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Documento BOE-A-2008-4287

Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente al año 2007 y el incremento salarial del año 2008 del Convenio colectivo de cadenas de tiendas de conveniencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2008, páginas 13482 a 13482 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4287
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/13/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo referente a la revisión salarial correspondiente al año 2007 y el incremento salarial del año 2008 del Convenio Colectivo de cadenas de tiendas de conveniencia publicado en el B.O.E. de 12 de diciembre de 2006, (Código de Convenio n.º 9912695), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2008, de una parte por la Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (AETCON) en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FETICO, UGT y FASGA en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Cadenas de Tiendas de Conveniencia

Por AETCON:

D. Fernando del Valle.

D. José Manuel Beldad. D. Jesús López-Cancio. D. Tamara González Ruiz.

Por FETICO:

D. Luis Alberto Morón.

D. Antonio Pérez.

Por UGT:

D. Javier Jiménez.

D. Omar Rodríguez.

Por FASGA:

D. Mariano Gil.

D. José Miguel Bachiller. D. Francisco González.

En Madrid, a 21 de enero de dos mil ocho, se reunen la organización patronal Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (AETCON) y las centrales sindicales FETICO, UGT y FASGA, en su calidad de firmantes del convenio colectivo y componentes de la Comisión Negociadora del mismo, con los asistentes cuyos nombres se relacionan con el siguiente Orden del Día:

1. Revisión salarial del año 2007.

2. Incremento salarial del año 2008.

Abierta la sesión, y entrando en el primer punto del Orden del día, se procede a constatar el comportamiento del IPC durante el año 2007, que, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística el pasado 15 de enero, ascendió al 4,2%.

Por ello, las partes, a la vista de lo pactado en el Art. 22 del Convenio Colectivo de aplicación, convienen en revisar el incremento del 2,8% inicialmente aplicado en enero de 2007, hasta el total pactado en dicho artículo, es decir, hasta el IPC Real (4,2%), de manera que, de conformidad con lo anterior, procede un incremento total sobre los salarios revisados de 2006 de 4,2%.

Anual - Euros

Hora - Euros

Grupo profesional I

11.409,26

6,37

Grupo profesional II

12.208,06

6,81

Grupo profesional III

13.062,46

7,29

Grupo profesional IV

13.976,87

7,80

Respecto al resto de las condiciones económicas, suplidos y demás, quedan fijadas en las siguientes cuantías.

Dieta

25,01 €

Media dieta

11,46 €

En relación al segundo punto del orden del día, Incremento salarial del año 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio, se procede a aplicar a los salarios revisados de 2007, con efectos del 1.º de enero del 2008, un incremento equivalente al dos por ciento, resultando los siguientes:

Anual - Euros

Hora - Euros

Grupo profesional I

11.637,45

6,49

Grupo profesional II

12.452,22

6,95

Grupo profesional III

13.323,71

7,44

Grupo profesional IV

14.256,41

7,96

Respecto al resto de las condiciones económicas, suplidos y demás, quedan fijadas en las siguientes cuantías.

Dieta

25,51 €

Media dieta

11,69 €

Sin perjuicio de lo anterior, las partes, al igual que en años anteriores, coinciden en interpretar que el incremento salarial pactado no lo será únicamente sobre los salarios de grupo, sino también sobre el exceso que con el carácter de salario base tuvieran los trabajadores en plantilla a la firma del primer convenio colectivo. Este exceso tiene el carácter de condición personal más beneficiosa y no es obsorbible ni compensable.

Las partes acuerda remitir la presente Acta para su publicación en el BOE, mandatando a tal efecto a D.ª Tamara González Ruiz, de manera que una vez publicada alcance la eficacia general que se deriva del presente Convenio Colectivo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que firman los asistentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2008
  • Fecha de publicación: 05/03/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de noviembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-21779).
Materias
  • Cadenas de Tiendas de Conveniencia
  • Convenios colectivos

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