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Documento BOE-A-2008-4319

Orden CUL/579/2008, de 15 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gonzalo Parrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2008, páginas 13585 a 13585 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-4319

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Gonzalo Parrado en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Sonia Beatriz Parrado Segers en Madrid, el 21 de enero de 2008, según consta en la escritura pública número ciento diecinueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pedro Contreras Ranera. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de San Sebastián de los Reyes (Madrid), en la calle Camino del Barco, número 8, código postal 28700 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 100 por 100, mediante la aportación de la obra pictórica denominada «Conversaciones con Gonzalo», serie La Guardia Place (Díctico), realizada en Madrid, en el verano de 2007, de la que es autor don José Manuel Ciria, tal y como consta en sendos certificados del autor y de experta independiente. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La Fundación tiene como fin promover el arte, el apoyo, la formación, la investigación y la difusión de todo lo relacionado con las Bellas Artes. 2.º Tiene como fin primordial estimular cualquier forma de creación cultural y servir como espacio de reflexión sobre las artes, literatura, edición y formación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente vitalicio: Doña Sonia Beatriz Parrado Segers; son nombrados por un plazo estatutario de cinco años, las siguientes personas: Vicepresidente: Don José María Pérez Gómez; Vocal: Don Fernando Perera Mezquida. Es nombrado Secretario no Patrono del Patronato: Don José Rico Martínez. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Gonzalo Parrado en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Gonzalo Parrado, de ámbito estatal, con domicilio en San Sebastián de los Reyes (Madrid), en la calle Camino del Barco, número 8, código postal 28700, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de febrero de 2008.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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