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Documento BOE-A-2008-4291

Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2008, páginas 13499 a 13500 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4291
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/15/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 18 de septiembre de 2007 en la que se contiene el acuerdo de modificación del artículo 22 del Convenio Colectivo de la empresa Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A. (Código de Convenio n.º 9007402), publicado en el «BOE» de 23 de marzo de 2007, acuerdo de modificación suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DEL CONVENIO COLECTIVO DE BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A

ACUERDAN

Aprobar por mayoría el siguiente texto que reemplaza en su totalidad el artículo 22 del Cap. VI del Convenio de Empresa, vigente, tal y como está contemplado en la disposición adicional V apartado 2 del Convenio de Empresa, solicitando su publicación en el BOE.

Artículo. 22 Permisos y licencias.

El presente capítulo se regulará por lo establecido en el Convenio General de Seguros excepto en las disposiciones que se recogen en los siguientes apartados. Dichas disposiciones tienen por objeto mejorar y complementar en sus respectivos apartados las condiciones establecidas a tal efecto por el Convenio General y el Estatuto de los Trabajadores, las cuales tendrán en todo momento carácter de mínimos aplicables.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá obtener los permisos y licencias con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes:

a) Matrimonio. Todo el personal tendrá derecho a disfrutar, al contraer matrimonio, un permiso de quince días naturales, que podrán acumularse a las vacaciones anuales, hasta un máximo de cuarenta y cinco días consecutivos.

Existirá igualmente un día de permiso por matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos y nietos de los empleados. Si el lugar de celebración exigiera al empleado desplazarse a una distancia superior a 300 kms., el permiso sería de dos días naturales, siendo el segundo día el inmediatamente anterior o posterior al de la celebración. b) Alumbramiento de esposa, acogimiento o adopción. Con motivo del alumbramiento de la esposa, acogimiento o adopción, previa notificación telefónica y confirmación posterior al Jefe de Personal, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, el empleado podrá disfrutar de un permiso retribuido de tres días laborables. c) Muerte, enfermedad grave u hospitalización. Por fallecimiento, grave enfermedad u hospitalización, del cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos (tanto del empleado como de su cónyuge), yernos y nueras se podrá solicitar y obtener permiso retribuido por un período máximo de cuatro días naturales. En caso de que por este motivo sea necesario un desplazamiento superior o igual a 200 Km. desde el domicilio del empleado, el número de días naturales será de cinco como máximo. En caso de muerte, grave enfermedad u hospitalización, de nietos y abuelos, este permiso será como máximo de dos días naturales de los cuales uno al menos será laborable. En caso de que por este motivo sea necesario un desplazamiento superior o igual a 200 Km. desde el domicilio del empleado, el número de días naturales será de cuatro suponiendo al menos dos días laborables. d) Cambio de domicilio. Para cambio de domicilio se concede un día de permiso, y dos si se realiza a distancia superior a 25 kms. del anterior. e) Por el tiempo necesario, para acudir a médicos de la Seguridad Social, siempre y cuando la consulta o la atención sólo pueda tener lugar en horario de trabajo.

Todos los permisos deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la situación que los origina, sin poder trasladarlos a los días naturales o laborales inmediatos a excepción de los permisos del apartado c) debidos a enfermedad grave u hospitalización. En este caso, previa comunicación al Dpto. de Personal y a su responsable, los días laborables que coincidan dentro de los días naturales se podrán utilizar de forma discontinua y mientras se mantenga la causa que da origen al permiso.

Justificantes.-En todos los casos de concesión de permisos retribuidos por las causas reguladas en los apartados anteriores y/o en los regulados en el Convenio General de Seguros, deberán los Empleados presentar al Director correspondiente, o en su caso, al Departamento de Personal en Central, lo más tarde en el plazo de cuarenta y ocho horas después de la reincorporación, los justificantes y documentos legales o médicos que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención del permiso. En ningún caso estas licencias se descontarán de las vacaciones. Con respecto a todo lo anterior tendrán la misma consideración que los esposos o esposas de los empleados, las personas que convivan habitualmente con ellos, sin vínculo familiar, contractual o legal, siempre que exista una relación afectiva estable.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/2008
  • Fecha de publicación: 05/03/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 22 del Convenio publicado por Resolución de 8 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-6203).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Seguros

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