

244,59

144,64

9,04

Groupama

25

0

0

0

0

28,25

0,00

0,00

28,25

0,00

0,00

La Equitativa

0

0

0

2

0

0,00

0,00

0,00

0,00

2,26

0,00

Mapfre

3.339

198

64

1.532

151

3.773,07

247,50

85,76

4.106,33

1.731,16

170,63

Sanitas

0

0

0

0

25

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

28,25

Total

26.094

2.264

1.259

19.103

1.196

29.486,22

2.830,00

1.687,06

34.003,28

21.586,39

1.351,48

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